Colombia crea un nuevo centro de coordinación para atacar las finanzas de organizaciones criminales

En el marco de la XXVI sesión de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (CCICLA), que se llevó a cabo recientemente, se firmó el convenio para la creación y puesta en marcha en Colombia del Centro de Coordinación Contra las Finanzas de las Organizaciones Criminales Nacionales, Transnacionales y Terroristas (C3FTD).

A pesar de los avances en seguridad y el debilitamiento de la capacidad destructiva de los grupos armados al margen de la ley durante los últimos años, las organizaciones criminales nacionales, transnacionales y terroristas, han logrado conservar una significativa estructura financiera que les permite continuar siendo un alto riesgo para la seguridad mediante el uso de recursos obtenidos a través de actividades tanto lícitas como ilícitas.

El centro reunirá la coordinación necesaria por parte de los entes gubernamentales y judiciales para atacar el bolsillo de las estructuras delincuenciales nacionales. La misión del centro C3FTD es luchar contra las finanzas de las organizaciones criminales nacionales, transnacionales y terroristas—como un objetivo del estado colombiano—, a través de una adecuada  coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades judiciales. “Con el C3FTD en marcha se fortalecerán los canales de comunicación, el intercambio y análisis conjunto de información y la cooperación y colaboración armónica entre los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y justicia”.

Con la creación del centro, el gobierno de Colombia busca reforzar su compromiso en la lucha contra las finanzas de la delincuencia organizada. El presidente de Colombia Juan Manuel Santos señaló en su cuenta Twitter en relación con este convenio: “seguimos combatiendo lavado de activos. Creamos grupo élite para atacar finanzas de terroristas y criminales”.

El convenio fue firmado por el  Ministro de Defensa Nacional, Luis  Carlos Villegas Echeverri; el Vice  Fiscal General de la  Nación, Jorge Fernando Perdomo Torres; el Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero­ UIAF-, Luis Edmundo Suárez Soto y el Coronel Juan Carlos Rico Arenas, como delegado de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

El centro estará conformado por una mesa interinstitucional, como instancia de coordinación  estratégica del C3FTD, y por dos comités, uno de Inteligencia y otro de Investigación Criminal. Es importante resaltar que la difusión de dicha información solo se realizará a los organismos de inteligencia contemplados en la ley y a la Fiscalía General de la Nación, como destinatario oficial de la información de inteligencia suministrada por la UIAF.

La CICCLA, que preside el Ministerio de Justicia, “busca impulsar una adecuada coordinación entre el Gobierno Nacional y las autoridades judiciales con el fin de perseguir las finanzas de redes criminales y terroristas”, señaló la institución. El Ministerio aseguró que con el C3FTD en marcha “se fortalecerán” los canales de comunicación, el intercambio y análisis conjunto de información y “la cooperación y colaboración armónica entre los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y justicia”.

La Secretaría Técnica de la mesa interinstitucional estará a cargo del Director General de la UIAF, quien establecerá los protocolos de intercambio y manejo de la información en cumplimiento de los objetivos previstos para el C3FTD.

Con la creación del C3FTD se da total cumplimiento al plan de acción del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3793 sobre Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.

Igualmente, refuerza el compromiso adquirido por Colombia frente a las 40 recomendaciones del GAFI, a través de la implementación de medidas para atacar las estructuras financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

Crecen las recompensas por “whistleblowing”: la SEC paga US$2 millones a tres informantes

Crecen las recompensas por “whistleblowing”: la SEC paga US$2 millones a tres informantes

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. —SEC—anunció el pago de casi US$2 millones a tres denunciantes. El pago más grande irá al denunciante—o whistleblower—que voluntariamente proveyó la información original para que la SEC abriera la investigación.

Eso denunciante, que recibirá alrededor de US$ 1,8 millones, siguió proporcionando valiosa información a lo largo de la investigación. Los otros dos denunciantes recibirán aproximadamente US$ 65.000 cada uno por haber proporcionado información después de que se iniciara la investigación.

Por ley, la SEC protege la confidencialidad de los denunciantes y no da a conocer información que podría revelar directa o indirectamente la identidad de un informante.

El programa de denuncias de la SEC ya ha pagado más de US$ 57 millones a 26 denunciantes desde su inicio en 2011. Los denunciantes pueden ser elegibles para recibir una recompensa cuando voluntariamente proporcionan a la SEC información única y útil que conduce a una medida legal exitosa.

Las recompensas para los denunciantes pueden variar del 10% al 30% del dinero recaudado en las que las sanciones monetarias superiores al US$ 1 millón. Todos los pagos se realizan a partir de un fondo de protección del inversor establecido por el Congreso que está financiado en su totalidad a través de sanciones económicas pagadas a la SEC por violadores de la ley de valores.

“Estamos viendo un repunte significativo en las denuncias con respecto a años anteriores, y creemos que esto se debe a que el público tiene más conciencia sobre nuestro programa y también a las decenas de millones de dólares que hemos pagado a los denunciantes que nos ayudaron a que termináramos exitosamente las acciones de aplicación”, dijo Sean X. McKessy, Jefe de la Oficina de la Denunciantes de la SEC.

La SEC realizará un seminario Nacional de Cumplimiento para firmas de inversión y asesores de inversión

La Comisión de Valores anunció esta semana que abre las inscripciones para su seminario nacional de cumplimiento para firmas de inversión y asesores de inversión. El evento está destinado a ayudar a los directores de cumplimiento (CCO) y otros ejecutivos de alto rango en las empresas de inversión y firmas de asesoría de inversión a mejorar sus programas de cumplimiento para la protección de los inversores.

La Oficina de Inspecciones y Exámenes de Cumplimiento (OCIE), la División de Gestión de Inversiones, y la Unidad de Gestión de Activos de la División de Cumplimiento patrocinan conjuntamente el programa de cumplimiento. El seminario nacional se llevará a cabo el 19 de abril en Washington, DC, sede de la SEC de 8:30 a 17:30. El número de asistentes estará disponible para 500 personas, un webcast en vivo estará disponible en www.sec.gov.

Aquí puede encontrar la agenda del seminario. Entre los temas a tratar incluyen las prioridades de OCIE en 2016, cumplimiento y reglamentación.

Los asesores de inversión y altos ejecutivos de sociedades pueden registrarse en línea para el evento aquí. Para obtener más información, póngase en contacto con: ComplianceOutreach@sec.gov

Los enormes retos en prevención y control de delitos financieros para los sujetos obligados y, sobre todo, sus directores y gerentes

(Esta es la segunda parte de un artículo escrito por los expertos Juan Pablo Rodríguez y René Castro, presidente/socio y vicepresidente/socio respectivamente de RICS Management en Colombia que explica en forma muy práctica y precisa los desafíos que enfrentan entidades de todo tipo—y los ejecutivos encargados de dirigirlas y hacerlas crecer en forma eficiente y transparente— en la detección, prevención y control de los delitos financieros en general. El avance normativo de Colombia, que incluye nuevos sujetos obligados a cumplir con normativa contra el lavado de activos, y que genera grandes riesgos y pesadas cargas para sectores menos familiarizados con estos controles, sirve de lección no solo para Colombia sino también como guía y referencia para el resto del continente).

Haga clic aquí para leer la primera parte.

Enfoque Basado en Riesgo (“Risk-Based Approach”)

Es primordial analizar todas las operaciones y transacciones de la empresa desde un enfoque basado en riesgo, porque efectivamente el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo se puede presentar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por la empresa. Si se minimiza el riesgo de LA/FT (como sucede en la mayoría de los casos) debido a la confiabilidad que generan los clientes, proveedores, empleados, accionistas, aliados estratégicos, etc., se está ante la eventualidad de que estos riesgos se materialicen e impacten negativamente a la empresa.

El grado de escepticismo en este tema es fundamental para prevenir que el riesgo de LA/FT se materialice. Uno de los principales problemas con el riesgo de LA/FT, es que los empleados por la familiaridad y el conocimiento que tienen de todas sus contrapartes (clientes, proveedores, empleados, accionistas, aliados estratégicos, etc.) no generan un grado de escepticismo mayor con ellos; por el contrario, a medida que más los conocen, más confían en ellos, sin hacer ninguna prueba o análisis de sus operaciones o actividades.

