La OCDE promueve un mayor intercambio de información entre las UIF y las agencias tributarias, incluyendo acceso a ROS

Grandes cantidades de dinero se pierden debido a las actividades financieras ilícitas, entre ellas la evasión fiscal, el lavado de dinero, y la corrupción. Estos delitos amenazan los intereses estratégicos, políticos y económicos tanto de países en vías de desarrollo como de países desarrollados. En un mundo de recursos limitados y creciente complejidad, es esencial para las autoridades gubernamentales trabajar en estrecha colaboración en un enfoque de “integral u holístico de gobierno” para abordar mejor estos retos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–publicó recientemente el informe Improving Co-operation between Tax and Anti-Money Laundering Authorities: Access by tax administrations to information held by financial intelligence units for criminal and civil purposes en el que resalta la necesidad de que los gobiernos maximicen su efectividad en la lucha contra el delito financiero y en la eficacia del cumplimiento fiscal y muestra los beneficios de una mayor cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y las agencias tributarias. Recomienda que, respetando las debidas garantías, las agencias de rentas deberían tener el mayor acceso posible a los Reportes de Actividad Sospechosa que reciben las UIF en cada jurisdicción.

Este informe fue publicado en el IV Foro de la OCDE sobre Impuestos y el Delito que se realizó en Amsterdam, un evento que reunió a más de 200 altos funcionarios y especialistas de más de 70 países y organizaciones internacionales, que en conjunto comparten la responsabilidad de la lucha contra los delitos financieros y el financiamiento del terrorismo.

El fortalecimiento de los vínculos entre las investigaciones penal tributarias y otros delitos financieros tales como la corrupción, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo fue un tema clave de la agenda. Los participantes también destacaron la necesidad de fortalecer la capacidad para ayudar a los países en desarrollo a combatir mejor los delitos financieros. El debate sobre el uso de la web profunda y de la analítica para detectar y prevenir delitos financieros ilustran la importancia del crecimiento de la tecnología tanto como un riesgo como parte de la solución para combatir los delitos fiscales y otros delitos financieros.

El contenido de este informe se basa en los resultados obtenidos de encuestas realizadas en 28 países sobre el acceso de las agencias tributarias a los ROS tanto para asuntos penales como civiles y proporciona un panorama de la situación actual.

Como los presenta el informe, hay varias formas o modelos para que las agencias de rentas tengan acceso a los ROS – cada uno con fortalezas y desafíos particulares – que en forma generalizada se pueden categorizar como:

–acceso completo e irrestricto a los ROS para las agencia tributaria;

–decisión conjunta sobre el uso de los ROS por la administración tributaria y la UIF; y

–modelos que dependen de la UIF para tomar la decisión sobre lo que debe ser compartido con la autoridad fiscal.

El informe explora las formas de superar los desafíos relacionados con cada uno de ellos.

El informe también explica los tipos de requisitos de confidencialidad que deberán ser consideradas e indaga sobre formas para eliminar las barreras que impiden una cooperación más estrecha, siempre cumpliendo con las obligaciones de confidencialidad. También establece recomendaciones específicas para mejorar los niveles de cooperación y de esta manera aumentar la eficacia general de los gobiernos en la lucha contra la evasión fiscal y los delitos financieros, incluyendo el lavado de dinero.

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La gigante farmacéutica Bristol-Myers Squibb paga US$14 millones para resolver acusaciones de corrupción

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. señaló esta semana que Bristol-Myers Squibb, una de las mayores farmacéuticas del mundo, llegó a un acuerdo para desestimar acusaciones de que su empresa conjunta en China realizó pagos en efectivo y proporcionó otros beneficios para proveedores de servicios de salud en hospitales estatales a cambio de ventas de medicamentos con recetas.

La compañía farmacéutica, con sede en Nueva York, pagará más de US$14 millones para resolver los cargos de la SEC de que violó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y obtuvo ganancias de US$11 millones producto de estas conductas indebidas. La SEC resolvió la medida legal a través de una orden administrativa interna y no presentó cargos en tribunales.

“Bristol-Myers Squibb carecía de controles internos efectivos en las interacciones con los proveedores de atención médica en BMS China, su empresa conjunta con participación mayoritaria”, señaló la SEC.

Entre 2009 y 2014, los representantes de ventas BMS China trataron de obtener y aumentar los negocios facilitando a los proveedores de salud efectivo, joyas y otros regalos, comidas, viajes, entretenimiento y patrocinios para conferencias y reuniones.

“BMS China registró erróneamente los gastos como legítimos gastos de negocios en sus libros y registros contables, que luego se consolidaron en los libros y registros de Bristol-Myers Squibb,” dijo la SEC. Según la agencia estadounidense, BMS violó las disposiciones de controles internos y conservación de documentos de la FCPA.

Sin admitir ni negar las acusaciones, la empresa accedió a la orden. Acordó devolver a la SEC US$ 11,4 millones de los beneficios más intereses por US$ 500.000, y pagar una multa civil de US$ 2,75 millones.

Entre las acusaciones de la orden:

Bristol-Myers Squibb no respondió en forma y tiempo a las señales de alerta que indicaban que el personal de ventas ofrecía sobornos y otros beneficios para generar ventas por parte de proveedores de atención de la salud en China.

Bristol-Myers Squibb no investigó las acusaciones de ciertos empleados de BMS China que fueron despedidos, de que facturas, recibos y órdenes de compra falsos, eran utilizados para financiar pagos indebidos a proveedores de atención médica.

Bristol-Myers Squibb se mostró muy lenta para remediar deficiencias en los controles internos para la interacción con los proveedores de salud y controlar posibles pagos inapropiados que fueron identificados en varias ocasiones en las auditorías internas anuales de BMS China entre 2009 y 2013.

Bristol-Myers Squibb acordó informar a la SEC durante dos años el estado de su recuperación y de la implementación de las medidas FCPA y de cumplimiento anticorrupción.

Kara Brockmeyer, jefa de la unidad de aplicación de la ley FCPA para la SEC, dijo que “el fracaso de Bristol-Myers Squibb en la implementación de un sistema eficaz de control interno y la falta de una pronta respuesta a los indicios de importantes brechas en el cumplimiento en su empresa conjunta china permitió que la práctica generalizada de proporcionar incentivos corruptos a cambio de la venta con receta continuara durante años”.

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Esfuerzos internacionales para atacar la corrupción, atrapar los actores y recuperar activos están ganando impulso luego de varios fracasos

Por Brian Monroe
1 de octubre, 2015

Luego de recientes medidas por parte de investigadores internacionales para perseguir más agresivamente actos de corrupción, utilizando técnicas normalmente reservadas para ir detrás de narcotraficantes, los bancos tienen que evaluar si colocan a la lucha contra corrupción en el mismo lugar que el combate contra el lavado de dinero y el terrorismo, dicen los analistas.

En forma simultánea con esta tendencia para atacar la corrupción, que ha producido algunos acuerdos memorables bajo ciertas leyes –como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA)–, e históricas confiscaciones de activos en casos de corrupción, el tema en cuestión es si los bancos deben dedicar los mismos recursos que utilizan para cumplir con obligaciones antilavado para descubrir y atacar la corrupción.

Para algunos expertos, la respuesta es un claro sí, incluso cuando los bancos ya están en capacidad de cumplimiento y dedican parte de sus escasos recursos a los esfuerzos anticorrupción. Otros, sin embargo, no están de acuerdo, afirmando que los esfuerzos antilavado demandan mayor atención por parte de los reguladores y presentan una mayor exposición a una potencial sanción y que el alboroto y el miedo por sanciones relacionadas con incumplimiento anticorrupción en realidad es infundado.

“Ciertamente, la corrupción es vista como una de las tres principales prioridades para el Departamento de Justicia y el FBI y seguirán apuntando a ello”, dijo Thomas Fox, fundador de la firma boutique tomfoxlaw.com con sede en Houston, y colaborador del fcpablog .com.

A de los casos FCPA rectas, las investigaciones estadounidenses y acusaciones contra organismo mundial que rige el fútbol de la FIFA, anunciado en mayo, fueron “enorme”, dijo, y señaló que no es ilegal bajo la FCPA para recibir los sobornos, pero puede ser una violación de fraude y las disposiciones de lavado de dinero.

Además de casos específicos de violación de la FCPA, la investigación y acusaciones contra el organismo mundial que rige el fútbol, FIFA, que fue anunciado en mayo, fue “enorme”, dijo, y señaló que no es ilegal bajo la FCPA recibir los sobornos, pero puede ser una violación de las disposiciones de fraude y de lavado de dinero.

El mes pasado, la Agencia de Crimen Nacional del Reino Unido (NCA), declaró que se había formado una nueva unidad para hacer frente al “al soborno, corrupción y lavado de dinero severo en todo el mundo”, llamada la Unidad de Corrupción Internacional. La unidad buscaría perseguir y castigar a más de los 20 los políticos más corruptos del mundo involucrados en corrupción a gran escala, saqueo y lavado de dinero.

La nueva unidad adoptará técnicas históricamente utilizadas para atacar bancas de contrabando de drogas – incluyendo operaciones encubiertas y vigilancia encubierta – para descubrir actos de corrupción y lavado de dinero, en conjunto con aliados clave, incluyendo EE.UU. y Suiza, señaló el jefe de la unidad Joe Benton a The Independiente el mes pasado.

La unidad se está expandiendo para examinar otros países por temor a que fondos ilícitos procedentes de Rusia, China y Europa del Este inunden el mercado inmobiliario del Reino Unido.

Desde el año 2006, 150 casos de soborno en el extranjero han sido investigados y más de £180  millones han sido congelados, recuperados o devueltos a través del trabajo de los predecesores de la UCI, y el gobierno enjuició a casi 30 personas y una empresa en forma exitosa.

Se arman nuevos equipos

El FBI, en conjunto con la sección de fraudes del Departamento de Justicia de EE.UU., anunció recientemente la creación de equipos especiales enfocados en atacar la corrupción en el extranjero y actividad criminal relacionada con la cleptocracia: tres escuadrones internacionales anticorrupción, con sede en la ciudad de Nueva York, Los Ángeles y Washington, DC.

