Avon llega a un acuerdo extrajudicial con accionistas por violación de FCPA y se compromete a una revisión completa del área de cumplimiento

Avon Products Inc. ha acordado pagar US$ 4 millones por gastos legales e implementar una importante reforma en el área de cumplimiento para resolver una demanda de los accionistas relacionada con actos de sobornos de una filial de la compañía de funcionarios públicos en China.

La empresa de productos de belleza, el mayor vendedor de productos de belleza puerta a puerta, y cuatro demandantes de tres acciones pendientes dieron aviso del acuerdo la semana pasada y se espera que la corte decida si aprueba o no el acuerdo para el 30 de junio.

El acuerdo estipula que la empresa va a cumplir con las mejores prácticas de cumplimiento.

Parte del acuerdo pendiente incluye una elaborada explicación de las responsabilidades de la empresa para el cumplimiento de la ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, o FCPA por sus siglas en inglés, la adopción de una política global de lucha contra la corrupción y un código de conducta y una función específica de pruebas FCPA. Las responsabilidades de cumplimiento de la FCPA incluyen la obligación de contar con personal de cumplimiento en cada unidad de negocio, la certificación trimestral de cumplimiento de la FCPA y obligaciones específicas para el Director de Cumplimiento de la compañía.

También incluye una auditoría sobre las prácticas y controles para evitar la corrupción en el extranjero, procesos de control y de debida diligencia reforzados para terceros, capacitación de cumplimiento para los directores y asociados, una protección contra las represalias y la presentación de informes y especifica los procedimientos por conducta inapropiada que es descubierta en la empresa.

Las medidas, muchas de las cuales ya están en marcha en la empresa, se llevarán a cabo dentro de los 60 días y se mantendrán durante cuatro años luego del acuerdo. El acuerdo fue descrito por Avon como «en el mejor interés de Avon y sus accionistas».

En diciembre de 2014, Avon terminó una investigación de corrupción por pagos de soborno en el extranjero, que duró seis años, al admitir culpabilidad de su filial china.

La compañía gastó más de US$300 millones en una investigación interna sobre pagos de sobornos y acordó pagar US$135 millones como parte de un acuerdo con el gobierno de EE.UU. por presuntas violaciones de la FCPA en China que el gobierno estadounidense incluyen regalos por US$ 8 millones a funcionarios públicos. La compañía acordó reformas significativas de cumplimiento en su enjuiciamiento diferido con el gobierno en 2014 y actualmente está sujeta a un monitor de cumplimiento en la compañía.

Desde 2010, Avon se ha visto envuelta en batallas legales en los tribunales federales y estatales de Nueva York por acusaciones de los accionistas que afirman que los directores y funcionarios de la compañía no cumplieron con sus deberes fiduciarios y otras violaciones relacionadas con las acusaciones de soborno.

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Los “Panama Papers” exponen un abuso global de compañías fantasmas anónimas

Los documentos filtrados del bufete de abogados de Panamá Mossack Fonseca que se publicaron el domingo pasado muestran la utilización de empresas fantasmas por parte de líderes mundiales, políticos y otros para proteger miles de millones de dólares…o esconderlos del escrutinio público. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), con sede en Washington, publicó información de más de 10 millones de registros de la firma de abogados.

Uno de los puntos que los documentos dejan en claro es que algunos de los principales bancos mundiales han sido grandes impulsores para la creación de este tipo de compañías –que son difíciles, y hasta imposible en muchos casos, de saber quiénes son sus dueños— en las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, Islas Caimán, Singapur, y otros centros financieros internacionales. Los documentos muestran casi 15.600 empresas fantasmas que los bancos han establecido para clientes en busca de mantener sus finanzas en secreto, incluyendo miles de compañías creadas por gigantes internacionales UBS y HSBC.

El consorcio de periodistas, y basándose en los registros obtenidos, muestra por ejemplo cómo durante años el gigante bancario suizo UBS y Mossack Fonseca mantuvieron una relación económicamente provechosa. UBS tenía clientes que querían las compañías offshore para mantener sus finanzas ocultas, y Mossack Fonseca proveía esas compañías.

Pero en 2010, bajo la amenaza de un proceso penal en EE.UU. por evasión de impuestos y lavado de dinero, UBS debía limitar los daños y la junta directiva quería salir del negocio de las compañías fantasmas, según el ICIJ. La tensión estalló cuando UBS afirmó que Mossack Fonseca, y no el banco, era responsable de identificar a los propietarios de las empresas fantasma detrás de las cuentas secretas.

Un empleado de Mossack Fonseca argumentó que su firma no sabía quién realmente era el propietario de algunas de las empresas creadas para los clientes de UBS, porque el banco había retenido esa información. Un ejecutivo de UBS dijo que Mossack Fonseca estaba «violando la normativa contra el lavad de dinero en Suiza,» y que estaba «seriamente» contemplando la posibilidad de denunciar a la firma de abogados ante las autoridades, de acuerdo a los correos electrónicos que describen el encuentro, señala el grupo de periodistas.

Estos correos electrónicos aparecen entre los más de 11 millones de documentos de Mossack Fonseca obtenidos por ICIJ, el banco alemán Süddeutsche Zeitung y otros medios de comunicación asociados. Los registros filtrados proporcionan no solo un vistazo en la disputa UBS-Mossack Fonseca, sino una imagen sin precedentes sobre cómo los principales bancos mundiales trabajar en forma muy cercana con otros jugadores en una industria offshore que ayuda a que los ricos, políticos y criminales mantengan sus activos bajo el radar de las autoridades.

Más de 500 bancos, sus filiales y sucursales registraron cerca de 15.600 empresas fantasmas con Mossack Fonseca, según el análisis de los registros de ICIJ. La gran mayoría de ellas fueron creadas a partir de la década de los 90.

El gigante bancario británico HSBC y sus filiales representan más de 2.300 de las compañías, UBS representa más del 1.100. Otros grandes bancos con negocios con Mossack Fonseca incluyen Société Générale (979 empresas), Royal Bank of Canada (378), Commerzbank (92), y Credit Suisse (1.105).

Los documentos están vinculados con la creación de miles de compañías pantallas, que podrían exceder las 200.000, y muchas de éstas están vinculadas a unos cuantos líderes mundiales y otras decenas de políticos de más de 45 países. La filtración cubre casi 40 años, de 1977 a finales de 2015 y ofrece una visión nunca antes vista del mundo offshore, de cómo se mueven los flujos de dinero, lícito e ilícito, a través del sistema financiero mundial.

La información incluye correos electrónicos, hojas de cálculo financieras, pasaportes y registros corporativos que revelan los secretos propietarios de cuentas bancarias y empresas en decenas de jurisdicciones offshore, que van desde Nevada a Singapur a las Islas Vírgenes Británicas.

La mayoría de los servicios que ofrece la industria offshore es legal, pero de acuerdo con ICIJ los documentos muestran que los bancos, bufetes de abogados y otros participantes en el mundo offshore no han seguido sus obligaciones legales para asegurarse de que sus clientes no estén involucrados en actividades delictivas, evasión de impuestos o corrupción política. Los archivos muestran que en algunos casos intermediarios offshore se han protegido, y a sus clientes, ocultando transacciones sospechosas o manipulando registros oficiales.

El grupo señaló que transacciones por US$ 2.000 millones involucran a personas y empresas vinculadas con el líder ruso Vladimir Putin. Cuatro empresas fantasmas estaban vinculadas al banco Rossiya con sede en St. Petersburg.

Los registros revelan un patrón de maniobras encubiertas por parte de bancos, compañías y personas vinculadas con el líder ruso. Los registros muestran que empresas offshore vinculadas a esta red movieron hasta US$ 200 millones por vez. Según ICIJ, allegados a Putin disfrazaron pagos, alteraron las fechas de documentos y obtuvieron influencia encubierta dentro de los medios y la industria automotriz del país.

Cuatro de los funcionarios de la FIFA acusados en Estados Unidos utilizaron compañías offshore creadas por Mossack Fonseca.

Los documentos también incluyen al menos a 33 personas y compañías que se encuentran en la lista negra del gobierno estadounidense por su relación con actos ilícitos, como por ejemplo hacer negocios con capos de la droga mexicanos, organizaciones terroristas como Hezbolá o países sancionados como Corea del Norte.

Las repercusiones de la filtración de los documentos se hicieron sentir en muchas jurisdicciones durante toda la semana, el primer ministro británico David Cameron admitió que utilizó un fideicomiso offshore.

Cameron, quien se mantuvo a la defensiva durante los primeros días de la semana argumentando que el tema de sus inversiones era un asunto privado, admitió que había ganado dinero a través de un fideicomiso offshore creado por su padre, quien figuraba como cliente de Mossack Fonseca. Según señaló a la prensa, él y su mujer poseían acciones—por unos US$42.000—que las vendieron cuando asumió como primer ministro del Reino Unido.

Cameron señaló que los dividendos de esta inversión estaban gravados.

En 2013, Cameron instó a los territorios de ultramar de su país – incluyendo las Islas Vírgenes Británicas – a trabajar con él para poner «nuestra casa en orden» y sumarse a la lucha contra la evasión fiscal y el secretismo offshore.

El hecho de que los documentos identifiquen a las Islas Vírgenes Británicas como un importante centro de actividad offshore, se traduce en otro punto incómodo y difícil para el primer ministro británico, que pone en la cuerda floja la postura del político británico de convertirse en líder en la lucha internacional contra la evasión impositiva.

Además de Putin y Cameron los líderes y políticos de Islandia, Argentina, Georgia, Irak, Jordania, Qatar, Arabia Saudita, Sudán, Emiratos Árabes Unidos, y Ucrania fueron implicados con secretas cuentas de inversión o intereses no declarados en las empresas offshore.

El uso de compañías offshore no es ilegal. Sin embargo, la naturaleza de confidencialidad y falta de transparencia de las empresas a menudo crea condiciones muy atractivas para los delincuentes que buscan ocultar la propiedad efectiva de activos producto de delitos graves o para evadir impuestos.

Los bancos en la arena de las inversiones internacionales y las firmas de abogados, o agentes de creación de compañías, conspiran para esconder el dinero de sus clientes y no cumplen con su obligación de debida diligencia.

EE.UU. es uno de los países que ha sido criticado severamente por permitir la creación de compañías anónimas, el gigante del norte sigue siendo uno de los principales paraísos fiscales del mundo. Varios estados de EE.UU. han atraído mucho capital extranjero facilitando la constitución de compañías fantasmas y otras entidades legales que esconden las identidades de los propietarios.

Si bien el gobierno de Estados Unidos ha tomado algunas medidas para hacer frente a este problema, estas medidas han sido insuficientes. El país norteamericano tiene la intención de adoptar nuevas obligaciones legales para cerrar algunos de los atajos y obligar a los bancos e instituciones financieras a conocer la identidad de los clientes que abren cuentas a nombre de empresas fantasmas, pero todavía queda por ver qué forma tomará esta iniciativa y con qué rigurosidad será aplicada.

Mossack Fonseca señala públicamente que «lleva a cabo exhaustiva diligencia debida para verificar la legitimidad de cada uno de nuestros clientes» y dice que nunca funcionaría con políticos corruptos, criminales u otros personajes sospechosos, pero la documentación e información interna de la empresa muestran una realidad diferente, señala el consorcio de periodistas.

Mossack Fonseca dijo que «no fomenta ni promueve actos ilegales» y «nunca ha permitido a sabiendas el uso de nuestras compañías» por parte de personas que trabajan con gobiernos sancionados. En la mayoría de los casos, la obligación de verificar los clientes pertenece a los bancos, bufetes de abogados y otros intermediarios que son el enlace entre la empresa panameña y los propietarios de las compañías fantasmas, dijo.

El consorcio de periodistas dice que la información filtrada muestra que en algunos casos los laxos procedimientos de Mossack Fonseca permitió que personas incluidas en listas negras y otros clientes cuestionables se colaran sin que la empresa supiera quienes eran.

Mossack Fonseca tiene oficinas en casi cuarenta países, entre ellos Hong Kong, Miami, y Suiza. Tiene alrededor de 500 personas, según su sitio web. Ofrece constitución de compañías y otros servicios en Belice, Países Bajos, Costa Rica, Reino Unido, Malta, Hong Kong, Chipre, Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Panamá, Seychelles, Samoa, y en los estados de Nevada y Wyoming en EE.UU.

El Departamento de Justicia de EE.UU. lanza un programa piloto para que las compañías autoinformen actos de corrupción

El Departamento de Justicia de EE.UU. anunció esta semana un programa piloto de un año que busca alentar a las compañías a reportar infracciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y a cooperar con el gobierno de EE.UU.

Las empresas que informan temprano y cooperan recibirán una importante reducción de las sanciones e indulgencia por las infracciones.

La Fiscal General Asistente de EE.UU., Leslie R. Caldwell, quien dirige la División Criminal del Departamento de Justicia, dijo que la iniciativa está destinada a ayudar a los fiscales federales a enterarse más rápidamente de los casos de corrupción internacional y a preparar más casos contra individuos, incluso si esto significa darles a las compañías que cooperan un respiro.

En algunos casos, dijo Caldwell, las empresas que autoinformen actividades indebidas y entreguen sus ganancias ilícitas podrían llegar a evitar el procesamiento. Otras podrán recibir sanciones económicas por hasta la mitad de lo que indican las directivas federales o podrán continuar bajo la supervisión de sus actividades por parte de un monitor federal, dijo.

Los empleados en las empresas, sin embargo, quedarán en la mira de los fiscales federales – en consonancia con una reciente nota de Fiscal General Adjunto de Sally Quillian Yates que recordaba a los fiscales en asuntos corporativos que tengan muy presente los individuos responsables.

El nuevo programa se ajustará estrictamente a casos que violen la Ley FCPA, donde empresas privadas sobornan a funcionaros públicos extranjeros para obtener una ventaja competitiva. Caldwell dijo que es poco probable que se amplíe a casos de fraude financiero de Estados Unidos.

Andrew Weissmann, jefe de la Sección de Fraudes del Departamento de Justicia, dijo que la nueva orientación establece una «clara distinción» entre las empresas que informan de sus propios errores y las que cooperan después de ser atrapadas; y las empresas que se exponen espontáneamente recibirán más beneficios.

El Departamento de Justicia ha reforzado su enfoque en el soborno en el extranjero en los últimos meses con el nombramiento de 10 nuevos fiscales para trabajar exclusivamente en los casos que violaron la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, mientras que el FBI ha creado tres nuevos escuadrones dedicados a la corrupción internacional.

Caldwell dijo que espera que el nuevo programa incremente la transparencia de los esfuerzos del Departamento de Justicia. Dijo que la nueva guía «no es un programa indulgente» – incluso si esto significa que algunas empresas podrían ser capaces de evitar un proceso legal- y que el Departamento de Justicia vigilará de cerca para ver si se está alentando a las compañías a presentarse voluntariamente.