Un caso que merece una especial atención es el de los “referidos” (entendiéndose como “referido”, a aquellas contrapartes que son recomendadas o remitidas por algún miembro de la alta gerencia o aun por empleados al interior de la organización), en cuyo caso, se obvian los estudios, aprobaciones o controles, cuando por el contrario, se debería efectuar un análisis y un conocimiento más detallado de sus operaciones y negocios, efectuando una debida diligencia mejorada o reforzada.

Listas Restrictivas

Muchos empresarios y muchos Oficiales de Cumplimiento (lo que es más grave, por el desconocimiento que ello implica) afirman que el único control eficaz en el riesgo de LA/FT es someter a las contrapartes a una revisión en las listas restrictivas, donde además, solo incluyen a la Lista OFAC o Lista Clinton y a la Lista de Naciones Unidas en la que se designan a los terroristas, pensando seguramente porque el acceso a dichas listas es gratuito y no les cuesta nada. En este sentido, es importante mencionar que existen más de 500 listas restrictivas en todo el mundo y que muchos de los programas (software) que se venden en el mercado verifican las contrapartes en todas esas listas e incluso algunos programas revisan también lo publicado en medios de comunicación haciendo más completo el análisis de dichas listas.

Existen algunas empresas que hacen esta revisión en estas dos listas (OFAC y Naciones Unidas) por su cuenta para minimizar gastos y la primera pregunta que haríamos para verificar si están haciendo bien la tarea es: ¿Cuáles contrapartes están revisando en las listas? ¿Solo Clientes? ¿Con qué periodicidad están revisando sus contrapartes? ¿Cómo garantizan que la lista contra la que están verificando las contrapartes, es la lista más reciente emitida por OFAC y Naciones Unidas? ¿Se está dejando evidencia de dicha revisión? Como ven, son muchos aspectos que deben ser revisados y verificados y el hecho de hacerlo a través de un software o por su cuenta no garantiza efectivamente que la tarea se esté haciendo bien.

Personas Expuestas Política y Públicamente (PEPs)

Este es un tema muy complicado donde ni los reguladores ni los sujetos obligados ni los sujetos de reporte relacionados con el riesgo de LA/FT han entendido la importancia de lo que significan los PEPs.

Solo cuando se hace público un caso de LA/FT o sus delitos fuente, las empresas, los gobiernos, los medios de comunicación, los Oficiales de Cumplimiento reaccionan y sólo lo hacen por el riesgo reputacional que eso representa. Para comprobar esta afirmación, tomemos como ejemplo, el caso de corrupción de la FIFA y en particular este mismo caso de la FIFA a través del organismo regional de la Conmebol en Suramérica.

La primera pregunta que nos deberíamos hacer es: ¿Teníamos identificados como PEPs a los directivos de las Federaciones de Fútbol nacionales, y no solo a ellos, sino a todos los miembros del Consejo Directivo, a sus administradores, a los contadores, a los auditores, a los revisores fiscales? Hoy diríamos que sí, porque ya conocemos el resultado de las investigaciones, pero estamos seguros que la mayoría de las empresas que interactuaron con ellos no los tenían identificados y ni siquiera los conocían ni tenían un control sobre ellos y como dice la norma no es solo conocerlos sino efectuar una debida diligencia mejorada o reforzada sobre ellos.

Adicionalmente, se debe dejar evidencia de dichas revisiones y controles. Siguiendo con el caso de la FIFA, se acaban de reunir en Guayaquil, Ecuador, los Fiscales Generales de Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina y Perú para intercambiar información sobre el caso de corrupción de los directivos de las distintas federaciones, porque consideran que aún no han sido identificados todos los implicados. Eso comprueba que esos PEPs involucrados en este proceso no han sido identificados y por consiguiente todas las contrapartes que tuvieron relaciones con ellos no efectuaron la debida diligencia y ni siquiera los conocieron como clientes.

Es preocupante, lo que dijo un reconocido cantante en una reciente entrevista de televisión, él (que no es sujeto obligado) no tenía por qué conocer a su cliente que lo contrató para una presentación ni tampoco se le hizo extraño que le pagara una alta suma de dinero en efectivo por sus servicios. Con esto se demuestra que no somos conscientes de la importancia que juegan los PEPs en nuestros negocios pero sobretodo del riesgo que ellos representan para nuestras empresas.

En otras jurisdicciones, se ha hecho un esfuerzo importante por parte de los gobiernos, donde al menos esos gobiernos han emitido una lista de los PEPs (al menos de los políticos) para que los sujetos obligados efectúan la debida diligencia sobre ellos. En Colombia, el gobierno está en mora de hacer dicha tarea.

Monitoreo y seguimiento

Algunas empresas consideran que cuando se habla del conocimiento del cliente, lo único que deberíamos hacer es la actualización de los datos de los clientes y olvidan que lo más importante es verificar a través de la transaccionalidad del cliente durante un período determinado, la razonabilidad de las operaciones del cliente comparado no solo con su competencia sino con el resultado del sector o la industria a la que pertenece. Esto es lo que determina la inusualidad o lo sospechoso de sus operaciones o transacciones.

Este monitoreo y seguimiento debe ser constante y oportuno. No debe ser anual o semestral, debe ser continuo y para esto se deben desarrollar herramientas, análisis y tareas que permitan verificar la transparencia de sus operaciones y se debe dejar evidencia de ello.

Si nuevamente retomamos el caso de corrupción de la Conmebol, comprobaremos que esto es cierto. Sólo a raíz de las investigaciones por parte de los fiscales, se pudieron comprobar transacciones cruzadas de dinero entre los directivos de las diferentes agremiaciones nacionales, que pretendían desviar el beneficiario final de dichos dineros. Sin embargo, si se hubiera efectuado la verificación de la transaccionalidad se hubiera detectado que los montos girados no correspondían con la naturaleza de las operaciones ni tenían los soportes que justificaran dichos desembolsos.

Las empresas deben disponer de herramientas que permitan a través de la tecnología detectar operaciones inusuales y sospechosas que deben ser verificadas, analizadas y reportadas en caso de ser necesario. Mantener estadísticas, informes, reportes de las transacciones no solo de los clientes sino de todas las contrapartes garantizan que el monitoreo y el seguimiento sean verdaderamente eficientes.

Tipologías

Una de las tareas importantes no solo del Oficial de Cumplimiento sino de todos los empleados es conocer verdaderamente al cliente, conocer su industria, conocer su sector y lo que es más importante en el tema LA/FT, conocer las diferentes tipologías utilizadas por los delincuentes para lavar activos o financiar el terrorismo en su industria. La Universidad Externado acaba de publicar un extenso estudio sobre la Minería en Colombia, en el que por ejemplo, expone la asociación de las bandas criminales con la minería ilegal, que genera entre otros, lavado de activos, financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los delincuentes innovan en sus formas de delinquir, las empresas no se pueden quedar en estudiar las tipologías detectadas por las autoridades, sino estar a la vanguardia estudiando las nuevas formas de delinquir y como esas nuevas formas podrían impactar su negocio. Este conocimiento, en teoría, le podría generar a la empresa las señales de alerta necesarias para detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se supone que si las empresas conocen verdaderamente su negocio, podrían determinar claramente las señales de alerta de lavado de activos y financiación del terrorismo pero por nuestra experiencia podemos afirmar que son muy pocas las empresas que luego de un juicioso estudio hayan podido establecer las señales de alerta necesarias para prevenir o detectar estos delitos en su empresa.

Aprendizaje continuo

Para los nuevos sujetos obligados (empresas del sector real) es un reto primordial seguir capacitándose en el tema de LA/FT, y lo que es mejor, no creer que su modelo de administración de riesgo es perfecto o infalible, sino que por el contrario es susceptible de mejora y que una vez implementado debe ser medido, revisado y ajustado preferiblemente por un ente externo para garantizar la mejora continua del sistema.

