EE.UU. acusa de fraude a “fabricantes” de compañías fantasmas

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. anunció cargos de fraude contra un promotor de acciones en California y un abogado de New Jersey quienes supuestamente estaban creando compañías ficticias para luego venderlas.

La SEC alega que Imran Hussain y Gregg Evan Jaclin esencialmente operaban una empresa que “fabricaba” compañías fantasmas presentando declaraciones de registro para formar compañías y engañaban a los potenciales inversionistas haciéndoles creer que cada compañía estaría operativa y sería rentable. La agencia afirma además que el objetivo secreto era simplemente hacer dinero para sí mismos mediante la venta de las empresas vacías en lugar de implementar planes de negocios.

La SEC se movió rápidamente para proteger a los inversionistas basándose en las pruebas recogidas, incluso antes de completar su investigación, y emitió órdenes para que se frenaran las operaciones y suspendió las declaraciones de registro de las dos últimas empresas creadas – Counseling International and Comp Services – antes de que los inversionistas se vean perjudicados y las empresas sean vendidas.

«Los emisores de ofertas de valores deben revelar información veraz sobre las empresas y sus operaciones comerciales así los inversionistas saben en lo que se están metiendo cuando compran las acciones», dijo Michele Wein Layne, Director de la Oficina Regional de Los Ángeles de la SEC. «Creemos que Husain fomentó falsos planes de negocios y creó un espejismo de accionistas, mientras que Jaclin creo documentación falsa para representar compañías emergentes que luego vendió siendo compañías vacías».

Según la denuncia de la SEC en la corte federal de Los Ángeles:

Husain y Jacklin crearon nueve empresas fantasmas y vendieron siete utilizando esencialmente el mismo patrón.

Husain creó un plan de negocios para cada empresa que no iría más allá de unos pocos pasos iniciales, y luego convencería a un amigo, familiar o conocido para convertirse en un CEO de pantalla o títere para aprobar y firmar documentos de la empresa bajo la dirección de Husain.

Jaclin suministró documentos legales falsos que Husain utilizó para llevar a cabo ventas falsas de acciones del capital a accionistas «testaferros o de paja» que fueron reclutados y recibieron dinero para pagar por las acciones que compraron una comisión. Algunos de los accionistas registrados ni siquiera eran personas reales.

Husain y Jaclin presentaron declaraciones de registro para salidas a bolsa y falsamente señalaron que se implementaría un plan de negocio en particular. Omitieron de forma intencional en las declaraciones de registro cualquier mención o información de que Husain iniciaba o controlaba la compañía.

Hussain y Jacklin presentaron informes trimestrales y anuales engañosos proporcionando gran parte de la misma información falsa utilizada en las declaraciones de registro. Husain obtuvo unos US$2,25 millones cuando las compañías fantasmas eran vendidas, y Jaclin y su firma recibieron unos US$225.000 por sus servicios legales.

La demanda de la SEC acusa a Husain y Jaclin de violar o complicidad en violaciones de las disposiciones antifraude, de presentación de informes, y relativas al registro de títulos de las leyes federales de valores. La SEC solicita restitución de ganancias mal habidas más intereses y multas. La SEC también busca impedir que Husain ejerza como oficial o director de compañías bajo la jurisdicción de la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU.

La Comisión de Bolsa y Valores otorga la tercera recompensa por whistleblowing en una semana

La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. anunció el viernes pasado una nueva recompensa por whistleblowing, la tercera en una semana, cuando autorizó el pago de US$ 450.000 a dos personas, quienes compartirán la recompensa por sus esfuerzos.

La pareja proporcionó un dato que llevó a que la agencia abriera una investigación sobre maniobras contables corporativas, y ayudaron a la agencia una vez que la investigación estaba en marcha, dijo la SEC. No identificó a las personas o a la empresa en cuestión. Los pagos de la semana pasada sumaron más de US$ 10 millones, señaló la SEC

«El reciente aluvión de recompensas refleja la naturaleza de la alta calidad de datos que la SEC está recibiendo a medida que crece el conocimiento público del programa de denunciantes,» dijo Sean X. McKessy, jefe de la oficina de denuncias de la SEC denunciante, en el comunicado.

Kessy señaló, en el comunicado, que la recompensa de viernes sigue mostrando cómo el programa de la SEC «premia a aquellos con ganas de seguir ayudándonos» a través del proceso de presentar información y datos útiles.

Por ley, la SEC debe proteger la confidencialidad de los denunciantes y no divulga información que pueda, directa o indirectamente, revelar la identidad del denunciante.

El programa de denuncias de la SEC ha otorgado más de US$ 68 millones a 31 denunciantes –o whistleblowers—desde el inicio del programa en 2011. Los denunciantes, en virtud de la ley Dodd-Frank, pueden ser elegibles para recibir una recompensa cuando voluntariamente proporcionan a la SEC con información única y útil que conduce a una exitosa acción de ejecución de ley. Las recompensas para los denunciantes pueden variar de 10% al 30% del dinero recaudado en las que las sanciones monetarias que exceden US$ 1 millón. Todos los pagos se realizan a partir de un fondo de protección del inversor establecido por el Congreso que se financia a través de sanciones económicas pagadas a la SEC por violadores de la ley de valores.

EE.UU. emite nuevos y revolucionarios requisitos sobre la recolección de información sobre “propietarios finales” y debida diligencia del cliente

Por Brian Monroe
17 de mayo de 2016

El gobierno de Estados Unidos ha emitido reglas finales que requieren que las instituciones financieras capturen la información sobre los beneficiarios detrás de las empresas, una esperada conclusión que también da forma a otras mejores prácticas de cumplimiento y que también une con más fuerza el fraude, la corrupción y la evasión de impuestos bajo los programas antilavado de dinero.

La finalización la semana pasada de la regla por parte de la unidad de información financiera de EE.UU., Financial Crimes Enforcement Network de Estados Unidos (FinCEN) sale a la luz en forma prácticamente simultánea a la fuga de datos de abril de más de 11 millones de registros del bufete de abogados de Panamá Mossack Fonseca, conocido como «Panamá Papers», que revela que anónimas empresas fantasmas han ayudado a decenas de personas vinculadas a esquemas de fraude, operaciones de lavado de dinero y en las listas de sanciones de Estados Unidos acceder al sistema financiero internacional.

Esta regla ampliamente debatida, que salió a la luz por primera vez como un advanced notice of proposed rulemaking – Aviso Avanzado de Propuesta de Reglamentación — a principios de 2012, ha evolucionado considerablemente en los últimos años. La propuesta original provocó un aluvión de cartas de comentarios a FinCEN de instituciones y grupos de servicios financieros, que argumentaron que las exigencias para que las instituciones investiguen y verifiquen de manera independiente información sobre los beneficiarios finales de sus clientes sería una tarea excesivamente compleja y onerosa. Las regulaciones finales permiten que las entidades confíen principalmente en información que se da a conocer en un formulario de auto-certificación; a continuación, las instituciones deben verificar las identidades de las personas naturales que figuran en este formulario.

La regulación final también modifica existentes regulaciones ALD para aclarar y reforzar el cumplimiento al hacer «explícitos varios componentes de la debida diligencia del cliente que han sido largamente esperados bajo las regulaciones existentes». Estos incluyen evaluaciones de riesgo del cliente y monitoreo de transacciones, que se encuentran actualmente en el manual de examen interinstitucional de EE.UU., pero no eran requisitos establecidos bajo la normativa federal. También enumera a casi una docena de excepciones a los requisitos del beneficiario final, que van de bancos a vehículos de inversión.

En general, la regla final era «acerca lo que esperábamos», dijo Rob Rowe, vicepresidente y asesor jefe asociado de la American Bankers Association, grupo principal de cabildeo de la industria, agregando que hubo algunos aspectos que fueron una decepción, incluyendo la adición de un «quinto pilar» al clásico programa ALD de cuatro puntas, que vino en la forma del monitoreo de las transacciones del cliente.

«Conversamos mucho» con el Departamento del Tesoro, dijo. «Dijimos que no es necesario hacer esto. La idea cuando se tiene un programa, es que se supone que debe estar basado en el riesgo por lo que cada institución lo adapta a sus propios riesgos. Pero esto le está quitando parte de la flexibilidad».

El propósito principal de regulación relacionada con la diligencia debida del cliente es «ayudar a las investigaciones financieras que realizan las agencias de ley, con la meta de impedir la capacidad de los criminales para explotar el anonimato que ofrecen las personas jurídicas para participar de delitos financieros, incluyendo el fraude y el lavado de dinero, y también la financiación del terrorismo, la corrupción y el incumplimiento de los regímenes de sanciones», FinCEN declararon en una presentación de más de 200 páginas en el Registro Federal.

Exigir a las instituciones financieras que «llevar a cabo efectivos procesos de debida diligencia así entienden quiénes son sus clientes y qué tipo de transacciones realizan es un aspecto crítico de la lucha contra todas las formas de actividad financiera ilícita, desde la financiación del terrorismo e incumplimiento de los regímenes de sanciones a delitos financieros más tradicionales, incluyendo el lavado de dinero, el fraude y la evasión de impuestos «, de acuerdo a la regla final.

La regulación cuenta con sus limitaciones, principalmente debido a fuerzas fuera del alcance de FinCEN, el principal arquitecto de la regulación y árbitro del marco antilavado de dinero de EE.UU.

Incluso en su versión final, persisten las vulnerabilidades

Desde su concepción, la regulación sobre la propiedad beneficiaria ha tenido una vulnerabilidad enorme cualquier información que la institución recabe sobre estas personas naturales—incluyendo individuos con «responsabilidad significativa» y el control sobre una empresa o la posesión del 25% de la mismas— tendrá pocas opciones para verificar esta información.

El principal culpable de este dilema es Estados Unidos, ya que no exige a los agentes de formación de empresas que recopilen esta información, el gobierno tampoco recolecta esta información en una base de datos centralizada, de forma similar a las iniciativas ya en marcha en el Reino Unido y Europa.

Sin una nueva legislación, que podría llevar mucho tiempo, toda la iniciativa para los bancos tiene una laguna importante, dijo Rowe.

