Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
la posible configuraci\u00f3n de esa clase de conductas;<\/li>
los elementos de la arquitectura tecnol\u00f3gica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;<\/li>
su combinaci\u00f3n con las medidas de investigaci\u00f3n tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TICs) en las \u00faltimas d\u00e9cadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electr\u00f3nica, el agente encubierto inform\u00e1tico y el uso de programas esp\u00edas);<\/li>
y todo lo concerniente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
Se enumeran en la gu\u00eda una serie de recomendaciones vinculadas a la efectiva regulaci\u00f3n de los operadores del ecosistema de AV (con especial \u00e9nfasis en los que sirven de nexo entre la moneda fiduciaria y la virtual); las fuentes de informaci\u00f3n con que cuentan las autoridades del orden p\u00fablico para alimentar las investigaciones patrimoniales sobre conductas de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo involucrando AV; la identificaci\u00f3n de \u201cse\u00f1ales de alerta\u201d sobre:<\/p>\n\n\n
la posible configuraci\u00f3n de esa clase de conductas;<\/li>
los elementos de la arquitectura tecnol\u00f3gica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;<\/li>
su combinaci\u00f3n con las medidas de investigaci\u00f3n tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TICs) en las \u00faltimas d\u00e9cadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electr\u00f3nica, el agente encubierto inform\u00e1tico y el uso de programas esp\u00edas);<\/li>
y todo lo concerniente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
Con relaci\u00f3n a ello, la gu\u00eda contiene un detallado an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica inherente a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de AV de origen il\u00edcito o utilizados para el lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo, rese\u00f1ando tanto las tipolog\u00edas asociadas a esa clase de activos, el contexto tecnol\u00f3gico en el que se desarrollan, las herramientas con que cuentan los criminales para obstaculizar la acci\u00f3n de las autoridades y las consecuencias que se derivan de su uso; como los aspectos del nuevo ecosistema tecnol\u00f3gico que favorecen la actuaci\u00f3n de las autoridades, las nuevas estrategias y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que pueden adoptarse y las herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles a tal efecto.<\/p>\n\n\n
Se enumeran en la gu\u00eda una serie de recomendaciones vinculadas a la efectiva regulaci\u00f3n de los operadores del ecosistema de AV (con especial \u00e9nfasis en los que sirven de nexo entre la moneda fiduciaria y la virtual); las fuentes de informaci\u00f3n con que cuentan las autoridades del orden p\u00fablico para alimentar las investigaciones patrimoniales sobre conductas de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo involucrando AV; la identificaci\u00f3n de \u201cse\u00f1ales de alerta\u201d sobre:<\/p>\n\n\n
la posible configuraci\u00f3n de esa clase de conductas;<\/li>
los elementos de la arquitectura tecnol\u00f3gica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;<\/li>
su combinaci\u00f3n con las medidas de investigaci\u00f3n tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TICs) en las \u00faltimas d\u00e9cadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electr\u00f3nica, el agente encubierto inform\u00e1tico y el uso de programas esp\u00edas);<\/li>
y todo lo concerniente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
Durante la \u00faltima d\u00e9cada, los AV, y en especial las criptomonedas, han pasado a ocupar un lugar central como moneda de cambio en las transacciones il\u00edcitas realizadas, sobre todo, en los mercados ilegales que operan en Internet. El GAFI se ha referido a ellos en distintos documentos publicados a partir del a\u00f1o 2014, en los que identific\u00f3 como principales rasgos que incrementan el riesgo de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo al anonimato asociado al dise\u00f1o de los AV, la posibilidad de que una misma persona controle m\u00faltiples \u201cmonederos virtuales\u201d, el car\u00e1cter descentralizado de la mayor\u00eda de las criptomonedas y el alcance global de muchas de ellas, entre otros. La evoluci\u00f3n de este fen\u00f3meno deriv\u00f3 en que el organismo actualizara la Recomendaci\u00f3n 15 y desarrollara su Nota Interpretativa, referidas a las obligaciones fundamentales de los pa\u00edses miembros con respecto al enfoque basado en riesgo (EBR) en orden a las nuevas tecnolog\u00edas para clarificar su aplicaci\u00f3n a los AV, las actividades relacionadas con los mismos, y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).<\/p>\n\n\n
