El enfoque del riesgo del lavado de dinero en las operaciones de comercio internacional


Dr Ramón García Gibson

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Maestro en Seguridad Nacional por el Centro de Estudios Superiores Navales; Maestría en Derecho por la Universidad de Houston; Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana.

INTRODUCCIÓN

Durante el mes de marzo de 2021 se publicaron de forma conjunta por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo Egmont los indicadores de riesgo de lavado de dinero para el comercio internacional. [1] Con respecto a este documento existen antecedentes importantes que también aquí mencionaré de forma breve.

Para mayor claridad resulta importante mencionar que el Grupo de Acción Financiera Internacional “es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional”. [2]

Por otra parte, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera se creó en 1995 en Bruselas, Bélgica, con el objetivo de estimular la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, especialmente en las áreas de intercambio de información, capacitación y conocimiento.[3]

En el ámbito internacional y de acuerdo con cada actividad existen diversos riesgos de lavado de dinero por lo que tanto el sector privado como el público han implementado medidas para mitigarlos a través de la implementación y cumplimiento de leyes, disposiciones, así como recomendaciones y mejores prácticas internacionales, entre otros aspectos.

Para la prevención y persecución del lavado de dinero (PPLD) intervienen diversos actores que en conjunto realizan una función fundamental para erradicar el delito tanto del sector financiero como de la economía de los diversos países.

El comercio internacional es uno de los sectores que pudieran ser susceptibles a ser utilizados por la delincuencia para el diseño de mecanismos de lavado de dinero por lo que dicha actividad cuenta con regulación de carácter preventivo a nivel mundial que sumado a otras medidas prevé la identificación y conocimiento de clientes, reportes de operaciones, capacitación, supervisión, así como implementación de enfoques de riesgo.

En el presente artículo se van a desarrollar algunos de los aspectos relacionados con dicho enfoque con base en riesgo aplicable de forma general, así como a las operaciones de comercio internacional.

RECOMENDACIÓN 1 DEL GAFI EVALUACION DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO

A través del tiempo el GAFI ha revisado sus recomendaciones, mismas que “constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:

  1.  identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinaciones internas;
  2. luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación;
  3. aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados;
  4. establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales;
  5. mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y
  6. facilitar la cooperación internacional”.[4]

Como lo mencioné al inicio del presente apartado, en términos generales, las actuales 40 recomendaciones del GAFI se han revisado en el tiempo desde las originales que datan del año 1990 enfocadas en combatir el lavado de dinero en el sistema financiero procedente del tráfico ilícito de drogas pasando por las de 1996 que amplían el campo de lavado de dinero no solo al proveniente de drogas, en 2001 se incluye el financiamiento al terrorismo, en 2003 se revisan y avalan por más de 180 países reconociéndose como el estándar internacional contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y finalmente las actuales 40 recomendaciones que datan del año 2012.

“…Los estándares del GAFI incluyen las Recomendaciones mismas y sus Notas Interpretativas, junto con las definiciones aplicables del Glosario… El GAFI también emite Guías, Mejores Prácticas y brinda otros consejos para ayudar a los países con la implementación de las normas GAFI…”[5]

Con respecto a la recomendación 1 Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo podemos destacar que: “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción… Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados… Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos… Los países también deben identificar, evaluar y entender los riesgos de financiamiento de la proliferación del país… Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación…”[6]

Adicional a la recomendación es recomendable adentrarse a la lectura de la nota interpretativa de la recomendación 1 (evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo) que lleva al detalle lo arriba señalado.

De la anteriormente mencionado se desprende que para las empresas o individuos que participen en actividades de comercio internacional de acuerdo con la regulación aplicable en su país e implementando mejores prácticas internacionales, resulta muy recomendable el que desarrollen un efectivo programa de enfoque con base en riesgo para prevenir el lavado de dinero en la realización de sus operaciones mismo que contenga, entre otros elementos, lo referido en la recomendación 1 su nota interpretativa así como  lo que mencionaré en el siguiente apartado.

INDICADORES DE RIESGO DE LAVADO DE DINERO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL EMITIDOS POR EL GAFI Y GRUPO EGMONT

Como antecedente tenemos que en junio de 2006 el GAFI emitió un documento sobre el lavado de dinero en el comercio internacional [7] que contiene aspectos importantes entre los que se destacan: El sistema internacional de comercio; El abuso del sistema internacional de comercio (incluyendo la evasión de impuestos, envío de dinero de un país a otro para diversificar riesgo y proteger riqueza y el lavado de dinero en el comercio internacional; Técnicas básicas de lavado de dinero en el comercio internacional (baja o alta facturación de bienes y servicios, múltiple facturación de bienes y servicios, alto o bajo envío de bienes y servicios y falsa descripción de bienes y servicios); Técnicas complejas de lavado de dinero en comercio internacional (acuerdos con mercado negro del peso); Casos de estudio; Prácticas actuales (aduanas, agencias del cumplimiento de la ley, unidades de inteligencia financiera, autoridades fiscales, supervisores bancarios, indicadores de alertas); Principales hallazgos y; Temas para considerar.