«La cuestión que siempre hemos tenido en todo este proceso de recolección de información sobre el beneficiario es que no podemos verificarla», dijo. «La regla final no dice nada sobre la verificación. Se preguntan quién es el titular real, la persona le dice, usted verifica su identificación, y eso es todo. Luego usted dice gracias».

Eso podría cambiar con un grupo de iniciativas legislativas que vayan a la par con esta regulación sobre propiedad efectiva, incluyendo la exigencia para que las empresas conozcan e informen los verdaderos propietarios en la constitución de empresas y medidas para cerrar ciertas brechas que permiten que ciertas sociedades de responsabilidad limitada extranjeras, de un solo miembro, que esquiven los requisitos de registro del IRS, entre otras iniciativas.

Algunos críticos no están convencidos y creen que debido a que la norma permite a las empresas elegir un administrador, o una persona que ejerza «control administrativo» sobre la empresa, para ser el beneficiario efectivo, podrían dar lugar a escenarios donde los testaferros oculten los individuos con el verdadero poder que manejan los hilos.

«Muchos bancos estadounidenses han hecho los deberes al desarrollar sistemas que verifican los verdaderos dueños de empresas fantasmas que tratan de abrir cuentas», dijo Elise Bean, ex directora de personal y asesora principal del Subcomité Permanente del Senado sobre Investigaciones, en un comunicado.

La nueva regulación «vuelve irrelevante a todo este trabajo duro, permitiendo que las instituciones financieras de Estados Unidos nombren un administrador de empresa como beneficiario de la empresa, incluso cuando este administrador no tiene un verdadero papel de propietarios», dijo. «Es un error que debe ser corregido».

Las lagunas en la regulación final todavía podrían «permitir a los bancos abrir cuentas para las empresas sin tener ninguna idea de la identidad de las personas que en última instancia poseen o controlan esa compañía», dijo Heather Lowe, abogada y directora de asuntos gubernamentales de Global Financial Integrity, en un comunicado.

«Sin esta información clave, los bancos no pueden determinar si las personas detrás de la empresa están en una lista de sanciones, o son funcionarios públicos que pueden estar robando de las arcas de sus países de tesorería o pueden tratando de esconder su dinero de los sobornos en los bancos de EE.UU».

Si bien algunos grupos de la sociedad civil pueden criticar el formulario de auto-certificación que se puede utilizar para obtener información sobre el beneficiario, hay mucho más en juego que podría dar la iniciativa más dientes y fuerza de la que parece tener.

Si alguien confía en el formulario de auto-certificación, que se podría considerar confiar en un registro bancario, que es un delito grave, lo que abriría la puerta para que los fiscales federales investiguen al individuo o posiblemente acusar a la empresa por perjurio, dijo Rowe.

El desglose de la nueva norma de debida diligencia del cliente sobre el «beneficiario real»

La nueva norma añade un nuevo requisito que las instituciones financieras—incluyendo bancos, corredores o agentes de valores, fondos de inversión, corredores de futuros y corredores de presentación de los productos básicos—recoger y comprobar los datos personales de las «personas reales que son dueños, controlan y sacan provecho económico de compañías cuando éstas abren cuentas».

Específicamente, la regulación cuenta con estos requisitos:

–Identificar y verificar la identidad de los propietarios reales hasta el nivel de participación del 25% de las empresas que abren cuentas y un «individuo que controla la entidad legal”.

–Además, el cliente que es persona jurídica debe «proporcionar información de identificación para una persona con un significativo control administrativo». Eso significa que un solo individuo con «significativa responsabilidad para controlar, gestionar o dirigir un cliente que es una persona jurídica», incluyendo: Un alto ejecutivo, tal como un CEO, director financiero, director de operaciones, gerente socio, socio general, presidente, vicepresidente, tesorero o cualquier otra persona que realiza regularmente funciones similares.

–Comprender la naturaleza y la finalidad de relaciones con los clientes para desarrollar perfiles de riesgo del cliente.

–Realizar monitoreo continuo para identificar y reportar transacciones sospechosas, con base en riesgo, para mantener y actualizar información de clientes.

Después de analizar una enorme cantidad de cartas con comentarios, la regulación final extiende el «período de aplicación propuesto de un año a dos años, expande la lista de excepciones, y hace opcional el uso de un formulario de beneficiario real estandarizado siempre y cuando una institución financiera recoja la información requerida», según FinCEN.

La nueva regulación de Debida Diligencia del Cliente amarra fraude y evasión fiscal bajo el paraguas ALD

Una buena para la institución financiera es que el plazo inicial para la puesta en práctica se amplió de un año a dos años. Para algunas instituciones, esto es una necesidad debido a que las nuevas normas requerirán importantes mejoras de hardware y software, iniciativas que podrían fácilmente llevar entre 12 a 18 meses para implementar, dijo Rowe.

La nueva norma va más allá de simplemente mejorar la transparencia corporativa, de acuerdo con la FinCEN, y refuerza la investigación de delitos financieros en todos los ámbitos, desde la identificación de los activos ilícitos de capos de la droga y la proliferación de armas hasta la evasión fiscal y el terrorismo.

La obtención de los nombres de los propietarios y controladores subyacentes de una empresa permitiría a los bancos corroborar estos nombres con noticias negativas y corroborar con sistemas de sanciones para ver si tienen vínculos con grupos o jurisdicciones en la lista negra. Si una entidad es propiedad de más del 50% de una persona o entidad designada, está sujeta a las restricciones de OFAC.

En paralelo, información sobre el dueño puede ser examinada para ver si alguna vez estuvo asociada o fue acusado de un comportamiento fraudulento, que va de siples fraudes de tarjetas de crédito a complejos fraudes de inversión y esotéricos esquemas Ponzi más esquemas, según un ex funcionario del Tesoro.

«Lo que realmente me sorprendió de la nueva norma DDC es la forma en la que FinCEN ata a OFAC, la evasión y el fraude de forma explícita en el papel ALD» dijo la fuente, que pidió no ser identificado. «Eso tiene sentido, pero creo que el problema es que muchos de los bancos todavía están tratando por separado».

«FinCEN reiteró que el propósito de ese movimiento era crear una igualdad de condiciones, así no hay normas diferentes para los bancos más pequeños que para los bancos más grandes», dijo la persona, a pesar de que probablemente presenten desafíos para los bancos más pequeños que no cuentan con el prepuesto o los recursos para pasar del monitoreo manual al automático.

La regla facilitaría también la «presentación de informes y las investigaciones en apoyo del cumplimiento tributario, y cumplir los compromisos con socios extranjeros en relación con las disposiciones» comúnmente conocida como la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).

FATCA requiere que las instituciones financieras extranjeras identifiquen los titulares de cuentas de Estados Unidos, incluyendo entidades legales con importante propiedad de EE.UU., y reportar cierta información sobre esas cuentas al IRS.

Si bien no es perfecta, la regulación era necesaria

FinCEN también respalda sus razones para descubrir a los secretos beneficiarios finales, ya que la opacidad es un imán para las organizaciones criminales.

La regla destaca varios ejemplos que el Departamento del Tesoro ha rastreado como parte de su Evaluación Nacional de Lavado de Activos de Riesgo y Evaluación de Riesgos del Terrorismo de financiación, incluyendo:

— En 2013, los fiscales de Nueva York presentaron cargos a 34 presuntos miembros de grupos del crimen organizado ruso estadounidenses, acusándolos de que habían participado en una serie de actividades de crimen organizado. Una de las actividades habría sido mover millones de dólares producto de actividades ilegales de juegos de azar a través de una red de empresas fantasmas en Chipre y Estados Unidos.

— En 2011, los fiscales federales acusaron a 13 personas por su presunta adquisición ilegal y saqueo de una compañía de hipotecas. Algunos de estos acusados presuntamente utilizaron los activos de la empresa para adquirir empresas fantasmas, mientras que otros demandados están acusados de haber dificultado la identificación de estas compañías mediante la creación de complejas estructuras legales que involucraron otras compañías fantasmas.

— En 2006, los fiscales acusaron a varios individuos por su continuo papel en el apoyo a una organización de narcotraficantes. Los ingresos generados por esta organización de tráfico fueron lavados a través de numerosas empresas fantasmas (Shell) y de estantería (shelf) que fueron creadas para proporcionar frentes aparentemente legítimos para este ingreso.

«El abuso de las personas jurídicas para disfrazar la participación en actividades financieras ilícitas es una vulnerabilidad de larga data que facilita el delito, pone en peligro la seguridad nacional, y pone en peligro la integridad del sistema financiero», de acuerdo a la regla final.

Los criminales han aprovechado el anonimato que las personas jurídicas pueden proporcionar para «participar en delitos como el lavado de dinero, la corrupción, el fraude, la financiación del terrorismo, y la elusión de las sanciones, entre otros delitos financieros», declaró FinCEN.

Sin embargo, uno de los mayores desafíos además de los obstáculos para la implementación física y virtual será lo que los reguladores esperen que los bancos hagan con la información sobre los beneficiarios finales una vez que la consigan, dijo Rowe, añadiendo que si los bancos no pueden controlar adecuadamente este nuevo cuerpo extenso de clientes, podría dar lugar a que las instituciones rechacen las empresa que los propietarios representan.

«Esto significa que los bancos tienen que realizar un seguimiento de un grupo adicional completamente nuevo» de personas que no son necesariamente los clientes y por lo tanto no van a tener una cuenta para vincular con un sistema de monitoreo de transacciones para detectar el comportamiento aberrante, dijo. «Por lo tanto, si yo soy un banco, ¿qué se supone que debo hacer? ¿Añadir el nombre a una base de datos y seguirlo en las noticias negativas? ¿Chequeo el nombre en Google o a través de los filtros de sanciones?»

La nueva normativa para identificar al beneficiario final viene con una gran cantidad de excepciones

Ahora que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha finalizado la largamente esperada regulación que exige a los bancos conocer los «beneficiarios finales» de las empresas, las instituciones financieras todavía no pueden crear una política general, deben navegar con pericia a través de una maraña de excepciones entre las más de 200 páginas del texto.

