Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupción en Colombia


Se necesita voluntad política para aplicarla


*Juan Pablo Rodríguez C.

**René M. Castro V.

***Camilo A. Rueda B.

Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011  (Ley Anticorrupción).

La nueva Ley de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción incluye los siguientes capítulos:

I.             Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción

II.            De los sistemas de administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación y extinción de dominio

III.           Beneficiarios finales

IV.          Sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción

V.            Pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción

VI.          Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupción

VII.         Modificaciones a la acción de repetición

VIII.        Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia

IX.           Disposiciones en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción

X.            Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y

XI.           Otras disposiciones.

Como lo hemos venido sosteniendo desde hace más de 30 años, para que el sistema antisoborno y anticorrupción funcione efectivamente se necesita la voluntad política de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupción, de hacer que el sistema funcione en la práctica.

Sin embargo, un capítulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupción o soborno porque saben que sus denuncias no generarán una condena ejemplar para los corruptos y que, a los políticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder económico, social o político nunca los sancionarán. Esta percepción de los ciudadanos no sólo es en Colombia sino en casi todos los países de Latinoamérica.

El otro ingrediente que agrava el tema es que en época electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los políticos se apropian del tema anticorrupción y antisoborno como un ingrediente esencial de su campaña política y eso le hace más daño a la solución del problema por la falta de credibilidad que tienen los políticos en la comunidad.

Los empresarios también tienen una responsabilidad al creer que la corrupción solo existe en el sector público, porque incluso si así fuera, en los temas de corrupción pública existe un funcionario público que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayoría de los países de Latinoamérica, la corrupción privada no está tipificada como delito.

Como lo mencionábamos en nuestro artículo “La Corrupción Privada”, al analizar la corrupción entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector público) se ha podido determinar que la liberalización y la desregulación del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que éstas incurran en actos de corrupción para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupción como la única forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podrían desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que sí participa en actos de corrupción. En varios países se han dado casos de cartelización, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector público como del privado.

La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción), tiene como objeto lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.” (el subrayado es nuestro)

Es importante destacar en este artículo, la recuperación de los bienes por los daños causados por los actos de corrupción, así como la promoción de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes públicos.

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*Juan Pablo Rodríguez C.

Abogado Penalista

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certificado en Blockchain y Disrupción Tecnológica del MIT.

Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020.

Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gestión Antisoborno, PECB, 2020.

Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).

Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016

Presidente y Socio de RICS Management.

www.ricsmanagement.com

jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.

Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gestión de Cumplimiento, PECB, 2020

Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016

Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.

Vicepresidente & Socio RICS Management

www.ricsmanagement.com

rcastro@ricsmanagement.com

***Camilo A. Rueda B.

Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestría en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.

Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association – FIBA

Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020.

Escritor, conferencista y consultor internacional.

Consultor asociado de RICS Management

www.ricsmanagement.com

crueda@ricsmanagement.com