Asamblea Nacional de Ecuador aprueba nueva normativa antilavado de dinero

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó este jueves el proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que busca crear un régimen que garantice la efectiva aplicación de las políticas, procedimientos y acciones orientadas a combatir estos delitos y que, entre otras novedades, amplía en número de sujetos obligados a reportar transacciones sospechosas.

La iniciativa contó con el voto positivo de 105 legisladores, en su mayoría del partido Alianza PAIS, 14 abstenciones y un voto en contra y ahora debe será enviada al Poder Ejecutivo para su sanción o veto.

El asambleísta que propuso la iniciativa, Virgilio Hernández, señaló que se busca «una lucha contra el lavado de activos, más operativa» por lo cual se ha propuesto elementos para detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de fondos producto de actividades delictivas.

La unidad de información financiera se llamará Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y se amplía el número de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. Además de las instituciones del sistema financiero y de seguros—que tendrán cuatro días para reportar— serán sujetos obligados a informar a la UAFE administradoras de fondos y fideicomisos, cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, personas naturales o jurídicas que comercialicen vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, casas de empeño, notarios, promotores artísticos, empresas de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, entre otros.

La nueva directriz establece que además de los sujetos obligados todos aquellos que sepan de hechos relacionados con las actividades delictivas mencionadas deben alertar a las autoridades competentes y si tienen conocimiento de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas deben informar a la UAFE. Las operaciones inusuales son entendidas como los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con los perfiles que las entidades tienen de ellos, o que no pueden sustentarse.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera será la encargada de llevar el liderazgo en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento de delito, en el sentido que emitirá políticas públicas, y estará encargada de la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Con la nueva normativa también se determinan las faltas administrativas y sus sanciones, el procedimiento administrativo sancionador, aspectos sobre programas y acciones de prevención diseñados por la UAFE para cumplir los objetivos de esta ley. En el plazo de 90 días, la Unidad de Análisis Financiero y Económico pasará a ser adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica.

En materia de administración tributaria se reforma el artículo 298 del Código Integral Penal con lo cual se busca el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias, además que se precisa que los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, acciones, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación.