México elimina la restricción a los depósitos de dólares de compañías, pero exige controles rigurosos

[private]Luego de cuatro años de restricciones, el gobierno mexicano a través de una reciente resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deja sin efecto el límite que tenían las compañías mexicanas para realizar depósitos de dólares en efectivo en cuentas bancarias del país siempre y cuando se sometan a mecanismos de conocimiento del cliente y vigilancia más estrictos, tengan más de tres años de antigüedad y justifiquen la necesidad de operar con una mayor cantidad de dólares en efectivo del umbral establecido hace 4 años.

En el 2010, y debido a preocupaciones de lavado de dinero por parte de la delincuencia organizada, las autoridades mexicanas limitaron los depósitos y operaciones cambiarias de dólares en efectivo por parte de las compañías y personas jurídicas a un máximo de US$7.000 (que luego ese mismo año se incrementó a US$14.000) por mes, con la intención de frenar el ingreso de dólares físicos, producto de actividades ilegales, principalmente el narcotráfico, al sistema bancario del país.

A cuatro años de la implementación de las restricciones, el gobierno ha observado que esta política trajo aparejados resultados positivos y negativos, reconoció la SHCP en su petición de cambios enviado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para modificar el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

La consecuencia positiva de las restricciones a los depósitos de divisas estadounidenses fue que limitó considerablemente la cantidad de dólares en efectivo que anualmente recibían las instituciones de crédito, cercando de esta manera los dólares producto del delito que ingresaron al sistema financiero mexicano; mientras que el aspecto negativo es que algunos sectores económicos, principalmente en áreas y/o zonas dolarizadas, han manifestado inconvenientes para poder funcionar adecuadamente y llevar adelante sus operaciones normales en dólares, incluso cuando estas operaciones estén justificadas.

A pesar de que se levanta la restricción, las compañías que depositen dólares en el sistema financiero mexicano deberán justificar que sus actividades las obligan a recibir la divisa estadounidense; y aunque podrán recibir dólares de forma ilimitada, deberán cumplir con varios controles. Los bancos que reciben los dólares de las empresas deberán incrementar su conocimiento de los clientes para detectar operaciones sospechosas, que serán reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda.

Al anunciar la medida el presidente mexicano Enrique Peña Nieto subrayó que las medidas son un instrumento más preciso para combatir mejor el lavado de dinero, sin afectar a los negocios y a las empresas que trabajan del lado de la ley y que esta medida permitirá acelerar el crecimiento de miles de negocios que se vieron afectados por las restricciones.

Las entidades financieras podrán recibir ilimitadamente de las personas jurídicas que sean sus clientes, en cualquier parte del país, dólares de EEUU en efectivo siempre y cuando se cumplan como mínimo con las siguientes medidas:

1—Cerciorarse de que las compañías o personas jurídicas de las que recibirán el dinero hayan sido constituidas al menos tres años antes de la fecha en que se pretenda realizar la operación.

2—Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos.

3—Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretende realizar la operación.

4—Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

5–Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las compañías o personas jurídicas.

6—Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido. Las instituciones deberán documentar el resultado de la evaluación y conservarla por lo menos durante 10 años.

El levantamiento de las restricciones tiene como propósito atender a una demanda del sector empresarial que manifestó su descontento por cómo la restricción afectó a muchos negocios que quedaron fuera de los servicios bancarios. Las compañías en el sector turístico y en la zona fronteriza norte del país posiblemente serán las más beneficiadas con la medida, ya que son sectores ampliamente dolarizados.

Entre otros detalles, la resolución también señala que se deberán considerar como clientes de alto riesgo al menos a los clientes que no residen en México y que se encuentran en el segmento de banca privada así como a las personas expuestas políticamente extranjeras, conocidas en el mundo del lavado de dinero como PEPs extranjeros. Las instituciones deberán recabar información que les permita conocer por qué estas personas han elegido abrir una cuenta en México.

Las instituciones también deberán conservar una lista actualizada que permita identificar a los clientes que son personas jurídicas con los que realicen operaciones pero deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando y realizar nuevamente la valoración de la situación particular de cada cliente.[/private]