Capítulo aparte merece el tema de financiación del terrorismo. En un artículo anterior titulado: “Los retos pendientes para identificar el riesgo de financiación del terrorismo”, decíamos que los mitos que se tienen en relación con la financiación del terrorismo, nos ponen de presenten los riesgos a los que se exponen las empresas del sector financiero y del sector empresarial por su desconocimiento sobre el fenómeno de financiación del terrorismo. Las experiencias que se han tenido en todo el mundo han sido desalentadoras, debido a que los gobiernos, las autoridades regulatorias, los organismos internacionales, las empresas, los expertos y los ciudadanos en general desconocen casi por completo este delito y la forma de prevenirlo.

Esto lo corrobora en un reciente informe, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que afirma que el mundo ha minimizado el riesgo de financiación del terrorismo y que por el contrario los terroristas han modificado su forma de operar mientras que los gobiernos, los reguladores y las entidades de control se han quedado rezagados en el conocimiento y en la investigación de este delito. Por todo lo anterior, es importante estudiar y conocer en detalle este tema, sus tipologías, sus actores y la forma como pueden impactar a las empresas.

Jurisdicciones

Muchas empresas no han tomado muy en serio, este factor de riesgo. Algunos manifiestan que estando en Colombia, el riesgo de LA/FT es alto sin importar la región donde se opera y eso no es tan cierto. Por el contrario, algunas pocas empresas que si han hecho cuidadosamente la tarea al identificar el factor de riesgo de la jurisdicción y al analizar el riesgo tan alto que tenían en algunas jurisdicciones han determinado cerrar sus operaciones en dichas regiones sin importar el efecto de dichas decisiones en sus utilidades, porque están conscientes del impacto en la empresa y en sus utilidades que se generaría al materializarse un riesgo de LA/FT.

Reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Al respecto se debe profundizar un poco más, porque muchas empresas no han comprendido lo que significa un reporte a la UIAF.

Algunas empresas efectúan un reporte negativo, es decir, reportan que en sus empresas no ha pasado nada anormal o sospechoso durante un período determinado. Sin embargo, muchas lo hacen, porque no han tenido el tiempo necesario para efectuar verdaderos análisis de las operaciones de sus clientes, proveedores, empleados, etc., y creen que enviando el reporte negativo están cumpliendo con la tarea, cuando en realidad el riesgo LA/FT lo sigue asumiendo la empresa.

Por eso, es muy importante efectuar análisis concienzudos y detallados de las operaciones dejando evidencia de ello y así efectivamente establecer el control de sus operaciones y de la tarea encomendada en la norma.

Gestión documental

Por último y no menos importante, está la gestión documental al interior de las empresas. En este mundo informático, donde ya muchas de las transacciones se hacen electrónicamente, se piensa erróneamente que por este motivo las transacciones, las decisiones, las operaciones no tienen soporte documental y esto está creando un problema muy grande en el futuro para demostrar la razonabilidad de las operaciones en caso de una investigación. En el caso de la Conmebol, cuando un fiscal preguntó por el soporte de una operación sospechosa, el contador y el tesorero de la entidad contestaron que la creación, la decisión, y la aprobación de la transacción había sido efectuada verbalmente por un funcionario de la entidad y que no tenían un soporte para demostrar la operación. La entidad financiera intermediaria de la transacción tampoco tenía un soporte documental. Nos preguntamos: ¿tal vez no tenía el soporte documental debido a la familiaridad e importancia de la cuenta bancaria? No tenemos la respuesta, solo generamos la inquietud.

Por eso, la gestión documental adquiere una gran importancia en la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al interior de las organizaciones.

¿Por qué de una auditoría de cumplimiento del riesgo LA/FT?

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente y ya sea que la empresa haya contratado un tercero para implementar el SAGRLAFT o lo haya hecho con recurso humano interno, es necesario que las empresas efectúen una auditoría de cumplimiento que verifique no solo el cumplimiento de la normativa vigente expedida por la entidad de control correspondiente, sino que cumpla con los estándares internacionales para minimizar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Esta tarea debería ser desarrollada por una profesionales idóneos que garanticen una mirada objetiva e imparcial del trabajo efectuado al interior de la empresa en el último año, no solo por el Oficial de Cumplimiento sino por la alta gerencia, por los gestores de riesgo, por los empleados, por auditoría interna, por la revisoría fiscal y en general por todos y cada uno de los empleados comprometidos en la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En este riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, la principal consideración que se debe tener en cuenta es que en caso de que se materialice el impacto en la empresa es catastrófico, no solo por la multa impuesta por las autoridades (en este caso, $137.891.000 pesos colombianos) que sería lo de menos, sino por los riesgos asociados: Legal, Operativo, Reputacional y de Contagio que impactarán significativamente a la empresa.

Hay tareas pendientes, sintonizar el SAGRLAFT con los riesgos de fraude, soborno, corrupción y contrabando, ajustar los modelos de negocio de las compañías colombianas que operan en el exterior con la Ley 1778 de 2016 sobre soborno transnacional y de las compañías que tiene operaciones de comercio exterior con la Ley 1762 de 2015 o Estatuto Anticontrabando.

Por eso, cuando piense en el riesgo de LA/FT:

“Ignorar los riesgos no es una opción.”

*Juan Pablo Rodríguez C.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Presidente y Socio de Rics Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M Castro V.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

Gigante estadounidense de equipos médicos deberá pagar más de US$600 millones por actos de corrupción en EE.UU. y varios países de Latinoamérica

Dos filiales de Olympus Corp., la mayor distribuidora de endoscopios y equipos afines de EE.UU., anunciaron este martes que arreglaron dos investigaciones independientes en EE.UU relacionadas con violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, FCPA por sus siglas en inglés. Una de las investigaciones está vinculada a sobornos de la compañía exclusivamente en países de Latinoamérica.

Olympus Corporation of the Americas acordó pagar un total de US$623,2 millones para arreglar los cargos civiles y criminales de que la compañía obtuvo negocios tras pagar sobornos a hospitales y doctores en EEUU. para incrementar las ventas, y la filial de América Latina de la compañía, Olympus Latin America, Inc, acordó pagar US$ 22,8 millones para resolver las acusaciones criminales de violación de la FCPA y desestimar las imputaciones de que sobornó a proveedores de salud en Sur y Centroamérica.

Los delitos en América Latina ocurrieron en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México.

Los detalles del esquema global de pago de sobornos de Olympus fueron dado a conocer a las autoridades por el ex oficial de cumplimiento de la compañía, John Slowik, quien presentó una demanda federal en Nueva Jersey, bajo las disposiciones de whistleblower o denuncias de la ley False Claim Act y otras leyes estatales similares. Slowik, quien se convirtió en el primer oficial de cumplimiento de la compañía en 2009, recibió una recompensa de US$ 51 millones como parte del acuerdo.

Las comisiones ilegales ayudaron a Olympus, a generar más de US$ 600 millones en ventas y obtener beneficios brutos de más de US$230 millones, dijo el Departamento de Justicia.

Ambas filiales de la empresa Olympus Corp. también deben reforzar su capacitación en el cumplimiento y mantener un programa de cumplimiento efectivo.

Olympus Latin America, firmó un acuerdo de enjuiciamiento diferido de tres años con rigurosas obligaciones de cumplimiento. Un profesional que oficiará de monitor en el área de cumplimiento “evaluará y monitoreará” el programa de cumplimiento de la Ley FCPA de Olympus Corporation of the Americas.

Olympus es el mayor distribuidor de endoscopios y equipamiento médico relacionado en Estados Unidos y vende los dispositivos en todo el mundo.

Olympus Latin America proporcionó “dinero en efectivo, transferencias de dinero, viajes personales, equipos gratuitos o a precios muy rebajados, y otras cosas de valor” a médicos que trabajaban en hospitales y clínicas del gobierno, según el acuerdo de enjuiciamiento diferido.

De 2006 a 2011, los pagos ilegales totalizaron cerca de US$3 millones, dijo el Departamento de Justicia. Los pagos se tradujeron en beneficio económico para Olympus Latin Americaa de más de US$ 7,5 millones. Los ejecutivos de la empresa mantuvieron una hoja de cálculo de los pagos ilegales que estaban vinculados a ventas e ingresos. También instruyeron a otros empleados sobre cómo mantener los pagos en secreto.