El agente especial George McEachern, que dirige la Unidad Internacional de la Corrupción en la sede del FBI, explicó en un comunicado que los escuadrones fueron creados para hacer frente a las consecuencias nacionales e internacionales de la corrupción.

“La FCPA nos permite apuntar a la parte del ardid de la corrupción que provee, es decir las entidades que dan los sobornos”, dijo. “Los casos de cleptocracia nos permiten abordar el lado de la demanda – los funcionarios corruptos y sus activos financieros ilícitos. Al colocar ambas amenazas bajo un mismo escuadrón, anticipamos que una investigación sobre una de estas actividades delictivas podría generar potencialmente una investigación sobre la otra”.

Recientes medidas por parte del gobierno evidencias la seriedad de la misión

Las últimas acciones de EE.UU. contra la corrupción incluyen una variedad de sectores en riesgo, incluyendo:

Agosto: El Bank of New York Mellon pagó casi US$ 15 millones para desestimar cargos por parte de la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. de que violó las leyes federales de soborno por la adjudicación selectiva de pasantías para familiares de los funcionarios vinculados a un fondo soberano de Oriente Medio con más de US$ 50 mil millones en activos. El regulador dijo que el banco no evaluó adecuadamente los miembros de la familia para su programa de prácticas, por lo general un proceso altamente competitivo y exigente.

Mayo: El FBI y el IRS acusaron a más de una decena de individuos vinculados con el órgano de gobierno del fútbol, FIFA, con cargos de fraude electrónico, crimen organizado y lavado de dinero vinculados a la colusión con ejecutivos de marketing deportivo.

Marzo: El Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció acuerdos y decomiso civil de US$ 1,2 millones en activos vinculados a los ingresos de corrupción del ex presidente coreano Chun Doo Hwan.

2014: la compañía eléctrica y de transporte francesa Alstom se declaró culpable en una corte federal de haber participado de un esquema de soborno generalizado que involucra a decenas de millones de dólares y pagó un récord de US$ 772 millones por violar la FCPA.

2014: El Departamento de Justicia de Estados Unidos confiscó más de US$ 480 millones producto de la corrupción ocultos en cuentas bancarias en todo el mundo por parte del ex dictador nigeriano Sani Abacha y sus colaboradores, el mayor decomiso en la historia relacionado con una medida de cleptocracia.

Abundan los desafíos para descubrir actos de corrupción, grandes y pequeños

Uno de los problemas para muchos gobiernos, incluyendo EE.UU., sin embargo, es que el soborno puede ser muy extenso y una vez que las investigaciones cruzan las fronteras, pueden ser bloqueadas.

Para hacer frente a esto, el gobierno de Estados Unidos y el Departamento de Justicia durante al menos los últimos cinco años han estado visitando diferentes países de riesgo de corrupción para capacitar a fiscales e investigadores sobre cómo identificar y llevar casos exitosos contra actores y empresas corruptas, dijo Fox.

En los últimos años, “estamos viendo los frutos de esos trabajos”, dijo, y señaló que la multa de US$ 500 millones contra el fabricante farmacéutico GlaxoSmithKline fue posiblemente el primer caso en que China acusa a una empresa extranjera con las leyes anticorrupción nacionales.

Bélgica también utilizó poderes similares para perseguir a una firma de ingeniería sospechosa, donde el Departamento de Justicia dejó en sus manos la mayoría de la investigación.

Los casos de corrupción en general son difíciles de investigar porque gran parte de la actividad criminal no es evidente y participan estructuras financieras complejas y enrevesadas y empresas fantasmas en jurisdicciones secretas extranjera, donde la propiedad real de los activos está oscurecida por muchas capas de testaferros o falsos propietarios.

Sin embargo, “los miembros de estos tres escuadrones—agentes, analistas y otro profesionales— tienen mucha experiencia en investigaciones de cuello blanco y, en particular, en seguir el rastro del dinero en de estos delitos”, dijo el FBI en un comunicado sobre los nuevos escuadrones de la lucha contra la corrupción.

“Y tendrán a su disposición una serie de herramientas de investigación que el FBI utiliza con éxito en otras áreas como análisis financiero, escuchas telefónicas judiciales autorizadas, operaciones encubiertas, informantes y fuentes”, según el comunicado.

Brasil también ha estado en los titulares al apuntar al  gigante petrolero estatal Petrobras el año pasado después de descubrir que un ex ejecutivo aceptó el pago en la forma de un Range Rover de un cambista condenado, según informes publicados.

Por el lado de los servicios financieros, los bancos han sido advertidos desde hace más de una década que deben prestar mucha más atención a los draconianos poderes de la FCPA, pero no han tenido mucho para temer en este plazo y no existe un marco claro de cómo la corrupción podría infiltrarse en su institución.

Eso cambió con la pena de casi US$ 15 millones del mes pasado contra BNY Mellon, que es solo el comienzo de una incursión mucho más significativa en la relación de la banca con la corrupción, a medida que otras  instituciones, como JPMorgan, junto con una media docena de otros bancos, están siendo investigados por acciones similares, dijo Fox.

El éxito contra cleptócratas se produce luego de varias derrotas

Los éxitos recientes del gobierno de Estados Unidos contra la corrupción, en particular en los casos relacionados con la FCPA, sin embargo, son tomados con calma luego de fracasos del pasado y reveses legales.

En un caso conocido como el “África Sting”, agentes federales se infiltraron como funcionarios corruptos de Gabón que buscaban sobornos para cerrar acuerdos vinculados a equipos militares, para luego grabar las conversaciones y presentar acciones judiciales contra casi dos docenas de ejecutivos defensa.

Pero los problemas ligados al manejo de las evidencias, resultó en la absolución de acusados y dos anulaciones de juicios, y el Departamento de Justicia desestimó los cargos restantes en 2012. Un juez federal comentó sobre la desestimación como un capítulo particularmente oscuro y triste en la lucha del gobierno contra la delincuencia de cuello blanco, de acuerdo con informes y declaraciones publicados.

En general, sin embargo, aunque se ha hablado acerca de la creciente agresividad de EE.UU., Reino Unido y muchos otros gobiernos de tomar medidas enérgicas contra la corrupción – tanto de perseguir a las empresas que toman y dan sobornos como arrestando a los que participan en la gran corrupción y atrapando los activos relacionados— se han producido muy pocos resultados, señala Mike Koehler, profesor en la Facultad de derecho de la Southern Illinois que bloguea acerca de la corrupción en www.fcpaprofessor.com.

“Hay una gran cantidad de actores políticos que declaran nuevos objetivos políticos”, señala. “Están anunciando nuevas unidades de gobierno, pero todavía no veo que vayan a tener un gran impacto sobre la corrupción. La gran mayoría de los casos FCPA todavía se basan en revelaciones voluntarias”.

Además, el anuncio de que determinados organismos están utilizando tácticas de investigación de corrupción de otras áreas, como el uso operativos encubiertos, escuchas telefónicas e informantes, “no es nuevo, lo están haciendo desde hace cinco años. La corrupción es un delito, al igual que administrar una red de narcotráficos. ¿Por qué has de esperar que las fuerzas del orden utilicen todas las herramientas a su disposición para perseguir un crimen, y no en otro”.

La medida contra el BNY Mellon es una de las pocas veces que el gobierno de Estados Unidos mostró por qué las grandes instituciones financieras internacionales tienen que preocuparse por elementos de corrupción vinculados a sus operaciones y cómo pueden convertirse en un objetivo concreto para una acción FCPA, dijo Koehler.

El uso de intermediarios en casos de soborno demuestra la necesidad de una mayor y más efectiva debida diligencia

(Esta es la segunda y última parte de un artículo escrito por la economista y consultora especialista en ISO 31000 Leslie Hemelberg, y René Castro, vicepresidente y socio de RICS Management en Colombia explicando el avance normativo de Colombia en la lucha contra la corrupción y el escenario internacional frente al flagelo del soborno de funcionarios extranjeros y los enormes retos y riesgos que se presentan para los distintos actores, como por ejemplo los graves riesgos y las pesadas cargas que constituyen para los programas de cumplimiento las relaciones con terceros, entre otros importantes puntos, haga clic aquí para leer la primera parte).

El estudio de 2014 de la OECD titulado “Foreign Bribery Report. An Analysis of the Crime of Bribery of Foreign Public Officials” presenta un análisis de todas las acciones de cumplimiento de la ley de soborno extranjero que se han completado desde la entrada en vigor de la Convención Anti-Soborno de la OCDE. Está basado en los datos obtenidos de las autoridades policiales en los 17 países que han concluido con éxito un caso de juzgamiento de soborno extranjero en su jurisdicción hasta la fecha y trata de mostrar una imagen más clara del delito de soborno transnacional. Esto demuestra que la aplicación de leyes contra el soborno ha aumentado drásticamente desde la entrada en vigor de la Convención de la OCDE.

Este informe insta a que los corruptos deben ser llevados ante la justicia; la prevención de la delincuencia de negocios debe estar en el centro de las políticas de gobierno corporativo; y la contratación pública tiene que ser sinónimo de integridad, transparencia y rendición de cuentas.

El informe contiene las estadísticas que se basan en el análisis de la información incluida en las acciones coercitivas contra 263 personas y 164 entidades de 17 países del mundo por el delito de soborno en el extranjero (un total de 427 casos) presentados entre la entrada en vigor de la Convención de la OCDE contra el Soborno (15 de febrero 1999) y el 1 de junio de 2014.

Dentro de los resultados del informe, se destacan los siguientes:

Dos terceras partes de los casos de soborno extranjero se produjeron en cuatro sectores: extractivo (19%); construcción (15%); transporte y almacenamiento (15%); y la información y la comunicación (10%). Eso no quiere decir que en otros sectores no –haya ocurrido nada ni que estén exentos de que suceda un caso de corrupción; lo que pasa es que el informe sólo recoge las estadísticas de esos 427 casos que ya han sido fallados.

Casi la mitad de los casos implicó el soborno de funcionarios públicos procedentes de países con alto (22%) a muy altos (21%) niveles de desarrollo humano. Esto desvirtúa totalmente la tesis de que sólo en países pobres se presentan actos de soborno y corrupción.

En el 41% de los casos, los empleados de nivel gerencial pagaron o autorizaron el soborno, mientras que el presidente de la compañía participó en el 12% de los casos. En un caso, un congresista fue declarado culpable de conspiración para sobornar a funcionarios públicos extranjeros.