La finalización la semana pasada de la regulación por parte de la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN) ha desatado un cadena en reacción a través del espacio cumplimiento de los delitos financieros, donde los expertos deben sopesar los pros y los contras de la iniciativa, al mismo tiempo que los equipos de cumplimiento ALD se preparan para los desafíos de implementación y las agencias de ley se preparan para recibir una avalancha de nueva información de inteligencia.

La nueva norma exige a las instituciones financieras recoger información de las personas reales – incluyendo individuos con «responsabilidad significativa» y control sobre una empresa o ser dueño de un 25%– así los bancos pueden controlar estos nombres por posibles vínculos con fraudes, terrorismo, crimen organizado, y otras actividades ilegales.

¿Cuáles son las entidades exentas de la nueva regulación sobre beneficiario real? A continuación una lista y sus razones:

Una institución financiera regulada por un regulador funcional federal o un banco regulado por un regulador bancario estatal: excluidos debido a que están sujetos a regulación federal o estatal y la información sobre la titularidad y administración está disponible desde las agencias estatales o federales pertinentes.

El emisor de una clase de valores: estos emisores están excluidos debido a que están obligados a revelar públicamente los propietarios efectivos del cinco por ciento o más de cada clase de valores del emisor en las presentaciones periódicas ante la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC), en la medida que el emisor sepa esta esta información o pueda ser comprobada a través de documentos públicos.

Un asesor de inversiones: estas entidades están excluidas porque las compañías de inversión registradas y asesores de inversión registrados ya informan públicamente la propiedad efectiva en sus presentaciones ante la SEC.

Una agencia de cambio o compensación: estas entidades están excluidos debido a que el proceso de registro de la SEC requiere la divulgación y actualización periódica de la información sobre los beneficiarios finales de estas entidades, así como la alta dirección y otras personas de control.

Una entidad registrada, Commodity Pool Operator (CPO) (Operador del consorcio de bienes tangibles), Commodity Trading Advisor (CTA) (Consejero de negociación de bienes tangibles), agente minorista de cambio de divisas, distribuidor de intercambio o participante importante de intercambio, que ya se encuentren registrados ante la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas (CFTC): se excluyen estas entidades debido a que el proceso de registro CFTC requiere la revelación y regulares actualización de la información sobre los beneficiarios finales de estas entidades, así como la alta dirección y otras personas de control.

Una firma independiente de contadores públicos registrados: estas empresas son las que realizan la auditoría de empresas que cotizan en bolsa y sociedades de valores registrados en la SEC. Estas empresas están obligadas a registrarse con la Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) y están obligadas a presentar informes anuales y especiales con el PCAOB. Además, los estados requieren firmas de contadores públicos se registren y presenten informes anuales que identifican sus miembros y accionistas.

Un holding bancario: han sido excluidos de la obligación de la propiedad efectiva en la regla final porque la Junta de la Reserva Federal mantiene información sobre el beneficiario de todas estas empresas. Los holdings de sociedades de ahorro y préstamo están excluidos por la misma razón.

Un vehículo de inversión colectiva que opera o asesorado por una institución financiera: en respuesta a varios comentaristas que señalaban que la información sobre el beneficiario estaría disponible en relación con el operador o el asesor de este tipo de vehículos combinados, FinCEN ha determinado que el vehículo colectivo también debe ser excluido de este requisito.

Una compañía de seguros regulada por el estado: todas las compañías de seguros reguladas por los estados deben presentar una declaración anual ante sus reguladores estatales identificando la alta dirección, directores, síndicos y, por lo tanto, están exentos.

Financial market utility: exentas porque tales entidades ya están sujetas a numerosas normas.

Instituciones financieras extranjeras: una institución financiera extranjera establecida en una jurisdicción donde el regulador de dicha institución mantiene información sobre el beneficiario con respecto a dicha institución.

Un departamento, agencia, subdivisión política gubernamental no-estadounidense que participa solo de actividades gubernamentales en lugar de actividades comerciales: FinCEN está de acuerdo en que ciertos departamentos, organismos y subdivisiones políticas de los gobiernos extranjeros—específicamente los que participan de actividades gubernamentales y no comerciales—no deben entrar en la definición de cliente persona jurídica, y por lo tanto deben ser excluidos de la obligación.

Relaciones intermediarias: los bancos tienen que obtener información sobre el beneficiario del intermediario, pero no de las cuentas subyacentes. Por ejemplo, FinCEN cree que las cuenta escrow o plica y cuentas de fideicomisos de los abogados deben ser tratadas como cualquiera de las cuentas descritas arriba.

Organizaciones benéficas y entidades sin fines de lucro: FinCEN ha determinado que sería más sencillo, así como más eficiente y más lógico, excluir todas las entidades sin fines de lucro (sea o no exenta de impuestos) de la arista de propiedad de la exigencia, teniendo en cuenta sobre todo el hecho de que las entidades sin fines de lucro no tienen intereses de propiedad, y solo requiere que identifiquen un individuo con suficiente responsabilidad para controlar, gestionar o dirigir al cliente.

EE.UU. pone la mira en las compañías estadounidenses que esconden anónimos propietarios extranjeros

El gobierno de Barak Obama anunció la semana pasada una serie de medidas que buscan poner fin al uso de compañías anónimas en Estados Unidos y requerir que se dé a conocer la información de los beneficiarios finales cuando extranjeros depositan dinero o compran activos en este país.

La Casa Blanca dijo que los documentos de Panamá – más de diez millones de documentos filtrados desde el bufete de abogados Mossack Fonseca – «revelaron el uso de anónimas compañías fantasmas offshore» y puso «los temas de la actividad financiera ilícita y la evasión fiscal en el centro de atención».

La Casa Blanca está impulsando al Congreso para que tome cuatro medidas para reforzar lo que EE.UU. pueden hacer.

  1. Aprobar legislación para llevar a la transparencia en el tema de «beneficiario real»: el Departamento del Tesoro de Estados Unidos está enviando una nueva propuesta legislativa al Congreso para que exija a todas las sociedades constituidas en EE.UU. que reporten información sobre los beneficiarios finales a l Departamento del Tesoro. Esta medida hará que la información sobre los beneficiarios finales esté disponible para las agencias de ley.
  2. Aprobar legislación para otorgar a los agentes de ley mejores herramientas contra la corrupción: el gobierno de EE.UU. también está buscando que se apruebe legislación para avanzar en la lucha contra la corrupción tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Las nuevas propuestas legislativas mejorarían la capacidad de los agentes de la ley de obtener información de bancos nacionales y extranjeros para que puedan investigar y llevar a juicio casos de lavado de dinero. Esto también permitirá que el Departamento de Justicia de lleve a la justicia casos de lavado de dinero vinculados a un número más amplio de delitos, incluyendo los que implican a funcionarios públicos corruptos.
  3. Aprobar ocho tratados fiscales: Ocho tratados fiscales han estado esperando la aprobación del Senado desde hace varios años. Sin esos tratados, los funcionarios estadounidenses no tienen un conjunto completo de herramientas para investigar a fondo y atacar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses con cuentas en el extranjero, incluyendo cuentas bancarias secretas en Suiza.
  4. Reforzar las leyes existentes para mejorar la transparencia recíproca: En 2010, el presidente Obama firmó una ley que estableció el estándar global para el reporte de información financiera al requerir que las instituciones financieras extranjeras provean, al IRS, información de cuentas financieras en poder de personas de Estados Unidos. Pero actualmente, EE.UU. no proporciona a sus socios la misma información que éstos proporcionan a Estados Unidos. El Congreso puede fortalecer esta ley al exigir a instituciones financieras de EE.UU. que proporcionen esta información a sus socios.

«Estos esfuerzos son fundamentales para impedir que los delincuentes utilicen el sistema financiero mundial para el lavado del producto de la corrupción u otras actividades ilegales, financien actividades criminales e incluso el terrorismo, evadan los regímenes internacionales de sanciones, o evadan impuestos», dijo la Casa Blanca.

«Las compañías anónimas se utilizan para esquemas y transacciones de dinero sucio que apoyan a los traficantes de drogas y terroristas, defraudan a los organismos gubernamentales y engañan a los ciudadanos, y socavar las instituciones de Estados Unidos», dijo el capítulo en EE.UU. de Transparencia Internacional, TI-USA.

En su declaración el jueves pasado, la Casa Blanca dijo que «Estados Unidos fue el primer país en criminalizar el lavado de dinero y que la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de EE.UU. (FCPA) proporcionó el modelo para la Convención contra el Soborno de la OCDE y otros esfuerzos a nivel mundial».

Entre las nuevas herramientas que EE.UU. busca aprobar para poder combatir más asertivamente la corrupción y el lavado de dinero, el gobierno apunta a:

–Emitir la regulación final del Departamento del Tesoro para obligar a las instituciones financieras a obtener y verificar la identidad del beneficiario final de una compañía, incluyendo individuos que controlan o poseen más del 25%.

–Apoyar un proyecto de ley para requerir que las compañías formadas en EE.UU. den a conocer la identidad del dueño o propietario final al momento de la constitución de la compañía o transferencia de propiedad.

–Requerir que las compañías de responsabilidad limitada de un solo miembro y otras entidades estadounidenses propiedad de extranjeros obtengan un número de identificación fiscal y compartan información sobre la propiedad y de transacciones con la agencia de rentas de EE.UU., IRS.

–Expandir la jurisdicción de fiscales para que investiguen y actúen contra lavadores de dinero por actos cometidos en otros países.

–Permitir el uso de órdenes judiciales expeditivas, de alta velocidad en casos de lavado de dinero en lugar de notificaciones del gran jurado

–Incrementar el acceso a registros de bancos estadounidenses en el extranjero y expandir las reglas de admisibilidad para los registros

–Otorgar a los gobiernos extranjeros hasta 90 días para que muestren una causa probable de por qué los bienes situados en Estados Unidos deben ser congeladas y finalmente confiscados bajo la Kleptocracy Asset Recovery Initiative.

— Permitir a los fiscales de Estados Unidos en los casos cleptocracia que utilicen registros comerciales extranjeros en los casos civiles de recuperación de activos una vez que los registros cumplen con una prueba de certificación.