En el acuerdo de enjuiciamiento diferido, el Departamento de Justicia dijo que Olympus “no informó oportuna ni voluntariamente las violaciones de la ley FCPA”.

Pero finalmente Olympus cooperó y recibió crédito en la sentencia por “llevar a cabo una extensa investigación interna, la traducción de documentos, y la recolección, análisis y organización de evidencia e información voluminosa”, de acuerdo con el DPA.

Olympus “puso fin a su relación con otras partes responsables, incluidos empleados y relaciones con terceros en América Latina”, señala el DPA. Y ha mejorado su debida diligencia para consultores y agentes.

Un banco de Florida fue penalizado con US$4 millones por violaciones a las normativas antilavado

Un banco de Florida que no presentó informes de actividades sospechosas a tiempo para las cuentas utilizadas en un gigantesco esquema Ponzi deberá pagar US$ 4 millones para resolver cargos de que su deficiente programa de cumplimiento llevó a violaciones de las leyes contra el lavado de dinero.

Gibraltar Private Bank and Trust Company de Coral Gables fue penalizado la semana pasada con US$4 millones por parte de FinCEN, Financial Crimes Enforcement Network del Departamento del Tesoro de EE.UU., por haber violado en forma intencional la ley antilavado de EE.UU. conocida como la Ley de Secreto Bancario.

La agencia aceptó el pago de US$1,5 millones al Departamento del Tesoro como penalidad.

La Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) también emitió una orden de consentimiento en contra del banco que le impuso una multa de US$ 2,5 millones.

El banco no presentó a tiempo al menos 120 reportes de actividades sospechosas (ROS) que involucran casi US$ 558 millones en transacciones entre los años 2009 y 2013.

Las deficiencias provocaron el retraso de la presentación de ROS por parte del banco para cuentas relacionadas con un esquema Ponzi valuado en US$ 1.2 billón dirigido por el abogado de Florida Scott Rothstein, señaló FinCEN. Rothstein fue condenado en 2010 y sentenciado a 50 años de prisión.

La directora de FinCEN Jennifer Shasky Calvery dijo en un comunicado: “Nunca sabremos cómo podría haber sido interrumpido el esquema [de Rothstein] si Gibraltar hubiera cumplido con mayor rigor sus obligaciones en virtud de la ley”.

La OCC advirtió a Gibraltar de las deficiencias ALD en 2010. Después de que las fallas en el cumplimiento de Gibraltar persistieron, la OCC entabla una orden de consentimiento en 2014. La OCC—una oficina independiente del Departamento del Tesoro—es el principal regulador de los bancos nacionales y asociaciones federales de ahorro.

El personal de Gibraltar no fue capaz de detectar actividad inusual en la cuenta debido a información inexacta al momento de abrir la cuenta y en los perfiles de riesgo de los clientes. El sistema de seguimiento automático del banco “generó un número inmanejable de alertas, incluyendo un gran número de falsos positivos, lo que causó retrasos significativos en la revisión de Gibraltar”, dijo FinCEN.

Gibraltar también falló en el entrenamiento apropiado de su personal de cumplimiento, dijo la agencia.

Sanción de FinCEN

La orden de consentimiento de la OCC.

VimpelCom, gigante holandesa de telecomunicaciones, pagará US$795 millones por violaciones a las leyes anticorrupción

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. –SEC–anunció hace algunos días un acuerdo global junto con el Departamento de Justicia de EE.UU. y reguladores holandeses que requiere que el proveedor de telecomunicaciones VimpelCom Ltd. pague más de US$795 millones para resolver acusaciones de haber violado la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) con el objetivo de obtener negocios en Uzbekistán.

VimpelCom Ltd. es un proveedor global de servicios de telecomunicaciones con sede en Amsterdam, Holanda. Es el sexto mayor operador móvil de red en el mundo por cantidad de abonados, más de 200 millones de clientes en 18 países. La mayor parte de los ingresos de la compañía proviene de Rusia 39% e Italia (31%).

La SEC alega que VimpelCom pagó sobornos a un funcionario del gobierno de Uzbekistán relacionado con el presidente de Uzbekistán cuando la empresa ingresó en el mercado de las telecomunicaciones en el país asiático y buscó obtener licencias, frecuencias, canales y bloques de números emitidos por el gobierno. Sobornos de por lo menos US$ 114 millones fueron canalizados a través de una entidad relacionada con el funcionario uzbeko, y aproximadamente medio millón de dólares en sobornos se disfrazaron de donaciones hechas a organizaciones benéficas afiliadas directamente con el funcionario uzbeko.

“VimpelCom obtuvo masivos ingresos en Uzbekistán mediante el pago de más de US$ 100 millones a un funcionario con una influencia importante sobre los principales líderes del gobierno uzbeko”, señaló Andrew J. Ceresney, Director de la División de Cumplimiento de la SEC. “Estos conocidos sobornos, oculto en contratos falsos y contribuciones de caridad, dejaron libros y registros de la compañía plagados de inexactitudes”.

El acuerdo requiere que VimpelCom pague US$167,5 millones a la SEC, US$230,1 millones al Departamento de Justicia de EE.UU., y US$ 397,5 millones a los reguladores holandeses. La empresa debe conservar en su estructura un profesional que oficiará de monitor corporativo independiente durante al menos tres años.

“La cooperación internacional entre los reguladores es fundamental para hacer responsables a las empresas de todas las facetas en un esquema de soborno. Este acuerdo detalladamente coordinado es un producto de los esfuerzos extraordinarios de la SEC, el Departamento de Justicia, y agentes de ley de todo el mundo para perseguir en forma conjunta a todos aquellos que violan la ley con la intención de obtener ventajas de negocios”, dijo Kara N. Brockmeyer, Jefa de Cumplimiento de la División FCPA de la SEC.

La medida contra VimpelCom se ubica sexta en la lista de los mayores casos de violación de la ley FCPA de todos los tiempos.

  1. Siemens (Alemania): US$800 millones en 2008.
  2. Alstom (Francia): US$772 millones en 2014.
  3. KBR / Halliburton (EE.UU.): US$579 millones en 2009.
  4. BAE (Reino Unido): US$400 millones en 2010.
  5. Total (Francia) US$398 millones en 2013.
  6. VimpelCom (Holanda) US$397.6 millones en 2016.
  7. Alcoa (EE.UU.) US$384 millones en 2014.
  8. Snamprogetti Netherlands / ENI(Holanda/Italia): US$365 millones en 2010.
  9. Technip (Francia): US$338 millones en 2010.
  10. JGC Corporation (Japón) US$218.8 millones en 2011.

El GAFI aprueba la salida de Panamá de la lista gris

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) retiró a Panamá de la lista gris de países y jurisdicciones con deficiencias en sus sistemas antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, informó este jueves el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF).

“Podemos confirmar que el GAFI ha reconocido todos los avances hechos por Panamá, los ha aprobado en el Plenario y esto significa que Panamá ha cumplido con todos los puntos de su plan de acción, sustancialmente ha cumplido con todos y cada uno de estos puntos en un tiempo récord, y es muy positivo que el GAFI reconozca todos los esfuerzos que ha hecho Panamá en este último año y medio”, señaló Esteban Fullin, Secretario ejecutivo del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en una conferencia de prensa refiriéndose a la salida de Panamá de la lista gris de ese organismo.

El ministro de Economía de Panamá, Dulcidio De la Guardia confirmó la noticia a través de su cuenta de Twitter y reconoció que “la salida del país de la lista gris del GAFI fue un trabajo en conjunto, por lo que se lograron consensos necesarios para salvaguardar los mejores intereses de la nación. Esto permitió la aprobación y aplicación de una nueva regulación que coloca a Panamá a la vanguardia en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales”, destacó el titular de la cartera económica”.

El “GAFI confirmó que Panamá cuenta con el marco legal, regulatorio e institucional definido en el plan de acción para la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”, explica el comunicado de prensa de la agencia panameña.

Panamá fue incluido en junio de 2014 en la lista del GAFI de jurisdicciones con deficiencias en el marco de su lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y desde entonces hace esfuerzos por salir de esa categoría.