Los intermediarios se involucraron en 3 de cada 4 casos de soborno. Estos intermediarios eran agentes, como agentes locales de ventas y comercialización y distribuidores en el 41% de los casos. Otro 35% de los intermediarios eran vehículos corporativos, tales como compañías subsidiarias, empresas consultoras locales, empresas ubicadas en paraísos fiscales financieros o paraísos fiscales o empresas establecidas bajo la propiedad efectiva del funcionario público que recibió los sobornos. Este hallazgo hace necesario que los programas de cumplimiento abarquen a todos los terceros relacionados con la compañía y a todos los proveedores y subcontratistas que desarrollen procesos de outsourcing para la compañía.

Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o dados con más frecuencia a los empleados de las empresas públicas (empresas estatales o empresas controladas por el estado) (27%), seguidos por los funcionarios de aduanas (11%), los funcionarios de salud (7%) y los funcionarios del sector defensa (6%). En la mayoría de los casos, se pagaron sobornos para obtener contratos públicos (57%), seguido por acreditar los procedimientos aduaneros (sin haberlos cumplido) (12%).

Uno de cada tres casos fue conocido por las autoridades a través de informes de las empresas o individuos demandados. Las siguientes fuentes más comunes fueron las investigaciones iniciadas directamente por los servicios de seguridad (13%) y los casos de soborno en el extranjero que salieron a la luz pública en el contexto de la asistencia formal o informal jurídica mutua entre los países (13%). Los informes por denunciantes anónimos y la cobertura mediática muy raramente produjeron una investigación de soborno en el extranjero (2% y 5%, respectivamente).

Las empresas que internamente se dieron cuenta del soborno en el extranjero en sus operaciones internacionales principalmente lo hicieron a través de auditorías internas (31%) y a procedimientos de debida diligencia en las fusiones y adquisiciones (28%).

Se impusieron penas de prisión a 80 personas que fueron encontrados culpables de soborno en el extranjero. La pena de prisión más larga combinada impuesta hasta la fecha en un caso relacionado con una condena por conspiración para cometer soborno en el extranjero es de 13 años para un individuo. Otras 38 personas fueron condenadas a penas de prisión condicionales.

En total, hubo 261 multas impuestas a personas y empresas con la multa más alta combinada contra una sola empresa por un total de 1,8 mil millones de euros. La mayor sanción pecuniaria impuesta contra un individuo en un caso de soborno en el extranjero fue una orden de decomiso por valor de USD149 millones.

Los Estados Unidos han sancionado a individuos y entidades por el delito de soborno en el extranjero en relación con 128 esquemas de soborno en el extranjero desde la entrada en vigor de la Convención contra el Soborno de la OCDE. Alemania ha sancionado a individuos y entidades por el delito de soborno en el extranjero en relación con 26 esquemas; Corea en relación con 11 esquemas; e Italia, Suiza y el Reino Unido en relación con 6 esquemas.

En un evento realizado en Agosto de 2015 en el Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA), organizado por el Banco Mundial, el CESA y la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, llamado “Soborno Internacional y Responsabilidad de las Personas Jurídicas”, donde se discutió el proyecto de ley No. 159 sobre soborno transnacional y los retos para el sector privado en su implementación y la función del Gobierno Corporativo y las Juntas Directivas en la prevención del soborno, los conferencistas estuvieron de acuerdo en la importancia de aprobar lo más pronto este proyecto de ley e implementarla, para prevenir el soborno transnacional y generar en la sociedad en general, el mensaje de que todos los actos de corrupción y de soborno serán investigados y castigados y que aquellas compañías que permitan este tipo de delitos serán sancionadas ejemplarmente y no podrán tener nuevos contratos con el Estado.

De acuerdo con una encuesta hecha en 2015 por KPMG llamada “Anti-Soborno y Corrupción: Aceptando el desafío en la era de la globalización”, a pesar de la aplicación de las regulaciones más duras para combatir el soborno y la corrupción, los pagos ilícitos a las contrapartes siguen siendo una gran carga para las economías. En 2013 el Banco Mundial estimó que la cantidad de sobornos en todo el mundo asciende a $1 billón de dólares al año.

Las empresas pueden considerar que se encuentran entre unas contrapartes pidiendo sobornos y unas regulaciones gubernamentales que tratan de frenar esta práctica, pero esto puede ser un error. En lugar de considerarse víctima, cada empresa tiene que hacerse algunas preguntas fundamentales acerca de porqué están en el negocio y lo que van a hacer para llevar a cabo negocios de manera ética en todas partes donde operen.

Los principales hallazgos de esta encuesta fueron los siguientes:

  • A medida que las empresas se globalizan, la gestión de terceros plantea el mayor desafío en la ejecución de los programas de anti soborno y anticorrupción (ABC).
  • A pesar de la dificultad de controlar sus relaciones comerciales con terceros, más de un tercio de los encuestados no identificaron formalmente los terceros de alto riesgo. Más de la mitad de los encuestados con cláusulas con derecho a efectuar auditorias sobre los terceros, no han ejercido ese derecho.
  • Las empresas que se preparan para adquirir o fusionarse con otras corporaciones en el exterior le otorgan una baja prioridad a las consideraciones anti soborno y anticorrupción.
  • Los encuestados se quejan de que carecen de los recursos para gestionar el riesgo anti soborno y anticorrupción.
  • Una evaluación de los riesgos podría ayudar a las empresas a establecer prioridades, pero los ejecutivos admiten que una evaluación de riesgos anti soborno y anticorrupción es uno de los principales retos de sus empresas.
  • El análisis de datos es una herramienta cada vez más importante y rentable para evaluar los controles anti soborno y anticorrupción. Sin embargo, sólo una cuarta parte de los encuestados utiliza el análisis de datos para identificar violaciones y aquellos que lo hacen, menos de la mitad monitorea continuamente los datos para detectar violaciones potenciales.

Las empresas con operaciones internacionales están ajustando sus controles y procedimientos anti soborno y anticorrupción.

Hay pruebas claras de que están tratando de hacer frente a los riesgos de terceros por un lado y con el creciente número de regulaciones nacionales anti soborno y anticorrupción por el otro.

Sin embargo, a pesar de mejores controles y de las políticas más fuertes anti soborno y anticorrupción, las empresas siguen sin cumplir con las regulaciones más estrictas, y como resultado son multadas. ¿Por qué? ¿Es que en última instancia, los ejecutivos de las empresas no se centran lo suficiente en una conducta comercial ética? Mucho se ha hablado acerca del “tono desde la cúpula”, (Tone at the Top) pero continuamente se ven fallas a nivel de mandos medios y bajos, que lleva a concluir que no hay suficiente énfasis en “el tono en la mitad”. Un excelente programa anti soborno y anticorrupción incluso puede calmar a los altos ejecutivos generando una falsa sensación de seguridad.

En los últimos cinco años, el enfoque en la lucha contra la corrupción se ha intensificado, con las empresas que buscan un entorno regulatorio mundial más armonizado que reconoce y promueve prácticas empresariales responsables, así como desalentando el comportamiento poco ético al interior de las organizaciones.

Conclusiones y recomendaciones

El soborno en el extranjero es un delito complejo. La mayoría de los casos de soborno en el extranjero se llevan a cabo a través de un agente o un intermediario. Es claro que se trata de un delito que tiene lugar en los países de todos los niveles de desarrollo.

Existe una presión sobre los gobiernos para intensificar el cumplimiento de las leyes contra el soborno y para garantizar que las sanciones por este delito son eficaces, proporcionadas y disuasorias y están bien establecidas.

De hecho, se ha avanzado en la lucha contra el soborno en el extranjero, pero claramente, falta mucho más por hacer para tener éxito en esta lucha. Se necesita una acción colectiva para ganar la guerra contra la corrupción y ahora existen mejores condiciones que nunca para prevenir, detectar y sancionar este delito y dar a la lucha contra el soborno en el extranjero la prioridad que merece.

La información sobre los casos de soborno en el extranjero debería ponerse a disposición del público en la mayoría de los casos, lo que le daría mayor transparencia a los procesos de investigación y juzgamiento.

Se deben fortalecer la detección y los mecanismos de reporte del soborno en el extranjero así como obtener una mayor cooperación entre las diferentes agencias de investigación.

Debe ser una prioridad incluir, fortalecer e implementar mecanismos de protección de los denunciantes en los sectores público y privado.

Se deben ampliar los plazos de prescripción de los delitos, para evitar las prácticas dilatorias de la defensa. Por otra parte, es esencial que las autoridades policiales realicen investigaciones eficientes y eficaces para evitar retrasos innecesarios.

Se debe confiscar de manera efectiva los instrumentos y productos del soborno con el fin de cumplir con la norma de la Convención contra el Soborno de la OCDE con sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

Los procedimientos de acuerdos de la justicia con los acusados deben respetar los principios del debido proceso, la transparencia y la coherencia. De lo contrario, generará en la ciudadanía un sentimiento de injusticia y de falta de credibilidad en el sistema judicial.

Las empresas de todos los tamaños que participan en el comercio internacional deben implementar medidas para combatir el riesgo de soborno en el extranjero.

El uso abrumador de intermediarios en casos de soborno en el extranjero demuestra la necesidad de una mayor y efectiva debida diligencia, la supervisión y la aplicación del programa de cumplimiento de la empresa a terceros (ya sean particulares o empresas) en las transacciones comerciales internacionales.

Se deben incentivar más los programas de cumplimiento preventivo contra el soborno, incluyendo el reconocimiento de la existencia y la eficacia de este tipo de programas en la mitigación de las sanciones en casos de soborno en el extranjero.

Se deben efectuar evaluaciones de riesgo y cumplimiento que incluyan los riesgos y consecuencias del soborno.

Los Códigos de Buen Gobierno deben dejar de ser un listado de buenas intenciones y se deben convertir en la forma práctica de hacer negocios éticos y responsables en todas las jurisdicciones donde operen las compañías, donde la ética y los valores de los empleados de esas compañías sean el común denominador del día a día de las actividades comerciales locales e internacionales.

