El auge de los Criptoactivos y por qué seguirán cobrando relevancia en los próximos años

Por Gwendolyne Morales Bonilla
Directora de Cumplimiento para México
Bitso S.A.P.I. de C.V.
Miembro del Capítulo México de la ACFCS

Es una realidad que los avances tecnológicos y la disrupción son fenómenos que recientemente han cobrado interés, principalmente en esta época de coyuntura.

Actualmente es normal escuchar de criptoactivos o activos virtuales y de la innovación que los acompaña de forma inherente, sin embargo, al no estar familiarizados con sus características, ocasionalmente se han juzgado como una forma de operación “negativa” o propicia para el lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo.

Sería osado tratar de explicar en breves líneas el tema técnico con lujo de detalle suficiente para tratar de llegar a una idea generalizada, sin embargo, podemos mencionar características específicas y hasta cierto punto básicas que además de darnos una buena idea del tema, podemos combinar con el entorno social y legal que estamos viviendo, al menos en México, para así entender por qué el tema cobra ahora relevancia y no perderá vigencia en los próximos años.

Una primera idea sería definir el concepto de criptoactivos y eso no es posible sin la propia definición de criptografía ¿correcto?, diremos que la etimología es kryptós que significa “oculto” y “graphé” que significa escritura, así tenemos un primer concepto de “escritura oculta”, desde luego no tomamos literal la combinación de palabra sino apelamos al fondo, a la idea de tener que “descifrar” un mensaje oculto.

En México, sin embargo, la definición concreta es la de “activos virtuales”, prevista en la LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, conocida como Ley Fintech: “se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.

Dentro de esta definición, lo importante es profundizar en algunos puntos relevantes, como lo es la representación de valor, ese es precisamente “el fondo”, en donde podremos encontrar la “escritura oculta” o lo que en otros términos conocemos mejor como “el mensaje” si equiparamos al concepto de comunicación tradicional.

Ocurre que, para efectos prácticos, ese mensaje esta cifrado precisamente para dotarlo de confidencialidad, para que ese mensaje solo pueda ser descifrado con una técnica o proceso especial garantizando que el receptor del mismo sea el único que pueda conocerlo.

Ahora bien, no solo la confidencialidad es un aspecto importante, también lo es “el viaje” a través de medios electrónicos, ese viaje referido en la definición nos lleva a pensar en un concepto filosóficamente atractivo de “integridad”, los medios electrónicos nos garantizan que el cuerpo completo y original del mensaje se conservará así hasta llegar a su receptor, por ello se necesitan dichos medios electrónicos y que son totalmente distintos a la forma de transacción a la que habíamos estado acostumbrados.

Pero ¿cómo ocurre que ese mensaje o representación de valor viaja íntegramente a través de medios electrónicos hasta llegar donde su receptor? Esto ocurre gracias a la vinculación, calculada y automatizada que caracteriza también a las cadenas de bloques y una vez que se ha llevado a cabo, no cabe la negación de esta, es decir, cada bloque contiene un puntero, lo que conocemos como “hash” y ese mismo va ligado al bloque previo con una fecha y datos de la operación específica que lo caracteriza.

Los activos virtuales pues, se crean a través de código computarizado, se van uniendo en cadenas de datos representando una unidad y este proceso es el que también mucho hemos escuchado con el nombre de minería, el trabajo de minar consiste, no en picar piedra, sino en añadir registros de operaciones que precisamente son los mineros los que van a confirmar y una vez confirmada una transacción no puede ser cancelada o devuelta.

Cuando las transacciones han sido completadas se registran en lo que actualmente conocemos como “blockchain” o “cadena de bloques” que no es otra cosa más que un símil a un “Libro Contable” o su representación, ahí se registran las listas de todas las transacciones realizadas, es ahí en donde los nuevos bloques se sumarán.

Entonces, todo este concepto de “criptoactivos” atiende a la creación de un mensaje, dotado de confidencialidad, suficientemente bien cuidado desde el aspecto técnico para permanecer íntegro y viajar así para poder vincularse a más transacciones gracias a la confirmación del minero y que como destino final creará un registro público y monitoreable o trazable.

Socialmente, tal vez nos ha faltado dar plena recepción a este producto financiero por temor al riesgo, riesgo que nos es muy diferente al del efectivo, incluso me atrevería a decir, que el de las operaciones en efectivo es significativamente mayor si consideramos que en el caso de la moneda de curso legal realmente no tenemos una forma efectiva de seguir el rastro del movimiento completo del dinero.

Pensando siempre en el aspecto de prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, así como cualquier otro delito financiero, es interesante partir de lo básico para poco a poco entender características, necesidades y desde luego, hacer un comparativo certero que refleje ventajas y desventajas entre productos y/o servicios que correspondan a la realidad actual de nuestro sector.

Pese a la simplicidad de este breve texto, es importante observar también que en ningún momento se habla de reservas o divisas, por lo cual hay que puntualizar que, estos activos no están respaldados ni son administrados por banco central alguno y esa es otra de las características de los activos virtuales, efectivamente no contar con ese respaldo conlleva un riesgo pero también una amplia libertad con la que se puede devolver al titular primario del valor la decisión de manejar ese patrimonio a su entera satisfacción y voluntad. Eso es una muestra de que la operación con “criptoactivos” tiene un componente de inclusión financiera innegable ya que el poder de decisión respecto a su uso no se verá limitada por alguien más que no sea la persona que tiene la facultad jurídica para darle movimiento en el sector financiero, algo así como devolver a cada quien lo que le corresponde y con el riesgo que ello implica.

Un comentario final que describe bien la revolución en materia “cripto” es que, como con cualquier instrumento que lleve intrínseco un valor pecuniario, siempre irá acompañado de un riesgo y ese riesgo es medible y controlable dependiendo de lo que el titular del activo decida y de las opciones que las entidades financieras tengas para dar confianza a sus clientes y/o usuarios, como pasa actualmente con cualquier otro producto o servicio financiero, pero, no podemos cerrar los ojos ni rechazar la evolución, no pasó con otras innovaciones tecnológicas de antaño y no pasará ahora, por ello la clave es “saber”, entender el nuevo entorno tecnológico y servirnos de él en cualquier sector para beneficio propio y común, porque no hay forma de detener el progreso, porque incluso si hay que ser extremistas…“nada grandioso fue jamás conseguido sin peligro” (Maquiavelo).

México ha sido pionero en Latinoamérica al tener su propia Ley Fintech y se ha trabajado mucho adicionalmente en temas de inclusión financiera como base para una sociedad más equilibrada, se han tenido avances importantes, aunque ciertamente llevamos un poco de retraso en comparación con otros países, particularmente de Europa y de Asia; sin embargo, hay que considerar que en la medida en que nos preocupemos por innovar y entender la innovación estaremos creando oportunidad.

A medida que logremos dejar atrás conceptos o prácticas que ya no se adaptan a las necesidades contemporáneas podremos generar nuevos productos y/o servicios en busca de un bien común y con ello gestionar el riesgo y recursos que se necesiten, a través también de herramientas o medios tecnológicos innovadores. La disrupción no debe ser ni un poco cercana al concepto de temor sino más bien inherente al concepto de oportunidad.