A partir de julio de 2014, el país centroamericano trabajó en los 19 puntos del plan de acción acordados previamente con el organismo supranacional para reforzar los sistemas de supervisión y control, y en octubre de 2015 el organismo reconoció el cumplimiento a nivel técnico y aprobó la visita de comprobación al país realizada del 12 al 14 de enero de 2016, informó el MEF.

La inclusión de Panamá en la lista gris del GAFI impactó en la economía real, y algunas actividades económicas no podían acceder al sistema financiero internacional, aseguró de la Guardia en febrero de 2015.

Esta semana el Grupo Revisor de las Américas presentó en Francia el informe de los resultados de la visita realizada a Panamá en enero, luego de verificar la implementación de medidas como tipificar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y el congelamiento de activos de terroristas.

La función de cumplimiento todavía no está integrada lo suficiente en los procesos de toma de decisiones y estrategia corporativa, según encuesta

Los directores y ejecutivos de cumplimiento enfrentan una gran variedad de complejos desafíos, entre los que se encuentran temas relacionados con la privacidad de datos, cambiantes obligaciones legales internacionales, y el desafío del entrenamiento para el cumplimiento, local y global.

Si bien la influencia de los oficiales de cumplimiento en las estrategias y procesos de toma de decisiones ha crecido con el paso del tiempo, hay mucho espacio para aprovechar las oportunidades para hacer un trabajo más eficiente y de mayor impacto. Trabajando con la alta gerencia y aprovechando sus equipos y diferentes herramientas, el director de cumplimiento puede asegurarse de que su organización navegará exitosamente las turbulentas aguas de cumplimiento.

Una encuesta a oficiales de cumplimiento por parte de la compañía Consero Group encontró que el 58% de los encuestados dijo que la función de cumplimiento no está suficientemente integrada en la estrategia corporativa. El 22% de los encuestados señaló que no había personal suficiente y el 16% argumentó que había una falta de compromiso por parte de la gerencia en el tema de cumplimiento. Estos dos puntos son señalados como los dos principales impedimentos para una mejor integración de cumplimiento.

“Si bien la influencia de los Oficiales de Cumplimiento en la toma de decisiones y la estrategia corporativa ha crecido con el tiempo, sigue habiendo una gran cantidad de oportunidades para la integración de cumplimiento”, señala Paul Mandell, presidente ejecutivo de Consero Group.

La encuesta Corporate Compliance and Ethic Data Survey consistió de 17 preguntas que cubren temas como operaciones de cumplimiento, infraestructura tecnológica, administración de riesgo, entre otros. Setenta y seis personas de las compañías en la lista de Fortune 1000 respondieron la encuesta, y proveyeron valiosa información sobre la situación, oportunidades y desafíos para los oficiales de cumplimiento.

Las tres primeras posiciones a las que reportan los oficiales de cumplimiento son los Asesores Generales (42%), Consejo de Administración (33%), y CEOs o Presidentes Ejecutivos (21%).

A pesar de la antigüedad de sus directivos, el 58% de los directores de cumplimiento no cree que la función de cumplimiento esté integrada adecuadamente. De cara al futuro, dos tercios de los ejecutivos de cumplimiento están enfocados en la estrategia general de cumplimiento en los próximos 12 meses. El tema de la supervisión de terceros le sigue en segundo lugar con un 54%, y la capacitación de cumplimiento de los empleados con un 49% en un tercer lugar.

Los encuestados afirman que la falta de personal de cumplimiento es el principal impedimento para el progreso de sus departamentos, e indican que la contratación de profesionales y la capacitación de empleados serán las prioridades en 2016.

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Víctimas de carteles mexicanos demandan a HSBC por complicidad con los narcotraficantes

Familiares de estadunidenses asesinados por carteles del narcotráfico en México presentaron una demanda contra el banco británico HSBC, al que acusan de lavar miles de millones de dólares de organizaciones criminales.

Los demandantes acusan a HSBC de violar la Ley contra el Terrorismo de Estados Unidos (U.S. Anti-Terrorism Act), una legislación que acarrea una responsabilidad civil para quienes apoyan el terrorismo. Según la acusación, HSBC fue cómplice en el lavado de miles de millones de dólares durante más de una década que llevó a ataques terrorista contra las víctimas.

La demanda fue establecida ante la Corte Federal en Brownsville, en Texas, por familiares de Jaime Zapata, agente de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) asesinado en México en 2011, y por Víctor Avilés, compañero de Zapata que sobrevivió al ataque. También por familiares de Lesley Redelfs, empleada del Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez, y de su esposo Arthur Redelfs, asesinados en esa ciudad fronteriza en marzo de 2010. Se sumaron parientes de los hermanos Rafael y Jaime Morales Valencia, y de su tío Guadalupe Morales Arreola, asesinados en Ciudad Juárez en mayo de 2010.

La demanda sostiene que HSBC lavó miles de millones de dólares para el Cártel de Sinaloa, el de Juárez y el de Los Zetas, “a sabiendas o ignorando deliberadamente que dichos fondos se utilizarían para apoyar actos terroristas de los cárteles mexicanos”.

HSBC, “impulsado por su deseo de ampliar su negocio y aumentar sus ingresos, intencionalmente implementó programas, procesos, y controles antilavado de dinero deficientes, que fueron designados para garantizar que miles de millones de dólares de ganancias ilícitas” pasaran por sus sistemas sin ser detectados, destaca la acusación.

Agrega que “[s]in la capacidad de colocar, estratificar e integrar sus ganancias ilícitas dentro de la red financiera global, la capacidad de los carteles de corromper a la policía y funcionarios públicos, y adquirir personal, armas, municiones, vehículos, aviones, dispositivos de comunicación, materia primas para la elaboración de drogas, y todos los demás instrumentos esenciales para sus operaciones, [las organizaciones delictivas] se verían perjudicadas considerablemente. Por lo tanto, al facilitar el lavado de miles de millones de dólares de los carteles de la droga a través de sus bancos, HSBC apoyó materialmente los actos terroristas de los carteles, incluidos los actos terroristas cometidos contra las víctimas”.

La Ley contra el Terrorismo de Estados Unidos, que fue promulgada en 1996, y modificada luego de los atentados del 11 de septiembre, permite a las víctimas reclamar una compensación a las organizaciones que proporcionan apoyo material a grupos que cometen actos terroristas.

A pesar de que otros grupos de narcotraficantes, como las FARC de Colombia, han sido designados organizaciones terroristas por el gobierno de EE.UU., los carteles de la droga de México todavía no fueron oficialmente incluidos en la listas de estas designaciones. Esta demanda sería la primera en basarse en la teoría de que los carteles de la droga son organizaciones terroristas.

La demanda utiliza los documentos que se hicieron públicos como parte de la investigación de un comité del Senado de EE.UU. que resultó en una sanción de US$1.900 millones para el banco para resolver la investigación criminal que lo acusaba de haber lavado casi US$900 millones para organizaciones de narcotráfico de México y de violar el régimen de sanciones de EE.UU.

El banco rechaza las acusaciones y las disputará en la corte, señaló la institución a la prensa, y de acuerdo con declaraciones de Robert Sherman vocero del banco, el banco está “comprometido en combatir los delitos financieros y ha tomado pasos certeros para ayudar a mantener a los delincuentes fuera del sistema financiero global”.

Publicación de informe de Monitor

Otra información actual y relevante para HSBC, un juez federal de EE.UU. determinó que se haga público un informe que detalla los esfuerzos del banco para reforzar los débiles controles de lavado de dinero.

El juez neoyorkino John Gleeson dictaminó la semana pasada que el informe, escrito por un profesional que fue instalado como monitor para supervisar los trabajos de limpieza del banco, calificaba como un “documento judicial” que debe ser público. “Ustedes me pusieron en esta posición”, dijo Gleeson a los fiscales y abogados del banco durante una audiencia el 15 de enero pasado.

HSBC había acordado someterse a la supervisión del monitor a finales de 2012, como parte del acuerdo de US$ 1.900 millones con el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

El gobierno obligó al banco a mejorar sus controles internos luego de que investigadores descubrieron que la institución permitió la transferencia de miles de millones de dólares en violación de las leyes de sanciones de Estados Unidos y los estatutos contra el lavado de dinero. El monitor, Michael Cherkasky, presentó su informe de 1.000 páginas al Departamento de Justicia hace un año, y una copia fue presentada ante el tribunal en forma confidencial.