En los últimos años EE.UU. ha impulsado varias iniciativas y ha tomado diversos pasos para incrementar la transparencia en los sistemas financieros internacionales y también para prevenir y castigar la corrupción; entre algunas de estas iniciativas podemos destacar la ley Foreign Account Tax Compliance o una mayor ofensiva a través de investigaciones criminales o procesamientos contra el uso de cuentas offshore para el movimiento de dinero ilícito.

Entre algunas de las iniciativas y esfuerzos del gobierno dejaron los siguientes resultados durante el gobierno de Obama:

— El Departamento de Justicia ha acusado a más de 100 titulares de cuentas de Estados Unidos que incumplieron las leyes fiscales de Estados Unidos por utilizar cuentas offshore que no fueron declaradas, y cerca de 50 personas que los ayudaron.

— Debido a agresivas medias de ley, 80 bancos suizos han admitido participar en una conducta criminal y pagaron multas por más de US$ 1.3000 millones.

— Bajo amenaza de procesamiento, más de 54.000 personas se han presentado para revelar sus cuentas en el extranjero, y pagaron más de US$ 8.000 millones en impuestos, multas e intereses.

— Tras la promulgación de la ley FATCA en 2010, más de 150.000 instituciones financieras extranjeras han acordado proporcionar información a EE.UU., en un esfuerzo para asegurar que los evasores de no puede ocultar activos en el extranjero.

El sector de salud en Colombia debe implementar un sistema para la administración del riesgo de lavado de dinero

Por Juan Pablo Rodríguez, René M. Castro y Luis Eduardo Daza

La Superintendencia Nacional de Salud de Colombia emitió el 21 de abril de 2016, la Circular Externa No. 000009, que obliga a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por la Superintendencia a diseñar e implementar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). El plazo máximo para dicha implementación es el 17 de diciembre de 2016.

Los agentes enunciados en la circular se refieren en particular a las Entidades Promotoras de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y Privadas de los Grupos C1, C2 y D1, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada.

Uno de los grandes mitos en la sociedad sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en los sectores que aún no han sido regulados es pensar que sus sectores son inmunes a este riesgo.

El sector salud, uno de los últimos sectores de la economía en ser regulado bajo un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), se prepara para establecer los mecanismos de control para prevenir estos delitos al interior de las organizaciones. Esto es importante porque una de las grandes actualizaciones en las cuarenta (40) recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) hecha en 2012, fue el enfoque basado en el riesgo (Risk-Based Approach).

Los compromisos adquiridos por Colombia con los organismos internacionales obligan al gobierno a emitir las normas correspondientes para atacar estos delitos transnacionales porque amenazan la estabilidad del sistema financiero, y afectan la integridad de los mercados por el carácter global de las redes utilizadas por los delincuentes.

La Circular Externa No. 000009 de la Superintendencia Nacional de Salud, presenta unos aspectos muy importantes que analizaremos en detalle.

La circular establece lo siguiente:

“El período de transición para la implementación de políticas y manuales de procedimientos del SARLAFT se fija en un término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del nombramiento del oficial de cumplimiento y su debida notificación en los términos contemplados en el numeral 6.1. literal D de esta Circular con el fin de que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a los que les aplica la presente Circular se capaciten y remitan a la SNS, la documentación soporte de dicha implementación. (Plazo máximo: 17 de diciembre de 2016).

Téngase en cuenta que, para el nombramiento del Oficial de cumplimiento, se estableció un término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de ésta Circular (Plazo máximo: 19 de agosto de 2016) en los términos establecidos en el numeral 6.1. literal D de ésta Circular, por lo que, en total, el periodo de transición sería de doscientos cuarenta (240) días calendario.” (El subrayado es nuestro).

“La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa, dará lugar a la imposición de multas hasta de 2500 SMLMV ($1.723.637.500) [aproximadamente US$600.000] a entidades que se encuentren dentro del ámbito de la vigilancia de esta Superintendencia, así como a título personal hasta 200 SMLMV ($137.891.000) [aproximadamente US$46.000], a los Representantes Legales de éstas ya sean de carácter público o privado, directores o secretarios de salud, o quienes hagan sus veces y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud o a la revocatoria del certificado de habilitación de las vigiladas, si a ello hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones que le correspondan a otras autoridades”.

El hecho de establecer unos tiempos límites para el cumplimiento de la implementación del SARLAFT, es una medida prudente de la Superintendencia para obligar a las entidades a que se comprometan formalmente con la Superintendencia para lograr el objetivo propuesto.

Es importante que las entidades vigiladas entiendan que al cumplir con la implementación del sistema SARLAFT, no le están haciendo un favor al gobierno, sino que por el contrario están blindando sus instituciones contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo y sus delitos fuente.

Asimismo, es de resaltar el hecho que por primera vez una Superintendencia se atreve a imponer unas multas muy severas no solo a las entidades sino a su representante legal. Es importante anotar, que la Superintendencia hubiera considerado y aclarado que el pago de la multa del representante legal debería hacerlo con su propio dinero y no con el dinero de la entidad. Una queja muy frecuente de los Oficiales de Cumplimiento de diferentes sectores es que, aunque las normas vigentes en cada uno de los sectores establecen la responsabilidad y obligación del representante legal para asignar los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para cumplir con el SARLAFT, la mayoría de las veces se queda en solo palabras y compromisos. Por este motivo, la alta gerencia, de los nuevos sujetos obligados deben asignar los recursos necesarios no solo para implementar el sistema SARLAFT sino para garantizar su adecuado cumplimiento.

Otro aspecto muy importante que ninguna Superintendencia se había atrevido, es considerar la revocatoria del certificado de habilitación de las entidades vigiladas, lo cual en otras palabras significa la revocatoria del permiso de funcionamiento. Esto le da mucha seriedad para el cumplimiento de esta tarea.

También la Circular Externa No. 000009, enfatiza en el seguimiento y control que hará la Superintendencia Nacional de Salud para verificar el cumplimiento en la implementación del SARLAFT, el establecimiento de políticas, y del manual de procedimientos, así como en el nombramiento del Oficial de cumplimiento.

La circular también hace mención a la infraestructura tecnológica que la entidad debe disponer para garantizar la adecuada administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Aunque la circular no habla de las listas restrictivas, es importante anotar que cuando se habla de la infraestructura tecnológica, debe incluir el arrendamiento de una licencia de un software especializado de verificación de nombres de todas las contrapartes (clientes, usuarios, asociados, proveedores, trabajadores, empleados, etc.) en las listas restrictivas. Estas listas restrictivas no sólo deben incluir la Lista OFAC o Lista Clinton y la Lista de Naciones Unidas (en la que se designan a los terroristas), sino tener en cuenta que existen más de 500 listas restrictivas en todo el mundo que deberían ser incluidas en el software seleccionado para garantizar la efectividad de este control.

Un problema que se presentaba regularmente en otros sectores vigilados era la designación del oficial de cumplimiento. En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud, estableció en la circular no sólo los requisitos mínimos que debe cumplir el oficial de cumplimiento y su suplente, sino las funciones mínimas que deben cumplir.

En cuanto a las funciones que debe cumplir el revisor fiscal, la Superintendencia las estableció con precisión, que en el caso de otras superintendencias, dichas funciones no estaban totalmente definidas.

La Superintendencia también determinó los procesos de debida diligencia para los clientes y usuarios, asociados, trabajadores, empleados, proveedores, personas expuestas públicamente (PEPs), así como el manejo del efectivo al interior de la entidad.

También se deben revisar todos los procesos operativos y administrativos de las empresas e identificar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y establecer los controles correspondientes para mitigar el riesgo LA/FT.

Capítulo aparte merece el diseño, la aprobación, la constancia de la aprobación y la comunicación de las políticas LA/FT, porque se le da la importancia que debe tener este tema tan importante y crucial para las entidades.

En cuanto a la capacitación, es importante señalar que la Superintendencia estableció la obligación de capacitar a todas las áreas y funcionarios de la entidad sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para dar cumplimiento al SARLAFT y no como en el caso de otras superintendencias que solo obligaban a capacitar a algunos funcionarios y áreas de la entidad.

Por último, la Superintendencia estableció la obligación para el representante legal de mantener a disposición de ésta, toda la documentación pertinente del SARLAFT quien la revisará y validará que cumplen con lo establecido en la circular.

Las empresas del sector salud al diseñar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) generarán valor a los socios y además, promoverán mejores prácticas para luchar contra estos delitos, e incentivarán y facilitarán la integración de medidas antilavado en el modelo de gestión del sector empresarial en Colombia.

No se debe olvidar la importancia de los riesgos asociados al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo: Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y Riesgo de Contagio que en caso que se materialice el riesgo LAFT impactaran significativamente a la entidad, además de la sanción impuesta por la Superintendencia: ($1.723.637.500, aproximadamente US$600.000).

Para los nuevos sujetos obligados (empresas del sector salud) es un reto primordial no creer que su modelo de administración de riesgo desarrollado es perfecto o infalible, sino que por el contrario es susceptible de mejora y que una vez implementado debe ser medido, revisado y ajustado para garantizar la mejora continua del sistema.

La implementación del SARLAFT servirá para que las empresas del sector salud minimicen el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, y para que a su vez, aseguren la continuidad de sus negocios.

Se establece el reporte ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) de los reportes de operaciones sospechosas -ROS-, así como el de ausencia, y el reporte mensual de las transacciones en efectivo individuales y múltiples.

No debe olvidarse que desde el Estatuto Anticorrupción o Ley 1474 de 2011, en el art. 22 se incluyó el art. 325 B en el título de lavado de activos del Código Penal, estableciendo una nueva modalidad delictiva denominada “omisión de control en el sector salud”, según la cual “el empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000”, conducta punible que recibió el aval de la Corte Constitucional declarando exequible el delito a través de la Sentencia C-084 de 2013.

En ese sentido las entidades vigiladas por la SuperSalud deben contar desde hace más de 5 años con un Sistema de Administración de Riesgos de Fraude y Corrupción – SARF, que ahora debe sincronizarse con el SARLAFT.

Valdría la pena preguntar a las autoridades cuántas investigaciones hay por ese delito.

Por todo lo anterior, es importante concientizarse de la responsabilidad en la implementación efectiva del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y lo que es más importante, asegurar el monitoreo y seguimiento al modelo que le permita a las entidades verdaderamente mitigar el riesgo LAFT y sus riesgos asociados.

