GFI: fortalezas y debilidades en la implementación del registro de beneficiarios finales en Colombia

En un trabajo desarrollado por Katherin Alfonso y Julia Yansura del programa para América Latina y el Caribe de Global Financial Integrity, se presenta un análisis de la resolución que reglamenta la creación del registro de beneficiarios finales en Colombia. GFI encuentra 5 fortalezas y 5 debilidades en el documento emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).


Cada vez son más los países que reconocen la importancia de los registros de beneficiarios finales (BF) como herramientas clave para la transparencia y la lucha contra los delitos financieros. Recientemente, Colombia se sumó a la tendencia. A finales del año 2021, el Congreso aprobó la Ley con la que se crea un registro de beneficiarios finales para el país, y emitió el marco regulatorio que define el “paso a paso” del proceso para quienes tienen la obligación de reportar. Global Financial Integrity (GFI) analizó la resolución que reglamenta la creación de este registro identificando cinco fortalezas y cinco debilidades presentadas a lo largo del documento de GFI.

Aunque la discusión alrededor de la creación de un registro de beneficiarios finales para Colombia no era nueva (ya había algunas aproximaciones en años anteriores), esta fue materializada a nivel estatal y legislativo durante el año 2021, partiendo de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Foro Global de Intercambio de Información Tributaria de la OCDE, el G-20 y la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).

A la fecha, Colombia ya cuenta con la resolución 164 de 2021, con la que se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, en los que se definió la creación de un Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad estatal encargada de garantizar la seguridad fiscal del Estado mediante la administración y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país.

En principio el Gobierno Nacional, a través de una coalición encabezada por la Vicepresidencia de la República y la Secretaría de Transparencia y junto a diferentes entidades y ministerios, presentaron a finales del año 2020 ante el Senado de la República el proyecto de Ley 341/2020: “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. En este se define, entre otros aspectos, el procedimiento de debida diligencia a nivel nacional para las personas naturales y jurídicas que deban declarar sus beneficiarios finales, así como las entidades estatales que podrían tener acceso y administración de un eventual RUB.

Este proyecto de Ley fue aprobado hacia finales del año 2021, para apalancar no solo la lucha contra la corrupción, sino las ya aprobadas disposiciones nacionales alrededor de BF contenidas en la “Ley de Inversión Social” que reforma el Estatuto Tributario Nacional aprobada meses atrás.

Esta reforma tributaria o “Ley de Inversión Social” busca recaudar al menos $15,2 billones de pesos colombianos más para los gastos de la Nación, esperando que al menos $2,7 de los mismos sean producto del fortalecimiento de la lucha contra la evasión fiscal, que anualmente deja importantes pérdidas económicas para Colombia. Es entonces que los artículos 631-5 y 631-6 de la reforma definen la creación de un RUB, como mecanismo para ayudar a prevenir la evasión fiscal por parte de empresas privadas; definen un concepto único de BF, algo que actualmente no se tenía en el país. Asimismo, dan claridad sobre los porcentajes mínimos que determinarían quienes están obligados a reportar sus niveles de propiedad y acción en una sociedad empresarial en el país.3 La DIAN, entidad encargada del manejo del RUB, ya emitió la resolución que reglamenta estos artículos, dando detalles más precisos sobre cómo se llevará a cabo el procedimiento de identificación, quiénes y cómo deben hacerlo, así como algunas excepcionalidades y acciones definidas para proteger la información. Este documento será analizado en la siguiente parte de este texto.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la OCDE, “el anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley”. Por lo que incluir en la nueva reforma tributaria Colombiana la creación de un RUB, que entra en vigencia a partir de 2022, es fundamental para fortalecer la lucha contra la evasión, la corrupción y el lavado de activos; así como para fortalecer la capacidad de seguimiento y control a quienes evaden sus obligaciones financieras con el Estado.

Para leer el informe completo haga clic aquí