Por lo general, las compañías deberán cumplir los siguientes ítems para recibir crédito en relación con medidas apropiadas bajo este plan piloto:

  • Implementación de un programa de cumplimiento y ética efectiva, los criterios para el programa se deberán actualizar y puede variar en función del tamaño y los recursos de la organización, pero deberá incluir:

— Si la sociedad ha establecido una cultura de cumplimiento, incluyendo una toma de conciencia entre los empleados de que cualquier conducta criminal, incluyendo la conducta que desata la investigación, no será tolerada.

–Si la compañía dedica suficientes recursos a la función de cumplimiento.

–La aptitud y experiencia del personal de cumplimiento de manera que puedan comprender e identificar las transacciones que se consideran que suponen un potencial riesgo.

–La independencia de la función de cumplimiento.

–Si el programa de cumplimiento de la compañía ha realizado una correcta evaluación del riesgo y ha adaptado el programa de cumplimiento a esa evaluación.

–Cómo se compensan y promueven los profesionales que trabajan en el área de cumplimiento en comparación con otros empleados de la empresa.

–La auditoría del programa de cumplimiento para asegurar su eficacia

–La estructura de reporte del personal de cumplimiento dentro de la empresa.

  • Medidas de disciplina apropiadas para los empleados, incluidos los identificados por la corporación como responsable de la conducta indebida, y un sistema que prevé la posibilidad de disciplinar a otros con la responsabilidad de supervisar a los responsables, y considerar cómo la compensación se ve afectada tanto por las infracciones disciplinarias como por la falta de supervisión adecuada.
  • Medidas adicionales que demuestran el reconocimiento de la gravedad de la mala conducta por parte de la corporación, la aceptación de la responsabilidad, y la implementación de medidas para reducir el riesgo de que se repita la conducta indebida, incluyendo medidas para identificar los riesgos futuros.

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Los “Panama Papers”, los nuevos riesgos para el oficial de cumplimiento y los cambiantes estándares en lavado de dinero serán analizados en la Conferencia de ACFCS en Panamá

Imperdible conferencia de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (ACFCS) en Panamá el 13 y 14 de octubre donde se analizarán las últimas novedades en el campo del lavado de dinero y delitos financieros, incluyendo el caso de Papeles de Panamá, los inminentes peligros con las nuevas obligaciones para antiguos y nuevos sujetos obligados, consejos prácticos y mejores herramientas para unir corrupción, antilavado de dinero, sanciones, fraude, evasión, y mucho más…

¡Una conferencia inigualable para aprender sobre todas las herramientas para proteger a su organización del lavado de dinero y otros delitos financieros!

La Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (DelitosFinancieros.org), la única asociación internacional en el área de la prevención, detección y control de todos los delitos financieros, con sede en Miami, realizará su Conferencia Latinoamericana sobre Delitos Financieros el 13 y 14 de octubre en el Hotel Hard Rock de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Una conferencia incomparable, con 200 participantes y 30 oradores expertos repartidos en más de 20 paneles interactivos que le darán el mejor conocimiento y experiencia del mundo real en la lucha contra el Lavado de Dinero, Ciberdelito, Corrupción, Fraude Financiero y Fraude Fiscal, entre varios otros de los llamados delitos financieros clave. Entre algunas novedades:

  • Análisis exclusivo de PAPELES DE PANAMÁ, y las distintas aristas del caso, incluyendo las zonas grises (la delgada línea entre legalidad e ilegalidad de muchas de las planificaciones financieras que salieron a la luz, ¿puede ser admitida la información obtenida para iniciar o apoyar investigaciones posteriores? ¿Cuál fue el alcance de la participación de instituciones bancarias y financieras en los ardides? Tácticas –¿y doble estándar?–de países desarrollados en el uso de paraísos fiscales, mejores prácticas y enseñanzas para distintas industrias)
  • Paneles exclusivos con todas las novedades y obligaciones antilavado en Panamá y el resto de los países de la región (¿cómo calificaría las protecciones y cumplimiento ALD/CFT de su organización? ¿Qué tan eficaz es su departamento y personal de cumplimiento?)
  • Todo sobre la corrupción pública y la estrecha relación de ésta con los centros offshore: los avances de los esfuerzos anticorrupción de EE.UU. (FCPA) y las nuevas leyes y novedades anticorrupción en la región como la ley de Colombia o de Brasil (emblemáticos y recientes casos y otras incipientes investigaciones por auto denuncias de distintas firmas ante la SEC)
  • Inminentes peligros de las nuevas tecnologías: mitigar los riesgos de las monedas virtuales, billeteras electrónicas, M-payments y otros (¿con cuánta habilidad o experiencia técnica cuenta su organización para protegerse de los ciberdelitos y ciberataques?)
  • Convergencia: consejos prácticos y mejores herramientas para unir corrupción, antilavado de dinero, sanciones, fraude, evasión (¿cuánto está gastando su institución en cada uno de los esfuerzos?)
  • Ciberseguridad para oficiales de cumplimiento, auditores (internos, externos y forenses), y profesionales legales (Protección de datos y delitos cibernéticos, cómo enfrentar los crecientes desafíos y riesgos en un mundo interconectado)
  • ¡…y muchos temas más!

INSCRÍBASE YA. La conferencia de ACFCS ofrece enorme ventajas para todos los profesionales encargados de combatir el lavado de dinero y los delitos financieros en general

En esta conferencia, usted podrá:

–Obtener todo el conocimiento de los más recientes casos de lavado, con Papeles de Panamá al tope de la lista, y las medidas y sanciones tomadas por los reguladores y autoridades.

–Entender dónde se encuentra usted y su organización frente a los peligros del lavado de dinero para poder mitigar los riesgos

–Situarse a la vanguardia en el incipiente campo que converge a todos los delitos financieros

–Relacionarse con cientos de colegas y expertos en el campo para poder despejar dudas y aprender más

–Participar en estupendos eventos y oportunidades para establecer incalculables contactos profesionales (incluyendo cocteles, desayunos, almuerzos, refrigerios de intervalos, etc.)

–Hacer todas las preguntas directamente a los oradores internacionales durante las sesiones

–Aprender de casos reales, herramientas prácticas y mejores prácticas para las tareas diarias

Obtener la increíble tarifa de US$695 si se inscribe antes del 31 de mayo.

Para mayor información sobre la inscripción y la certificación o para interiorizarse sobre descuentos para grupos por favor contactar a Pedro Infante al correo electrónico pinfante@acfcs.org o al teléfono 1-786-220-3403

En los próximos días publicaremos el programa completo y los oradores confirmados para el evento

La OCDE presenta un reporte para la protección del denunciante (whistleblower) en los sectores público y privado

La protección de los denunciantes es una parte integral para fomentar la transparencia, promover la integridad, y detectar conductas indebidas. Muchos casos demuestran que la corrupción, el fraude y otro tipo de actividades indebidas o ilegales son mucho más propensas a ocurrir en las organizaciones cerradas y de alto secretismo.

En muchos casos, los empleados estarán al tanto de las actividades ilegales, pero no se sentirán seguros de hablar por temor a represalias, a nerviosismo por actuar en contra de la cultura de la organización, o por falta de confianza de que el asunto será tomado seriamente. Las consecuencias negativas de esta conducta son de largo alcance y gran impacto tanto para las organizaciones como para la sociedad en su conjunto. La protección efectiva de los denunciantes apoya a los empleados para «hacer sonar la alarma» de la corrupción, el fraude o delito.

