Nuevas reglas sobre el beneficiario final en EEUU traen alivio a las instituciones, pero dejan duros cuestionamientos

[private]Hace poco más de dos años, un grupo ansioso de banqueros, agentes de bolsa, agentes policiales y representantes de asociaciones comerciales se reunían en una habitación en 1500 Pennsylvania Avenue, en Washington, DC, para escuchar una rara audiencia pública convocada por la Red de Control de Crímenes Financieros de EEUU (FinCEN).

La multitud se reunió allí por el «Aviso Anticipado de Propuesta de Reglamentación” (ANPR por sus siglas en inglés) de FinCEN en marzo 2012, que expuso estándares relacionados con las medidas de diligencia debida para las instituciones financieras estadounidenses. Si bien algunos asistieron para expresar su apoyo a las medidas, muchos en la audiencia llegaron con serias preocupaciones sobre una nueva obligación—sin precedentes—contenida en el Aviso Anticipado: la obligación de identificar a los beneficiarios finales detrás de los clientes que son personas jurídicas.

A medida que FinCEN toma las siguientes medidas en su gradual proceso de reglamentación, parece que las preocupaciones expresadas por la industria de servicios financieros hace dos años se han escuchado fuerte y claro. La semana pasada, esta agencia reguladora de Estados Unidos, y unidad de inteligencia financiera, emitió un «Aviso de Propuesta de Reglamentación» de los requisitos de debida diligencia de los clientes de las instituciones financieras.

En comparación con las obligaciones contempladas originalmente en el ANPR, las nuevas normativas alivianan sustancialmente las cargas de cumplimiento de las instituciones. El nuevo Aviso de Propuesta de Reglamentación ofrece una definición más restringida de «beneficiario final»; excluye muchos tipos de personas jurídicas, y simplifica los procedimientos para identificar y verificar los verdaderos dueños de las personas jurídicas.

A las instituciones se les permitiría recopilar información sobre beneficiarios finales a través de un formulario estandarizado de auto-certificación. Mientras que el ANPR hubiera obligado a las instituciones a verificar que los beneficiarios finales anotados por un titular de cuenta sean los beneficiarios finales de la entidad, las nuevas normas propuestas eliminan este requisito.

En cambio, las instituciones solo están obligados a verificar la identidad de los beneficiarios finales utilizando procesos existentes de identificación de clientes, a pesar de que deberán indagar más y deberán eliminar varias capas de la propiedad corporativa en algunos casos.

La propuesta de reglamentación crea dudas sobre cómo se utilizará la información del beneficiario final.

Las normas propuestas seguramente serán un alivio para los aproximadamente 21 550 bancos, corredores de bolsa y otras instituciones cubiertas por las mismas. La próxima pregunta clave es: ¿cómo se espera que estas entidades utilicen la nueva información que recabarán sobre el beneficiario final?, dice Robert Rowe, Asesor Legal Senior de la Asociación de Banqueros de Estados Unidos en Washington, DC.

«Una vez que usted obtiene esa información [sobre los beneficiarios finales], ¿qué hace con ésta?», Pregunta Rowe. Cita varias preguntas relacionadas con informes y cumplimiento que pudieran surgir con relación a la titularidad de las cuentas de clientes. ¿Cómo se tendrá en cuenta la información del beneficiario final en la agregación de las transacciones a los efectos de la presentación de informes transacciones en efectivo? ¿Deben las instituciones considerar los beneficiarios finales cuando monitoreen actividad que podría indicar estructuración, o cuando apliquen otras reglas de monitoreo de cuentas?

Las instituciones buscarán mayor orientación por parte de FinCEN sobre «cómo se supone que la información sobre los beneficiarios finales alimentará las áreas de cumplimiento y operaciones», dice Rowe.

Las normas propuestas indican que la información sobre el beneficiario debe ser recogida y considerada como parte de una evaluación de riesgo de los clientes, a pesar de que insisten en que este tipo de datos es solo «uno de los componentes de un perfil más amplio que es necesario… desarrollar al evaluar el riesgo».

«La información sobre el beneficiario final es un medio para construir un perfil más integral de riesgo; no es un fin en sí mismo», señala FinCEN en las normas propuestas.

La Debida Diligencia del Cliente será el “quinto pilar” en los programas ALD

FinCEN se encuentra actualmente aceptando respuestas y feedback sobre las normas propuestas, durante un período de 60 días, que finaliza a fines de septiembre.