Consultar: http://luisedaza.blogspot.com.co

*Juan Pablo Rodríguez  Escritor, conferencista y consultor internacional.
Presidente y Socio de Rics Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University.
Vice-Presidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

***Luis E. Daza
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Vice-Presidente de Riesgo de RICS Management
www.ricsmanagement.com
ldaza@ricsmanagement.com

El Departamento de Justicia de EE.UU. propone legislación para apuntalar los esfuerzos anticorrupción

El Departamento de Justicia de EE.UU., con la intención de apuntalar los esfuerzos para combatir la corrupción a través de medidas de aplicación de ley, y ofrecer nuevas herramientas para avanzar en el trabajo anticorrupción, presentará ante el Congreso de EE.UU. propuestas para enmendar legislaciones en dos áreas: primero, en relación con el producto de la corrupción transnacional; y segundo, en relación con ciertos actos de corrupción.

Estos esfuerzos se reflejan actualmente a través de seis programas de lucha contra la corrupción destinadas a investigaciones y procesamientos por violaciones a la integridad pública, por hechos de soborno, el procesamiento de los contribuyentes que tratan de ocultar cuentas en el extranjero, por caso de lavado de dinero, la iniciativa del Departamento de Justicia llamada Kleptocracy Initiative o iniciativa contra la cleptocracia y, por último, la iniciativa de EE.UU. de asistencia a las partes en el extranjero para que luchen contra la corrupción.

Propuestas en relación con el producto de la corrupción transnacional

1—Ampliar los delitos precedentes de lavado de dinero en el extranjero para incluir cualquier violación de leyes extranjeras que sería un delito precedente de lavado de dinero si se cometiera en EE.UU.

Actualmente, los fiscales estadounidenses pueden presentar cargos de lavado de dinero y medidas de recuperación de activos por ciertos actos de corrupción en el extranjero y estas acciones pueden capturar, sin cobrar específicamente presentar acusaciones por violaciones de leyes extranjeras relacionadas con conductas que ocurren en otro país, gran parte de los actos de corrupción en el extranjero.

La modificación propuesta permitirá a los fiscales investigar y perseguir directamente casos de cleptocracia y realizar procesamientos por el lavado de dinero producto de una amplia gama de actividades corruptas en el extranjero tipificados de conformidad con la Convención de 2003 de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La adopción de esta modificación complementará la capacidad de los fiscales de Estados Unidos para acusar a los lavadores de dinero o recuperar el producto de la cleptocracia a la vez que reafirma la intención de Estados Unidos en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en todo el mundo.

2—Permitir requerimientos administrativos (administrative subpoenas) para investigaciones de lavado de dinero

La adopción de estas medidas mejorará la capacidad de los investigadores para obtener los registros e información en investigaciones de lavado de dinero. En las investigaciones penales de lavado de dinero, estos registros se obtienen a menudo a través de la presentación de citaciones del gran jurado, pero las autoridades de ley necesitan la velocidad y flexibilidad para presentar una citación administrativa.

3—Fortalecer la autoridad de las agencias de ley para acceder a registros comerciales o bancarios extranjeros accediendo a sucursales que se encuentran en EE.UU.

La ley actual permite a las agencias de aplicación de ley obtener registros bancarios situados en el extranjero presentando citaciones en las sucursales en Estados Unidos del banco. Sin embargo, la obtención de los registros como evidencias legalmente admisibles todavía puede resultar en una negociación y litigio prolongado, y hasta puede resultar en que las agencias de aplicación de ley no obtengan esos registros. La adopción de estas nuevas medidas puede reforzar la capacidad de los investigadores de EE.UU. de obtener registros en el extranjero como un medio de prueba admisible.

4—Crear un mecanismo para utilizar y proteger información clasificada en casos civiles de recuperación de activos

Debido a que las investigaciones relacionadas con la cleptocracia por lo general involucran funcionarios de gobiernos extranjeros de alto rango, los casos pueden implicar información clasificada. En el ámbito penal, la Classified Information Procedures Act (CIPA) o Ley de Procedimientos de Información Clasificada proporciona un marco para la utilización y divulgación de tal información. Ahora, si el litigio sobre la información clasificada surge en un caso civil de cleptocracia, no existe ningún procedimiento de tipo CIPA. Esta modificación crea un marco para el uso de la información clasificada en los casos de recuperación de activos civiles relacionados con la cleptocracia.

5—Que el período de tiempo que EE.UU. puede utilizar para refrenar propiedad basada en una solicitud de un país extranjero, actualmente de 30 días, sea igual al período doméstico para refrenar, que es de 90 días; y ampliar los procedimientos para autenticar registros externos de actividad regular en casos penales a casos civiles de recuperación de activos.

La cooperación multilateral en los casos cleptocracia es esencial para el intercambio de pruebas, evidencias y determinar qué autoridades están mejor posicionadas para confiscar ciertos activos. Hay varios obstáculos, sin embargo, para realizar un trabajo paralelo eficaz.

En primer lugar, hay una discrepancia entre los plazos impuestos en los casos de recuperación de activos nacionales y extranjeros. En un caso iniciado por las autoridades de Estados Unidos, el gobierno tiene 90 días desde el momento de la incautación para iniciar un proceso de confiscación – pero el gobierno tiene sólo 30 días a partir de la incautación en caso de que la solicitud provenga de un gobierno extranjero. Esta modificación consiste en ampliar el período a 90 días para las peticiones de un país extranjero.

En segundo lugar, en estos casos los fiscales de Estados Unidos pueden tratar de utilizar registros comerciales extranjeros. En un caso penal, los registros de negocios extranjeros son admisibles si hay un certificado que indique que el documento cumple con la prueba registros comerciales. Esta modificación consiste en ampliar el proceso de certificado a los casos civiles de recuperación de activos.

EEUU incluye a reconocidos empresarios panameños y sus sociedades en la Lista OFAC por operaciones de lavado de dinero

El Departamento del Tesoro de EE.UU., a través de su oficina OFAC, anunció este jueves que impuso sanciones económicas bajo la Ley Kingpin –Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros—a una organización panameña compuesta de 68 empresas y 8 individuos por considerarlos parte de una red de lavado de dinero a través del comercio internacional, o trade-based money laundering.

El Departamento del Tesoro señaló que apuntó a lo que llamó Waked Money Laundering Organization, WakedMLO, u Organización de Lavado de Dinero Waked, al imponer sanciones a sus líderes Abdul y Nidal Waked, a seis ejecutivos y 68 empresas vinculadas a la presunta red. El Departamento del Tesoro señaló que las autoridades panameñas estaban informadas de las designaciones y que las autoridades de ambos países continuarán coordinando los esfuerzos.

La organización utiliza ardides de lavado de dinero a través del comercio, que incluyen el contrabando de dinero en efectivo y la facturación falsa, para legitimar activos de narcotraficantes internacionales y sus redes, alega el Tesoro. Como resultado, todos los activos estadounidenses de la organización serán congelados y los estadounidenses tienen prohibido realizar transacciones con ellos.

«Esta acción expone a la Waked Money Laundering Organization e interrumpe su capacidad para lavar dinero producto de la droga utilizando métodos basados en el comercio, el comercio minorista libre de impuestos—o duty free—, actividades de desarrollo y promoción inmobiliaria y servicios financieros en toda la región», dijo John E. Smith, director en funciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC, dependiente del Departamento del Tesoro, en un comunicado.

Según informes de prensa, las autoridades colombianas habrían detenido a Nidal Waked el miércoles por la noche en el aeropuerto de Bogotá.

Entre las seis personas en Panamá que fueron incluidas en las sanciones de OFAC se encuentran tres hermanos de Nidal Waked, el hijo de Addul Waked y dos abogados que proveían una serie de servicios a la organización de lavado de dinero, incluyendo la constitución de compañías pantalla, señala el Tesoro.

Las compañías pantalla creadas en o desde Panamá han estado en la mira durante el último mes tras el escándalo de los Panamá Papers.

Desde varios sectores se ha remarcado cómo los documentos filtrados en los Panamá Papers podrían ayudar al cumplimiento del régimen de sanciones de EE.UU.  Sin embargo, un portavoz del Tesoro dijo que las acciones del jueves no son el resultado de la filtración, sino que son el «resultado de una investigación de varios años» y «una respuesta directa» en una batalla en curso contra el lavado de dinero relacionado con las drogas, según publica el Wall Street Journal.

Las principales empresas de la red golpeadas por las sanciones esta semana son una empresa de importación-exportación de la zona de libre comercio de Colón; un holding de empresas que participan en el sector inmobiliario, construcción, comercio, hostelería y medios de comunicación; un centro comercial de lujo y de administración y desarrollo inmobiliario en la Ciudad de Panamá; y una empresa que es propietaria de un banco panameño utilizado para el lavado de dinero proveniente de la droga y de otras fuentes ilícitas para los grupos terroristas, dijo el Tesoro. El banco también fue golpeado con sanciones, dijo el Tesoro.

Junto a las nuevas sanciones, OFAC emitió tres licencias generales autorizando algunas transacciones y actividad durante períodos de tiempo limitados para cinco de las empresas de propiedad o controladas por la red, dijo el Tesoro: Soho Panama, S.A. (conocida como Soho Mall Panama), un centro comercial en la ciudad de Panamá; Plaza Milenio, S.A. (Millennium Plaza) y Administración Millenium Plaza, S.A., relacionado con un complejo hotelero en Colón; y dos periódicos panameños, La Estrella y El Siglo, que son propiedad de Grupo Wisa, S.A.

Las dos primeras licencias generales tienen por objeto ayudar a relajar transacciones por un período limitado de tiempo, al autorizar actividades específicas que de otro modo estarían prohibidas. La tercera licencia tiene por objeto permitir que ambos periódicos panameños continúen operando al permitir actividades específicas que de otra forma estarían prohibidas.