La OCDE lleva casi dos décadas guiando a los países para que revisen sus marcos y medidas de protección de denunciantes, creen e incrementen la conciencia, y desarrollen políticas basadas en las buenas prácticas internacionales.

La OCDE fue pionera con el primer instrumento no vinculante sobre la protección de denunciantes del sector público, con la Recomendación de 1998 sobre la mejora de la conducta ética en el servicio público. En 2009, el Consejo de la OCDE adoptó su Recomendación para la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, requiriendo a los 41 países y partes firmantes de la Convención contra el Soborno que pongan en marcha medidas de protección de denunciantes en el sector público y privado.

El reporte de la OCDE Committing to Effective Whistleblower Protection –un compromiso para la protección eficaz del denunciante— es un análisis en profundidad de la evolución de las normas de protección de los denunciantes. Se hace un balance de los progresos realizados durante los últimos años, y muestra que, si bien los países de la OCDE están adoptando cada vez más la legislación de protección del denunciante, queda un largo camino por recorrer antes de que los denunciantes estén protegidos de manera efectiva.

El informe proporciona un análisis detallado de los marcos de protección de denunciantes en la OCDE y los países en el Grupo de Trabajo sobre Soborno e identifica las áreas que se deben reformar. También propone los pasos que se deben tomar para fortalecer las leyes y el marco normativo de protección de los denunciantes, y garantizar la protección, tanto en el sector público y privado.

Entre los hallazgos principales los siguientes:

– Son más los países que han puesto en vigor la protección del denunciante en los últimos 5 años que en el conjunto de los 25 años precedentes. El 84% ha aprobado una ley de protección de informante en el sector público.

Los países sin norma específica de protección son

Finlandia, Polonia, España, Suecia y República Checa

– La protección del informante en el sector privado es menor. 27 miembros de la Convención no dan protección efectiva al informante de actos de corrupción en el extranjero.

– El régimen de anonimato para los informantes sigue siendo objeto de polémica y posiciones en los distintos países. Unos consideran que puede hacer menos efectivo los sistemas de reporte por las dificultades para el seguimiento. Otros defienden que es muy positivo por ser un gran incentivo para las denuncias

Los países que no permiten el anonimato para el informante en el sector público son Bélgica, Canadá, Chile, Estonia, Francia, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea y Noruega

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Con información de OCDE y ControlCapital.net

Riesgos de terceros y por corrupción se encuentran entre las principales preocupaciones de los ejecutivos de cumplimiento

Una encuesta a 267 altos ejecutivos de cumplimiento y ética revela que los riesgos de soborno y corrupción – y los programas para reducir estos riesgos – están evolucionando, pero no de manera consistente.

El estudio realizado por Kroll y Ethisphere Institute encontró que el 55% de los encuestados se mostró poco seguros de su capacidad para detectar problemas con terceros, y el 25% directamente se mostró inseguro. Incluso cuando se realizó una debida diligencia de terceros y los problemas surgieron con posterioridad, el 48% dijo que la diligencia debida no fue lo suficientemente profunda y el 42% dijo que las contrariedades que fueron descubiertas no fueron tratadas adecuadamente.

Casi la mitad de los encuestados, el 40%, cree que los riesgos de soborno y corrupción de su organización aumentarán este año. Las razones citadas por los encuestados para el aumento del riesgo incluyen la expansión mundial, los aumentos en el número de relaciones con terceras partes, y un mayor cumplimiento de las regulaciones existentes.

Una importante novedad ha sido el compromiso y la participación de los presidentes ejecutivos y juntas de dirección en los esfuerzos y agendas anticorrupción de la organización. Cerca de la mitad de los encuestados, 47%, señaló que los altos directivos de sus empresas están altamente comprometidos en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, un número considerable aún no pueden decir si su junta directiva, un 33% de los encuestados, o el mismo presidente ejecutivo, en un 26%, han asumido este compromiso.

A pesar de los problemas, el 48% afirmó que sus organizaciones no llevan a cabo auditorías de terceros; para aquellas organizaciones que sí lo hacen, el 31% realiza auditorías en forma regular y el 30% lo hace anualmente, el 5% trimestral y un 2% cada seis meses. Solo un 34% de los encuestados señala que están proveyendo entrenamiento a terceras partes, una caída en comparación con los números del año pasado.

Una de las razones para la falta de auditoría es la falta de personal y presupuesto, dijo Lee Kirschbaum, presidente de Kroll Compliance. «Es una cuestión de encontrar a las personas y luchar por el presupuesto», dijo. El departamento de cumplimiento tiene que «argumentar el caso» de por qué se necesita el dinero para llevar a cabo las auditorías y asegurarse de que la alta gerencia sepa que «no sólo se trata de marcar la casilla».

Los terceros representan un riesgo persistente, pero algunos errores se pueden prevenir. Cuando se considera que tres de cada cuatro casos de soborno extranjero involucran pagos a través de terceros, cualquier falta de confianza o preparación en la detección de violaciones por parte de terceros es preocupante. El volumen de terceros contratados por organizaciones sigue siendo alta (el 47% de los encuestados deben lidiar con más de 1.000 terceros, y el 17% trata con más de 25.000), pero la certeza de poder identificar actividad ilícita por parte de terceros no está lejos de ser perfecta.

Uno de cada cuatro encuestados no confía en absoluto en los controles actuales de su empresa para identificar actividades ilegales de terceros con respecto a las leyes anticorrupción. Mientras tanto, casi la mitad de los encuestados (47%) señala que no tienen suficientes recursos para apoyar los esfuerzos contra la corrupción de su organización. Tomados en conjunto, estos hallazgos indican que se espera que los encuestados hagan mucho más de lo que pueden hacer con sus recursos, y que los métodos manuales tradicionales de gestión de los riesgos de corrupción de terceros pueden no ser suficientes para hacer frente a los volúmenes cada vez mayores.

Cuando se le preguntó por qué pensaban que cuestiones de cumplimiento, éticas y legales habían aparecido en relación con terceros – incluso cuando habían realizado la diligencia debida – los encuestados informaron que la diligencia no había sido lo suficientemente amplia (48%), los problemas que surgieron durante la debida diligencia no fueron solucionados adecuadamente (42%), y el 43% informó sobre «otras» cuestiones, incluyendo varios de los encuestados citaron la presión para completar la diligencia debida con rapidez. La buena noticia es que, en gran medida, estos inconvenientes son prevenibles o superables con el adecuado ajuste de los riesgos con los recursos.

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Colombia crea un nuevo centro de coordinación para atacar las finanzas de organizaciones criminales

En el marco de la XXVI sesión de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (CCICLA), que se llevó a cabo recientemente, se firmó el convenio para la creación y puesta en marcha en Colombia del Centro de Coordinación Contra las Finanzas de las Organizaciones Criminales Nacionales, Transnacionales y Terroristas (C3FTD).

A pesar de los avances en seguridad y el debilitamiento de la capacidad destructiva de los grupos armados al margen de la ley durante los últimos años, las organizaciones criminales nacionales, transnacionales y terroristas, han logrado conservar una significativa estructura financiera que les permite continuar siendo un alto riesgo para la seguridad mediante el uso de recursos obtenidos a través de actividades tanto lícitas como ilícitas.

El centro reunirá la coordinación necesaria por parte de los entes gubernamentales y judiciales para atacar el bolsillo de las estructuras delincuenciales nacionales. La misión del centro C3FTD es luchar contra las finanzas de las organizaciones criminales nacionales, transnacionales y terroristas—como un objetivo del estado colombiano—, a través de una adecuada  coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades judiciales. “Con el C3FTD en marcha se fortalecerán los canales de comunicación, el intercambio y análisis conjunto de información y la cooperación y colaboración armónica entre los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y justicia”.

Con la creación del centro, el gobierno de Colombia busca reforzar su compromiso en la lucha contra las finanzas de la delincuencia organizada. El presidente de Colombia Juan Manuel Santos señaló en su cuenta Twitter en relación con este convenio: “seguimos combatiendo lavado de activos. Creamos grupo élite para atacar finanzas de terroristas y criminales”.

El convenio fue firmado por el  Ministro de Defensa Nacional, Luis  Carlos Villegas Echeverri; el Vice  Fiscal General de la  Nación, Jorge Fernando Perdomo Torres; el Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero­ UIAF-, Luis Edmundo Suárez Soto y el Coronel Juan Carlos Rico Arenas, como delegado de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

El centro estará conformado por una mesa interinstitucional, como instancia de coordinación  estratégica del C3FTD, y por dos comités, uno de Inteligencia y otro de Investigación Criminal. Es importante resaltar que la difusión de dicha información solo se realizará a los organismos de inteligencia contemplados en la ley y a la Fiscalía General de la Nación, como destinatario oficial de la información de inteligencia suministrada por la UIAF.

La CICCLA, que preside el Ministerio de Justicia, “busca impulsar una adecuada coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades judiciales con el fin de perseguir las finanzas de redes criminales y terroristas”, señaló la institución. El Ministerio aseguró que con el C3FTD en marcha “se fortalecerán” los canales de comunicación, el intercambio y análisis conjunto de información y “la cooperación y colaboración armónica entre los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y justicia”.

La Secretaría Técnica de la mesa interinstitucional estará a cargo del Director General de la UIAF, quien establecerá los protocolos de intercambio y manejo de la información en cumplimiento de los objetivos previstos para el C3FTD.

Con la creación del C3FTD se da total cumplimiento al plan de acción del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3793 sobre Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.

Igualmente, refuerza el compromiso adquirido por Colombia frente a las 40 recomendaciones del GAFI, a través de la implementación de medidas para atacar las estructuras financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

Crecen las recompensas por “whistleblowing”: la SEC paga US$2 millones a tres informantes

Crecen las recompensas por “whistleblowing”: la SEC paga US$2 millones a tres informantes

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. —SEC—anunció el pago de casi US$2 millones a tres denunciantes. El pago más grande irá al denunciante—o whistleblower—que voluntariamente proveyó la información original para que la SEC abriera la investigación.

Eso denunciante, que recibirá alrededor de US$ 1,8 millones, siguió proporcionando valiosa información a lo largo de la investigación. Los otros dos denunciantes recibirán aproximadamente US$ 65.000 cada uno por haber proporcionado información después de que se iniciara la investigación.

Por ley, la SEC protege la confidencialidad de los denunciantes y no da a conocer información que podría revelar directa o indirectamente la identidad de un informante.

El programa de denuncias de la SEC ya ha pagado más de US$ 57 millones a 26 denunciantes desde su inicio en 2011. Los denunciantes pueden ser elegibles para recibir una recompensa cuando voluntariamente proporcionan a la SEC información única y útil que conduce a una medida legal exitosa.

Las recompensas para los denunciantes pueden variar del 10% al 30% del dinero recaudado en las que las sanciones monetarias superiores al US$ 1 millón. Todos los pagos se realizan a partir de un fondo de protección del inversor establecido por el Congreso que está financiado en su totalidad a través de sanciones económicas pagadas a la SEC por violadores de la ley de valores.

«Estamos viendo un repunte significativo en las denuncias con respecto a años anteriores, y creemos que esto se debe a que el público tiene más conciencia sobre nuestro programa y también a las decenas de millones de dólares que hemos pagado a los denunciantes que nos ayudaron a que termináramos exitosamente las acciones de aplicación», dijo Sean X. McKessy, Jefe de la Oficina de la Denunciantes de la SEC.

La SEC realizará un seminario Nacional de Cumplimiento para firmas de inversión y asesores de inversión

La Comisión de Valores anunció esta semana que abre las inscripciones para su seminario nacional de cumplimiento para firmas de inversión y asesores de inversión. El evento está destinado a ayudar a los directores de cumplimiento (CCO) y otros ejecutivos de alto rango en las empresas de inversión y firmas de asesoría de inversión a mejorar sus programas de cumplimiento para la protección de los inversores.

La Oficina de Inspecciones y Exámenes de Cumplimiento (OCIE), la División de Gestión de Inversiones, y la Unidad de Gestión de Activos de la División de Cumplimiento patrocinan conjuntamente el programa de cumplimiento. El seminario nacional se llevará a cabo el 19 de abril en Washington, DC, sede de la SEC de 8:30 a 17:30. El número de asistentes estará disponible para 500 personas, un webcast en vivo estará disponible en www.sec.gov.

Aquí puede encontrar la agenda del seminario. Entre los temas a tratar incluyen las prioridades de OCIE en 2016, cumplimiento y reglamentación.

Los asesores de inversión y altos ejecutivos de sociedades pueden registrarse en línea para el evento aquí. Para obtener más información, póngase en contacto con: ComplianceOutreach@sec.gov

Los enormes retos en prevención y control de delitos financieros para los sujetos obligados y, sobre todo, sus directores y gerentes

(Esta es la segunda parte de un artículo escrito por los expertos Juan Pablo Rodríguez y René Castro, presidente/socio y vicepresidente/socio respectivamente de RICS Management en Colombia que explica en forma muy práctica y precisa los desafíos que enfrentan entidades de todo tipo—y los ejecutivos encargados de dirigirlas y hacerlas crecer en forma eficiente y transparente— en la detección, prevención y control de los delitos financieros en general. El avance normativo de Colombia, que incluye nuevos sujetos obligados a cumplir con normativa contra el lavado de activos, y que genera grandes riesgos y pesadas cargas para sectores menos familiarizados con estos controles, sirve de lección no solo para Colombia sino también como guía y referencia para el resto del continente).

Haga clic aquí para leer la primera parte.

Enfoque Basado en Riesgo (“Risk-Based Approach”)

Es primordial analizar todas las operaciones y transacciones de la empresa desde un enfoque basado en riesgo, porque efectivamente el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo se puede presentar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por la empresa. Si se minimiza el riesgo de LA/FT (como sucede en la mayoría de los casos) debido a la confiabilidad que generan los clientes, proveedores, empleados, accionistas, aliados estratégicos, etc., se está ante la eventualidad de que estos riesgos se materialicen e impacten negativamente a la empresa.

El grado de escepticismo en este tema es fundamental para prevenir que el riesgo de LA/FT se materialice. Uno de los principales problemas con el riesgo de LA/FT, es que los empleados por la familiaridad y el conocimiento que tienen de todas sus contrapartes (clientes, proveedores, empleados, accionistas, aliados estratégicos, etc.) no generan un grado de escepticismo mayor con ellos; por el contrario, a medida que más los conocen, más confían en ellos, sin hacer ninguna prueba o análisis de sus operaciones o actividades.

Un caso que merece una especial atención es el de los “referidos” (entendiéndose como “referido”, a aquellas contrapartes que son recomendadas o remitidas por algún miembro de la alta gerencia o aun por empleados al interior de la organización), en cuyo caso, se obvian los estudios, aprobaciones o controles, cuando por el contrario, se debería efectuar un análisis y un conocimiento más detallado de sus operaciones y negocios, efectuando una debida diligencia mejorada o reforzada.