Por último y no menos importante es inculcar en los ciudadanos de todos los países la cultura de la legalidad, la cultura ética y el rescate y enseñanza de los valores empezando por los niños que serán los ciudadanos del futuro.

*Leslie Hemelberg
Economista. Consultora profesional. Especialista en ISO 31000
leshemelberg@yahoo.com

**René M Castro V.
Escritor, conferencista y consultor internacional. Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
rcastro@ricsmanagement.com

Los bancos necesitan más guía del gobierno en temas de ciberataques y los reguladores deben analizar más información de TI, según informe

Brian Monroe
30 de septiembre, 2015

Los reguladores federales deben reforzar las habilidades virtuales de algunos examinadores, en particular aquellos encargados de revisar los protocolos de seguridad cibernética de las pequeñas y medianas instituciones, que, en algunos casos, tienen de “ninguna a muy poca formación en TI”,  de acuerdo con un grupo de vigilancia del gobierno. TI significa tecnología de la información o lo que en inglés se conoce como “information technology”.

Los resultados, publicados en julio por la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de EE.UU. (GAO), también se discutirá la próxima semana, en la cumbre sobre Crimen Cibernético que organiza la Asociación de Especialistas Certificados Financieros Crimen Cibernético Cumbre. Para obtener más información, por favor visite www.acfcssummit.com.

Las conclusiones del informe de la GAO adquieren una importancia mayor cuando se ponen en contexto de un importante aumento de ataques de hackers contra bancos, empresas y el propio gobierno de Estados Unidos. En los últimos años, estos grupos han hackeado a JPMorgan Chase, Target, Home Depot e incluso la Oficina de Administración de Personal, y se apoderaron de los datos personales de decenas de millones de personas, con un costo para las instituciones de miles de millones de dólares en pérdidas reales y de reputación.

A continuación una breve muestra de información muy útil que deja el informe, que puede ser visto haciendo clic aquí:

Formación del examinador: después de analizar más de una docena de exámenes en el área de TI por parte de los reguladores federales, incluyendo la Oficina del Contralor de la Moneda que depende a la Oficina del Tesoro, la National Credit Union Administration (NCUA) y otros, GAO concluyó que mientras que algunos examinadores cuentan con amplia experiencia en programas de seguridad cibernética, otros examinadores de bancos más pequeños tenían muy poca, o incluso inexistente, la capacitación formal de TI.

Como resultado, la GAO recomienda a los examinadores bancarios en general que obtengan una mayor capacitación, que es algo que los reguladores dijeron que estaban en el proceso de mejora.

Tendencias cibernéticas: La GAO encontró que en algunos casos, los examinadores bancarios estaban mirando programas informáticos de la institución de una manera muy individual, y no buscaban detectar tendencias más generales o huecos de seguridad cibernética a través de múltiples instituciones que podrían representar riesgos más grandes en el sistema financiero de Estados Unidos.

“A pesar de las normas federales de control interno exigen que las organizaciones cuenten con información relevante, confiable y oportuna sobre las actividades, los reguladores no estaban recolectando rutinariamente informes de TI sobre incidentes de seguridad ni deficiencias en los exámenes ni los estaban clasificando por categorías de la deficiencia”, según el informe. “Contar con  estos datos prepararía mejor a los reguladores para identificar y analizar las tendencias a través de las instituciones y utilizar este análisis para apuntar mejor a áreas de las instituciones que deban ser revisadas”.

Brecha en las cooperativas de crédito: Los reguladores bancarios tienen autoridad para abordar directamente los riesgos que presentan terceros proveedores de servicios de tecnología para los bancos que supervisan, pero la NCUA “carece de esta autoridad”.

Riesgos cibernéticos que afectan a las instituciones pueden surgir de “las debilidades en las prácticas de seguridad de terceros que procesan la información o prestan otros servicios de TI para la institución”, según la GAO, que está recomendando al Congreso que otorgue tal autoridad a la NCUA.

Detección de amenazas: Representantes de más de 50 instituciones financieras dijeron a la GAO que la obtención de “información adecuada sobre las amenazas informáticas de fuentes federales era difícil”, según el informe, que incluiría los bancos que puedan obtener información clave por parte de agencias de investigación del gobierno sobre cómo evaluar las amenazas y proteger a los sistemas, como por ejemplo cómo los hackers están atacando bancos y cuáles son las vulnerabilidades.

Para presentar mejor información a los bancos, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos dijo a los funcionarios de la GAO que había “formado un grupo especial que trabaja con otras agencias policiales y de inteligencia para obtener información desclasificada y compartirla con las instituciones financieras en una serie de circulares”.

El personal del Tesoro también participa en grupos del Departamento de Seguridad Nacional que monitorean los incidentes cibernéticos y trabajan con un centro que proporciona información sobre la amenaza cibernética a miles de instituciones financieras e intentará mejorar en conseguir esa información a un universo más amplio de los bancos, según el informe.

GAO_Cybersecurity

Gestión de riesgos: el riesgo “personal” y la responsabilidad social

Ana María H. de Alba *

En el mundo de hoy, donde ya no solamente son las entidades de intermediación financiera a las que se les exige mantener un sistema de gestión de riesgo que les permita detectar y reportar actividad sospechosa, ya sea por crímenes financieros o por actividad de terrorismo, sino también al sector empresarial dada su vulnerabilidad ante las tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que han nacido a raíz de la eficiencia de los controles establecidos por la industria financiera, los profesionales, y en especial los funcionarios públicos, se encuentran alarmantemente expuestos a ser el “blanco” de cualquier delincuente que desee utilizarles de cómplices con el fin de penetrar el sistema financiero para lavar o depositar el origen de su actividad ilícita. Y la pregunta es: ¿cuál es el sistema de gestión de riesgo que debe mantener un profesional o funcionario público para mitigar el riesgo de caer víctima de difamación por parte de un delincuente? La triste realidad es que no existe ninguno.

Las personas en general, y en especial todos los que están en la primera línea y segunda línea de defensa, según lo define el Comité de Basilea sobre la gestión de riesgos, están totalmente expuestos a cualquier daño de reputación y no está en manos de ellos mitigar el riesgo, ese riesgo está únicamente en manos de la sociedad responsable que es la única que puede firmemente negarse a dudar de las personas que no han dado motivos de sospechas.

La realidad hoy en día es que los maleantes, cuando no logran encontrar a un cómplice y se ven acusados por actividad delictiva, se deleitan haciendo acusaciones sin fundamento ni pruebas contundentes a sabiendas de que el resultado de sus acciones lograrán dos objetivos principales. El primero es desviar lejos de ellos la atención que le den los medios, a sabiendas de que el sensacionalismo vende noticias, y que lamentablemente, muchos seres humanos sufren de algún nivel de morbosidad como lo es el placer de ver dañada la reputación de una persona honesta y de carácter intachable. El segundo objetivo es vengarse del que no le permitió llevar a cabo su actividad criminal. En ambos casos a la persona perjudicada, en menos de segundos, le cambia su vida por una injusticia, y aun cuando logra probar su inocencia, la huella de la duda que fomentaron las noticias publicadas por medios de comunicación irresponsables, perduran por años y el daño que se logra le trae satisfacción a quien no se la merece, al criminal que goza de ver el triunfo de su objetivo.

En los últimos años, se ha desatado un tipo de “terrorismo silente” que nos deja un sentido de desconfianza de todo el sistema que nos protege. El motivo es crear incertidumbre y una ilusión de que “todo es malo” y así los malos no se destacan.

Entonces, el sistema de mitigación de riesgos para proteger la reputación de los profesionales de la industria financiera o de los funcionarios públicos honestos y confiables que aplican las leyes para proteger dicha industria y nuestra calidad de vida, es las acciones que aplique la sociedad; llamémosle a este control el “sistema de sociedad responsable.” Este sistema garantiza, por ejemplo, una sociedad que no permite ser engañada por razones de venganza, de cobardía, o de ventas, y renuncia a ser víctima del terrorismo.

Si bien cuando pensamos en terrorismo, pensamos en desastres humanos y pérdida de vidas, tenemos que reconocer que el terrorismo tiene muchas caras y una de ellas es la de crear incertidumbre y desconfianza en las cosas más simples que nos rodean.

Cuando los criminales atentan contra la reputación de los profesionales y funcionarios públicos que luchan por mantener nuestro sistema financiero limpio e inaccesible al crimen organizado o a simples delincuentes, lo cual resulta en que el resto de la sociedad goce de tranquilidad, el único sistema de mitigación de riesgos que funciona es el de la sociedad responsable, optando por desacreditar al farsante y por no patrocinar o apoyar a los medios de comunicación que actúen de manera irresponsable, publicando información que perjudique y dañe la reputación de personas honradas y respetables.

Es cierto que no todo lo que brilla es oro y la historia nos ha demostrado que no todas las personas del sector financiero son de confiar. Sin embargo, antes de aceptar una noticia como un hecho, nos debemos preguntar, ¿cuál era el beneficio que percibiría esa persona por actuar ilegalmente? Además, antes de considerar la veracidad de alguna noticia nos debemos preguntar:

  • ¿Quién es el acusador y qué gana por acusar?
  • ¿Qué gana el acusador cuando logra que su víctima actúe de manera corrupta o de manera ilegal?
  • ¿Está el acusado en una posición que realmente le permita al acusador lograr su objetivo?
  • ¿Qué reputación tiene el acusado?
  • ¿Cuán conocido es el acusado y cuál es el impacto que causará la acusación?

El daño reputacional, cuando no es justificado, es tan o más grave para las personas que son sus víctimas como para la sociedad que pierde la confianza en los profesionales y funcionarios públicos que son honrados y que aportan valores que fomentan el crecimiento sano de nuestras industrias.

La responsabilidad social es uno de los valores que ferozmente vigilan y aplican la generación de los “milenios”, los cuales son actualmente el mayor público objetivo de la industria financiera. La sociedad que se permita ser aterrorizada mediante acusaciones falsas, o la publicación de las misma, que tienen como único objetivo el destruir confianza y tranquilidad, no es solamente una sociedad irreprochable, es socialmente irresponsable y es rechazada.

Es por este motivo que la perdida de reputación a causa de acusaciones falsas o sin fundamento afecta tanto a sus víctimas como a la sociedad que permite dicha irresponsabilidad social.