Bloomberg habló con personas familiarizadas con el informe que señalaron que los esfuerzos de reforma habían encontrado resistencia de los líderes de la unidad de banca de inversión de EE.UU. El gobierno trató de mantener el informe confidencial, con el argumento de que éste podía representar una “hoja de ruta” para los criminales que podrían querer aprovechar las vulnerabilidades bancarias, o que el hecho de hacerlo público podría interferir con el trabajo del monitor.

 

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Multa de US$1 millón para casa de corretaje en Miami por transacciones indebidas con Latinoamérica

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC) señaló que una firma de corretaje con sede en Miami aceptó pagar una multa de US$ 1 millón para resolver las acusaciones de que violó la legislación antilavado de dinero al permitir que entidades extranjeras compraran y vendieran títulos valor sin verificar las identidades de los propietarios de los mismos.

Durante los exámenes a E. S. Financial Services–que ahora se llama Brickell Global Markets—, la SEC encontró que la compañía no pudo proporcionar en dos oportunidades los libros y registros necesarios para identificar a ciertos clientes extranjeros a los que les estaban proveyendo asesoramiento de inversión y con los que mantenía relación comercial.

La ley federal de EE.UU. requiere que todas las instituciones financieras cuenten con un adecuado programa de identificación del cliente (CIP por sus siglas en inglés) para asegurar que las mismas conocen a sus clientes y no se convierten de esta forma en un medio para el lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Una investigación de la SEC encontró que el CIP de E.S. Financial no obtenía ni mantenía la documentación necesaria para verificar la identidad de determinados clientes fuera de EE.UU. que realizaban transacciones a través de una cuenta de corretaje abierta por un banco centroamericano afiliado a la empresa.

Como parte del acuerdo, E. S. Financial acordó retener un monitor independiente para que revise directamente sus políticas, procedimientos y prácticas ALD/CIP durante los próximos dos años.

“Si bien no se produjo fraude en este caso, nuestra investigación encontró que había demasiadas falencias en el marco del CIP de E. S. Financal que dejó la firma susceptible a actividad ilegal por parte de clientes que no conocía plenamente”, señaló Eric Bustillo, Director de la Oficina Regional de Miami de la SEC. “Las empresas tienen que atenerse a las normas CIP que requieren que una casa de bolsa establezca, documente y mantenga procedimientos para la identificación de todos los clientes y verifique sus identidades”.

Según la orden, durante aproximadamente una década, E. S. Financial mantuvo una cuenta de corretaje para un banco de Centroamérica que supuestamente estaba negociado a su nombre y para su beneficio exclusivo.

E.S. Financial permitió que 13 entidades corporativas no estadounidenses y, a su vez, 23 personas que no son ciudadanos de EE.UU. que eran sus propietarios, realizaran transacciones en valores por más de US$ 23 millones a través de la cuenta de corretaje del banco centroamericano.

E.S. Financial trabajó directamente con estas personas que no son ciudadanos de EE.UU. como si fueran clientes de E. S. Financial, pero no recogió, verificó ni documentó ninguna información relativa a su identidad como requieren las obligaciones legales contra el lavado de dinero o para la identificación del cliente.

La orden de la SEC determinó que E.S. Financial intencionalmente violó el Artículo 17 (a) de la Ley de Valores de 1934 y la Norma 17a-8, que requiere que una firma de valores cumpla con los requisitos de reporte, mantenimiento y retención de registros según la Ley de Secreto Bancario, incluyendo los requisitos de la reglamentación del CIP aplicable a los agentes de bolsa.

La orden también encuentra que E. S. Financial violó deliberadamente las obligaciones de la SEC que requiere que los agentes de bolsa creen y mantengan registros de las cuentas de los clientes y los proporcionen a los representantes de la SEC cuando se les solicite. Sin admitir ni negar la información en la acusación, E. S. Financial consintió con la orden y se comprometió a no cometer o causar futuras violaciones.

Tendencias en Delitos Financieros: cayó el año pasado el número de casos por la ley anticorrupción de EE.UU., la opacidad en las transacciones de bienes inmuebles de lujo en la mira de las autoridades internacionales, y más

Por el Equipo de ACFCS
12 de Febrero, 2016

Esta semana en Tendencias en Delitos Financieros, cayó el año pasado el número de casos por la ley anticorrupción de EE.UU., la opacidad en las transacciones de bienes inmuebles de lujo en la mira de las autoridades internacionales, y más

Monitoreo de transacciones

Incluso con bancos gastando millones de dólares en sofisticados sistemas de monitoreo y con individuos que saben cómo leerlos, los delincuentes todavía pueden lavar, algunos miles de millones de dólares si necesitaban, según este informe. Esto lo hacen actuando como todo el mundo, como por ejemplo creando una empresa fantasma para realizar transacciones rutinarias que las hacen pasar como pagos de nómina. El monitoreo de transacciones ha sido la base de las implementaciones de defensas ALD durante más de una década. La ejecución de algoritmos de comportamiento y comparativos para identificar anomalías en los comportamientos o identificar actos indebidos se ha convertido en el estándar de oro en la detección de una amplia variedad de actividades ilícitas. Mucha tecnología interesante y de vanguardia ha aparecido: Mantas (ahora Oracle) Actimize (NICE), SAS, Fiserv (la vieja Neteconomy), Detica (antes Norkom). ¿Pero estos miles de millones de dólares han reducido el lavado de dinero? Hasta cierto punto, sí lo han hecho. Pero no en la forma en que muchos de nosotros hubiéramos esperado. De hecho, en forma absoluta podríamos imaginarnos que el lavado es el mismo ahora, aunque las exposiciones en el programa ALD ahora se han movido. La clave es mejorar los procesos de detección para que produzcan menos alerta de mayor calidad que les permita a los analistas hacer investigaciones más eficientes y eficaces en un plazo de tiempo más corto (Con información de Pneuron.com).

Beneficiario Final

Sacando a luz las implicaciones delictivas de la opacidad corporativa en Estados Unidos, una organización activista dio a conocer hace unos días un informe que señala que varios abogados de bienes raíces de Nueva York habían sido grabados proporcionando consejos sobre cómo entrar dinero sospechoso en Estados Unidos. El informe es el resultado de una investigación encubierta llevada a cabo en 2014 por Global Witness, una organización activista sin fines de lucro que ha estado presionando por mayores controles contra el lavado de dinero. El sector inmobiliario ha estado bajo un escrutinio cada vez mayor luego de que surgiera evidencia de que  dinero sospechoso se está destinando para la compra de bienes raíces de lujo. Global Witness citó una investigación el año pasado en The New York Times que documentó numerosos funcionarios extranjeros y sus familiares que compran múltiples propiedades de millones de dólares en Manhattan y el aumento del uso de empresas ficticias en las transacciones inmobiliarias. En las últimas semanas, los agentes de ley federales han dicho que están empezando a centrar las investigaciones en los abogados y otros profesionales que facilitan el lavado de dinero.

El Departamento del Tesoro anunció un programa para exigir a las empresas de bienes raíces para que le ayuden a  descubrir y realizar un seguimiento de las personas que utilizan empresas ficticias para la compra de propiedades de lujo. Un grupo bipartidista de legisladores planeaba introducir un proyecto de ley en la Cámara de Representantes para exigir una mayor transparencia en empresas fantasmas en todo el país. Y activistas en Londres llevarán a cabo lo que ellos llaman un Tour de la Cleptocracia, un viaje en autobús pasado por propiedades que ellos señalan que están asociadas con dinero ilícito. Planean realizar un tour similar en Nueva York en abril. El informe de Global Witness se basó en una operación policial encubierta en la que el investigador de Global Witness dijo a los abogados que trabajaba para un ministro africano que habían acumulado millones de dólares de empresas que buscaban negocios en su país. El investigador dijo a los abogados que el ministro quería comprar una propiedad en Nueva York y, posiblemente, un avión o un yate. Aunque ninguno de los abogados está acusado, Global Witness señaló que 12 de los 13 abogados con los que mantuvo contacto su investigador conversaron sobre formas de mover el dinero. (Con información de New York Times).