Listas Restrictivas

Muchos empresarios y muchos Oficiales de Cumplimiento (lo que es más grave, por el desconocimiento que ello implica) afirman que el único control eficaz en el riesgo de LA/FT es someter a las contrapartes a una revisión en las listas restrictivas, donde además, solo incluyen a la Lista OFAC o Lista Clinton y a la Lista de Naciones Unidas en la que se designan a los terroristas, pensando seguramente porque el acceso a dichas listas es gratuito y no les cuesta nada. En este sentido, es importante mencionar que existen más de 500 listas restrictivas en todo el mundo y que muchos de los programas (software) que se venden en el mercado verifican las contrapartes en todas esas listas e incluso algunos programas revisan también lo publicado en medios de comunicación haciendo más completo el análisis de dichas listas.

Existen algunas empresas que hacen esta revisión en estas dos listas (OFAC y Naciones Unidas) por su cuenta para minimizar gastos y la primera pregunta que haríamos para verificar si están haciendo bien la tarea es: ¿Cuáles contrapartes están revisando en las listas? ¿Solo Clientes? ¿Con qué periodicidad están revisando sus contrapartes? ¿Cómo garantizan que la lista contra la que están verificando las contrapartes, es la lista más reciente emitida por OFAC y Naciones Unidas? ¿Se está dejando evidencia de dicha revisión? Como ven, son muchos aspectos que deben ser revisados y verificados y el hecho de hacerlo a través de un software o por su cuenta no garantiza efectivamente que la tarea se esté haciendo bien.

Personas Expuestas Política y Públicamente (PEPs)

Este es un tema muy complicado donde ni los reguladores ni los sujetos obligados ni los sujetos de reporte relacionados con el riesgo de LA/FT han entendido la importancia de lo que significan los PEPs.

Solo cuando se hace público un caso de LA/FT o sus delitos fuente, las empresas, los gobiernos, los medios de comunicación, los Oficiales de Cumplimiento reaccionan y sólo lo hacen por el riesgo reputacional que eso representa. Para comprobar esta afirmación, tomemos como ejemplo, el caso de corrupción de la FIFA y en particular este mismo caso de la FIFA a través del organismo regional de la Conmebol en Suramérica.

La primera pregunta que nos deberíamos hacer es: ¿Teníamos identificados como PEPs a los directivos de las Federaciones de Fútbol nacionales, y no solo a ellos, sino a todos los miembros del Consejo Directivo, a sus administradores, a los contadores, a los auditores, a los revisores fiscales? Hoy diríamos que sí, porque ya conocemos el resultado de las investigaciones, pero estamos seguros que la mayoría de las empresas que interactuaron con ellos no los tenían identificados y ni siquiera los conocían ni tenían un control sobre ellos y como dice la norma no es solo conocerlos sino efectuar una debida diligencia mejorada o reforzada sobre ellos.

Adicionalmente, se debe dejar evidencia de dichas revisiones y controles. Siguiendo con el caso de la FIFA, se acaban de reunir en Guayaquil, Ecuador, los Fiscales Generales de Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina y Perú para intercambiar información sobre el caso de corrupción de los directivos de las distintas federaciones, porque consideran que aún no han sido identificados todos los implicados. Eso comprueba que esos PEPs involucrados en este proceso no han sido identificados y por consiguiente todas las contrapartes que tuvieron relaciones con ellos no efectuaron la debida diligencia y ni siquiera los conocieron como clientes.

Es preocupante, lo que dijo un reconocido cantante en una reciente entrevista de televisión, él (que no es sujeto obligado) no tenía por qué conocer a su cliente que lo contrató para una presentación ni tampoco se le hizo extraño que le pagara una alta suma de dinero en efectivo por sus servicios. Con esto se demuestra que no somos conscientes de la importancia que juegan los PEPs en nuestros negocios pero sobretodo del riesgo que ellos representan para nuestras empresas.

En otras jurisdicciones, se ha hecho un esfuerzo importante por parte de los gobiernos, donde al menos esos gobiernos han emitido una lista de los PEPs (al menos de los políticos) para que los sujetos obligados efectúan la debida diligencia sobre ellos. En Colombia, el gobierno está en mora de hacer dicha tarea.

Monitoreo y seguimiento

Algunas empresas consideran que cuando se habla del conocimiento del cliente, lo único que deberíamos hacer es la actualización de los datos de los clientes y olvidan que lo más importante es verificar a través de la transaccionalidad del cliente durante un período determinado, la razonabilidad de las operaciones del cliente comparado no solo con su competencia sino con el resultado del sector o la industria a la que pertenece. Esto es lo que determina la inusualidad o lo sospechoso de sus operaciones o transacciones.

Este monitoreo y seguimiento debe ser constante y oportuno. No debe ser anual o semestral, debe ser continuo y para esto se deben desarrollar herramientas, análisis y tareas que permitan verificar la transparencia de sus operaciones y se debe dejar evidencia de ello.

Si nuevamente retomamos el caso de corrupción de la Conmebol, comprobaremos que esto es cierto. Sólo a raíz de las investigaciones por parte de los fiscales, se pudieron comprobar transacciones cruzadas de dinero entre los directivos de las diferentes agremiaciones nacionales, que pretendían desviar el beneficiario final de dichos dineros. Sin embargo, si se hubiera efectuado la verificación de la transaccionalidad se hubiera detectado que los montos girados no correspondían con la naturaleza de las operaciones ni tenían los soportes que justificaran dichos desembolsos.

Las empresas deben disponer de herramientas que permitan a través de la tecnología detectar operaciones inusuales y sospechosas que deben ser verificadas, analizadas y reportadas en caso de ser necesario. Mantener estadísticas, informes, reportes de las transacciones no solo de los clientes sino de todas las contrapartes garantizan que el monitoreo y el seguimiento sean verdaderamente eficientes.

Tipologías

Una de las tareas importantes no solo del Oficial de Cumplimiento sino de todos los empleados es conocer verdaderamente al cliente, conocer su industria, conocer su sector y lo que es más importante en el tema LA/FT, conocer las diferentes tipologías utilizadas por los delincuentes para lavar activos o financiar el terrorismo en su industria. La Universidad Externado acaba de publicar un extenso estudio sobre la Minería en Colombia, en el que por ejemplo, expone la asociación de las bandas criminales con la minería ilegal, que genera entre otros, lavado de activos, financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los delincuentes innovan en sus formas de delinquir, las empresas no se pueden quedar en estudiar las tipologías detectadas por las autoridades, sino estar a la vanguardia estudiando las nuevas formas de delinquir y como esas nuevas formas podrían impactar su negocio. Este conocimiento, en teoría, le podría generar a la empresa las señales de alerta necesarias para detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se supone que si las empresas conocen verdaderamente su negocio, podrían determinar claramente las señales de alerta de lavado de activos y financiación del terrorismo pero por nuestra experiencia podemos afirmar que son muy pocas las empresas que luego de un juicioso estudio hayan podido establecer las señales de alerta necesarias para prevenir o detectar estos delitos en su empresa.

Aprendizaje continuo

Para los nuevos sujetos obligados (empresas del sector real) es un reto primordial seguir capacitándose en el tema de LA/FT, y lo que es mejor, no creer que su modelo de administración de riesgo es perfecto o infalible, sino que por el contrario es susceptible de mejora y que una vez implementado debe ser medido, revisado y ajustado preferiblemente por un ente externo para garantizar la mejora continua del sistema.

