Argentina aprueba la ley de responsabilidad empresaria por actos de corrupción

El Congreso de Argentina convirtió la semana pasada en ley –144 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones— el proyecto que penaliza a personas jurídicas por delitos contra la administración pública con sanciones que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.

Hasta la sanción de esta ley la legislación argentina contemplaba penas para personas naturales, que podían ser directivos de la empresa, pero no para las compañías, que podían seguir operando luego de haberse visto involucradas en actividades delictivas.

Con esta ley Argentina busca cumplir su compromiso ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo al que el país pretende ingresar y entre cuyos requisitos está la obligatoriedad de penalizar los delitos de las empresas contra la administración pública. El organismo supranacional pide una norma que apunte a la pata empresarial privada dentro de la ecuación de la corrupción. El código penal del país Suramericano contemplaba penas solo para personas físicas, por lo que una compañía involucrada en un delito de corrupción podía seguir operando sin ninguna consecuencia.

La promulgación de la ley se obtuvo luego de que la Cámara de Diputados aceptara los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria

Los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agregados, son los delitos que incluye la ley para la aplicación de sanciones a las personas jurídicas. El proyecto de ley previo extendía la responsabilidad de la persona jurídica a todos los delitos del Código Penal.

La ley establece que las empresas responderán penalmente por esos delitos específicos del Código Penal, siempre que «hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio de la empresa». Esto incluye a las personas naturales que hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, incluso cuando se trate de personas no vinculadas a la empresa pero que cuyas acciones delictivas hayan beneficiado a las empresas.

Si el acuerdo de colaboración con los organismos de ley y contralor que tiene una empresa funciona en forma eficaz, es decir si la compañía provee datos precisos y útiles para avanzar con la investigación de algún hecho, se le podrá reducir la pena, pero no se suspenderá el juicio contra la empresa.

Las empresas quedarán exentas de la responsabilidad solo si la persona natural que cometió el delito actuó en su beneficio y sin generar provecho para la compañía. La ley estipula que la persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona natural relacionada con el acto delictivo.

El proyecto de ley proponía la imprescriptibilidad del delito de corrupción, pero este punto fue modificado en la ley final para que la prescripción de la acción se produzca a los seis años del delito.

Con respecto al monto de las sanciones, la multa mínima será del 0,5% de los ingresos brutos que la empresa hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, y la máxima del 10% –del 20% propuesto en el proyecto de ley.

La ley promulgada también delimita las multas al daño producido, que las establece entre 2 y 5 veces las ganancias que logre la empresa a partir de su conducta delictiva y la pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad de la empresa que no podrá exceder los diez años; estipula la suspensión para poder participar en concursos públicos, también por diez años; y la disolución de la personería jurídica cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

Un punto muy importante de la nueva ley es la incorporación de los programas de integridad en el interior de las personas jurídicas, que mediarán de atenuantes de sanciones y eximentes de condena si la compañía ha cumplido una serie de pasos, como por ejemplo si la compañía ha denunciado el delito en forma espontánea luego de una investigación interna, ha devuelto el beneficio económico obtenido por el delito, y si tal programa cuenta con todos los puntos que exige la ley para que realmente pueda considerarse robusto y eficaz (código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos, línea de denuncia, una política de protección al denunciante, un sistema de investigación interna, contar con un responsable a cargo del desarrollo y supervisión del Programa, procedimientos para comprobar la integridad de terceros o socios del negocio, entre otros).