El periódico La Estrella publica en su edición del viernes que no existe ninguna vinculación comercial entre Nidal Waked y Abdul Waked en las empresas señaladas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. en la lista de OFAC. “Podemos mostrar documentalmente el origen de nuestras inversiones y que no somos socios” (de Nidal Waked), aseguró a La Estrella de Panamá la representante legal Guillermina MacDonald, en nombre del grupo. “No tenemos ninguna actividad ilegal”, aseguró la abogada, tras puntualizar que con esta medida “no se afecta solamente a una empresa, se afecta a Panamá”.

Panamá inicia su propia investigación

Tras la medida de OFAC, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) ordenó la toma de control administrativo y operativo de Balboa Bank & Trust, Corp. La SBP, mediante Resolución SBP-0087-2016 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Bancaria, ordenó la toma de control del banco a partir del jueves 5 de mayo por un período de 30 días y suspendió todas las operaciones bancarias de esta entidad.

La SBP resuelve designar a Francisco Alberto Escoffery Alemán como administrador interino del banco a fin de que ejerza la representación legal del banco a nombre de la superintendencia, con las facultades y funciones que la Superintendencia determine, que incluyen:

–Suspender o limitar el pago de las obligaciones del banco por un plazo que en ningún caso excederá el término de la toma de control

–Investigar exhaustivamente las cuentas y determinar si hay conexión con los casos señalados por el Departamento del Tesoro de EE.UU. o con otros casos de lavado de dinero

–Emplear personal auxiliar necesario y separar del cargo a aquellos empleados cuya actuación dolosa o negligente haya propiciado la toma de control

–Atender correspondencia

–Realizar un inventario del activo y pasivo del banco y remitir copia de éste a la Superintendencia

–Transmitir al Ministerio Público todas las piezas que representan posibilidades de comisión de actos delictivas que sean debidamente atendidas, calificadas y procesadas por esa Agencia de Instrucción

–Comunicar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación que resulte sospechosa de estar vinculada con el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita

Nidal Waked, ligado a The Waked Money Laundering Organization, figura como tesorero de la junta directiva del Balboa Bank en la página de internet del banco.

Señala en un comunicado de prensa la SBP que esta decisión fue tomada como resultado de las acciones de OFAC contra Waked Economic Group, «estrechamente relacionado con Balboa Bank & Trust, Corp., y sus subsidiarias, lo que pone en peligro los intereses de los depositantes por el fuerte impacto al riesgo reputacional del Banco  toda vez que el prestigio del Grupo Bancario está en entredicho y una parte sustancial de los activos líquidos están colocados en jurisdicciones extranjeras sujetas a la aprehensión por parte de las Autoridades Estadounidense».

La SBP aclara a los clientes del banco y al público en general que las medidas se han adoptado con el objetivo de proteger los mejores intereses de los depositantes y que esta medida no representa un riesgo de contagio para el resto del sistema bancario panameño.

En tanto, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) anunció la intervención inmediata de Balboa Securities Corp., la casa de valores del Balboa Bank & Trust, y explica en un comunicado que las operaciones de la casa de valores «no pueden continuar sin poner en peligro los activos financieros del público inversionista». El artículo 284 de la Ley del Mercado de Valores señala que la SMV puede intervenir una entidad si considera que esta no puede continuar sus operaciones «sin que corran peligro los activos financieros de los inversionistas».

Balboa Bank emitió un comunicado la noche de este jueves en el que señala que es su «interés mantener una comunicación transparente y fluida con las autoridades, nuestros clientes, colaboradores, el sector financiero panameño, la sociedad panameña, la comunidad internacional y otros actores vinculados a nuestra actividad».

Por su parte, la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, dará inició a supervisiones especiales a las empresas incluidas en el listado emitido por OFAC, en este caso a las que operan en Zona Libre de Colón: Grupo Wisa, S.A., Vida Panamá S.A., Servicio de Equipo Rodante Incorporado, Corporación Marítima de Colón S.A., Grupo Cima S.A. y cualquier otra empresa relacionada con este Grupo que se encuentre ubicada en la ZLC, debido a que esas empresas son sujetos no financieros bajo supervisión de la Intendencia.

El importante legado de la saliente directora de FinCEN que puede ayudar en gran medida a las UIFs de Latinoamérica y el mundo

Por Brian Monroe
4 de mayo de 2016

A medida que la directora de la unidad de inteligencia financiera de EE.UU. se prepara para desembarcar, supuestamente, en un banco con problemas de cumplimiento, el gobierno de Estados Unidos pierde una innovadora que hizo la agencia gubernamental más ágil, dinámica y relevante.

La noticia de que Jennifer Shasky Calvery abandona FinCEN, la Red de Control de Delitos Financieros de del Tesoro de Estados Unidos, al parecer por un alto puesto de cumplimiento de crimen financiero en HSBC, pone en el centro de atención lo que se considerará el legado que ha elaborado desde septiembre de 2012, en algunos casos, obteniendo metas nunca antes alcanzadas.

Bajo su dirección, FinCEN reforzó su división de elaboración de políticas – un punto que jugó un papel clave en la salida de su predecesor—, aumentó la agilidad y agresividad de su división de sanciones, actuó con mayor rapidez ante las recomendaciones de otros organismos o sus propios y sacó de la oscuridad poderes inexplotados para obtener más inteligencia y conocimiento sobre los flujos financieros ilícitos a través del uso de las órdenes de orientación geográfica (GTO), geographic targeting orders.

Shasky Calvery «tomó una institución que tenía dientes, pero en realidad utilizó eso dientes de una manera más efectiva», dijo Paul Pelletier, miembro de Mintz, Levin, Cohn, Ferris, Glovsky y Popeo en Washington, DC. «Ayudó a FinCEN a alcanzar su verdadero potencial. Es triste que se vaya porque hay mucho más por hacer».

«Nuestros líderes han comenzado a aprovechar el potencial del dedicado personal de FinCEN y su enorme base datos y recursos» dijo Shasky Calvery en un comunicado. «Espero que hayamos fortificado los cimientos de la agencia para que FinCEN pueda cumplir mejor su misión en los próximos años».

Legado de Jennifer Shasky Calvery:

Delta Goup: Desde el principio, Shasky Calvery hizo fuerza para que FinCEN compartiera más datos sobre las tendencias e información de Reportes de Operación Sospechosa a través del programa 314 (a), por lo general utilizado para consultar los bancos acerca de entidades, y el Delta Group, un sub-ámbito de la Bank Secrecy Act Advisory Group. El Delta Group fue creado específicamente para reforzar la comprensión de cómo las regulaciones afectarían a los bancos.

Encuesta de poderes: una de sus primeras órdenes del negocio fue durante una auditoría de los poderes de FinCEN para ver el alcance de los poderes de la agencia que no estaban siendo utilizados o eran subutilizados.  Que llevó a la conclusión de mayor agresividad en cuanto al uso de los GTO, designación bajo la Sección 311 de la ley USA Patriot y la consideración de emitir sanciones propias contra bancos y casinos, no solo en forma conjunta con otros reguladores y agencias.

311: Shasky Calvery utilizó este poder, nombrando a una entidad como «principal preocupación de lavado de dinero» casi una media docena de veces, aunque en algunos casos los resultados tuvieran que revisarse o, en un caso, resultase en una serie retos legales.

GTO o geographic targeting orders: en enero, FinCEN extendió su uso de una herramienta de gran alcance para atrapar más información sobre los compradores secretos de bienes raíces de lujo en dos de los mercados más atractivos del país, el primero por parte de la agencia tras órdenes similares dirigidas a las empresas de automóviles blindados, ropa al por mayor y tiendas de venta de productos electrónicos. En esta orden FinCEN declaró que emitió un GTO requiriendo temporalmente ciertas compañías de seguros de título de Estados Unidos que identifiquen la persona física, o «los beneficiarios efectivos,» detrás de las empresas que pagan «todo en efectivo» para bienes raíces en Manhattan y Miami de alta gama.

División de sanciones: bajo las órdenes de Shasky Calvery, la división de sanciones de FinCEN floreció y también mejoró su relación de trabajo con el brazo ALD de la agencia de rentas, que examina muchos sectores que no cuentan con un regulador funcional federal y envía esas recomendaciones de penalización a FinCEN. Esto dio lugar a grandes sanciones de FinCEN contra casinos. En general, debajo de su liderazgo, la oficina ha impuesto más de dos docenas de sanciones contra bancos y otras entidades, y seis contra casinos, en comparación con solo una sanción contra un casino en los cuatro años anteriores.

Mejoró el área de formulación de políticas: en junio de 2015, FinCEN anunció que daría a conocer una serie de nuevas normas –propuestas, resucitadas y finales—para proteger mejor al país contra las amenazas de delincuentes y terroristas. Entre éstas se incluye la finalización de su propuesta para exigir a las entidades financieras captar información sobre el beneficiario final, reeditar una iniciativa para exigir a los bancos y empresas de envío de dinero para obtener más información en los giros transfronterizos, y armar un borrador con obligaciones ALD para varias áreas del sector de inversión, entre otras acciones. FinCEN bajo Shasky ha emitido normas ALD –propuestas o finales— para los asesores de inversión, portales de crowdfunding, casas de cambio de monedas virtuales, así como la publicación de guía sobre la bancarización de negocios de marihuana, el riesgo de agentes que trabajan en negocios de servicios monetarios y las obligaciones de identificación del cliente en el sector de prepago que incluye a bancos.

Las evaluaciones nacionales de riesgo: el momento en que se produjeron esos anuncios también coincidió con la publicación de dos informes clave sobre la delincuencia financiera que puso de relieve los riesgos y vulnerabilidades del país frente al lavado de dinero y financiación del terrorismo, objetivos clave de FinCEN, lo que ayudó a producir el National Money Laundering Risk Assessment y una publicación hermana, National Terrorist Financing Risk Assessment.

Antes de FinCEN, dirigió la Seccion de Confiscación de Activos y Lavado de Dinero Sección (AFMLS) del Departamento de Justicia.

Es conocida por ser una líder de carácter fuerte con un fuerte sentido de la justicia que no juega a la política ni recompensa a las personas por el simple hecho de estar en un lugar durante mucho tiempo. Nunca dejó de pensar como un agente de la ley y se rodeó con los colegas de ideas afines.