Corretaje de valores

En otro ejemplo de los desafíos que los grandes bancos y firmas de corretaje tienen en el seguimiento y vigilancia de la negociación de valores de alta velocidad, Barclays y Credit Suisse han sido multados con un total de US$ 154 millones (£108 millones) por los reguladores de Estados Unidos por sus operaciones comerciales de Estados Unidos conocidas como  “dark pool”. Las operaciones “dark pool” permiten a los inversionistas negociar grandes bloques de acciones, pero mantener los precios confidenciales. Barclays admitió haber engañado a los inversionistas y haber violado la ley de valores en la forma en la que operaba estos pool. Pagará una multa de US$70 millones. Credit Suisse pagará US$60 millones y otros US$24,3 millones relacionados con otras infracciones. Las multas serán divididas entre el Estado de Nueva York y la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). Parte de la idea de los sistemas de comercialización de pool es permitir que las entidades vendan grandes cantidades de acciones en forma privada. Pero Ralph Silva, analista bancario de la SRN, dijo a la BBC que la tecnología ya estaba haciendo eso imposible. “Mientras que los bancos tienen redes impresionantes, algunos operadores independientes tienen redes más rápidas y sistemas que pueden socavar las transacciones”, dijo. “En el momento en que un algoritmo identifica una transacción grande, envía órdenes de negociación que llegan a los sistemas comerciales antes que las transacciones ´dark pool´”. La respuesta es la tecnología, pero los bancos están inundados por los cambios operacionales y simplemente no tienen los recursos para hacer esto,”. (Con información de BBC).

En el corazón de muchos esquemas de fraude masivo, sobre todo los esquemas de Ponzi, es posible que haya un banco que mantiene el dinero o mueve el dinero en nombre de los autores del fraude. Sin embargo, la interacción entre la debida diligencia del banco, el seguimiento y la actividad fraudulenta no es una ciencia exacta, y puede dar lugar a repercusiones penales o civiles para un banco. Con una oratoria impecable y un gran carisma, Allen Stanford, un tejano temerario, estableció un banco de miles de millones de dólares en la isla de Antigua. A finales de la década de 2000 de Stanford Financial Group había crecido hasta convertirse en un imperio con más de 21.000 clientes en todo EE.UU. y América del Sur. Cuando colapsó en 2009,  inversiones por más de US$ 7.000 millones desaparecieron en lo que un juez de EE.UU. llamaría “uno de los fraudes criminales más atroces jamás presentados ante un jurado en una corte federal.” El único ardid más grande fue el de estafador Bernard Madoff. Para lograr tal estafa masiva, Stanford necesitaba ayuda y la encontró en el lugar menos pensado: Toronto Dominion Bank de Canadá. TD proveyó servicios bancarios a Stanford y su banco de Antigua durante 18 años, comenzando en 1991, ayudándolo a mover el dinero de sus clientes en EE.UU. y América del Sur – a cuentas controladas por él en Toronto. “[En] los últimos 12 meses aproximados casi US$3.000 millones pasaron a través de la cuenta corresponsal [en Toronto],” dijo Lincoln Caylor, cuya firma Bennett Jones está demandando a TD. “Sin los bancos creados en el exterior para tener acceso al sistema financiero de EE.UU., no podría haber hecho lo que hizo”. De acuerdo con Caylor, Stanford utilizó TD para mover miles de millones. Gran parte de ese dinero provino de inversionistas que invirtieron su dinero en certificados de depósito de Stanford. Estos eran promocionados como inversiones ultra seguras que ofrecían ganancias un 3% superiores a similares inversiones que ofrecían sus competidores. En realidad, Stanford “administraba un masivo esquema Ponzi” señalaría más tarde un tribunal de apelaciones de EE.UU. Según el tribunal, para el año 2008 utilizaba aproximadamente US$ 1 millón por día de lo que le estafaba a los inversionistas para financiar sus “asuntos personales”.

Corrupción

El número de medidas de aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y sanciones financieras se redujo drásticamente el año pasado, pero el gobierno de EE.UU. ha señalado que planea reforzar sus esfuerzos en la búsqueda de casos de soborno corporativos, de acuerdo con un nuevo informe de la firma de abogados Jones Day. En 2015, el Departamento de Justicia llegó a un acuerdo con sólo dos empresas e impuso sanciones por US$ 24,2 millones – mucho menos que en 2014, cuando la agencia llegó a 10 acciones de cumplimiento corporativo y recaudó US$1.250 millones. La actividad del año pasado, la más baja desde 2004, se atribuyó a un menor número de casos derivados de auto reporte de comportamiento sospechoso por parte de las corporaciones, un menor número de acuerdos por grandes montos y una mayor atención a casos de soborno de mayor valor, que toma más tiempo para investigar, según el informe. En noviembre, el Departamento de Justicia indicó que planeaba duplicar el número de fiscales que se centran en estos casos de soborno extranjero. Esto se produjo luego de un anuncio en marzo pasado que se triplicaría el número de agentes de la Oficina Federal de Investigación que investigan estos casos, de acuerdo con el informe que es el segundo Jones Day ha publicado sobre la aplicación de la ley contra la corrupción. La ley prohíbe dar “cualquier cosa de valor” a un funcionario extranjero para obtener o retener negocios con una entidad gubernamental. La Comisión de Bolsa y Valores, que se ocupa del aspecto civil de estos casos, concluyó 10 acciones de aplicación contra empresas el año pasado, llegando a acuerdos que van desde US$75.000 a US$ 25 millones, y dos casos contra individuos, según el informe. Eso fue casi el mismo que el 2014. (Con información de New York Times).

Colombia aprueba una ley contra la corrupción que castiga con sanciones muy severas el soborno transnacional

Por René M Castro V
Vice-Presidente & Socio RICS Management

Fue aprobada en Colombia la ley sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y también se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

El 2 de febrero de 2016 fue sancionada por el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, la Ley 1778, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. En su discurso, Santos argumentó que esto es un paso importante para la incorporación de Colombia a la Organización en la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la lucha contra el soborno y la corrupción. Sin embargo, tal como lo advertimos en nuestro artículo, La OECD y el proyecto de ley antisoborno en Colombia, si sólo se va a emitir la ley por cumplir con un requisito para ingresar a la OECD, la ley será letra muerta y no tendrá los efectos esperados en la lucha contra el fraude, el soborno y la corrupción.

La prueba de lo anterior, es que de acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción 2015, publicado por Transparencia Internacional hace algunos días, la percepción sobre la corrupción en el sector público de Colombia no presentó cambios con relación al año 2014. (El país obtuvo el mismo puntaje en los dos últimos años: 37 sobre 100 (siendo 0 mayor percepción de corrupción y 100 menor percepción de corrupción), lo que lo mantiene en el puesto 83 entre los 167 países evaluados para 2015 (94 entre 175 en 2014))

Esta ley promulgada recoge todas las exigencias de la normativa de la OECD sobre soborno transnacional que tiene su propia guía global para compañías para asegurar “la eficacia de los controles internos, la ética y los programas y medidas de cumplimiento para evitar y detectar el soborno a funcionarios públicos extranjeros en sus transacciones internacionales”.

Analizaremos algunos artículos de la citada ley para entenderla mejor. El artículo 2 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 2°. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que por medio de uno o varios: empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada: (i) den, (ii) ofrezcan, o (iii) prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero; (i) realice, (ii) omita, (iii) o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

Dichas personas serán sancionadas administrativamente en los términos establecidos por esta ley.

Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, serán responsables y serán sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.

Parágrafo 1. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

Parágrafo 2. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.”

Al determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, se establecen unas reglas de juego muy claras para todos los actores que pretenden hacer negocios en el país, con los deberes y derechos que eso representa.

El artículo 3 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 3°. Competencia. Las conductas descritas en el artículo 2° de esta ley serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia.”

Este artículo ya plantea un problema práctico que tendría la Superintendencia de Sociedades para el cumplimiento de sus funciones. Ya en el pasado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estaba revisando la interpretación de la norma para que la inhabilidad que tienen personas por investigaciones de corrupción pueda trasladarse o no a las sociedades para así impedir su participación en procesos licitatorios públicos.

