El GAFI pone la lupa en las operaciones con activos virtuales….y en todos los intermediarios

Luego de la más reciente sesión plenaria en París, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo presidido por Marshall Billingslea, anunció un nuevo agregado a sus recomendaciones, con el fin de fortalecer la regulación de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en temas de transacciones con activos virtuales.

Durante esta reunión los delegados escucharon una actualización sobre los métodos de financiamiento empleados por ISIL, Al Qaeda y sus afiliados, y publicaron una declaración sobre sus medidas recientes.

El GAFI reconoce la necesidad de mitigar adecuadamente los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo asociados con las actividades de activos virtuales y por lo tanto se encuentra comprometido en establecer los requisitos más detallados para una regulación, supervisión, monitoreo efectivo de los proveedores de servicios de activos virtuales. Por lo tanto, el GAFI ha estado trabajando en una Nota Interpretativa a la Recomendación 15. El GAFI había modificado la Recomendación 15 en octubre de 2018 para aclarar cómo se aplican los estándares del GAFI a las actividades u operaciones que involucran activos virtuales.

El texto de la nueva Nota Interpretativa ha sido finalizado y será adoptado formalmente como parte de los Estándares del GAFI en junio de 2019.

A continuación el borrador de la Nota Interpretativa para la Recomendación 15:

  1. A los efectos de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como «propiedad», «ingresos», «fondos», «fondos u otros activos», u otro «valor correspondiente». Los países deben aplicar las medidas relevantes según las Recomendaciones del GAFI a los proveedores de activos virtuales y de servicios de activos virtuales (virtual assets and virtual asset service providers o VASPs).
  2. De acuerdo con la Recomendación 1, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales y las actividades u operaciones de los VASP. Sobre la base de esa evaluación, los países deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Los países deben exigir que los VASP identifiquen, evalúen y tomen medidas efectivas para mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
  3. Se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados. Como mínimo, se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados en la jurisdicción en que se crean. En los casos en que el VASP sea una persona física, se les debe solicitar que tengan una licencia o registro en la jurisdicción donde realizan negocios. Las jurisdicciones también pueden requerir que los VASP que ofrecen productos y / o servicios a los clientes en, o que realizan operaciones desde, su jurisdicción estén autorizados o registrados en esta jurisdicción. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que los delincuentes o sus asociados posean, o sean el beneficiario efectivo de una participación mayoritaria o controladora, o tengan una función de gestión en una VASP. Los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de VASP sin la licencia o el registro requeridos, y aplicar las sanciones apropiadas.
  4. Un país no necesita crear un sistema de registro o licencia separado con respecto a las personas físicas o jurídicas que ya cuentan con licencia o están registradas como instituciones financieras (tal como se define en las Recomendaciones del GAFI) dentro de ese país, que, según dicha licencia o registro, están autorizados a realizar actividades VASP y que ya están sujetas a la gama completa de obligaciones aplicables en virtud de las Recomendaciones del GAFI.
  5. Los países deben garantizar que los VASP estén sujetos a una regulación, supervisión o monitoreo adecuados para el ALD / CFT y que estén implementando efectivamente las recomendaciones relevantes del GAFI, para mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de los activos virtuales. Los VASP deben estar sujetos a sistemas efectivos para monitorear y garantizar el cumplimiento con los requisitos nacionales de ALD / CFT. Los VASP deben ser supervisados o monitoreados por una autoridad competente, que debe llevar a cabo una supervisión o monitoreo basado en el riesgo. Los supervisores deben tener los poderes adecuados para supervisar o monitorear y garantizar el cumplimiento por parte de los VASP de los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la autoridad para realizar inspecciones, obligar a la producción de información e imponer sanciones. Los supervisores deben tener poderes para imponer una serie de sanciones disciplinarias y financieras, incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro de VASP, según corresponda.
  6. Los países deben garantizar que haya una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, ya sean penales, civiles o administrativas, disponibles para hacer frente a los VASP que no cumplen con los requisitos ALD / CFT, de acuerdo con la Recomendación 35. Las sanciones deben ser aplicables no solo a los VASP, sino también a sus directores y altos directivos.
  7. Con respecto a las medidas preventivas, los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 a 21 se aplican a los VASP, sujeto a las siguientes calificaciones:
  • Recomendación 10: el umbral designado para transacciones ocasionales por encima del cual los VASP deben realizar una debida diligencia del cliente es de US$ / EUR 1 000.
  • Recomendación 16: los países deben garantizar que los VASP originadores obtengan y conserven la información requerida y precisa del originador y la información requerida del beneficiario sobre las transferencias de activos virtuales, presenten la información anterior a los VASP y contrapartes beneficiarias (si corresponde), y la pongan a disposición de las autoridades competentes. No es necesario que esta información se adjunte directamente a las transferencias de activos virtuales. Los países deben asegurarse de que los VASP beneficiarios obtengan y mantengan la información requerida sobre el originador y la información requerida y precisa de los beneficiarios sobre las transferencias de activos virtuales, y la pongan a disposición de las autoridades apropiadas cuando las soliciten. Otros requisitos de Resolución 16 (incluido el monitoreo de la disponibilidad de información, y la toma de medidas de congelación y la prohibición de transacciones con personas y entidades designadas) se aplican de la misma manera que se establece en recomendación 16

El párrafo 7 (b) de la Nota Interpretativa aún no se ha finalizado porque se beneficiará de las consultas del sector privado. Puede experimentar cambio para reflejar las consideraciones técnicas de implementación, para su adopción final en junio de 2019.

El GAFI invita a entidades del sector privado y otros expertos a proporcionar comentarios escritos sobre el párrafo 7 (b). Los comentarios deben enviarse a la Secretaría del GAFI antes del 8 de abril, en: FATF.Publicconsultation@fatf-gafi.org. Los comentarios también pueden proporcionarse a través de las autoridades nacionales a través de sus delegaciones del GAFI.

  1. Los países deben proporcionar de manera rápida y eficaz el rango más amplio posible de cooperación internacional en relación con el lavado de dinero, los delitos subyacentes y el financiamiento del terrorismo relacionado con activos virtuales, sobre la base de las Recomendaciones 37 a 40. En particular, los supervisores de ASP deben intercambiar información de manera rápida y constructiva con sus contrapartes extranjeras, independientemente de la naturaleza o estado de los supervisores y las diferencias en la nomenclatura o estado de los VASP.