Otro ejemplo del daño que causa este tipo de acción tan reprochable, es el desgaste operativo que absorben las instituciones financieras que deben monitorear la reputación de sus clientes. Como medida de control interno, la debida diligencia ampliada exige que se les aplique un mayor escrutinio a los funcionarios públicos que mantienen relaciones comerciales en nuestras organizaciones. Para ello, contratamos servicios de depuración de medios de comunicación que nos producen alertas inmediatas cuando se publican noticias relevantes a nuestros clientes, y además contratamos empleados a quienes les asignamos, como única función, el análisis y rastreo de información publicada en medios a nivel mundial.

Estos esfuerzos toman tiempo y requieren inversión en recursos tecnológicos, humanos, y económicos. En este sentido, no solamente vemos como se reduce el nivel de productividad al tener que dedicar tiempo y recursos para descartar noticias que realmente son falsas, ya que mientras más tiempo le dedicamos a depurar información sin fundamento, menos tiempo tenemos para enfocarnos en información que realmente amerita nuestro interés. En este caso, la que pierde es la institución financiera y los que ganan ventaja son los mismos criminales que gozan de más tiempo antes de ser identificados por la entidad mediante la cual lavan el producto de sus actividades ilícitas. Otros que pierden bajo este escenario son los falsamente acusados, teniendo que justificar y defender sus acciones, defender su honor, y comprobar su inocencia con respecto a acciones totalmente falsas. El desgaste económico es casi incalculable y la pérdida de reputación les puede llevar a la ruina ya que quedan en juego su empleo actual y a futuro, la pérdida de relaciones comerciales, incluyendo cuentas bancarias, y su inclusión en aportes intelectuales que promueven una industria financiera sana y confiable.

Al igual que cumplimos con desarrollar e implementar sistemas de control interno para mitigar los riesgos de lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo en nuestras empresas porque nos lo exige la ley y porque lo consideramos mejores prácticas, seamos el sistema de control que necesitan las victimas de perdida de reputación injustificada, seamos el sistema de sociedad responsable.

* Ana María H. de Alba es Presidente & CEO de CSMB International, Inc. Cuenta con más de 30 años de experiencia y formación profesional en la industria bancaria y en consultoría. Es instructora líder y asesora académica de FIBA y está asociada como consultora a varias firmas internacionales de inteligencia, investigaciones, y seguridad como Kroll y Andrews International, entre otras. Como ejecutiva bancaria desempeñó puestos gerenciales en la banca doméstica e internacional en instituciones financieras tales como el SunTrust, Banco Atlántico, International Finance Bank y BICSA (Banco Internacional de Costa Rica). Como consultora ha participado dirigiendo proyectos en Norteamérica y a través de todo Latinoamérica y el Caribe. Como conferencista, ha presentado sus conocimientos en múltiples congresos internacionales en USA, Panamá, Perú, Ecuador, México, Colombia, y España.

Tiene un título de Licenciada en Administración de Empresas y Finanzas de la Universidad de Miami (University of Miami), así como una maestría (MBA) en Banca y Finanzas de Nova Southeastern University. A su vez, en materia de ALA/CFT cuenta con una certificación del GAFI como experta evaluadora de países en “Metodología de Evaluaciones Mutuas” y con las certificaciones AMLCA y CPAML de FIBA en asociación con la Universidad Internacional de la Florida (FIU).

La OECD y el proyecto de la ley antisoborno en Colombia

(Esta es la primera parte de un artículo escrito por la economista y consultora especialista en ISO 31000 Leslie Hemelberg, y René Castro, vicepresidente y socio de RICS Management en Colombia explicando el avance normativo de Colombia en la lucha contra la corrupción y el escenario internacional frente al flagelo del soborno de funcionarios extranjeros y los enormes retos y riesgos que se presentan para los distintos actores, como por ejemplo los graves riesgos y las pesadas cargas que constituyen para los programas de cumplimiento las relaciones con terceros, entre otros importantes puntos).

El efecto del proyecto de ley en los Códigos de Buen Gobierno.

Uno de los temas económicos de los que más se habla últimamente en Colombia es la incorporación del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que le traerá muchos beneficios a Colombia como país desarrollado. En América Latina sólo Chile y México pertenecen a la OCDE con todos los beneficios. Brasil aparece como unos de los países en adhesión y cooperación reforzada.

Colombia para ponerse a tono con la normativa internacional y para cumplir uno de los requerimientos exigidos para su ingreso a la OCDE, está tramitando en el Congreso el proyecto de ley No. 159, conocido como la Ley contra el Soborno Transnacional.

Este año, el proyecto de ley ya fue aprobado en la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley, de ser aprobado, también otorgaría a la Superintendencia de Sociedades facultades para iniciar procesos judiciales contra empresas, imponer medidas cautelares y solicitar la cooperación de autoridades extranjeras en lo referente a la recolección de pruebas y la imposición de sanciones. Además, se exigiría la promoción de programas de transparencia y ética corporativa para prevenir la corrupción.

Sin embargo, la gravedad del asunto se demuestra cuando el 61 % de los empresarios colombianos que fueron consultados en la Cuarta Encuesta Nacional sobre las Prácticas del Soborno dentro de empresas colombianas no eran conocedores de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. Tan solo el 2 % informaron que dichas directrices se aplicaron en la empresa para la que trabajan.

De acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción 2014, publicado por Transparencia Internacional, la percepción sobre la corrupción en el sector público de Colombia no presentó cambios significativos en el último año. El país obtuvo un puntaje de 37 sobre 100 (siendo 0 mayor percepción de corrupción y 100 menor percepción de corrupción), lo que lo mantiene en el puesto 94 entre los 175 países evaluados.

A pesar de algunos avances positivos para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno, la corrupción sigue siendo un problema en Colombia. La corrupción se sitúa como primera limitación a la hora de hacer negocios en Colombia de acuerdo con el informe “The Global Competitiveness Report 2014–2015” del World Economic Forum.

De conformidad con el artículo 1 de la Convención de la OCDE contra el Soborno, el soborno extranjero se define como:

“Ofrecer, prometer o dar cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otro tipo, ya sea directamente o a través de intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o para un tercero, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación con el desempeño de funciones oficiales, con el fin de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de los negocios internacionales”.

Los países, los congresos legislativos y los organismos reguladores creen que la sola expedición de la ley, la norma o la regulación sobre el tema que quieren regular ya es una garantía suficiente para erradicar definitivamente el fraude, la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el soborno transnacional, etc.

A nivel corporativo en todos los países (desarrollados, en vías de desarrollo y subdesarrollados) sucede exactamente lo mismo: las empresas (al igual que los gobiernos) creen que expidiendo una política, un procedimiento, un control interno y ahora últimamente estableciendo un Sistema de Administración de Riesgo (SAR), acabarán con esos delitos al interior de las organizaciones, desconociendo que el monitoreo y el seguimiento, más una cultura ética y de control asociado con procesos de selección de personal que incluyan pruebas sobre los dilemas éticos que enfrentan en la vida real las organizaciones y la forma como esos futuros empleados los enfrentarán son los que en últimas garantizaran el éxito en la erradicación de esos delitos.

Por el contrario, las estadísticas demuestran lo anterior. En un estudio de Transparencia Internacional de 2015, denominado “Exportar Corrupción. Informe de los Países Iberoamericanos”, 22 de los 41 países miembros de la Convención OCDE contra la corrupción transnacional no han emprendido ninguna investigación ni acción penal durante los últimos cuatro años.

Argentina, Brasil, Chile, Colombia y España están en el grupo de cumplimiento nulo o escaso, a pesar que han transcurrido más de 16 años desde la entrada en vigor de la Convención.

El informe muestra que sólo 4 (el 22.8%) de los 41 países signatarios están investigando y persiguiendo de forma activa a las empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para obtener contratos públicos o para obtener licencias y concesiones. Los 4 países que lideran el cumplimiento (Alemania, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos) completaron 215 casos e iniciaron 59 nuevos casos entre 2011 y 2014. Los otros 35 países completaron 30 e iniciaron 63. 20 países no han desarrollado ninguna acción penal por sobornos de empresas en los últimos 4 años.

En Colombia existe en estos temas, la Ley 1474 de 2011, conocida como Ley Anticorrupción y la Ley 190 de 1995 conocido como Estatuto Anticorrupción. Colombia mediante la ley 970 de 2005 aprobó la Convención de Mérida de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción. Sin embargo, estas leyes poco han servido para atacar este flagelo en Colombia.

De acuerdo con un informe de Kroll y Compliance Week, “2015 Anti-Bribery and Corruption Benchmarking Report” (“ABC Report”), los Compliance Officers (1) encuestados mostraron su frustración para implementar una estrategia global para el cumplimiento antisoborno y para enfrentar el riesgo originado por los proveedores y los terceros.

Aproximadamente la mitad de todos los Compliance Officers encuestados esperan que los riesgos de soborno y corrupción aumenten en el próximo año, debido principalmente a que sus empresas se expandirán en nuevos mercados o por la participación de terceros en sus negocios. Otro 29 por ciento esperan que sus riesgos permanezcan estables. Ambas cifras son muy parecidas a las cifras del estudio de 2014.

En el estudio se le preguntó a los encuestados que identificaran lo que ellos consideran el tipo de “comportamiento corrupto” que los Compliance Officers deben evitar. Las respuestas primarias son las mismas que el año pasado: el soborno, el lavado de dinero y la manipulación de licitaciones y la fijación de precios y en casi los mismos porcentajes que se presentaron en el informe de 2014.

Por supuesto, el Compliance Officer debe desempeñar un papel crucial en la lucha contra todos los riesgos de corrupción. Pero, una primera pregunta podría ser si esos riesgos plantean diferentes tipos de desafíos de cumplimiento, es decir, si un programa de lucha contra la trata de personas podría requerir un conjunto completamente diferente de las políticas y controles de un programa de lucha contra el soborno.

Eso puede suceder en cierta medida, aunque los fundamentos seguirán siendo los mismos: conocer a su socio de negocios, realizar la debida diligencia efectiva, capacitar a aquellos que actúan en su nombre y utilizar la tecnología para hacer que el proceso sea eficiente.

