ACFCS México: La Transformación del Combate a los Delitos Financieros

Por Luis César González
Socio de Auditoría, Forensic y Prevención de Riesgos
BHR Enterprise Worldwide México


Luis César es miembro del Capítulo México de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros


cgonzalez@etica-corporativa.org


En los últimos 5 años, el Gobierno de México ha emprendido una lucha exhaustiva en contra de las conductas delictivas que han afectado de forma grave la economía del país, entre los principales riesgos asociados a estas conductas se encuentran: lavado de dinero; soborno y corrupción, defraudación fiscal, fraude corporativo, entre otros.

Según la Secretaría de la Función Pública, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial como generador de recursos ilícitos relacionados con el crimen organizado, como el narcotráfico, extorsión, corrupción y evasión fiscal, solo por debajo de Rusia y China.

Gran parte de estas medidas incluyen el mejoramiento y emisión de nueva regulación en diversos ámbitos, y han sido de utilidad para que la Unidad de Inteligencia Financiera realice investigaciones para la detección de tipologías, incluso aplicando técnicas de investigación forense y el uso de nuevas tecnologías.

Los resultados de la última evaluación mutua realizada a México, respecto al cumplimiento de las cuarenta recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés), realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT, por sus siglas en inglés), no fueron tan favorables para México, ya que solo se determinó que cumple adecuadamente con cinco, pero mantiene cumplimiento parcial con quince, además de que resalta el incumplimiento de la recomendación 23, relacionada con medidas adicionales para actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), se puede consultar el documento completo aquí.


A pesar de las limitantes, la lucha contra el lavado de dinero continúa

La Unidad de Inteligencia Financiera continúa firmando convenios de colaboración, principalmente enfocados a promover el intercambio de información que permita identificar esquemas y tipologías de lavado de dinero, corrupción, defraudación fiscal entre otros, tomando en cuenta los resultados de la Evaluación Mutua, actualmente mantiene firmados desde diciembre de 2018 más de 40 convenios, entre las entidades con las cuales ha suscrito los últimos convenios se encuentran: Secretaria de Energía; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entre otros.

No solo se ha fomentado la cooperación nacional, sino también se han reforzado las relaciones con organismos internacionales como el Departamento de Estado de Estados Unidos, en donde, el último reporte de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia (BINLEA, por sus siglas en inglés), denominado “International Narcotics Control Strategy Report – Volume II” en el mes de marzo de 2020, hace énfasis en la ayuda que han brindado a las autoridades mexicanas, incluyendo la capacitación activa en materia de lavado de dinero por parte de la DEA (Drug Enforcement Administration), y del FBI (Federal Bureau of Investigation), en asistencia técnica.

Sin embargo, a pesar el apoyo recibido, el escenario penal de la persecución de los delitos financieros no es favorable, dado que las medidas preventivas de congelamiento de recursos derivados de conductas delictivas se ha visto limitado por la emisión de reglas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde establecen que la Unidad de Inteligencia Financiera únicamente puede solicitar el bloqueo de cuentas bancarias cuando sea solicitado por una autoridad extranjera o un organismo internacional, con el que México tenga firmado y ratificado un convenio bilateral o unilateral, lo que implica que México debe requerir mayor apoyo del extranjero en el combate nacional del lavado de dinero.

Atendiendo a las acciones prioritarias plasmadas en los resultados de la evaluación mutua, las autoridades supervisoras en la materia han realizado acciones en colaboración con la autoridad fiscalizadora, enfocadas a identificar las APNFDs vulnerables al riesgo de lavado de dinero y han enviado cartas invitación para inscribirse al padrón respectivo y dar cumplimiento a sus obligaciones.

En adición a lo anterior, se ha promovido el uso de alertas dentro de los avisos que hoy en día presentan las APNFD’s, y el pasado mes de abril de 2019 fueron emitidas Disposiciones que regulan los programas de auto regularización de obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), en donde, se otorgaron facilidades respecto a sanciones, y estableciendo un plazo especial para cumplir, esta plazo finalizó el pasado mes de febrero de 2020.

Estrategia de combate basada en Fiscalización

Como parte de las iniciativas impulsadas por el Gobierno de México, se ha identificado una estrecha correlación entre las conductas delictivas y las diversas tipologías de defraudación fiscal, como la simulación de operaciones y la discrepancia fiscal (incongruencia de ingresos vs gastos), en donde, los diversos esquemas para el lavado de dinero incluyen simular operaciones entre diversos sectores empresariales que se consideran vulnerables.

El primero de enero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019.

Este Decreto incluye cambios en el marco regulatorio y penal, para considerar como amenaza de seguridad nacional aquellos actos ilícitos en contra del Fisco Federal (defraudación fiscal), asimismo, establece que se considerará en ciertos supuestos como delincuencia organizada y, además, los grandes defraudadores ameritarán prisión preventiva oficiosa.

De la mano con lo anterior, el pasado 23 de junio de 2020 el Gobierno de México anunció la primer “ola” de acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y la Fiscalía General de la Republica (FGR), consistente en la denuncia formal por defraudación fiscal en contra de 43 empresas que emitieron más de 22 millones de facturas para omitir el pago de impuestos, involucrando a cerca de 8,212 contribuyentes, para defraudar al fisco en más de 55,125 millones de pesos (aproximadamente US$2.800 millones).


