Aspectos legales del fraude: reflexiones desde el derecho penal económico


El fraude en muchos países es una denominación genérica de una conducta que puede estar tipificada en el Código Penal.

Por

JUAN PABLO RODRÍGUEZ C.*

RENÉ MAURICIO CASTRO V.**

Los revisores fiscales (auditores externos), los auditores internos, los Oficiales de Cumplimiento, las áreas de riesgo, deben conocer la contextualización del fraude en la legislación de cada país. El presente artículo  “Aspectos legales del Fraude: Unas reflexiones desde el Derecho Penal Económico” fue publicado en la edición de junio 2022 de la Revista Sin Engaños del Instituto Nacional de Investigación y Prevención del Fraude (INIF).


Etimológicamente, fraude proviene del latín fraus o fraudis que significa acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete o el acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.

Son muchas y variadas las definiciones que diversos organismos y documentos técnicos han propuesto sobre fraude dentro de los que se encuentran: el Instituto de Auditores Internos, el American Institute of Certified Public Accountants, Normas Internacionales de Auditoría, la AS 8001 de 2018 o la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE). El concepto es tan importante, que ACFE creó la teoría del “árbol del fraude” y el mayor desarrollo se ha dado más desde la ciencia contable que desde el derecho.



Nuestra propuesta supone, que fraude es la denominación genérica de una conducta delictiva cometida por acción o por omisión con dolo o con culpa por parte de terceros, empleados o directivos de una organización pública, privada o sin ánimo de lucro, que casi siempre se encuentra consagrada en el Código Penal en aquellos bienes jurídicos de contenido económico directo o indirecto. Y sobre las tipologías del fraude las definimos como la forma especial de cometer una conducta delictiva, las cuales no siempre coinciden con la denominación legal, por ejemplo, “el jineteo” (tipología del fraude) ¿es hurto agravado por la confianza o abuso de confianza?

De acuerdo con lo anterior, es necesario conocer la regulación penal y específicamente los delitos de contenido económico para determinar si está o no tipificado el fraude como delito, y luego incorporar el concepto de Derecho Penal Económico, que en palabras de Jesús María Silva Sánchez es el “conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”, que ha servido para cambiar paradigmas como el paso de la responsabilidad penal personal a la responsabilidad penal de la persona jurídica.



En el derecho comparado se encentran varios casos en los que los Códigos Penales usan la locución fraude,como la legislación de Argentina; Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En el ámbito local, la legislación penal vigente de Colombia tipificó delitos que pueden caber en el concepto de fraude como los delitos contra el patrimonio económico; contra la administración pública; contra el orden económico social; contra la protección de la información y los datos y contra la fe pública. No obstante lo anterior, la denominación “fraude” aparece en las siguientes conductas delictivas:

  1. Fraude mediante cheque,
  2. Fraude aduanero,
  3. Fraude al sufragante,
  4. Fraude en inscripción de cédulas,
  5. Fraude de subvenciones,
  6. Fraude procesal y,
  7. Fraude a resolución judicial.

Así las cosas, queda demostrado que en Colombia el fraude no es delito, ya que no existe esa tipificación en el menú de ilícitos del catálogo penal.


Perfiles

* Profesor de posgrado de la Universidad Externado de Colombia y socio de RICS. Escritor, conferencista y consultor internacional.

**Profesor de posgrado del CESA y socio de RICS Management. Escritor, conferencista y consultor internacional.