Con relación a las relaciones con terceros y proveedores y como era de esperarse en el entorno empresarial altamente interdependiente de hoy, casi todos los que respondieron la encuesta (92 por ciento) dijeron que dependen de proveedores externos y de otros terceros hasta cierto punto.

Las relaciones con terceros continúan siendo un grave riesgo y una pesada carga para los programas de cumplimiento. Sólo el 27 por ciento de los encuestados dicen que entrenan a sus terceros al menos una vez al año en la lucha contra el soborno y la corrupción; El 24 por ciento entrena los terceros con menos frecuencia y el 48 por ciento nunca ha capacitado en temas contra el soborno y la corrupción.

Las empresas no han entendido que en esos procesos tercerizados (outsourcing) que contratan (y hoy casi todos los procesos administrativos, financieros e incluso operativos de las empresas están tercerizados), esos terceros se convierten automáticamente en una extensión de sus compañías. A veces, pensar que simplemente con una cláusula en los contratos de prestación de servicios, están mitigando totalmente el riesgo de fraude, de corrupción o de soborno, es la mayor equivocación que pueden cometer las compañías. Las empresas no quieren invertir (que es diferente de gastar) en esos procesos de entrenamiento en temas éticos y de cumplimiento a esas compañías con las que contratan esos procesos tercerizados.

Aquellas empresas que ofrecen entrenamiento y formación en Anti-Soborno y Corrupción (ABC) a terceros suelen utilizar numerosas tácticas para capacitar y el 74 por ciento dice que la capacitación se ofrece en los idiomas locales. Sin embargo, apenas un tercio de los encuestados califica su formación como eficaz o muy eficaz, y peor aún, dicen lo mismo acerca de sus esfuerzos para auditar los riesgos contra la corrupción entre sus terceros.

Muchas veces (y existen estadísticas que lo demuestran) las empresas tercerizan aquellas actividades que interactúan directamente con el cliente o usuario final y para el cliente o usuario final ellos son la cara de la empresa porque desconocen la tercerización de ese proceso y lo que es más grave es que desconocen el Riesgo Reputacional (2) al que se enfrentan, sus consecuencias y el impacto en sus operaciones. De este tema de Riesgo Reputacional nos ocuparemos en una próxima oportunidad.

Por eso, es muy importante establecer procesos de debida diligencia muy estrictos con proveedores, contratistas y terceros (sin excepciones). En el mismo estudio, el 8 por ciento no realiza ninguna debida diligencia pero la mayoría de las empresas parece emplear factores basados en el riesgo al decidir el tipo de debida diligencia para realizar con un socio específico de negocios.

Así mismo, se hace necesario el enfoque basado en riesgo (“Risk-Based Approach”) para tratar el riesgo de fraude, corrupción y soborno y aplicar las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional.

Además, se deben implementar procesos de automatización para el control del riesgo de fraude, corrupción, soborno y para garantizar su cumplimiento. Dentro de esos procesos de automatización se debe incluir la formación en línea de sus empleados locales y del extranjero, procesos que pueden ser subcontratados con firmas especializadas.

Aunque según el estudio muchas de las políticas y procedimientos contra el soborno y la corrupción ya son documentos escritos formales y generalmente integrados en el Código de Conducta de la compañía y además son distribuidos a los empleados quienes deben certificar que han leído y han entendido las políticas, eso no garantiza nada en el cumplimiento de las normas.

El tono al más alto nivel (Tone at the Top) en temas éticos (es decir, el ejemplo que con las actitudes de la alta gerencia) produce un mejor efecto de integridad y ética, que todas las normas, regulaciones, políticas, procedimientos y controles juntos.

Otro problema que enfrentan las organizaciones es entender los diferentes ambientes culturales en los países en los que operan. Un excelente, completo y bien escrito Código de Ética de una compañía multinacional no garantiza su efectividad en otra jurisdicción donde opere la compañía, empezando por la traducción que se haga de ese documento al idioma de la jurisdicción (muchas veces incluso no se traduce a todos los idiomas donde opera la compañía generando una brecha muy grande en su cumplimiento) y por la forma cómo se comunique dicho Código a las compañías del grupo y a sus empleados.

Una dificultad adicional es el monitoreo y seguimiento y su oportunidad en la revisión de los códigos, políticas y procedimientos. Según el estudio 2015 Anti-Bribery and Corruption Benchmarking Report, sólo dos tercios de los encuestados dicen que revisan sus procesos contra el soborno al menos anualmente (10 por ciento dice que revisan trimestralmente).

Capítulo aparte merecen los controles sobre el fraude financiero. El quince por ciento de los encuestados tienen poca confianza en los controles financieros de su organización para identificar las violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”) y otro 36 por ciento sólo confían parcialmente en sus controles. La mayor causa de preocupación son las “malas relaciones de información o colaboración”, donde los empleados de finanzas podrían informar al Compliance Officer sobre posibles pagos indebidos al interior de la compañía pero en la vida real no lo hacen.

La próxima semana Delitos Financieros publicará la II parte del artículo.

1 En este artículo se incluye el término de Compliance Officer usado por las compañías multinacionales que tiene una connotación más amplia asociado al riesgo regulatorio, de cumplimiento, de fraude y corrupción para diferenciarlo del término de Oficial de Cumplimiento (como se traduciría al español) que en Latinoamérica está más asociado al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En Colombia, la Ley 964 de 2005, conocida como la Ley del Mercado de Valores estableció la figura del Contralor Normativo, que se asimilaría al Compliance Officer.

2 El Riesgo Reputacional se define como la posibilidad de pérdida en que incurre una compañía por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. (Superintendencia Financiera de Colombia)

*Leslie Hemelberg
Economista. Consultora profesional. Especialista en ISO 31000
leshemelberg@yahoo.com

**René M Castro V.
Escritor, conferencista y consultor internacional. Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
rcastro@ricsmanagement.com

Evaluación de Riesgo: las principales lecciones que deja el nuevo documento del Grupo Wolfsberg

Por Brian Monroe

Un influyente grupo compuesto por los bancos más grandes del mundo ha lanzado una guía clave para ayudar al sector financiero a evaluar mejor los riesgos de actividades y actores ilícitos en todo el arco de delitos financieros, una tarea difícil que será muy bien recibida por los bancos que luchan contra este tipo de complejas iniciativas.

El Grupo de Wolfsberg dio a conocer las “Preguntas más frecuentes sobre Evaluaciones de Riesgo”, porque los ejercicios premonitorios, altamente analíticos “son uno de los elementos del kit de herramientas de Cumplimiento de Delitos Financieros—Financial Crime Cumplimiento (FCC)— y sirven para destacar áreas clave de riesgo, la precisión con que se gestionan esos riesgos y apoyan una asignación de los recursos basada en el riesgo a las áreas de mayor riesgo, así como el establecimiento de planes de acción para la gestión de los riesgos identificados”.

Pero la clave para el ejercicio de atribuir una puntuación matemática y franjas de riesgo, tales como baja o alta, a un determinado cliente, persona, empresa o región, es no perderse en un mar de datos enigmáticos y llegar realmente a conocer y comprender quién es el cliente, lo que hace, de dónde sacó su dinero y con qué tipo de otros negocios va a estar interactuando.

El Grupo de Wolfsberg es una asociación de once bancos globales, incluyendo Bank of America, Barclays, Citigroup, HSBC y JPMorgan Chase, que tiene como objetivo desarrollar una guía para la gestión de riesgos de delitos financieros, en particular con respecto a conocer y entender mejor a los clientes y los patrones de transacción relacionada con el antilavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El grupo se formó en 2000, en el Château Wolfsberg en el noreste de Suiza, en un principio para trabajar en la redacción de directrices ALD para la banca privada, que se publicaron en 2000, fueron corregidas en 2002 y nuevamente en 2012.

El grupo, en la última década ha publicado documentos y artículos sobre el enfoque de cumplimiento y normas basadas en el riesgo para el sector de la inversión, junto con una profundización sobre los riesgos y controles necesarios para las personas políticamente expuestas, la corrupción y las técnicas de pago emergentes, como las tarjetas de prepago.

“Todo lo demás –todo el seguimiento y los controles en el mundo, cada evaluación de riesgos, el análisis más exhaustivo de los reportes de operaciones sospechosas—no pueden cambiar el hecho básico de que el lavado de dinero es una función de tener clientes que se dedican a la actividad criminal”, señala Pedro Gallo, consultor internacional de delitos financieros, quien agrega que la debida diligencia inicial del cliente es vital para una buena evaluación.

A continuación algunas enseñanzas:

A–Establezca etapas: Si bien hay muchas maneras de llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, cada vez más el método más común utilizado por las instituciones financieras puede ser descrito como la “metodología convencional / estándar”, e incluyen tres fases distintas, según Wolfsberg.

Las tres etapas de la evaluación de riesgo deben cubrir:

  1. Determinar el riesgo inherente, tales como clientes, productos, servicios y geografías
  2. Evaluar el ambiente de control interno, midiendo tanto el diseño como la efectividad operativa. Esto se hace mediante la comparación del riesgo con los factores atenuantes o agravantes, incluyendo la debida diligencia, informes de actividades sospechosas, la vigilancia, la capacitación y las pruebas o evaluaciones independientes.
  3. Derivar el riesgo residual, que llevaría a acciones y estrategias a largo plazo, a crear un riesgo más táctico, o inmediato, como la desestimación de la cuenta de un cliente o ajustar el monitoreo de transacciones para que sea más sensibles, para que el banco determine con mayor rapidez si la puntuación de riesgo final coincide con el apetito de riesgo general del banco.

B–Elija con cuidado: Al llevar a cabo una evaluación de riesgos, los bancos y otras instituciones financieras deben elegir un formato apropiado para cotejar la evaluación del riesgo que va a generar las calificaciones de riesgo y el seguimiento de las acciones que surgen en el transcurso de la evaluación en sí, tales como actividades sospechosas que pueden elevar el riesgo de la entidad.

Las opciones de tabulación de evaluación de riesgos incluyen la creación de un sistema interno para registrar respuestas de evaluación de riesgos y generar las calificaciones de riesgo, el uso de programas de hojas de cálculo electrónicas y el cálculo manual de las calificaciones de riesgo, con detalles rigurosamente documentados de la metodología utilizada.

