El rol del Revisor Externo Independiente en Argentina y su relevancia para los sistemas de prevención de lavado


Por Mg. Guillermo Zocco Vidal

Presidente – FIDESNET S.A.

La Resolución UIF 67-17 emitida por la Unidad de Información Financiera de Argentina el 09/10/2017 generó un nuevo paradigma en el proceso de revisión sobre el funcionamiento de los sistemas preventivos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA y FT) implementados por los sujetos obligados incluidos en la Ley 25.246 (Ley de Lavado de Activos de Argentina).



Conceptualmente, el cambio generado por esta regulación se basó la creación de un nuevo rol, denominado “Revisor Externo Independiente” (REI), cuyo objetivo principal es la realización de un ejercicio de revisión que permita, tanto a los reguladores como a los revisados, contar con una mirada profesional y crítica sobre los distintos componentes del sistema preventivo de LA y FT. Eso se tradujo en la obligación de emitir un Informe con una “opinión”, un juicio de valor profesional sobre la calidad y eficiencia de dicho sistema.

Dicho de otra forma, se le exigió al profesional-revisor que evalúe de forma específica el sistema preventivo en el marco del negocio y las cualidades del sujeto revisado, y sobre la base de la normativa aplicada a tal sujeto y su contexto de negocio, se forme una opinión sobre la posibilidad de que dicho sistema sea apropiado para lograr los objetivos dispuestos por las normativas de la UIF y, en última instancia, por las leyes de LA y FT.

Tal como se puede vislumbrar de lo expuesto en el párrafo anterior, la tarea impuesta por la UIF al profesional-revisor tiene un alto grado de complejidad y requiere de la aplicación de un conjunto de saberes, tanto formales como empíricos.

Parece importante resaltar que dicha tarea de revisión exige un conocimiento profundo de la normativa aplicable y de su forma de aplicación en los diferentes tipos de sujetos obligados, lo que se obtiene a mi entender únicamente con la experiencia en el trabajo de campo.

Marco regulatorio y actuación del REI

La actuación del profesional en cuanto a la revisión del sistema preventivo de LA y FT se realiza en el marco de la Resolución UIF 67/17 emitida por la Unidad de Información Financiera.

En tal sentido, es importante destacar ciertas cuestiones y desafíos que plantea la citada normativa.

Por un lado, el artículo 2 de la Resolución 67/17 establece los requisitos de idoneidad y experiencia profesional que debe acreditar quien pretenda ser revisor, entre otros:

  • Título de grado Universitario.
  • Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.
  • Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

La UIF busca con estas exigencias que quien ejerza el rol de revisor sobre una materia tan específica, realmente tenga la formación y la experiencia en dicha materia para poder dar una opinión de experto.

En cuanto a la tarea a desarrollar, la Resolución UIF 67/17 establece exigencias en cuanto a:

  • Los informes a emitir por el revisor
  • El alcance de la tarea a realizar

Sobre ambos aspectos, si bien la UIF indica las pautas generales a considerar, no expone un modelo de informe ni tampoco un plan de trabajo detallado a nivel de pruebas y procedimientos a aplicar por el revisor.

El objetivo principal es la realización de un ejercicio de revisión que permita, tanto a los reguladores como a los revisados, contar con una mirada profesional y crítica sobre los distintos componentes del sistema preventivo de LA y FT. 

Los requisitos dispuestos por la UIF en el artículo 7 de la Resolución 67/17 para el informe del Revisor Externo Independiente (REI) consisten en:

a) Identificación del Sujeto Obligado objeto de examen

b) Período de revisión: el cual no podrá ser superior a UN (1) año respecto al período de revisión del informe anterior. El plazo establecido para su realización podrá ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.

c) Período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión.

d) Alcance de las tareas realizadas

e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA/FT.

En cuanto al alcance de la tarea a realizar, el artículo 8 de la citada resolución fija claramente cuales deberán ser los ejes de trabajo sobre lo que tiene que versar la revisión:

a) Valoración de la gestión de riesgos

b) Gobierno Corporativo y normativa interna

c) Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente:

d) Sistemas de Monitoreo y Reporte

e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.

f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.

g) Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.

h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interno.

i) Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por la UIF que resulten de aplicación.

El Revisor debe opinar sobre 21 aspectos del sistema preventivo de LA y FT, según los ejes indicados anteriormente, y como resultado final debe exponer una opinión general. Tanto los 21 ítems como la opinión final se deberán calificar en:

  • Adecuado: cuando el nivel de riesgo detectado no influye en el adecuado funcionamiento del sistema preventivo de LA y FT
  • Adecuado con necesidad de mejoras: cuando el nivel de riesgo detectado podría generar deficiencias en el sistema preventivo de LA y FT.
  • Inadecuado: cuando el nivel de riesgo detectado afecta el adecuado funcionamiento del sistema de LA y FT.

Como corolario, puede advertirse que el profesional que actúa como Revisor Externo Independiente tiene por delante un desafío interesante, el cual consiste en diseñar las pruebas sustantivas, pruebas de diseño, relevamientos y toda otra acción que entienda conveniente para evaluar cada uno de dichos ítems, de forma tal que pueda expresar una opinión sobre los mismos.