Otro antecedente para tomar en consideración a fin de adentrarnos en el tema es el documento de mejores prácticas sobre lavado de dinero en comercio internacional publicado por el GAFI en junio de 2008.[8] Dicho documento, en términos generales describe: El lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través del sistema de comercio; Posicionamiento del problema; Definiciones; Capacidad de construcción y alertamientos; Tipologías e indicadores de alertas; Mecanismos domésticos para ligar el trabajo de autoridades relevantes; Protección de Datos y Privacidad; Cooperación Internacional y; Actividades legitimas de comercio.

En diciembre de 2020 el GAFI y el Grupo Egmont publicaron en forma conjunta el documento Lavado de Dinero en el Comercio Internacional. Tendencias y Desarrollos. En dicho documento, entre otros aspectos, se busca ayudar a los sectores público y privado con los retos para detectar el lavado de dinero en el comercio internacional, utilizando numerosos casos de estudio de alrededor de la red global del GAFI que explican las formas en que los criminales explotan las operaciones de comercio para mover dinero antes que bienes.[9]

Finalmente mencionaré de forma breve lo relativo a la publicación reciente en el mes de marzo de 2021 hecha de forma conjunta por el GAFI y el Grupo Egmont sobre los indicadores de riesgo de lavado de dinero para el comercio internacional, lista diseñada para ayudar a las unidades de inteligencia financiera, autoridades locales y sectores público y privado para identificar las instancias de lavado de dinero en el comercio internacional. De acuerdo con el documento la lista de indicadores cubre las siguientes áreas:

  • Indicadores de riesgo estructural
  • Indicadores de riesgo de actividad de comercio
  • Indicadores de riesgo de documentos de comercio y mercancías
  • Indicadores de riesgo de actividades de cuenta y transacción

CONCLUSIONES

  • En el ámbito internacional y de acuerdo con cada actividad existen diversos riesgos de lavado de dinero por lo que tanto el sector privado como el público han implementado medidas para mitigarlos a través de la implementación y cumplimiento de leyes, disposiciones, así como recomendaciones y mejores prácticas internacionales, entre otros aspectos.
  • Para la prevención y persecución del lavado de dinero (PPLD) intervienen diversos actores que en conjunto realizan una función fundamental para erradicar el delito tanto del sector financiero como de la economía nacional de los diversos países.
  • El comercio internacional es uno de los sectores que pudieran ser susceptibles a ser utilizados por la delincuencia para el diseño de mecanismos de lavado de dinero por lo que dicha actividad cuenta con regulación de carácter preventivo a nivel mundial que sumado a otras medidas prevé la identificación y conocimiento de clientes, reportes de operaciones, capacitación, supervisión, así como implementación de enfoques de riesgo.
  • Dentro de las 40 recomendaciones de GAFI resulta fundamental para lo descrito en el presente artículo la recomendación 1 Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, así como su nota interpretativa.
  • Existen diversos documentos en la materia, entre lo más reciente tenemos la publicación hecha de forma conjunta por el GAFI y el Grupo Egmont en el mes de marzo de 2021 sobre los indicadores de riesgo de lavado de dinero para el comercio internacional.
  • La implementación adecuada de lo aquí mencionado es una herramienta muy importante para desarticular las estructuras de lavado de dinero de las organizaciones delictivas golpeándolas de forma contundente en sus recursos económicos.


[1] https://egmontgroup.org/sites/default/files/filedepot/external/Trade-Based-Money-Laundering-Risk-Indicators.pdf 

[2] https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/organizaciones_internacionales/grupo_accion_financiera_7114

[3] https://www.uaf.cl/asuntos/egmont.aspx

[4] https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4013-recomendaciones-metodologia-actdic20-1/file p.5

[5] https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4013-recomendaciones-metodologia-actdic20-1/file P.6

[6] https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/publicaciones-web/4013-recomendaciones-metodologia-actdic20-1/file P.8

[7] https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Trade%20Based%20Money%20Laundering.pdf

[8] http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/BPP%20Trade%20Based%20money%20laundering%202012%20COVER.pdf

[9] http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/content/Trade-Based-Money-Laundering-Trends-and-Developments.pdf