La evaluación del riesgo debe cubrir la totalidad de los negocios de la entidad financiera, aunque se puede realizar en partes, o como parte de un ciclo, para centrarse en áreas separadas, tales como divisiones, unidades o líneas de negocio específicas. Estas se pueden hacer anualmente, o si hay muy pocos cambios, estirar un poco más los períodos.

C— Hablando hipotéticamente: en la mayoría de los casos, los bancos utilizan una estructura de riesgo de tres niveles, incluyendo bajo, medio y alto. Pero, al evaluar los controles relacionados, hay algunos puntos inexpugnables, incluyendo:

Un ambiente de control fuerte puede reducir el riesgo residual de delitos financieros en comparación con el riesgo inherente.

Si la institución financiera/ negocio / empresa recibe una calificación alta de riesgo inherente de lavado de dinero, nunca puede alcanzar una calificación baja de riesgo residual de lavado de dinero.

Para mejorar su riesgo residual de lavado de dinero, puede reducir el riesgo inherente de lavado de dinero o reforzar los controles antilavado de dinero.

D–Enfoque de convergencia: Wolfsberg establece que la definición de una evaluación de riesgos de lavado de dinero se ha extendido más allá del lavado en sí para incluir la financiación del terrorismo, las sanciones y el soborno y la corrupción.

Históricamente, las evaluaciones de riesgos de lavado de dinero se han centrado en el cliente, la transacción y otros riesgos asociados con las formas más tradicionales de lavado de dinero.

“Sin embargo, con el tiempo, otros delitos financieros se han convertido en delitos subyacentes al lavado de dinero, y la amplitud de cumplimiento ALD se ha ampliado de manera similar para abarcar una mayor variedad de actividades sospechosas”, dijo Wolfsberg.

Por lo tanto, un proceso de evaluación de riesgos puede implicar una evaluación de múltiples, y a veces dispares actividades, incluyendo el lavado de dinero, las sanciones internacionales, el soborno y la corrupción, el fraude de diversos tipos, uso de información privilegiada y la manipulación del mercado, la evasión de impuestos, entre otros, de acuerdo con el grupo.

“Separar la ‘corrupción’ del ‘lavado de dinero’ es algo que nunca ha tenido ningún sentido para mí”, dijo Gallo.

“La corrupción es el problema de fondo que corroe la integridad de los sistemas financieros y legales de cualquier país”, dijo. “De todos los delitos subyacentes de lavado de dinero, el soborno y la corrupción son probablemente los de mayor importancia estratégica; porque es el soborno y la corrupción los que facilitan todos los demás.

“Si el cumplimiento ALD es el principal ” responsabilidad social corporativa “de la industria financiera; la política y la conciencia de los riesgos de soborno y corrupción tienen que en la primera línea del reto de esta responsabilidad”.

Para leer una copia del informe, por favor haga clic aquí.

EE.UU. endurece normas para responsabilizar a ejecutivos envueltos en fraudes financieros

Hace pocos días, la fiscal general adjunta de EE.UU. Sally Quillian Yates emitió un memorando a los abogados del  Departamento de Justicia de EE.UU. titulado “La responsabilidad individual por malas prácticas corporativas”. El documento toca el tema de cómo el Departamento de Justicia aborda investigaciones corporativas, y las áreas en la que puede modificar sus políticas y prácticas con el fin de perseguir más eficazmente a los responsables de acciones o medidas corporativas inapropiadas.

El memorando es el ejemplo de una medida reciente y contundente en una tendencia mundial: las agencias de ley y otras autoridades gubernamentales en múltiples jurisdicciones internacionales buscan imponer la responsabilidad penal de las personas físicas para reforzar el valor disuasivo de la responsabilidad penal de las empresas.

Aunque el memo principalmente enfatiza el compromiso declarado del Departamento de Justicia para hacer responsable y procesar a los infractores individuales en el contexto de la resolución de los casos de responsabilidad penal de las empresas, puede generar otras consecuencias que impacten empresas en EE.UU. y fuera de este país.

El documento guía a los fiscales sobre el manejo de los casos que involucran tanto a empresas como a individuos. En este sentido, destaca seis pasos para alcanzar este objetivo:

— Para poder ser considerado parte cooperante, las empresas deben proporcionar al Departamento de Justicia todos los hechos relevantes acerca de los individuos involucrados en mala conducta corporativa

Para que una empresa pueda ser considerada cooperante  en virtud de los Principios de la Fiscalía Federal de Organizaciones Empresariales — Principles of Federal Prosecution of Business Organizations–, la empresa debe revelar completamente al Departamento de Justicia todos los hechos relevantes acerca de la mala conducta de los individuos. Las compañías no pueden escoger y elegir qué hechos van a revelar. Es decir, para poder ser considerada cooperante, la empresa debe identificar todos los individuos involucrados en la conducta indebida en cuestión, independientemente de su posición, el estado o la antigüedad, y proporcionar todos los hechos relacionados con la mala conducta.

— Tanto las investigaciones corporativas penales y civiles deben centrarse en las personas desde el inicio de la investigación

Según el documento, “debido a que una empresa solo actúa a través de las personas, la investigación de la conducta de los individuos es la forma más eficiente y efectiva para determinar los hechos y el alcance de cualquier mala conducta corporativa”. Tanto los abogados penales como civiles deben centrarse en irregularidades por parte de personas físicas desde el inicio de cualquier investigación de la mala conducta corporativa.

— Los abogados penales y civiles que llevan a cabo investigaciones corporativas deben estar en comunicación entre sí

La comunicación temprana y regular entre los abogados civiles y fiscales penales que llevan adelante las investigaciones corporativas puede ser crucial para la capacidad del Departamento de Justicia de investigar y procesar individuos en estos asuntos.

— Salvo circunstancias extraordinarias, ninguna resolución corporativa proporcionarán la protección de la responsabilidad penal o civil para ningún individuo

Puede haber casos en los que el Departamento de Justicia alcance una resolución con la compañía antes de resolver los asuntos con los individuos responsables. En estas circunstancias, los abogados del Departamento de Justicia deben actuar con cuidado para preservar la capacidad de investigar y procesar a estos individuos.

— Los casos corporativos no deben resolverse sin un plan claro para solucionar casos de individuos que estén relacionados antes de que expire el estatuto de limitaciones y las declinaciones de las personas en tales casos deben ser registradas

Si la investigación de una acción indebida por parte de una persona física no concluye en el tiempo estipulado para resolver el caso contra la compañía, el procesamiento o memorando de autorización corporativa deben incluir la cuestión de las personas potencialmente responsables, una descripción de la situación actual de la investigación en cuanto a la conducta y el trabajo de investigación que queda por hacer, y un plan de investigación para resolver el asunto antes del final de cualquier plazo de prescripción.

— Los abogados civiles deben centrarse constantemente en los individuos, así como las empresas y evaluar la posibilidad de presentar una demanda contra una persona basada más allá de la capacidad del individuo para pagar

Los esfuerzos de aplicación de ley civil del Departamento de Justicia están diseñados no solo para devolver el dinero al fisco público, sino también para hacer a los delincuentes responsables y para disuadir futuras fechorías. Estos doble objetivo –de recuperar tanto dinero como sea posible, por una parte, y de la rendición de cuentas y la disuasión de la mala conducta individual, por otro –son igualmente importante. En ciertas circunstancias, sin embargo, estos objetivos duales pueden estar en tensión aparente entre sí, por ejemplo, cuando se trata de la cuestión de si se deben emprender acciones civiles contra los individuos que pueden no tener los recursos financieros necesarios para pagar un monto significativo.

Haga clic aquí para leer el memorándum.

Muchas gracias a los participantes, oradores y patrocinadores del Foro Internacional sobre Delitos Financieros

Más de 200 profesionales de las más diversas áreas relacionadas con la prevención y combate de los delitos financieros participaron en 15 sesiones generales, mesas redondas y seminarios interactivos liderados por 38 expertos en una jornada repleta de orientación y soluciones, para crear el marco preciso para que el II Foro Internacional sobre Delitos Financieros realizado la semana pasada en Bogotá se convirtiera en un evento notable.

El Foro fue organizado y realizado en conjunto por la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros –ACFCS—y la Universidad Javeriana de Colombia.

Sin embargo, los números que dejó esta nutrida jornada de capacitación e información solo cuentan una pequeña parte de la historia. El valor proporcionado por el evento de este año no se limita solo al conocimiento proporcionado por los presentadores en el escenario, sino también a las contribuciones, aportes, colaboración de los asistentes en sus más diversas formas, desde las conversaciones en las mesas redondas y en las sesiones interactivas, hasta las ideas e intercambios de opinión entre los participantes, oradores y patrocinadores durante los recesos de café, almuerzo o coctel, entre otros momentos de gran valor para todos los que participamos del evento.

El Foro sobre Delitos Financieros de 2015 verdaderamente cumplió lo que se propuso, convirtiéndose en una oportunidad única para que los interesados en el amplio arco de temas relacionados con el delito financiero puedan conectarse, colaborar y converger alrededor de soluciones a los retos transversales.

Pero la conferencia fue solo un punto de partida. ACFCS pondrá en práctica y llevará adelante muchas de las ideas y propuestas de colaboración que surgieron durante el evento, desde temas sobre lavado de dinero a través de comercio internacional al frauda  sobre el lavado de dinero basado en el comercio, el fraude de identidad y otros temas, a los grupos de trabajo sobre temas específicos, entre otros.

Esté atento a estas iniciativas en las próximas semanas. Por el momento, un sincero agradecimiento a todos nuestros asistentes, oradores, patrocinadores y expositores, y en especial a la Universidad Javeriana por habernos ayudado a aprovechar esta oportunidad para materializar este excelente II Foro Internacional sobre Delitos Financieros.

Por favor vea algunas de las fotos del evento debajo y un especial agradecimiento a nuestros patrocinadores y expositores:

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Los programas de cumplimiento no están cubriendo riesgos importantes de terceras partes

Una encuesta recientemente realizada por KPMG International y una universidad de Singapur resalta los riesgos y desafíos en el tema anticorrupción en la nueva era de globalización: Anti-Bribery and Corruption: Rising to the challenge in the age of globalization, en principal los crecientes riesgos de soborno y corrupción que presentan los terceros y los desafíos que enfrentan las empresas para monitorear estos intermediarios

El informe también examina la falta de esfuerzos para supervisar el control de los programas de cumplimiento anticorrupción de las empresas. También explora la presión que están experimentando las organizaciones a medida que un creciente número de países aprueba legislación contra actos de corrupción.