La corrupción vulnera la efectividad del combate de conductas delictivas

México necesita mejorar los procesos de investigación e implementar medidas para fortalecer la capacidad de las autoridades en el uso de herramientas efectivas para combatir lavado de dinero y el crimen organizado transnacional, como la confiscación de bienes y recursos obtenidos por la comisión de delitos.

Desde 2016 se ha tratado de impulsar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como un mecanismo de coordinación entre diversos organismos y entidades a nivel nacional, liderados por una Comisión Ejecutiva que recientemente en 2019 presentó la Política Nacional Anticorrupción, aprobada el 29 de enero de 2020.

Para 2020 se planea que las actividades, funciones y acciones del SNA sean reforzadas, con la modificación de las Leyes que integran el marco regulatorio y normativo, entre las que destacan: Ley general del sistema nacional anticorrupción; Ley general de responsabilidades administrativas; Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación y la Ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa.

El pasado 27 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del SNA (SESNA), presentó el Programa Institucional de Entidad No Sectorizada Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, del Gobierno de México, en donde destaca que la relación entre el gobierno y la ciudadanía se encuentra en un estado crítico de deterioro y desconfianza, debido al incremento de casos de impunidad y arbitrariedad, situación soportada y evidenciada documentalmente por diversos organismos.

Según la última evaluación correspondiente a 2018 del Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por el organismo de coalición global contra la corrupción Transparencia Internacional, desde el 2015, México ha descendido 43 lugares para situarse en la posición 138 en la medición, lo que nos ha colocado como uno de los países con más corrupción en América Latina.

En el mismo reporte destaca que, en materia económica, una estimación del costo generado como consecuencia de actos de corrupción en la realización trámites o el acceso a servicios a la población en México ascendió a 7,200 millones de pesos en 2017, mientras que, en 2016 se estima en 1,600 millones de pesos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cifra que aún no se tiene actualizada para 2018 y 2019.

Según este plan, los objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 son:

1.            Desarrollar mecanismos de coordinación e insumos técnicos, metodologías y herramientas que permitan el diseño, adopción, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de políticas públicas integrales de prevención, detección y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito del SNA.

2.            Promover la estandarización, integración, consulta y explotación de datos estratégicos para combatir la corrupción a nivel nacional haciendo uso de la Plataforma Digital Nacional.

3.            Fomentar la cultura de la integridad y la legalidad con enfoque a derechos humanos, igualdad y no discriminación, a través de un modelo de desempeño institucional orientado a resultados que consolide los valores éticos en los servidores públicos.


Medidas contra el patrimonio generado por delincuentes

En agosto de 2019, fue publicada la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual permite llevar a cabo el proceso de extinción con independencia del proceso penal, incluyendo como delitos determinantes a la corrupción y el lavado de dinero. Incluso puede permitir la disposición de los bienes cuando fueran adquiridos de forma legítima, sin embargo, son usados para conductas delictivas, es decir, no solo sirve para minimizar el patrimonio y recursos generados por la delincuencia organizada, sino también las herramientas o bienes que emplean para cometer dichas conductas delictivas.

Dichas medidas fueron adoptadas por México para fomentar las iniciativas internacionales de reconocimiento mutuo de ordenes de congelamiento de recursos financieros sin condena y juicios de extinción de dominio, impulsadas por diversos organismos internacionales por recomendación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

15 años después de la Convención de Mérida

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de México, en diciembre de 2003, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas., sin embargo, hasta quince años después de su entrada en vigor, comienzan a ser tangibles las medidas adoptadas.

Esta Convención exige desde su origen, el establecimiento de un régimen básico para el congelamiento, la incautación y confiscación de activos nacionales (Artículo 31), como requisito previo para la recuperación de activos. Sin embargo, establecer un marco interno prepara el terreno para la cooperación en materia de decomiso, pero presenta dificultades en México debido a que es necesario que se realice a través de solicitudes de decomiso de otro país con el cual se tenga convenio, como se mencionó anteriormente.

Según el artículo 54, subpárrafo 1 (c), para proporcionar asistencia legal mutua con respecto a los bienes adquiridos a través de o involucrados en la comisión de un delito establecido de conformidad con la Convención, los países cooperantes deben, de conformidad con su regulación nacional, considerar las medidas que sean necesarias para permitir la confiscación de dichos bienes sin una condena penal en los casos en que el delincuente no pueda ser procesado por razón de muerte, huida o ausencia o en otros casos apropiados (en adelante, confiscación sin condena), este término se conoce como “non-conviction-based confiscation and freezing or seizure”.

La conclusión y expectativa relativa a la situación que guarda México en esta evolución de los delitos financieros de los dos últimos años, en línea con el plan de desarrollo económico proyectado hasta 2024, apunta a que México se encuentra dando pasos firmes para la prevención, identificación, análisis y persecución de conductas delictivas, sin embargo, existen todavía muchas dificultades que deben ser atendidas de forma inmediata.

Actualmente se han presentado algunas propuestas de mejora a diversas leyes y disposiciones que regulan la comisión de delitos financieros, principalmente aquellos relacionados con la obtención de ganancias por: corrupción; contrabando de efectivo a granel; secuestro; extorsión, robo de combustible, violaciones de los derechos de propiedad intelectual, fraude corporativo, trata y tráfico de personas y armas de fuego, defraudación fiscal, delitos contra la salud y por consecuencia el lavado de dinero de estas ganancias, lo cual marca un camino bastante largo por recorrer.