Capítulo aparte merece el tema de financiación del terrorismo. En un artículo anterior titulado: “Los retos pendientes para identificar el riesgo de financiación del terrorismo”, decíamos que los mitos que se tienen en relación con la financiación del terrorismo, nos ponen de presenten los riesgos a los que se exponen las empresas del sector financiero y del sector empresarial por su desconocimiento sobre el fenómeno de financiación del terrorismo. Las experiencias que se han tenido en todo el mundo han sido desalentadoras, debido a que los gobiernos, las autoridades regulatorias, los organismos internacionales, las empresas, los expertos y los ciudadanos en general desconocen casi por completo este delito y la forma de prevenirlo.

Esto lo corrobora en un reciente informe, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que afirma que el mundo ha minimizado el riesgo de financiación del terrorismo y que por el contrario los terroristas han modificado su forma de operar mientras que los gobiernos, los reguladores y las entidades de control se han quedado rezagados en el conocimiento y en la investigación de este delito. Por todo lo anterior, es importante estudiar y conocer en detalle este tema, sus tipologías, sus actores y la forma como pueden impactar a las empresas.

Jurisdicciones

Muchas empresas no han tomado muy en serio, este factor de riesgo. Algunos manifiestan que estando en Colombia, el riesgo de LA/FT es alto sin importar la región donde se opera y eso no es tan cierto. Por el contrario, algunas pocas empresas que si han hecho cuidadosamente la tarea al identificar el factor de riesgo de la jurisdicción y al analizar el riesgo tan alto que tenían en algunas jurisdicciones han determinado cerrar sus operaciones en dichas regiones sin importar el efecto de dichas decisiones en sus utilidades, porque están conscientes del impacto en la empresa y en sus utilidades que se generaría al materializarse un riesgo de LA/FT.

Reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Al respecto se debe profundizar un poco más, porque muchas empresas no han comprendido lo que significa un reporte a la UIAF.

Algunas empresas efectúan un reporte negativo, es decir, reportan que en sus empresas no ha pasado nada anormal o sospechoso durante un período determinado. Sin embargo, muchas lo hacen, porque no han tenido el tiempo necesario para efectuar verdaderos análisis de las operaciones de sus clientes, proveedores, empleados, etc., y creen que enviando el reporte negativo están cumpliendo con la tarea, cuando en realidad el riesgo LA/FT lo sigue asumiendo la empresa.

Por eso, es muy importante efectuar análisis concienzudos y detallados de las operaciones dejando evidencia de ello y así efectivamente establecer el control de sus operaciones y de la tarea encomendada en la norma.

Gestión documental

Por último y no menos importante, está la gestión documental al interior de las empresas. En este mundo informático, donde ya muchas de las transacciones se hacen electrónicamente, se piensa erróneamente que por este motivo las transacciones, las decisiones, las operaciones no tienen soporte documental y esto está creando un problema muy grande en el futuro para demostrar la razonabilidad de las operaciones en caso de una investigación. En el caso de la Conmebol, cuando un fiscal preguntó por el soporte de una operación sospechosa, el contador y el tesorero de la entidad contestaron que la creación, la decisión, y la aprobación de la transacción había sido efectuada verbalmente por un funcionario de la entidad y que no tenían un soporte para demostrar la operación. La entidad financiera intermediaria de la transacción tampoco tenía un soporte documental. Nos preguntamos: ¿tal vez no tenía el soporte documental debido a la familiaridad e importancia de la cuenta bancaria? No tenemos la respuesta, solo generamos la inquietud.

Por eso, la gestión documental adquiere una gran importancia en la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al interior de las organizaciones.

¿Por qué de una auditoría de cumplimiento del riesgo LA/FT?

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente y ya sea que la empresa haya contratado un tercero para implementar el SAGRLAFT o lo haya hecho con recurso humano interno, es necesario que las empresas efectúen una auditoría de cumplimiento que verifique no solo el cumplimiento de la normativa vigente expedida por la entidad de control correspondiente, sino que cumpla con los estándares internacionales para minimizar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Esta tarea debería ser desarrollada por una profesionales idóneos que garanticen una mirada objetiva e imparcial del trabajo efectuado al interior de la empresa en el último año, no solo por el Oficial de Cumplimiento sino por la alta gerencia, por los gestores de riesgo, por los empleados, por auditoría interna, por la revisoría fiscal y en general por todos y cada uno de los empleados comprometidos en la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En este riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, la principal consideración que se debe tener en cuenta es que en caso de que se materialice el impacto en la empresa es catastrófico, no solo por la multa impuesta por las autoridades (en este caso, $137.891.000 pesos colombianos) que sería lo de menos, sino por los riesgos asociados: Legal, Operativo, Reputacional y de Contagio que impactarán significativamente a la empresa.

Hay tareas pendientes, sintonizar el SAGRLAFT con los riesgos de fraude, soborno, corrupción y contrabando, ajustar los modelos de negocio de las compañías colombianas que operan en el exterior con la Ley 1778 de 2016 sobre soborno transnacional y de las compañías que tiene operaciones de comercio exterior con la Ley 1762 de 2015 o Estatuto Anticontrabando.

Por eso, cuando piense en el riesgo de LA/FT:

“Ignorar los riesgos no es una opción.”

*Juan Pablo Rodríguez C.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Presidente y Socio de Rics Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M Castro V.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

Gigante estadounidense de equipos médicos deberá pagar más de US$600 millones por actos de corrupción en EE.UU. y varios países de Latinoamérica

Dos filiales de Olympus Corp., la mayor distribuidora de endoscopios y equipos afines de EE.UU., anunciaron este martes que arreglaron dos investigaciones independientes en EE.UU relacionadas con violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, FCPA por sus siglas en inglés. Una de las investigaciones está vinculada a sobornos de la compañía exclusivamente en países de Latinoamérica.

Olympus Corporation of the Americas acordó pagar un total de US$623,2 millones para arreglar los cargos civiles y criminales de que la compañía obtuvo negocios tras pagar sobornos a hospitales y doctores en EEUU. para incrementar las ventas, y la filial de América Latina de la compañía, Olympus Latin America, Inc, acordó pagar US$ 22,8 millones para resolver las acusaciones criminales de violación de la FCPA y desestimar las imputaciones de que sobornó a proveedores de salud en Sur y Centroamérica.

Los delitos en América Latina ocurrieron en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México.

Los detalles del esquema global de pago de sobornos de Olympus fueron dado a conocer a las autoridades por el ex oficial de cumplimiento de la compañía, John Slowik, quien presentó una demanda federal en Nueva Jersey, bajo las disposiciones de whistleblower o denuncias de la ley False Claim Act y otras leyes estatales similares. Slowik, quien se convirtió en el primer oficial de cumplimiento de la compañía en 2009, recibió una recompensa de US$ 51 millones como parte del acuerdo.

Las comisiones ilegales ayudaron a Olympus, a generar más de US$ 600 millones en ventas y obtener beneficios brutos de más de US$230 millones, dijo el Departamento de Justicia.

Ambas filiales de la empresa Olympus Corp. también deben reforzar su capacitación en el cumplimiento y mantener un programa de cumplimiento efectivo.

Olympus Latin America, firmó un acuerdo de enjuiciamiento diferido de tres años con rigurosas obligaciones de cumplimiento. Un profesional que oficiará de monitor en el área de cumplimiento «evaluará y monitoreará» el programa de cumplimiento de la Ley FCPA de Olympus Corporation of the Americas.