KPMG, junto con una universidad de Singapur, Singapore Management University,  realizó una encuesta en 64 países, en la que recibió 659 respuestas. Los encuestados se consideraban “una de las personas de más alto rango a cargo de los asuntos anticorrupción de sus empresas” y representan compañías de distintos tamaños en un amplio arco de industrias, que incluyen la banca, energía, recursos naturales, manufactura, etc.

A pesar de un mayor cumplimiento de las regulaciones para combatir el soborno y la corrupción, los pagos ilícitos a contrapartes continúan pesando sobre las economías, desviando recursos de personas y economías que podrían estar necesitando fondos, señala el documento. En 2013 el Banco Mundial estimó que la cantidad total de sobornos en todo el mundo ascendió a US$ 1 billón al año. Las empresas pueden considerarse atrapados entre contrapartes pidiendo sobornos y obligaciones regulatorias intentando frena la práctica, pero esto sería un error. En lugar de sucumbir a una sensación de victimismo, cada empresa debería hacerse algunas preguntas fundamentales sobre cuál es la razón principal por la que están en el negocio y cuál será el esfuerzo para realizar negocios de manera ética en todas partes.

Algunos resultados importantes:

— Solo el 29% de los encuestados cuenta con cláusulas otorgando el derecho a auditar a terceros y el 41% por ciento de aquellos con este tipo de cláusulas ejercieron estos derechos.

– La auditoría de terceros para el cumplimiento anticorrupción se posicionó como el desafío más difícil que enfrentan los encuestados.

— 8 de 10 encuestados dijeron que sus compañías cuentan con un programa de cumplimiento anticorrupción formal y escrito, pero que solo el 58% dijo que estos programas incluyen un continuo monitoreo y protocolos internos de auditoría.

— Solo un cuarto de los encuestados utilizó análisis de datos para identificar posibles actos de corrupción y menos de la mitad de éstos monitorearon continuamente la información.

— El 60% de los encuestados indicaron que las fusiones y adquisiciones son parte de una creciente estrategia; sin embargo, solo el 45% dijo que sus compañías incluyen consideraciones en el plano anticorrupción en la debida diligencia previa a la adquisición.

A medida que crece la globalización del comercio, ha crecido en sintonía el papel de los terceros que ayudan a facilitar las transacciones transfronterizas, aumentando de esta manera este tipo de riesgo al soborno y corrupción. De acuerdo con el Convención Anticorrupción de la OCDE — Organisation for Economic Cooperation and Development—, más del 75% de los 427 casos analizados involucraban la participación de terceros.

Si bien muchas compañías están realizando un proceso de diligencia debida al sumar a terceros, no están tomando los siguientes pasos para controlar estos intermediarios como lo demuestra la falta de analítica de datos para cuestiones como la identificación de riesgos de corrupción o para ayudar a determinar cuáles son los terceros o las transacciones relacionadas con terceros que deben ser auditadas.

La falta de vigilancia permanente no se limita exclusivamente a los terceros. También se puede mejorar el monitoreo regular de los programas anticorrupción normal de las empresas.

Analítica de datos para un efectivo monitoreo

Dado que las actividades comerciales por lo general se capturan en forma electrónica, es fundamental que las empresas cuenten con tecnología de análisis de datos, data analytics, y los recursos necesarios para el cumplimiento anticorrupción.

Para analizar correctamente los datos con el ojo puesto en posibles o potenciales violaciones, una organización debe entender los riesgos y cómo leer y marcar la información y los datos para identificar actividad anormal.

Más presión de las leyes y obligaciones

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (FCPA) y la Ley Anticorrupción del Reino Unido (UKBA) también están llevando a proveedores y socios de EE.UU. y el Reino Unido a que desarrollen programas anticorrupción. El 79% de los encuestados fuera de EE.UU. y el Reino Unido ha desarrollado programas formales de cumplimiento anticorrupción.

Las compañías que realizan negocios a nivel mundial también deben lidiar con el creciente número de gobiernos que introducen nuevas regulaciones anticorrupción o que fortalecen las existentes. Estas empresas están obligadas a contar con programas de cumplimiento globales  que tomen en cuenta la diferencia en las normativas nacionales.

La evaluación de riesgo ayuda a las compañías a determinar dónde existen mayores riesgos y faltan controles. A media que maduran los programas de cumplimiento, las compañías, en EE.UU. en especial, parecen estar priorizando la evaluación de riesgos, más del 80% de los encuestados señalaron que sus firmas realizan la evaluación de riesgo de corrupción como parte de la evaluación de riesgo general o como una actividad independiente, en comparación con el 58% de los encuestados fuera de EE.UU.

Lea la encuesta completa aquí.

SEC acusa a BDO en EE.UU. y a cinco socios por dictámenes de auditoría falsa o engañosa

La Comisión de Valores de EE.UU., SEC, acusó esta semana a la firma de auditoría BDO USA de desestimar señales de alerta y de emitir informes de auditoría falsos o engañosos sobre los reportes financieros de una compañía de contratación de EE.UU., General Employment Enterprises.

La SEC también acusó a cinco de los socios de la empresa por su participación en las auditorías deficientes, y presentó cargos de fraude contra el entonces presidente de la junta de la compañía y principal accionista, Stephen B. Pence, quien se desempeñó como un fiscal federal y es un ex vicegobernador del estado de Kentucky en EE.UU.

BDO aceptó haber cometido irregularidades, pagar una restitución de sus honorarios de auditoría e intereses por un total de aproximadamente US$ 600.000 y pagar una multa de US$ 1.5 millones. Los cinco socios también acordaron resolver las acusaciones en su contra. Dos ex presidentes ejecutivos de General Employment Enterprises acordaron resolver los cargos separados, y el litigio continúa contra Pence.

“Las firmas de auditoría deben capacitar a sus profesionales de auditorías, no sólo para reconocer las señales de alerta, sino también para la determinación de rechazar firmar una auditoría si hay cuestiones pendientes”, dijo Andrew Ceresney, Director de la División de Cumplimiento de la SEC. “BDO incumplió ese aspecto aquí, a pesar de que estas cuestiones fueron elevadas a los más altos niveles de sus prácticas de auditoría”.

Según la orden de la SEC:

Cerca del final de la auditoría de  2009 por parte de BDO de General Employment Enterprises, BDO fue alertada por la firma que US$ 2,3 millones supuestamente invertidos en certificados de depósitos, CD, no renovable a 90 días no fueron pagados por el banco a su vencimiento. BDO también se enteró de que un empleado del banco indicó que no había constancia de la compra de certificados de depósito por parte del banco. Los US$ 2,3 millones representaban aproximadamente la mitad de los activos de la empresa y prácticamente la totalidad del efectivo.

BDO luego escuchó historias contradictorias por parte de la gerencia y los miembros de la junta sobre el estatus de los supuestos CD, y la compañía recibió una serie de depósitos por un total de US$2,3 millones por parte de tres entidades no relacionadas con el banco. Una entidad supuestamente era propiedad de Pence.

Luego de que BDO planteara preguntas, la compañía argumentó que los depósitos eran producto de un acuerdo para asignar  los supuestos CD a un tercero independiente a cambio del valor de los CD. Pero BDO nunca recibió una explicación razonable y coherente sobre por qué faltaban los US$ 2,3 millones y por qué una cantidad equivalente fue posteriormente recibida por la empresa en circunstancias sospechosas.

BDO presentó una carta de cinco páginas a la compañía subrayando la información confusa y demandando una investigación independiente por parte del comité de auditoría.

Pero pocos días después a pesar de que no hubo explicación convincente por parte de la empresa, BDO retiró su pedido y emitió dictámenes  sobre los estados financieros incluidos en los informes anuales de 2009 y 2010 de General Employment.

Sin admitir ni negar las acusaciones de la SEC, Sean C. Henaghan, engagement partner, John E. Rainis, concurring reviewer, James J. Gerace, regional technical director, y Leland E. Graul, national director of accounting, acordaron ser suspendidos de revisar la contabilidad de compañías que cotizan en bolsa durante varios períodos. Henaghan pagará una multa de US$30.000, Rainis de US$15.000, y Gerace, Graul y Wendy M. Hambleton, national SEC practice director, cada  uno pagará multas de US$10.000.

Según el documento de la SEC Pence realizó declaraciones engañosas y cometió omisiones en sus respuestas a los profesionales de auditoría de BDO en respuesta preguntas sobre los supuestos certificados de depósitos por US$2,3 millones y confusas transacciones con terceras partes.

Pence firmó el informe anual de la empresa de 2009 a pesar de saber que incluía declaraciones engañosas y omisiones sobre los desaparecidos US$ 2,3 millones.

Pence dio la  falsa apariencia de que estaba actuando de forma independiente en su calidad de accionista mayoritario y presidente de General Employment, cuando en realidad estaba actuando como agente para un delincuente convicto llamado Wilbur Anthony Huff, que había financiado la adquisición de la participación mayoritaria de Pence en la empresa.

Pence recibió por lo menos medio millón de dólares de Huff en 2009 y 2010, así como un lujoso Cadillac valorado en aproximadamente US$ 50.000. Huff ha recibido una pena de prisión en una acción penal relacionada con su participación en una conspiración de gran alcance, que incluye la apropiación indebida de los US$ 2,3 millones en cuestión de General Employment.

La SEC acusa también a los ex CEOs de General Employment Ronald E. Heineman y Salvatore J. Zizza de hacer declaraciones engañosas y omisiones a BDO. Sin admitir o negar los hallazgos, consintieron a pagar multas de US$ 150.000 cada uno.

“Los ejecutivos de la compañía y los miembros de la junta tienen la obligación de decir toda la verdad a los auditores sobre eventos y transacciones corporativas”, dijo Andrew M. Calamari, director regional de la oficina de la SEC de Nueva York. “Alegamos que Pence engañó a los auditores y a los inversionistas mientras actuaba como testaferro de un criminal convicto que estaba elaborando activamente esquemas para malversar fondos de la compañía”.