Solo las instituciones financieras con programas de identificación de clientes existentes deberán cumplir con los requisitos de información sobre el beneficiario final, incluyendo bancos, cooperativas de crédito, agentes de bolsa, fondos de inversión y corredores de futuros. Sin embargo, FinCEN hace notar que en el futuro tendrá en cuenta ampliar las obligaciones a otras instituciones financieras, como las empresas de servicios monetarios, casinos y compañías de seguros.

Las reglas también limitan los tipos de clientes—personas jurídicas–que estarán obligados a proporcionar información sobre el beneficiario, cubriendo solo a las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y compañías, excluyendo a los fideicomisos.

Mientras que los estándares sobre los beneficiarios finales son la única obligación de cumplimiento verdaderamente nueva, las normas propuestas también pretenden aclarar la normativa existente en otros aspectos de la debida diligencia del cliente. Se centran en lo que FinCEN llama elementos clave de un programa de debida diligencia del cliente (DDC) – identificación y verificación del cliente, la comprensión de la naturaleza y el propósito de relaciones con los clientes, y el monitoreo continuo y la actualización de la información del cliente.

Al codificar estas regulaciones, FinCEN dice que está añadiendo efectivamente obligaciones de DDC como un «quinto pilar» de programas ALD.

Las nuevas normas propuestas facilitan y simplifican los estándares de beneficiario final

En las decenas de cartas de comentarios escritos por la industria de servicios financieros después de la ANPR, una queja recurrente fue que los criterios para definir al «beneficiario final» eran demasiado complejo e inaplicable. El ANPR solicitaba que las instituciones identificaran a cualquier individuo «con mayor responsabilidad que cualquier otro individuo para administrar, gestionar o dirigir los asuntos habituales» de una entidad jurídica.

Muchas instituciones argumentaron que no tenían acceso a la información que les permitiera determinar este tipo de propiedad, y que cumplir con este requisito obligaría a los empleados, muchas veces desinformados, a tomar sus propias decisiones.

En las reglas propuestas, FinCEN reconoce que quienes comentaron previamente encontraron su definición «conceptualmente confusa e inviable en la práctica,» y la reemplaza con una versión simplificada. Según la última versión, un beneficiario final efectivo sería una persona física que cumple uno de dos estándares, o «puntas».

“Cualquier individuo, si hay alguno, que, directa o indirectamente…posee el 25% o más…de la entidad legal que es cliente, y

Un individuo con suficiente responsabilidad para controlar, administrar/gestionar, o dirigir una entidad legal que es cliente”.

La segunda incluiría a gerentes de alto nivel o directores de una entidad, tales como presidentes ejecutivos, directores generales, directores financieros, socios, o puestos similares de alto nivel.

Se pedirá a las instituciones que recopilen información sobre cualquier persona con una participación del 25% o más, si es que existe.  Estas instituciones estarán obligadas a nombrar una persona que satisfaga el segundo aspecto de la «responsabilidad significativa». En ambos casos, las personas nombradas tendrán que ser individuos o «personas naturales», y no pueden ser otras personas jurídicas.

Si bien la nueva definición elimina gran parte de la ambigüedad sobre quién puede ser considerado un beneficiario final, la obligación de identificar a las personas naturales seguirá forzando a las instituciones a pelar múltiples capas corporativas en algunos casos.

«FinCEN reconoce que la identificación de las personas que son dueños del… 25% o más de… una persona jurídica puede no ser directa en todas las circunstancias», y agrega que pueden ser necesarios «varios pasos analíticos intermediarios» para las estructuras complejas de propiedad.

Sin embargo, la regla es muy clara en cuanto a la obligación de identificar a los individuos, «sin importar cuántas compañías matrices o holdings separan a la persona física de la entidad legal que es cliente».

Auto certificación es una herramienta clave para recolectar información sobre beneficiario final

Las instituciones utilizarían un formulario de auto-certificación para recopilar información de una persona física al abrir una cuenta para ciertos tipos de entidades legales. FinCEN ofrece un formulario modelo de auto-certificación relativamente sencillo en las páginas 80 y 81 de las normas propuestas.

El formulario proporciona la definición de «beneficiario final» que se establece en las normas, y pide a la persona que abre la cuenta la lista de los nombres, fechas de nacimiento, direcciones, y números de identificación fiscal de las personas que cumplan esas definiciones.