Olympus es el mayor distribuidor de endoscopios y equipamiento médico relacionado en Estados Unidos y vende los dispositivos en todo el mundo.

Olympus Latin America proporcionó «dinero en efectivo, transferencias de dinero, viajes personales, equipos gratuitos o a precios muy rebajados, y otras cosas de valor» a médicos que trabajaban en hospitales y clínicas del gobierno, según el acuerdo de enjuiciamiento diferido.

De 2006 a 2011, los pagos ilegales totalizaron cerca de US$3 millones, dijo el Departamento de Justicia. Los pagos se tradujeron en beneficio económico para Olympus Latin Americaa de más de US$ 7,5 millones. Los ejecutivos de la empresa mantuvieron una hoja de cálculo de los pagos ilegales que estaban vinculados a ventas e ingresos. También instruyeron a otros empleados sobre cómo mantener los pagos en secreto.

En el acuerdo de enjuiciamiento diferido, el Departamento de Justicia dijo que Olympus «no informó oportuna ni voluntariamente las violaciones de la ley FCPA”.

Pero finalmente Olympus cooperó y recibió crédito en la sentencia por «llevar a cabo una extensa investigación interna, la traducción de documentos, y la recolección, análisis y organización de evidencia e información voluminosa», de acuerdo con el DPA.

Olympus «puso fin a su relación con otras partes responsables, incluidos empleados y relaciones con terceros en América Latina», señala el DPA. Y ha mejorado su debida diligencia para consultores y agentes.

Un banco de Florida fue penalizado con US$4 millones por violaciones a las normativas antilavado

Un banco de Florida que no presentó informes de actividades sospechosas a tiempo para las cuentas utilizadas en un gigantesco esquema Ponzi deberá pagar US$ 4 millones para resolver cargos de que su deficiente programa de cumplimiento llevó a violaciones de las leyes contra el lavado de dinero.

Gibraltar Private Bank and Trust Company de Coral Gables fue penalizado la semana pasada con US$4 millones por parte de FinCEN, Financial Crimes Enforcement Network del Departamento del Tesoro de EE.UU., por haber violado en forma intencional la ley antilavado de EE.UU. conocida como la Ley de Secreto Bancario.

La agencia aceptó el pago de US$1,5 millones al Departamento del Tesoro como penalidad.

La Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) también emitió una orden de consentimiento en contra del banco que le impuso una multa de US$ 2,5 millones.

El banco no presentó a tiempo al menos 120 reportes de actividades sospechosas (ROS) que involucran casi US$ 558 millones en transacciones entre los años 2009 y 2013.

Las deficiencias provocaron el retraso de la presentación de ROS por parte del banco para cuentas relacionadas con un esquema Ponzi valuado en US$ 1.2 billón dirigido por el abogado de Florida Scott Rothstein, señaló FinCEN. Rothstein fue condenado en 2010 y sentenciado a 50 años de prisión.

La directora de FinCEN Jennifer Shasky Calvery dijo en un comunicado: «Nunca sabremos cómo podría haber sido interrumpido el esquema [de Rothstein] si Gibraltar hubiera cumplido con mayor rigor sus obligaciones en virtud de la ley».

La OCC advirtió a Gibraltar de las deficiencias ALD en 2010. Después de que las fallas en el cumplimiento de Gibraltar persistieron, la OCC entabla una orden de consentimiento en 2014. La OCC—una oficina independiente del Departamento del Tesoro—es el principal regulador de los bancos nacionales y asociaciones federales de ahorro.

El personal de Gibraltar no fue capaz de detectar actividad inusual en la cuenta debido a información inexacta al momento de abrir la cuenta y en los perfiles de riesgo de los clientes. El sistema de seguimiento automático del banco «generó un número inmanejable de alertas, incluyendo un gran número de falsos positivos, lo que causó retrasos significativos en la revisión de Gibraltar», dijo FinCEN.

Gibraltar también falló en el entrenamiento apropiado de su personal de cumplimiento, dijo la agencia.

Sanción de FinCEN

La orden de consentimiento de la OCC.

VimpelCom, gigante holandesa de telecomunicaciones, pagará US$795 millones por violaciones a las leyes anticorrupción

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. –SEC–anunció hace algunos días un acuerdo global junto con el Departamento de Justicia de EE.UU. y reguladores holandeses que requiere que el proveedor de telecomunicaciones VimpelCom Ltd. pague más de US$795 millones para resolver acusaciones de haber violado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) con el objetivo de obtener negocios en Uzbekistán.

VimpelCom Ltd. es un proveedor global de servicios de telecomunicaciones con sede en Amsterdam, Holanda. Es el sexto mayor operador móvil de red en el mundo por cantidad de abonados, más de 200 millones de clientes en 18 países. La mayor parte de los ingresos de la compañía proviene de Rusia 39% e Italia (31%).

La SEC alega que VimpelCom pagó sobornos a un funcionario del gobierno de Uzbekistán relacionado con el presidente de Uzbekistán cuando la empresa ingresó en el mercado de las telecomunicaciones en el país asiático y buscó obtener licencias, frecuencias, canales y bloques de números emitidos por el gobierno. Sobornos de por lo menos US$ 114 millones fueron canalizados a través de una entidad relacionada con el funcionario uzbeko, y aproximadamente medio millón de dólares en sobornos se disfrazaron de donaciones hechas a organizaciones benéficas afiliadas directamente con el funcionario uzbeko.

«VimpelCom obtuvo masivos ingresos en Uzbekistán mediante el pago de más de US$ 100 millones a un funcionario con una influencia importante sobre los principales líderes del gobierno uzbeko», señaló Andrew J. Ceresney, Director de la División de Cumplimiento de la SEC. «Estos conocidos sobornos, oculto en contratos falsos y contribuciones de caridad, dejaron libros y registros de la compañía plagados de inexactitudes».

El acuerdo requiere que VimpelCom pague US$167,5 millones a la SEC, US$230,1 millones al Departamento de Justicia de EE.UU., y US$ 397,5 millones a los reguladores holandeses. La empresa debe conservar en su estructura un profesional que oficiará de monitor corporativo independiente durante al menos tres años.

«La cooperación internacional entre los reguladores es fundamental para hacer responsables a las empresas de todas las facetas en un esquema de soborno. Este acuerdo detalladamente coordinado es un producto de los esfuerzos extraordinarios de la SEC, el Departamento de Justicia, y agentes de ley de todo el mundo para perseguir en forma conjunta a todos aquellos que violan la ley con la intención de obtener ventajas de negocios», dijo Kara N. Brockmeyer, Jefa de Cumplimiento de la División FCPA de la SEC.

La medida contra VimpelCom se ubica sexta en la lista de los mayores casos de violación de la ley FCPA de todos los tiempos.

  1. Siemens (Alemania): US$800 millones en 2008.
  2. Alstom (Francia): US$772 millones en 2014.
  3. KBR / Halliburton (EE.UU.): US$579 millones en 2009.
  4. BAE (Reino Unido): US$400 millones en 2010.
  5. Total (Francia) US$398 millones en 2013.
  6. VimpelCom (Holanda) US$397.6 millones en 2016.
  7. Alcoa (EE.UU.) US$384 millones en 2014.
  8. Snamprogetti Netherlands / ENI(Holanda/Italia): US$365 millones en 2010.
  9. Technip (Francia): US$338 millones en 2010.
  10. JGC Corporation (Japón) US$218.8 millones en 2011.