Los avances por regular el ecosistema cripto en la Argentina


Juan Pablo Rivero, CFCS, miembro certificado de la ACFCS, escribió este conciso artículo respecto al proyecto de ley sobre regulación cripto en Argentina –desde una visión latinoamericana—a la espera de que se sancione una ley sobre el universo criptográfico en Argentina.

Juan Pablo es abogado corporativo y Especialista Certificado en Delitos Financieros (CFCS). Cuenta con conocimientos relacionados con la investigación de inconsistencias patrimoniales, la prevención de delitos de cuello blanco y la parametrización de riesgos. Investiga sobre las últimas tendencias en cumplimiento, riesgo y prevención a través de nuevas tecnologías, como por ejemplo proyectos E-KYC mediante onboarding remoto, para incrementar la confianza de potenciales clientes potenciales y obtener datos de alta calidad.


El fenómeno de los criptoactivos no es nuevo pero durante el último año ha crecido su popularidad y su utilización, particularmente entre las economías latinoamericanas. Ello se debe un poco a la desconfianza en las monedas locales y otro poco a la fuerte carga que algunos países latinoamericanos imponen a sus ciudadanos para acceder a la divisa norteamericana. Por otro lado, el precio del Bitcoin, entre otras populares criptomonedas, viene multiplicándose y en alza constante.

Aun no existe, ni en el mundo ni en la región, una ley que abarque el tema a nivel impositivo. Pero, en Latinoamérica empiezan a florecer leyes y proyectos normativos que regulan la actividad. El primer caso, y posiblemente sea la base de nuevas regulaciones en Latam, es la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (conocida como Ley Fintech) sancionada por México el pasado 9 de marzo de 2018. Algunas particularidades: la autoridad de contralor designada es la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) que fomenta la inclusión financiera y provee seguridad jurídica. Este marco de supervisión y control potencia el interés de los inversionistas y genera mayor competencia en el mercado a la vez que regula las transacciones con activos virtuales y la prevención de operaciones con activos de procedencia ilícita.

En Argentina aún no existe una ley que regule el mercado, pero la agencia de rentas de Argentina—AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)— emitió en 2019 las Resoluciones 4614 y 4647 que establecen un régimen informativo obligatorio con el objeto de identificar clientes, altas, bajas y modificaciones de cuentas, así como también montos mensuales de ingresos y egresos expresados en pesos. Estas resoluciones rigen para:

  1. administradores de servicios de procesamiento de pagos mediante plataformas digitales;
  2. servicios de administración e intermediación de billeteras virtuales y,
  3. los sujetos que gestionan movimientos de activos mediante plataformas electrónicas, por cuenta y orden de terceros residentes en el país o en el exterior.

Asimismo, actualmente existen dos proyectos de ley que pretenden regular el ecosistema cripto en el país. Por un lado, el Proyecto de ley 6055-D-2020 con la firma del oficialismo, que bajo el nombre de “Regulación de Criptoactivos”, busca establecer un marco regulatorio aplicable a las transacciones con criptoactivos que incluya a todo el ecosistema fintech. Al igual que la ley mexicana sobre fintech, establece como autoridad de aplicación a la CNV (Comisión Nacional de Valores) y, teniendo en cuenta lo regulado por la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, supletoriamente a la UIF (Unidad de Información Financiera).

Del mismo modo que la CNV lo hace sobre el universo de sujetos regulados bajo su actual órbita (entre ellos, emisoras de tarjetas, fondos comunes de invesión, fideicomisos financieros, agentes, mercados, cámaras e incluso idóneos) tendría atribuciones para regular, inspeccionar, llevar registros, realizar auditorías, solicitar informes, fomentar la utilización de criptoactivos, entre otras. También, al igual que ya lo hace con los denominados “idóneos del Mercado de Capitales”, podrá habilitar y autorizar “traders”. Bajo la denominación de consentimiento informado, se deberá aclarar expresamente que los criptoactivos no son moneda de curso legal, que las operaciones cursadas no son reversibles, que estos instrumentos tienen un alto nivel de volatilidad, que existen riesgos de fraudes y que no rigen horarios inhábiles. Los exchanges serán considerados sujetos obligados ante la UIF. En cuanto la relación entre el operador de monedas virtuales y el adquirente regirán las leyes de Defensa al Consumidor y de Defensa de la Competencia, cuando resulten aplicables. El supervisor regula el crowdfunding mediante la elaboración de un instrumento público denominado White Paper con las condiciones de emisión de la oferta. Este instrumento también debe ser aprobado por la UIF. Por último, faculta al BCRA (Banco Central de la República Argentina) a monitorear las transacciones sobre criptoactivos.

Tal como surge del proyecto, incluye a todos los criptoactivos dentro del mercado financiero, extendiendo las facultades de la CNV sobre aquellos que operen con activos virtuales; delega en la UIF todas las normas referidas a la identificación de las partes (KYC) y prevención del lavado de dinero, faculta a intervenir a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y a la Dirección de Defensa de la Competencia en aquellos supuestos que se afecte la relación comercial con el adquirente del servicio o producto y por último, si bien remarca que se trata de activos que no son de curso legal ni tiene respaldo del BCRA, instruye al Banco Central a monitorear el mercado de criptoactivos.

De aprobarse esta iniciativa, habrá que esperar qué clarificará el decreto reglamentario, pero lo cierto es que no surge de las letras del proyecto 6055-D-2020 medidas concretas tendientes a robustecer el ecosistema cripto ni a mejorar la inclusión financiera en el país.

Por su parte, desde la oposición también impulsan un proyecto de ley nacional para regular el ecosistema cripto. Este proyecto, además de aportar una definición concreta de qué se entenderá por criptoactivos, establece dos partes principales en la relación: el adquirente y el proveedor de servicio.

Incrementar la regulación, cubrir zonas grises, podrían llegar a aportar mayor credibilidad y seguridad jurídica al ecosistema cripto pero el legislador no debe olvidar ser criterioso y escuchar todas las campanas. Coincido en que es altamente necesaria una buena norma. Podría llegar a regular sobre temas puntuales, tales como: entidades financieras, financiamiento colectivo, inclusión financiera, regulación tributaria o procedimientos de KYC, entre otros. En esta fase en la que existe cierta incertidumbre jurídica al respecto, una ley sobre regulación de criptoactivos no necesariamente traería aparejadas soluciones inmediatas o crecimiento del ecosistema cripto.

No es nuevo que la tecnología avanza mucho más rápido que el derecho. Pero, mientras tanto, están las personas que buscan democratizar sus ahorros y las que buscan capitalizar sus inversiones. Un proyecto de este tipo requiere de bastante participación, debate y consenso.