Entra en vigor en Perú la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Este año entró en vigor en Perú la obligación legal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por casos de soborno, en sintonía con otras iniciativas similares en la región, como una ley análoga recientemente sancionada en Argentina.

De esta manera, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú corre en paralelo a las responsabilidades legales que pueden tener las personas naturales asociadas a ellas por actos de corrupción.

La legislación peruana ahora reconoce la responsabilidad penal independiente de una persona jurídica por soborno e impone sanciones que van desde multas, inhabilitación de contratación gubernamental hasta la disolución de la entidad legal.

Para efectos de la nueva normativa peruana, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

La ley 30424, que fue promulgada en abril de 2016, pero fue modificada por el Decreto 1352, es un requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para formar parte de este organismo supranacional.

El decreto, que entró en vigor el primer día del año, le agregó diversas modificaciones a la ley, como por ejemplo la incorporación de nuevas modalidades de delitos por las cuales las entidades deberán responder, donde se incorporan los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La nueva legislación, que obligará a las entidades a contar con un programa y oficial de cumplimiento, entre otras obligaciones, establece una prerrogativa para eximir o reducir el riesgo de las personas jurídicas ante estos escenarios de corrupción si estas entidades han implementado eficazmente un modelo de cumplimiento de prevención contra delitos que pudieran cometerse dentro de la compañía.

El modelo de prevención debe de contar con los siguientes elementos mínimos:

–Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.

–Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos a través de la persona jurídica.

–Implementación de procedimientos de denuncia.

–Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

–Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. El contenido del modelo de prevención, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrolla en la reglamentación de la Ley. En caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características y solo debe contar con alguno de los elementos mínimos antes señalados.

La nueva legislación establece la responsabilidad autónoma ante la comisión de un conjunto de delitos cometidos directa o indirectamente, en interés o provecho de la persona jurídica. Estos delitos pueden ser cometidos por los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes legales o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica; o por sus intermediarios que obtengan un beneficio indirecto a favor de la empresa.