Una de las diferencias más significativas del ANPRM, es que en el más reciente aviso de FinCEN ya no exige a las instituciones financieras verificar que las personas que figuran como beneficiarios finales sean los verdaderos dueños de la entidad legal. Esto se conoce como la verificación del «status» de los beneficiarios finales en las normas propuestas.

En cambio, las instituciones podrán verificar simplemente que existen las personas listadas como beneficiarios finales, utilizando procedimientos ya existentes de su programa de identificación de clientes para confirmar su identidad. En muchos casos, las instituciones podrán cumplir este requisito solicitando una licencia de conducir, pasaporte, o documento emitido por el gobierno similar para las personas que figuren como propietarios.

Los cambios reflejan la predisposición de FinCEN para escuchar y responder a la industria de servicios financieros, señala Rowe.

«Es obvio que FinCEN consideró seriamente las preocupaciones planteadas», dice, «[la agencia] también consideró que, en muchos casos, la verificación de la condición de beneficiario no es posible. Bancos y otras instituciones no tienen los recursos para obtener esta información».

Las instituciones financieras estadounidenses llevan sosteniendo hace tiempo que su búsqueda de los verdaderos propietarios de las empresas se ve limitada por el hecho de que las agencias estatales estadounidenses recogen poca o ninguna información sobre los beneficiarios finales al momento de incorporar o crear una compañía.

Otros países, en particular en la Unión Europea, han avanzado con planes para crear registros mercantiles de acceso público que incluyen datos de participación accionaria. Si bien en EEUU se han presentado proyectos de ley a nivel nacional para recoger información sobre el beneficiario final todos los años desde 2008, se ha avanzado muy poco en su adopción.

Nuevas obligaciones de DDC jugarán un papel clave en la lucha contra la evasión fiscal global, señala FinCEN

A medidas que EEUU continúa con sus esfuerzos para descubrir evasores fiscales en el extranjero y las instituciones financieras de todo el mundo luchan para implementar la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), FinCEN traza una conexión directa entre el cumplimiento fiscal y la información de beneficiario final en las normas propuestas.

«La información en poder de los bancos y otras instituciones financieras sobre la propiedad de las empresas se puede utilizar para ayudar a las autoridades en la identificación de los verdaderos propietarios de los activos y las verdaderas obligaciones fiscales», según el aviso, y añade que «el fortalecimiento de la DDC es una importante parte «de los esfuerzos para acabar con la evasión fiscal transfronteriza.

Hasta la fecha, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha firmado cerca de 100 «acuerdos intergubernamentales» (IGA) con otros países, donde los ubica en la categoría de socios en la ejecución FATCA. Muchos de estos acuerdos requieren que instituciones estadounidenses reporten información sobre las cuentas en poder de residentes de otros países para los efectos fiscales, incluidas las cuentas en poder de personas jurídicas extranjeras. A diferencia de las instituciones financieras en los países socios de FATCA, a las instituciones de Estados Unidos no se les exige que identifiquen e informen sobre los beneficiarios de las entidades extranjeras.

Como señala FinCEN, esos requisitos pueden cambiar pronto. A medida que crezcan las obligaciones FATCA, y nuevos sistemas de intercambio de información fiscal se desarrollen, las instituciones de Estados Unidos probablemente se verán obligadas en el futuro cercano a identificar e informar a los propietarios de determinadas personas jurídicas. Las normas propuestas son una manera de prepararse para esa nueva realidad.

No hay cronograma sobre las reglas finales

Una vez que las normas propuestas sean finales, FinCEN estima que las instituciones tendrán un año para implementar las nuevas medidas de DDC y para prepararse para cumplir.

El regulador incluso ofrece algunas estimaciones detalladas del número de horas adicionales que las nuevas exigencias demandarán a las instituciones. Estimando que unas 21.550 instituciones serán cubiertas por la nueva normativa, FinCEN estima que las nuevas reglas demandarán aproximadamente 2.715.300 horas por año para cumplir con las obligaciones de mantenimiento de registros y requisitos de información para las instituciones de EEUU.

Actualmente, FinCEN no ha proporcionado ninguna indicación de cuándo se pueden esperar las reglas finales, aunque la espera podría ser un período más corto que los dos años entre la ANPR y estas normas propuestas.

Haga clic aquí para ver el «Aviso de Propuesta de Reglamentación»

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