El GAFI actualiza posición sobre el riesgo de transacciones transfronterizas involucrando a las criptomonedas

Dada la necesidad urgente de una respuesta global efectiva, basada en el riesgo, a los riesgos de lavado de dinero asociados con las actividades financieras de activos virtuales, el GAFI ha adoptado cambios en las Recomendaciones y el glosario del GAFI que aclaran cómo se aplican las Recomendaciones en el caso de actividades financieras relacionadas con activos virtuales.

Estos cambios agregan al glosario nuevas definiciones de «activos virtuales» y «proveedores de servicios de activos virtuales», tales como intercambios, ciertos tipos de proveedores de billeteras y proveedores de servicios financieros para Initial Coin Offerings (ICO u Ofertas Iniciales de Monedas Iniciales). Estos cambios dejan en claro que las jurisdicciones deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén sujetos a las regulaciones ALD, por ejemplo, deben realizar la debida diligencia del cliente, incluido el monitoreo continuo, el mantenimiento de registros y el reporte de transacciones sospechosas. Deben estar autorizados o registrados y sujetos a supervisión para garantizar el cumplimiento. El GAFI elaborará más detalladamente cómo deben aplicarse estos requisitos en relación con los activos virtuales.

Los activos virtuales y servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas. Por lo tanto, el GAFI ha estado monitoreando activamente los riesgos en esta área, y emitió una guía sobre un enfoque basado en el riesgo para las monedas virtuales en 2015.

El presidente de GAFI, Marshall Billingslea, señaló que los estándares y regímenes actuales antilavado para las criptomonedas son «en gran medida un proceso irregular», que está «creando vulnerabilidades para los sistemas financieros nacionales e internacionales».

Estas nuevas guías del GAFI—destinadas a ayudar a los países a desarrollar procesos regulatorios para gestionar los posibles riesgos asociados con las criptomonedas en las operaciones transfronterizas—, establecen que los intercambios, los proveedores de billeteras y los proveedores de servicios financieros para las Initial Coin Offerings (ICO) deben estar sujetos al marco de control ALD.

Para estar en cumplimiento, el GAFI dice que deben pasar por los procedimientos adecuados de licencia, registro y monitoreo para sus países. Billingslea espera que las modificaciones a las guías cierren brechas en los estándares globales ALD, ya que las criptomonedas como una clase de activos presentan «una gran oportunidad». Las pautas del GAFI no son vinculantes para los miembros. Sin embargo, la implementación de estas por parte de los países puede hacer que el proceso de regulación de las criptomonedas sea mucho más sencillo y se realice de manera más coordinada. Debería haber nuevas para la industria para junio del próximo año, dijo Billingslea.

Todas las jurisdicciones deben tomar urgentemente medidas legales y prácticas para evitar el uso indebido de activos virtuales. Esto incluye evaluar y comprender los riesgos asociados con los activos virtuales en sus jurisdicciones, aplicar las regulaciones antilavado basadas en el riesgo a los proveedores de servicios de activos virtuales e identificar sistemas efectivos para llevar a cabo la supervisión basada en el riesgo de los proveedores de servicios de activos virtuales. Algunas jurisdicciones ya regulan la actividad de activos virtuales de acuerdo con la guía de 2015. Las aclaraciones recientes del GAFI a los Estándares del GAFI son ampliamente compatibles con sus requisitos reglamentarios existentes. El GAFI enfatiza que las jurisdicciones tienen flexibilidad para decidir en qué categoría de ALD de actividades reguladas los proveedores de servicios de activos virtuales deben ser regulados, por ejemplo, como instituciones financieras, APNFD, o como otra categoría distintiva.

El GAFI utiliza el término «activo virtual» para referirse a representaciones digitales de valor que pueden intercambiarse o transferirse digitalmente y pueden utilizarse para pagos o inversiones, incluidas representaciones digitales de valor que funcionan como un medio de intercambio, una unidad de cuenta o una tienda de valor. El GAFI enfatiza que los activos virtuales son distintos de la moneda fiduciaria (“moneda real”, “dinero real” o “moneda nacional”), que es el dinero de un país designado como moneda de curso legal.

Las Recomendaciones del GAFI requieren el monitoreo o supervisión solo para los fines ALD, y no implican que los proveedores de servicios de activos virtuales estén (o deban) estar sujetos a salvaguardias de protección del consumidor/inversionista. En este momento, los proveedores de servicios de activos virtuales en la mayoría de las jurisdicciones no están regulados con fines de estabilidad financiera o para la protección de los inversores y los consumidores.

Los estándares del GAFI permiten que las jurisdicciones prohíban ciertas actividades según el riesgo y el alcance en esa jurisdicción (por ejemplo, los casinos, en las jurisdicciones donde el juego es ilegal) y, siempre que se cumpla la prohibición, no requiere que las jurisdicciones tengan medidas para regular esas actividades prohibidas. Algunos países pueden decidir prohibir los activos virtuales en función de su propia evaluación del riesgo.

El GAFI proporcionará aclaraciones a las jurisdicciones sobre la gestión de los riesgos de lavado de dinero de los activos virtuales, al tiempo que creará un entorno normativo sólido ALD en el que las empresas podrán innovar libremente. Como parte de un enfoque por etapas, el GAFI preparará una guía actualizada sobre un enfoque basado en el riesgo para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales, incluida su supervisión y monitoreo; y orientación para las autoridades operativas y de aplicación de la ley sobre la identificación e investigación de actividades ilícitas relacionadas con activos virtuales.

En vista del rápido desarrollo de la gama de funciones financieras donde participan los activos virtuales, el GAFI también revisará el alcance de las actividades y operaciones cubiertas en las Recomendaciones y Glosario en los próximos 12 meses y considerará si se necesitan más actualizaciones para garantizar la Los estándares del GAFI siguen siendo relevantes.

A partir del 9 de julio de 2018, la quinta directiva de ALD de la UE somete a las plataformas de intercambio de moneda criptográfica a los requisitos de notificación de propiedad beneficiaria.

La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE.UU., que fue el primer regulador mundial en someter a los negocios de servicios monetarios que operan con criptomonedas a obligaciones ALD el 18 de marzo de 2013, emitió un comunicado para ayudar a los bancos estadounidenses y otras empresas financieras tales como cambistas de criptomonedas en la identificación de «transacciones potencialmente ilícitas relacionadas con la República Islámica de Irán».

El comunicad incluye una sección extensa relacionada con las criptomonedas, así como una estimación que «desde 2013, el uso de la moneda virtual por parte de Irán incluye al menos US$3,8 millones en transacciones anuales denominadas en bitcoins».

FinCEN dijo que «si bien el uso de la moneda virtual en Irán es comparativamente pequeño, la moneda virtual es un sistema de pago emergente que puede proporcionar posibles vías para que individuos y entidades evadan las sanciones».