El hecho de que algunas empresas que están desarrollando grandes proyectos de infraestructura en el país, en el que sus socios o funcionarios han sido condenados en el extranjero por delitos en contra de la administración pública o en soborno transnacional, pueden tener una inhabilidad de 20 años, así como a las sociedades a las que pertenezcan dichas personas, sus matrices y subordinadas, establecidas en el Estatuto Anticorrupción. La aplicabilidad de los artículos 1 y 34 del Estatuto Anticorrupción y el artículo 58 de la Ley 80 en su numeral 6, y ahora de lo establecido en la Ley 1778 genera múltiples interpretaciones que deben dilucidarse prontamente para evitar futuras demandas. Lo anterior, podría cambiar el rumbo de las decisiones de las empresas extranjeras que quieran participar en licitaciones del Gobierno.

El artículo 5 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 5°. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2° de esta ley. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo 7 de la presente ley:

  1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
  3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.
  4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.”

El valor de la máxima multa vigente para 2016 es de $137.891.000.000,00 (200.000 SMMLV por $689.455,00 salario mínimo vigente para 2016), que la hace muy onerosa para cualquier compañía que viole la ley, (aunque existe un criterio de graduación para las sanciones establecido en el artículo 7) y que de antemano sabe a qué se expone en caso de cometer un delito de soborno en Colombia.

El artículo 23 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la presente ley.

La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.”

Estos programas de ética empresarial deben ser verdaderas políticas verificables contra el fraude, la corrupción y el soborno, que garantice la transparencia en la forma de hacer negocios de las compañías y no simplemente políticas, manuales y procedimientos que nadie cumple al interior de las organizaciones porque priman los intereses comerciales.

La Superintendencia debe tener en cuenta que al establecer esos criterios definidos por la ley (monto de activos, ingresos, número de empleados y objeto social) no deje por fuera a muchas empresas que sin importar el tamaño han cometido, cometen o cometerán fraude, corrupción y soborno. De acuerdo con estadísticas nacionales e internacionales, el tamaño de la compañía no importa a la hora de cometer un delito.

Como lo hemos mencionado en diferentes artículos, las empresas deberían establecer un enfoque basado en riesgo (“Risk- Based Approach”) para tratar el riesgo de fraude, corrupción y soborno y aplicar las mejores prácticas utilizadas a nivel internacional, tales como un Sistema de Administración de Riesgo (SAR) basado en el estándar ISO31000 Gestión de Riesgo.

En el Capítulo V de la citada ley, en disposiciones en materia penal, se establece lo siguiente:

“Artículo 30. Soborno transnacional. El artículo 30 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 30. Soborno transnacional. El artículo 433 del Código Penal quedará así:

El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.”

En este artículo se establece la gravedad de la pena con una prisión de nueve a quince años y una multa de 650 SMMLV ($448.145.750,00 para 2016) a 50.000 SMMLV ($34.472.750.000,00 para 2016).

El artículo 32 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales. El artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

Artículo 7. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

  1. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales”.

Según Cano y Castro (2003), en su libro Escándalos, Fraudes Contables y Corporativos, el secreto profesional de los contadores públicos es algo que debe salvaguardar la ley debido al cumplimiento de los principios éticos de la profesión contable establecido en la misma ley que preserva el interés común. La pérdida del secreto profesional coloca al contador público en riesgo por acción o por omisión de sus deberes y genera una gran incertidumbre entre sus clientes. En ese orden de ideas, se debe garantizar los mecanismos necesarios para proteger los derechos, deberes y responsabilidades del contador público cuando haga una denuncia ante el Estado por fraude, corrupción o soborno al interior de la organización para la que él trabaja.

“Artículo 35. Medidas contra personas jurídicas. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 34. Medidas contra personas jurídicas. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente.

En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas. Cuando exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada contra el representante legal o los administradores de una sociedad domiciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes si, con el consentimiento de la persona condenada o con la tolerancia de la misma, dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comisión de ese delito. Igualmente, podrá imponer la sanción de publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación. También podrá disponer la prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años. En esta actuación, la Superintendencia de Sociedades aplicará las normas sobre procedimiento administrativo sancionatorio contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011.”

Este artículo es muy importante porque establece la responsabilidad de las personas jurídicas en casos de fraude, corrupción y soborno y en general en los delitos contra la administración pública, y establece una multa hasta de $137.891.000.000,00 (200.000 SMMLV).

El artículo 36 de la Ley 1778 establece:

“Artículo 36. Transitorio. La Superintendencia de Sociedades tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para establecer y poner en funcionamiento la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las competencias aquí previstas. Dentro de ese lapso, deberá expedir las instrucciones administrativas relacionadas con en el artículo 23 de esta Ley”.

Este artículo supone un gran reto para la Superintendencia de Sociedades, porque en sólo seis meses debe establecer la estructura administrativa para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, así como para determinar los programas de ética empresarial que incluyen la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención en las empresas.

Así mismo, la Superintendencia debe determinar quiénes serán las personas jurídicas sujetas a este régimen. Es importante anotar, que la Superintendencia ya tiene experiencia en este tema al haber establecido el año pasado, el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT) y deberá aprovechar dicha experiencia para esta nueva tarea.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La expedición de esta ley supone un compromiso de todos los actores en los negocios para generar transparencia en todas las transacciones efectuadas por las compañías. Esto incluye la participación activa del gobierno, del Congreso, del sistema judicial, de los entes reguladores, los gremios, la academia, los medios de comunicación, las empresas, los directivos, los empleados, los accionistas, los aliados estratégicos y la ciudadanía en general.

La corrupción, el fraude y el soborno no se podrán controlar mientras todos no seamos conscientes del daño que causan estos delitos a nuestra sociedad, como la pobreza y el impacto social que genera.

Las empresas al cumplir con esta normativa, no sólo deben emitir políticas, programas, manuales, y procedimientos sino comprometerse a cumplirla al interior de toda la organización y además comprometer a todos sus aliados estratégicos (clientes, proveedores, accionistas, subcontratistas, terceros relacionados, etc.) a cumplir con los mismos estándares éticos pero además, debe obligarse a hacer un continuo monitoreo y seguimiento para prevenir esos delitos.

Se debe garantizar la eficacia del sistema judicial en la investigación, juzgamiento y condena de los implicados respetando el debido proceso a las entidades investigadas. De lo contrario, generará en la ciudadanía un sentimiento de injusticia y de falta de credibilidad en el sistema judicial.

Las empresas deben crear un programa de cumplimiento eficaz, eficiente y transparente que garantice la investigación, detección y prevención de estos delitos.

Las empresas deben establecer un Sistema de Administración de Riesgo de Fraude, Corrupción y Soborno bajo el estándar ISO31000 y efectuar actividades de control, así como un monitoreo y seguimiento a dicho sistema.

La Alta Gerencia debe liderar y dar ejemplo a sus empleados y contrapartes en el cumplimiento de las políticas establecidas.

Las empresas deben capacitar a todos sus empleados y terceros relacionados en la prevención del Fraude, Corrupción y Soborno y establecer líneas de denuncias eficientes que garanticen que no haya represalias contra aquellos que denuncien alguna anomalía al interior de la organización.

Las áreas de cumplimiento, de auditoria interna y de Revisoría Fiscal deben capacitarse en los Sistemas de Administración de Riesgo, en su auditoria y en su control y seguimiento.

En los procesos de fusiones y adquisiciones y de nuevos negocios se deben establecer procedimientos anticorrupción y antisoborno para mitigar esos riesgos.

Se deben incentivar más los programas de cumplimiento preventivo contra el soborno y efectuar evaluaciones de riesgo y cumplimiento que incluyan los riesgos y consecuencias del soborno.

El cumplimiento ético debe primar sobre los principios comerciales de las empresas y la cultura de la legalidad debe garantizar una sociedad más responsable y justa donde todos los actores incidan con el compromiso de los valores éticos de cada ciudadano.

*René M Castro V.

Escritor, conferencista y consultor internacional. Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University. Vice-Presidente & Socio RICS Management

rcastro@ricsmanagement.com