Eso causó cierta fricción en FinCEN por parte de funcionarios de toda la vida, pero a la vez revigorizó la agencia, a la que llevó a logros nunca antes vistos y a ganarse un nuevo respeto y relevancia en todo el arco de delitos financieros y cumplimiento.

En el anuncio, FinCEN señaló que Shasky Calvery «negoció y firmó acuerdos internacionales sin precedentes para ayudar a garantizar que los delincuentes transnacionales tengan menos lugares seguros para esconderse».

Ella también ha encabezado los esfuerzos para hacer un uso óptimo de los datos y la tecnología de FinCEN, haciendo grandes avances en el uso de software para filtrar y ordenar los datos FinCEN con el fin de proporcionar en forma más rápida información financiera precisa a las autoridades de ley y socios internacionales, sobre todo para combatir las amenazas terroristas como ISIS.

Shasky Calvery ayudó a mudar la agencia a un mundo digital para la presentación de informes y para asegurar la base de datos de millones de informes ALD ante FinCEN, en lugar del IRS. Un importante logro que «ayudó a que los datos sean más accesibles y que estén disponibles para todo tipo de análisis», dijo Robert Rowe, vicepresidente y jefe legal asociado de la American Bankers Association, principal grupo de la industria bancaria. «Su legado es en general positivo».

Bajo su dirección, la agencia organizó sus acciones de aplicación «en torno a temas de la responsabilidad individual, el reconocimiento institucional y admisión de acciones indebidas, y el desarrollo de las culturas que valoran la integridad de cumplimiento sobre el lucro», según FinCEN.

«FinCEN tiene mucho que ofrecer en la lucha contra el terrorismo, contra la delincuencia financiera internacional y contra el tráfico de drogas y el fraude financiero aquí en casa», dijo Shasky Calvery en un comunicado. «Ha sido un honor y privilegio para mí cumplir el rol de directora de FinCEN y voy a aplicar las lecciones aprendidas aquí en todos mis futuros proyectos».

En general, Shasky Calvery «superó las expectativas para el trabajo», dijo Pelletier. «Ella hizo todo totalmente diferente que sus predecesores. Utilizó a FinCEN de la forma en que estaba destinado a ser utilizado», incluyendo las herramientas y competencias otorgadas por el Congreso que no estaban siendo utilizadas o que eran subutilizadas. «Deja un legado que será difícil de llenar».

G-5 acuerda intercambiar información sobre el beneficiario final y el G-20 exige a la OCDE que establezca criterios para identificar países no cooperantes

Este artículo fue publicado originalmente en la edición de abril de 2016 de International Enforcement Law Reporter, www.ielr.com, una respetada publicación estadounidense que abarca cuestiones de derecho penal, delincuencia financiera y más. Se publica con el permiso del abogado, experto en delitos financieros, y miembro del Consejo Asesor de ACFCS Bruce Zagaris.

Por Bruce Zagaris
4 de mayo de 2016

El 14 de abril de 2016, cinco países de la Unión Europea anunciaron una iniciativa piloto para el intercambio automático de información sobre beneficiarios finales con el fin de proporcionar a sus autoridades fiscales y otras autoridades pertinentes pleno conocimiento de un gran caudal de información y ayudar en el seguimiento de las complejas rutas offshore utilizadas por los criminales.1 El 15 de abril de 2016, tras la reunión de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G-20 se emitió un comunicado requiriendo que para julio de 2016 la OCDE publique criterios objetivos para identificar las jurisdicciones no cooperativas con respecto a la transparencia fiscal. 2

1– Proyecto piloto sobre intercambio automático de información del Beneficiario Final

La carta de los países del G-5 explica que la iniciativa responde a las filtraciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre los Panama Papers. Según la carta, la comunidad internacional debe tomar una firme medida colectiva para incrementar la transparencia en el tema de la propiedad efectiva, sobre todo porque los criminales continúan encontrando maneras de explotar las lagunas en el sistema actual que les permite establecer complejas estructuras en múltiples lugares para esconder sus actividades. Por lo tanto, se requiere una respuesta global.

En el tema de propiedad efectiva, todas las jurisdicciones deben aplicar un mayor nivel de transparencia. Los cinco firmantes se comprometen a establecer lo antes posible registros u otros mecanismos que requieran que se identifiquen a los propietarios reales de las empresas, fideicomisos, fundaciones, empresas fantasmas y otras entidades pertinentes y que esta información esté a disposición de las autoridades de la administración tributaria y de cumplimiento de ley. Estas autoridades piden a todas las jurisdicciones que tomen el mismo camino.

Como primer paso, los países firmantes anuncian una iniciativa piloto para el intercambio automático de información sobre el beneficiario final. El objetivo es que esta iniciativa sea un reflejo de las medidas innovadoras que han tomado para la evasión de impuestos en virtud de las Common Reporting Standards (CRS) o Normas de Información Común (SRC). El intercambio automático de información sobre el beneficiario estará, al igual que con el CRS, sujeto a las protecciones de datos y confidencialidad habituales y a cualquier excepción propia. Los firmantes buscan garantizar que esta información «se encuentre en un formato que se pueda buscar y que también contenga información sobre las entidades y estructuras cerradas durante el año correspondiente».

Para que sea plenamente eficaz, al igual que con el CRS, el intercambio debe ser sobre una base global. Por lo tanto, la carta que fue enviada a los ministros del G-20, solicita el apoyo a esta iniciativa de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales del G-20. La carta pide a la OCDE, en cooperación con el GAFI, que prepare un nuevo estándar global para el intercambio de información sobre la propiedad efectiva. Debe cubrir «la sólida identificación de la propiedad efectiva, la gama de entidades e instrumentos que deben ser cubiertos por este tipo de intercambio, el tiempo del intercambio y una amplia escala de procedimientos de intercambio».

La carta solicita, como paso siguiente, el desarrollo de un sistema de registros relacionados que contengan completa información sobre la propiedad y requiere que la OCDE, en cooperación con el GAFI, desarrolle estándares internacionales comunes de estos registros y su interconexión.3

Al 22 de abril de 2016, más de 20 estados miembro de la UE y jurisdicciones relacionadas firmaron con el G-5 un comunicado conjunto sobre la iniciativa mundial para desarrollar un sistema multilateral de intercambio automático de información sobre propiedad efectiva.4

2—Comunicado de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales del G-20

El comunicado del G-20 reafirma enérgicamente la importancia de la aplicación efectiva y generalizada de las normas acordadas a nivel internacional en materia de transparencia. Se pide a todos los países relevantes, incluyendo todos los centros y jurisdicciones financieras, que no se han comprometido a implementar el estándar de intercambio automático de información para el año 2017 o 2018 que lo hagan sin demora y que firmen el Convenio Multilateral. Según el comunicado, para la Cumbre del G-20 en 2017 se espera que todos los países y jurisdicciones mejoren su calificación de Global Forum o Foro Mundial a un nivel satisfactorio.

El Comunicado pide a la OCDE que trabaje con países del G-20 para establecer criterios objetivos para la identificación de jurisdicciones no cooperativas con respecto a la transparencia fiscal para la reunión de julio. Los miembros del G-20 considerarán medidas defensivas contra las jurisdicciones no cooperativas, si no se concreta el progreso según los evalúa el Global Forum.5

Se espera con interés el informe del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información a efectos fiscales antes de que finalice el año. Elogia los esfuerzos colectivos y continuos de los países y las organizaciones internacionales para el desarrollo de capacidades en materia fiscal para las economías en desarrollo. Alienta a los miembros del G-20 a comprometerse con los principios de Addis Tax Initiative.6

El comunicado reitera que es esencial que todos los países y jurisdicciones cumplan plenamente las normas del GAFI sobre la transparencia y la propiedad efectiva de las personas jurídicas. En particular, destaca la importancia de que los países y jurisdicciones mejoren la disponibilidad de información sobre el beneficiario para las autoridades competentes a los efectos de la lucha contra el fraude fiscal, la financiación del terrorismo y el lavado de dinero. Se solicitó al GAFI y al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales — Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes –que hagan propuestas iniciales para la reunión de octubre sobre distintas formas para mejorar la aplicación de las normas internacionales en materia de transparencia, incluyendo la disponibilidad de información sobre el beneficiario, y su intercambio internacional exchange.7

El Comunicado reafirma la determinación del G-20 para combatir con decisión y hacer frente a todas las fuentes, técnicas y canales de financiación del terrorismo. Todos los países y jurisdicciones fueron llamados a unirse en estos esfuerzos, en particular mediante una aplicación rápida y efectiva de las normas del GAFI, la nueva estrategia consolidada sobre la lucha contra la financiación del terrorismo, y las disposiciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Resolución 2253

El G-20 pide al GAFI que fortalezca su labor para identificar y abordar las lagunas y deficiencias que permanecen en el sistema financiero y asegurar que las normas del GAFI son eficaces y completas, y que se implementan plenamente. Los órganos regionales tipo-GAFI fueron llamados a ser socios vigorosos. El comunicado pide al FMI, OCDE, FSB, y el Banco Mundial que apoyen al GAFI para hacer frente a los retos que vayan apareciendo aportando sus propios análisis, dentro de sus respectivas áreas de especialización, fuentes, técnicas y canales de flujo de financiación ilícita. 8

Uno de los problemas como resultado del aumento de las sanciones contra los bancos ha sido el de-risking o la búsqueda de la eliminación del riesgo: que se traduce en el cierre de relaciones bancarias de corresponsalía con bancos locales y jurisdicciones que se perciben como riesgosos. El Comunicado apoya el trabajo de FSB, GAFI, Banco Mundial, OCDE y FMI para evaluar y abordar, según el caso, la disminución de los servicios de banca corresponsal, y pedir un informe sobre los progresos para ser enviado a la Cumbre. El trabajo de la GPFI en la mejora de la financiación de las PYME, la promoción de la inclusión financiera digital y la mejora de la recopilación de datos e indicadores fue reafirmada por G-20.9

3—OCDE pide que se implementen medidas sobre el beneficiario final y transparencia fiscal

El 14 de abril de 2016, la OCDE recomendó que el G-20 pida a la comunidad que se trabaje en todos los reductos que tienen que aplicar estándares internacionales sobre transparencia fiscal. El informe de la OCDE dice que es necesario seguir avanzando en la aplicación de las normas de identificación de propiedad beneficiaria. La OCDE pide a la comunidad internacional para que el Diálogo Oslo – un esfuerzo inter-gubernamental para combatir el delito fiscal y los flujos financieros ilícitos – conciba nuevas recomendaciones para reforzar la eficacia de la cooperación interinstitucional y transfronteriza.10

4—Análisis

La carta del G-5, la declaración conjunta de veinte países, y el Comunicado del G-20 muestran los continuos esfuerzos de los gobiernos para tratar de alterar el derecho internacional mediante la formación de alianzas y el establecimiento de normas de «derecho blando», junto con revisiones de pares para desarrollar listas negras y medidas defensivas con el fin de incentivar a la comunidad internacional a cumplir con las nuevas normas. Las nuevas alianzas reflejan las estrategias multilaterales de actores internacionales para establecer contactos y desarrollar nuevos regímenes internacionales de aplicación. Un problema es que mientras estos clubes de élite tratan de imponer las normas en todo el mundo, las dificultades de contar con condiciones equitativas limitan la legitimidad de estas nuevas normas, sobre todo en la medida en que el G-5, G-20, GAFI, y la OCDE son grupos pequeños que no representan un gran número dentro de la comunidad internacional. Curiosamente, EE.UU. no es uno de los veinte países que está de acuerdo en intercambiar información sobre el beneficiario final. Sin embargo, dado el poder de los miembros y la falta de una resistencia organizada, es probable que se siga impongan exitosamente los nuevos estándares en la comunidad internacional.

 

 

1 Carta de los Ministros de Inglaterra, Alemania, Francia, Italia y España, 14 de abril, 2016 https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/516868/G5_letter_DOC140416-14042016124229.pdf

2 Fondo Monetario Internacional, Comunicado: Reunión de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales del G-20 en Washington D.C., 14-15 de abril de 2016, párrafo. 7 http://www.imf.org/external/np/cm/2016/041616.htm

3 Id.

4 European Nations Issue Joint Statement on Automatic Beneficial Ownership Information Exchange, 2016 WORLDWIDE TAX DAILY 79-20, 22 de abril de 2016. Los países que participant de la declaración conjunta son Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, España, Países Bajos, Rumania, Suecia, Finlandia, Croacia, Bélgica, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Irlanda, Eslovenia, Dinamarca, Malta, Chipre, Gibraltar, Isla de Man, Montserrat, Bulgaria, Estonia, Portugal, Grecia, República Checa, Luxemburgo, Austria y Hungría.

5 Fondo Monetario Internacional, Comunicado, supra.

6 Id., parag. 7.

7 Id., parag. 8.

8 Id., parag. 9.

9 Id., parag. 6.

10 OCDE, Se necesitan medidas concretas para progresar globalmente en transparencia fiscal, señala OCDE, 14 de abril de 2016

Panamá establece un comité Independiente para evaluar las prácticas de su sistema financiero

El presidente de Panamá Juan Carlos Varela instaló esta semana el Comité Independiente de Expertos Nacionales e Internacionales para que evalúe las prácticas vigentes del centro de servicios financieros panameño y proponga medidas que deberá compartir con otros países para fortalecer la transparencia de los sistemas financieros y legales con el objetivo de construir una nueva arquitectura financiera global.

Este comité buscará asistir a Panamá en sus políticas contra la evasión fiscal internacional y fortalecer al país como centro financiero global con las mejores prácticas de transparencia.

Las principales funciones del comité serán revisar el marco legal actual, incluyendo políticas, leyes y tratados internacionales; evaluar la efectividad de las recientes reformas; identificar vulnerabilidades de la plataforma de servicios internacionales de Panamá, entre otros.

El grupo lo integran profesionales como Joseph Stiglitz (Estados Unidos), premio Nobel de Economía; Mark Pieth (Suiza), profesor de Derecho Criminal y Criminología de la Universidad de Basilea; Roberto Artavia (Costa Rica), quien fue rector de la Escuela de Negocios INCAE Business School; Gisela Álvarez de Porras, ex directora General de Ingresos y ex ministra de Comercio e Industrias; Alberto Alemán Zubieta, ex administrador del Canal de Panamá y presidente de ABCO Global Inc.; Domingo Latorraca, socio-director de Deloitte, y Nicolás Ardito Barletta, ex presidente de la República y director del Centro Nacional para el Desarrollo de la Competitividad.

Los expertos, que realizarán el trabajo ad honorem, se reunirán al menos una vez al mes, en persona o a través de medios electrónicos.

La instalación del citado comité se une al anuncio de negociaciones para el establecimiento de Acuerdos de Intercambio de Información Bilateral con Japón, Colombia, así como la renegociación emprendida con Francia, y la firma con Estados Unidos del acuerdo intergubernamental para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés).

En el anuncio del comité Varela recordó que hace siete años como vicepresidente del país promovió la creación de la Comisión Presidencial de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales Financieros (CANDSIF), a través de la cual impulsó la negociación y aprobación de un Tratado de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos, y más de 25 Tratados para evitar la doble tributación, con cláusulas de intercambio de información, y que fueron ratificados con países de la Unión Europea, América Latina y el Caribe.

Varela reafirmó que desde hace 22 meses, como Presidente de Panamá, su gobierno retomó esos esfuerzos para aprobar importantes reformas legales e institucionales que permitieron sacar en tiempo récord al país de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Indicó que, de manera paralela, Panamá mantuvo conversaciones con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “mucho antes de la reciente controversia mediática, la cual puso de manifiesto un problema global, que no es de Panamá, sino de muchos países del mundo, cuyas estructuras legales y financieras aún son vulnerables de ser utilizadas para fines que no representan el bien común”.

El Presidente de Panamá recalcó que su Gobierno tomó la decisión de iniciar conversaciones para Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Tributaria que incorporen el estándar CRS de la OCDE, posición que ha sido respaldada por países del G20, como Japón y Alemania, con los que próximamente se comenzarán negociaciones.

Por su parte, la vice presidenta y Ministra de Relaciones Exteriores, Isabel de Saint Malo de Alvarado explicó que el Comité funcionará de forma autónoma e independiente por un espacio de entre 6 y 8 meses.

“Esto lo harán con un apoyo técnico ofrecido por el Banco Interamericano de Desarrollo, a quienes les agradecemos una vez más la confianza depositada en el país para proyectos de esta envergadura”, destacó.

La Canciller agregó que al cabo de este término el Comité hará entrega al Gobierno de la República de Panamá sus recomendaciones. “El paso que hoy tomamos al instalar este Comité Independiente de Expertos, es un paso en la dirección correcta”, puntualizó.

Encuesta muestra que las redes sociales son muy utilizadas en tareas de investigación

Los resultados de la encuesta muestran que las redes sociales son utilizadas por el 82% de las empresas para investigaciones, y la información de los sitios de medios o redes sociales es considerada muy valiosa para el 51% de los ejecutivos, de acuerdo con una encuesta realizada por Deloitte.

La encuesta, Deloitte Advisory Pulse Survey on Social Media Research in Investigations, fue el resultado de la respuesta de 123 participantes entre julio y agosto de 2015.

Las preguntas de la encuesta sobre los usos específicos y actitudes frente a la información de redes sociales en investigaciones fueron realizadas a ejecutivos en compañías que utilizan las redes sociales en esta área.

Para aquellas empresas que ya están utilizando la información de las redes sociales en sus investigaciones, un uso común de esta información es para apoyar litigios. Más de la mitad (55%) de los ejecutivos encuestados –que trabajan en compañías que actualmente utilizan información de las redes sociales—esperan que esto aumentará en los próximos 12 meses. Incluso los ejecutivos que trabajan en empresas que actualmente no utilizan la información de las redes sociales en las investigaciones, un 43% dijo que era probable que su compañía comenzara a hacerlo en los próximos 12 meses.

La información que se toma de las redes sociales puede ser utilizada para una amplia gama de decisiones de negocios e investigaciones, incluyendo el cierre de un acuerdo, procesos de debida diligencia para la apertura de una cuenta o relación comercial, la selección de un jurado, la identificación de sospechosos en un esquema de fraude y detección de amenazas internas. «Con mucha información disponible en el ámbito público, el uso de las redes sociales en procesos de debida diligencia e investigaciones seguirá aumentando a medida que proliferen herramientas analíticas y aplicaciones», dice Wendy Schmidt, directora de Deloitte Advisor en la práctica forense e investigaciones de Deloitte Financial Advisory Services LLP, en un artículo publicado en la sección Risk and Compliance Journal del Wall Street Journal. «Existe evidencia que demuestra que estas herramientas pueden ser utilizadas cumpliendo con las leyes de privacidad, y las regulaciones serán clave para este crecimiento», añade.

El estudio identificó tres usos principales de redes sociales en temas de litigio. Entre los ejecutivos de las empresas que consultan información de las redes sociales en litigios, los usos más comunes son para investigar las partes enfrentadas (85%), para investigar los peritos contrarios (73%) y para investigar los testigos opuestos (68%).

Entre los resultados, LinkedIn y Facebook son las redes sociales más utilizadas, con un 90% cada uno (en algunas preguntas los encuestados contaban con la posibilidad de relegir múltiples opciones), seguidas por Twitter y YouTube con 55% y 36% respectivamente. Le siguen Google+ (33%), Instagram (28%), Reddit (10%)y Tumblr (9%).

La encuesta muestra que el uso de aplicaciones de software es limitado solo el 31% de los ejecutivos dijo que su compañía utiliza una aplicación de software para analizar la información de las redes sociales. Entre aquellas empresas que utilizan software, el uso más común es para analizar palabras y términos clave (68%) y analizar los temas (58%). Los otros usos del software son para analizar las conexiones de las redes sociales (52%), el análisis de las redes sociales en conjunto con la información de registros públicos (52%), las actividades de vigilancia de redes sociales en tiempo real (48%) y el seguimiento de la opinión pública sobre distintos temas y cuestiones (26%).

La implementación efectiva de estas herramientas cada vez más potentes es un desafío para que los desarrolladores de software se mantengan al día con la creciente demanda por privacidad y seguridad que los usuarios están pidiendo a las redes sociales», señala Schmidt.