Guía de GAFILAT para la investigación, identificación e incautación de activos virtuales


El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) elaboró una guía para seguir los pasos apropiados para la investigación, identificación, incautación y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden público de herramientas adicionales para la recuperación de activos delictivos y la cooperación internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realización de solicitudes, investigación e identificación de activos virtuales, y mejorar su desempeño en el tratamiento de una problemática que adquirió una relevancia preponderante.


La Guía sobre Aspectos Relevantes y Pasos Apropiados para la Investigación, Identificación, Incautación y Decomiso de Activos Virtuales es el primer documento de buenas prácticas elaborado por el GAFILAT sobre este tema y busca fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades para la identificación y localización de esa clase de activos por parte de las unidades especializadas del Ministerio Público Fiscal, las fuerzas de seguridad y otras agencias de investigación dedicadas a la identificación, incautación y decomiso de activos vinculados al lavado de dinero y financiación del terrorismo en América Latina (a través de los puntos de contactos de Red de Recuperación de Activos del GAFILAT – RRAG).

El propósito de la guía es ofrecer ideas, conceptos y buenas prácticas que resulten útiles para que todos los operadores de los países miembros del GAFILAT puedan procurar una mayor eficacia en las investigaciones vinculadas a maniobras delictivas con activos virtuales (AV), su incautación y decomiso. El GAFILAT propone contribuir para que puedan conciliarse las estructuras normativas, herramientas y estrategias actualmente en uso en orden a la investigación patrimonial y la recuperación de activos –concebidas para ser utilizadas respecto de operatorias de lavado de dinero / financiación del terrorismo desarrolladas en el mundo “físico” o “real”—, con el nuevo escenario que representa el surgimiento de los AV, cuyo ámbito específico es el ciberespacio.

Durante la última década, los AV, y en especial las criptomonedas, han pasado a ocupar un lugar central como moneda de cambio en las transacciones ilícitas realizadas, sobre todo, en los mercados ilegales que operan en Internet. El GAFI se ha referido a ellos en distintos documentos publicados a partir del año 2014, en los que identificó como principales rasgos que incrementan el riesgo de lavado de dinero / financiación del terrorismo al anonimato asociado al diseño de los AV, la posibilidad de que una misma persona controle múltiples “monederos virtuales”, el carácter descentralizado de la mayoría de las criptomonedas y el alcance global de muchas de ellas, entre otros. La evolución de este fenómeno derivó en que el organismo actualizara la Recomendación 15 y desarrollara su Nota Interpretativa, referidas a las obligaciones fundamentales de los países miembros con respecto al enfoque basado en riesgo (EBR) en orden a las nuevas tecnologías para clarificar su aplicación a los AV, las actividades relacionadas con los mismos, y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Con relación a ello, la guía contiene un detallado análisis de la problemática inherente a la investigación, incautación y decomiso de AV de origen ilícito o utilizados para el lavado de dinero / financiación del terrorismo, reseñando tanto las tipologías asociadas a esa clase de activos, el contexto tecnológico en el que se desarrollan, las herramientas con que cuentan los criminales para obstaculizar la acción de las  autoridades y las consecuencias que se derivan de su uso; como los aspectos del nuevo ecosistema  tecnológico que favorecen la actuación de las autoridades, las nuevas estrategias y técnicas de investigación que pueden adoptarse y las herramientas tecnológicas disponibles a tal efecto.

Se enumeran en la guía una serie de recomendaciones vinculadas a la efectiva regulación de los operadores del ecosistema de AV (con especial énfasis en los que sirven de nexo entre la moneda fiduciaria y la virtual); las fuentes de información con que cuentan las autoridades del orden público para alimentar las investigaciones patrimoniales sobre conductas de lavado de dinero / financiación del terrorismo involucrando AV; la identificación de “señales de alerta” sobre:

  • la posible configuración de esa clase de conductas;
  • los elementos de la arquitectura tecnológica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;
  • su combinación con las medidas de investigación tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en las últimas décadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electrónica, el agente encubierto informático y el uso de programas espías);
  • y todo lo concerniente a la planificación y ejecución de la incautación o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.

También se incorporan recomendaciones referidas a la capacitación del personal y la cooperación internacional en orden a la investigación, incautación o decomiso de AV, incluyendo una nómina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.

Como complemento, la guía incluye un anexo con una síntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su análisis por parte de las autoridades y/o unidades especializadas de los Ministerios Públicos, así como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislación comparada en materia de regulación del uso de herramientas informáticas avanzadas de investigación o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporación en la normativa procesal de los países de la región o para su aplicación analógica, allí donde sea posible conforme los principios legales vigentes.