Estados Unidos agrega a las monedas digitales a los medios de identificación en la lista OFAC

El Departamento de Tesoro de EE.UU. agregó la semana pasada, por primera vez, identificadores de monedas digitales para objetivos en su lista de sanciones, y brindó orientación sobre cómo cumplir con las regulaciones de bloqueo cuando se mantiene dicha moneda vinculada a una persona en la lista.

La medida se produjo como parte de una acción conjunta con el Departamento de Justicia en la que fiscales estadounidenses anunciaron cargos contra una célula de piratería iraní que presuntamente dirigía un esquema de ransomware. El Tesoro impuso sanciones a dos hombres que, según dijo, habían lavado millones de dólares en bitcoins obtenidos a través del ardid.

El plan supuestamente golpeó a más de 200 víctimas, donde se obtuvieron más de US$6 millones en rescates y se causaron daños económicos por un total de más de US$30 millones.

Las direcciones de las monedas digitales son identificadores alfanuméricos, que están vinculados a billeteras online. Las billeteras representan un destino para la transferencia de criptomoneda. El Departamento del Tesoro dijo en marzo que estaba considerando añadir estas direcciones a la lista de sanciones para alertar al público sobre propiedades específicas asociadas con una persona en la lista de restricción.

Al incluir las direcciones de divisas digitales vinculadas a sus objetivos EE.UU. abre nuevos caminos. El Departamento del Tesoro proporciona de manera rutinaria identificadores como fechas de nacimiento, direcciones o números de pasaportes para las personas y entidades que son blanco de sus medidas, pero esta fue la primera vez que lo hizo para la moneda digital vinculada a una persona bajo sanciones.

Los identificadores de dirección de moneda digital deben ayudar a las personas en las áreas de cumplimiento y de moneda digital a identificar las transacciones y los fondos que deben bloquearse, señala el Departamento del Tesoro. «Independientemente de si una transacción está denominada en una moneda digital o en una moneda fiduciaria tradicional», dijo el departamento en una declaración, «las obligaciones de cumplimiento de [las sanciones del Tesoro] son las mismas».

Cualquier institución que determine que posee moneda digital que debe ser bloqueada debe cumplir con las obligaciones de cumplimiento de sanciones de rutina y debe evitar que la persona acceda a ellas, dijo el Tesoro en documentos de orientación emitidos junto con las nuevas obligaciones.

La institución que detecta la moneda bloqueada puede hacerlo bloqueando cada billetera individual o puede usar su propia billetera para consolidar la moneda digital bloqueada, similar a una cuenta ómnibus.

«Cada uno de estos métodos es satisfactorio, siempre y cuando haya una pista de auditoría que permita que se desbloquee la moneda digital solo cuando la prohibición legal que requiere el bloqueo de la moneda digital deje de aplicarse», dice la guía.

Una institución no está obligada a convertir la moneda digital bloqueada en una moneda fiduciaria tradicional, y puede notificar a su cliente sobre la acción de bloqueo. Las instituciones tienen 10 días para reportar la moneda bloqueada al Departamento del Tesoro.

La medida confirma que el EE.UU. está considerando las transacciones con moneda digital igual que las transacciones tradicionales desde una perspectiva de cumplimiento de sanciones, es la visión de varios especialistas en el tema de sanciones.

Es indicativo del aumento en el uso de estas monedas virtuales y las preocupaciones sobre el uso de las mismas y de los esfuerzos del gobierno de Estados Unidos para regular tales transacciones.