La Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE ya cuenta con 85 jurisdicciones signatarias

Esta semana Seychelles se convirtió en el 85 signatario de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE. La firma de la Convención representa un paso importante en los esfuerzos de Seychelles para mejorar su marco jurídico y las prácticas en materia de intercambio de información con fines fiscales.

Ocho países de América Latina y España son signatarios de la convención. Las 85 jurisdicciones que participan de la convención.

El Convenio establece todas las formas de asistencia administrativa en materia tributaria: el intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo, el intercambio automático de información, exámenes de impuestos en el extranjero, inspecciones tributarias simultáneas y asistencia en la recaudación de impuestos, a la vez que se protegen los derechos de los contribuyentes.

La Convención ha sido desarrollada en forma conjunta por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y fue enmendada en 2010 para responder a un pedido del G-20 para ajustarla a la norma internacional sobre intercambio de información y para abrirla a todos los países, en particular para asegurar que los países en desarrollo puedan beneficiarse de un nuevo entorno más transparente. La Convención sigue siendo un elemento clave en la agenda de transparencia fiscal del G-20, que ha pedido reiteradamente a todas las jurisdicciones firmar la Convención y ha pedido al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales que informe sobre los progresos realizados por los miembros en relación con la firma del Convenio.

Desde el año 2009 el G-20 ha alentado constantemente a los países para que firmen la convención y entre los 85 países firmantes se encuentran todos los miembros del G-20, BRIICS, casi todos los miembros del OCDE, importantes centros financieros y un creciente número de países en vías de desarrollo.

La Convención facilita la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes fiscales nacionales, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes. La Convención enmendada establece todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los países para la evaluación y recaudación de impuestos, en particular, con el fin de luchar contra la elusión y evasión fiscal. Esta cooperación se extiende de intercambio de información, incluidos los intercambios automáticos, para el cobro de créditos fiscales extranjeros.

La Convención ha adquirido cada vez más importancia tras la llamada del G-20 para que el intercambio automático se convierta en el nuevo estándar internacional de intercambio de información tributaria, y el posterior desarrollo del Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.

Dado que la Convención presenta un instrumento ideal para implementar el intercambio automático, las autoridades competentes de los países han firmado un acuerdo multilateral bajo el artículo 6 de la convención, que provee el marco para el intercambio automático de la información. Los acuerdos deben especificar qué información será intercambiada y cuándo. Si bien el acuerdo es multilateral, los intercambios son bilaterales.

Uso de la información para combatir la criminalidad

La información obtenida a través de la Convención puede ser adecuada a otros propósitos como por ejemplo la persecución de delitos financieros graves. La Convención permite tal uso cuando: (i) dicha información puede ser utilizada para esos otros propósitos según la legislación del Estado parte que la suministra y (ii) la autoridad competente de dicho Estado autoriza tal uso.

Flexibilidad

La Convención enumera una serie de reservas que los países firmantes pueden efectuar dependiendo de los impuestos cubiertos (por ejemplo, impuestos locales) o del tipo de asistencia que se ofrece (por ejemplo, asistencia en la recaudación). Las reservas pueden realizarse en el momento de la firma o cuando se deposite el instrumento de ratificación también pueden realizarse o retirarse en un momento posterior. Determinadas formas de cooperación como por ejemplo el intercambio automático de información y las inspecciones fiscales en el extranjero exigen el previo consentimiento de las partes afectadas.

Cuentas financieras y titulares

El ámbito de información a intercambiar mediante este sistema es muy amplio. Abarca todo tipo de cuentas financieras, como por ejemplo depósitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, seguros o rentas, e incluirá datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones, así como la identificación de la persona o entidad titular y de quien efectivamente controle la cuenta.

En 2017 se iniciará el intercambio automático de información que se realizará anualmente y de forma automática, es decir, sin necesidad de requerir a las autoridades fiscales extranjeras información referente a algún caso individualizado por haberse encontrado indicios de fraude.

Las agencias de rentas de los países signatarios tendrán acceso a un sistema de intercambio de información automática y estandarizada de todo tipo de cuentas financieras, lo que conllevará un mejor control del fraude fiscal.

Lea la Convención