Alentadoras iniciativas anticorrupción en Argentina

Este artículo fue publicado originalmente el 30 de noviembre de 2016 por Zenón Biagosch en el Diario Infobae de Argentina. ACFCS lo reproduce con el permiso del autor, quien es el presidente de la firma FidesNET en Argentina y colaborador de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros en sus eventos y productos de capacitación.

Por Zenón Biagosch

Generan gran optimismo las iniciativas encaradas por nuestro Congreso de la Nación en materia de prevención de la corrupción, entre las que se destacan la sanción de la ley del arrepentido, la media sanción de la figura de extinción de dominio y el proyecto sobre el tipo penal para personas jurídicas para esta clase de conductas.

Resulta interesante que tales iniciativas no sólo establezcan herramientas jurídicas para su represión y su juzgamiento, sino que también insten al sector privado, en particular al mundo de los negocios, a adoptar medidas preventivas a fin de lograr una política integral en esta materia. Nuestra abrumada sociedad necesita señales de esta naturaleza, tanto por parte de la clase política cuanto por la clase dirigente empresarial.

Comprar y vender voluntades con objetivos espurios y en un marco de ilegalidad, privilegiando los intereses individuales, en desmedro de los colectivos, es el objetivo. De eso se trata. En Argentina parecería que hay muchos vendedores, pero también muchos compradores.

En ese marco se inspira la decisión de sancionar penalmente a las personas jurídicas que, por acción u omisión, sean partícipes de delitos contra la administración pública. A tal fin, el mencionado proyecto de ley propone un abanico de sanciones que pueden alcanzar hasta un 20% de los ingresos anuales de una empresa o hasta la cancelación de su personería jurídica. Estas serán responsables cuando quien cometa el delito lo haga directa o indirectamente en su nombre, su representación o su beneficio y cuando su comisión fuere consecuencia de un control interno y una supervisión inadecuados.

La iniciativa plantea también atenuantes a las posibles sanciones para quienes hayan actuado de buena fe y puedan demostrar que han aplicado un eficiente plan de integridad para prevenir, detectar y corregir irregularidades, o para aquellos que opten por firmar lo que el proyecto define como acuerdo de colaboración eficaz, a ser suscrito entre la empresa y el Ministerio Público Fiscal para cooperar en el esclarecimiento de los hechos.

Estrategia institucional

Con independencia de que se considera oportuno y necesario promover las herramientas antes mencionadas, resultaría auspicioso que estas fueran complementadas por ciertas acciones institucionales que ayudaran a su concreta aplicación. Enumeramos sólo algunas:

–Promover la apertura de Oficinas de Control Patrimonial en las provincias, para que monitoreen los movimientos económicos de sus funcionarios públicos provinciales y municipales y de aquellos actores económicos que, por su actividad o su envergadura, tengan un mayor riesgo. Ello por medio de la utilización de los recursos propios de cada jurisdicción, tales como los registros societarios, inmobiliarios, automotores, etcétera.

–Continuar con la acertada estrategia de federalización adoptada recientemente por la Unidad de Información Financiera respecto de abrir filiales en el interior, tal los casos de Salta y Misiones, que cuentan ya con el soporte de varias provincias del noroeste y del noreste argentino. Sería muy provechoso que esta estrategia contara con el soporte y el complemento de las oficinas antes mencionadas si pretendemos evitar el usufructo y el disfrute de los fondos provenientes de este delito.

–Establecer un protocolo, con los recaudos y las condiciones necesarios para el intercambio de información en materia de inteligencia en instancias de investigación administrativa, aun cuando esté amparada por los diferentes secretos, sean tributario, bancario, bursátil, etcétera.

–Implementar un régimen administrativo donde se fije un marco de regulación y supervisión con el objetivo de fijar las pautas para que el necesario aporte del sector privado resulte más productivo. Si bien es auspicioso establecer un tipo penal para personas jurídicas que cumpla con los estándares internacionales, en un país como el nuestro, si bien es necesario, quizás no sea suficiente.

El correcto cumplimiento del mencionado programa de integridad al cual refiere el proyecto quizás no debería operar solamente como un atenuante de la sanción penal, sino que tendría que ser de carácter obligatorio. El alcance de tal obligación debería considerar las diferentes realidades de nuestro mundo corporativo, ponderando variables tales como tamaño, actividad realizada, relación con el sector público, etcétera.

Asimismo, determinar cuál es el organismo de la administración pública nacional al cual se le otorgan dichas facultades de regulación, supervisión y aplicación de las sanciones de naturaleza administrativa que se determinen para los distintos niveles de incumplimiento.

Papel del sector privado

También resultaría aconsejable que dicho plan de integridad fuera susceptible de ser reglamentado y no sólo de tratamiento en el marco de la ley. Esto permitiría adecuarlo conforme las necesidades y asimismo diferenciar su alcance según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Este propone acciones para lograr un entorno de control interno aplicando, entre otros, los siguientes procedimientos: códigos de ética, reglas para la intervención en procesos licitatorios, capacitaciones, canales internos de denuncia, política de protección del denunciante, sistema de investigación interna, recaudos en los procesos de transformación societaria, designación de responsables internos, etcétera.

A nuestro ver, la sola aplicación de un tipo penal, más allá de ser un avance relevante, no sería suficiente, ya que seguramente la gran mayoría de las empresas que no acostumbra aplicar este tipo de procedimientos ni siquiera vaya a enterarse de la existencia de esta legislación. Por ello y apostando a la efectividad, consideramos que un régimen de regulación administrativo puede ser un buen complemento.

Lo mencionado, con el fundamento en lo expresado recientemente por el papa Francisco ante representantes del mundo de los negocios, en la Conferencia de la Unión Internacional de Empresarios Católicos, donde alertó sobre la «atrofia moral del mundo y la corrupción generalizada». Allí expresó: «La corrupción no es un vicio exclusivo de la política. Hay corrupción en la política, hay corrupción en las empresas, hay corrupción en los medios de comunicación, hay corrupción en las iglesias y también hay corrupción en las organizaciones sociales y los movimientos populares», «la corrupción es la peor plaga social. Está generada por la adoración del dinero y vuelve al corrupto, prisionero de esa misma adoración. La corrupción es un fraude a la democracia, y abre las puertas a otros males terribles como la droga, la prostitución y la trata de personas, la esclavitud, el comercio de órganos, el tráfico de armas, etcétera».

Sólo con acciones de largo plazo tales las aquí valoradas y con un acuerdo del sector público y privado de las características antes mencionadas, lograremos liberarnos de esta dañina plaga social que lamentablemente ya nos invadió.

@zenonbiagosch

Zenón Biagosch es socio fundador y presidente de la firma FIDESnet.