Con relaci\u00f3n a ello, la gu\u00eda contiene un detallado an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica inherente a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de AV de origen il\u00edcito o utilizados para el lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo, rese\u00f1ando tanto las tipolog\u00edas asociadas a esa clase de activos, el contexto tecnol\u00f3gico en el que se desarrollan, las herramientas con que cuentan los criminales para obstaculizar la acci\u00f3n de las autoridades y las consecuencias que se derivan de su uso; como los aspectos del nuevo ecosistema tecnol\u00f3gico que favorecen la actuaci\u00f3n de las autoridades, las nuevas estrategias y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que pueden adoptarse y las herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles a tal efecto.<\/p>\n\n\n
Se enumeran en la gu\u00eda una serie de recomendaciones vinculadas a la efectiva regulaci\u00f3n de los operadores del ecosistema de AV (con especial \u00e9nfasis en los que sirven de nexo entre la moneda fiduciaria y la virtual); las fuentes de informaci\u00f3n con que cuentan las autoridades del orden p\u00fablico para alimentar las investigaciones patrimoniales sobre conductas de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo involucrando AV; la identificaci\u00f3n de \u201cse\u00f1ales de alerta\u201d sobre:<\/p>\n\n\n
la posible configuraci\u00f3n de esa clase de conductas;<\/li>
los elementos de la arquitectura tecnol\u00f3gica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;<\/li>
su combinaci\u00f3n con las medidas de investigaci\u00f3n tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TICs) en las \u00faltimas d\u00e9cadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electr\u00f3nica, el agente encubierto inform\u00e1tico y el uso de programas esp\u00edas);<\/li>
y todo lo concerniente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
El prop\u00f3sito de la gu\u00eda es ofrecer ideas, conceptos y buenas pr\u00e1cticas que resulten \u00fatiles para que todos los operadores de los pa\u00edses miembros del GAFILAT puedan procurar una mayor eficacia en las investigaciones vinculadas a maniobras delictivas con activos virtuales (AV), su incautaci\u00f3n y decomiso. El GAFILAT propone contribuir para que puedan conciliarse las estructuras normativas, herramientas y estrategias actualmente en uso en orden a la investigaci\u00f3n patrimonial y la recuperaci\u00f3n de activos \u2013concebidas para ser utilizadas respecto de operatorias de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo desarrolladas en el mundo \u201cf\u00edsico\u201d o \u201creal\u201d\u2014, con el nuevo escenario que representa el surgimiento de los AV, cuyo \u00e1mbito espec\u00edfico es el ciberespacio.<\/p>\n\n\n
Durante la \u00faltima d\u00e9cada, los AV, y en especial las criptomonedas, han pasado a ocupar un lugar central como moneda de cambio en las transacciones il\u00edcitas realizadas, sobre todo, en los mercados ilegales que operan en Internet. El GAFI se ha referido a ellos en distintos documentos publicados a partir del a\u00f1o 2014, en los que identific\u00f3 como principales rasgos que incrementan el riesgo de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo al anonimato asociado al dise\u00f1o de los AV, la posibilidad de que una misma persona controle m\u00faltiples \u201cmonederos virtuales\u201d, el car\u00e1cter descentralizado de la mayor\u00eda de las criptomonedas y el alcance global de muchas de ellas, entre otros. La evoluci\u00f3n de este fen\u00f3meno deriv\u00f3 en que el organismo actualizara la Recomendaci\u00f3n 15 y desarrollara su Nota Interpretativa, referidas a las obligaciones fundamentales de los pa\u00edses miembros con respecto al enfoque basado en riesgo (EBR) en orden a las nuevas tecnolog\u00edas para clarificar su aplicaci\u00f3n a los AV, las actividades relacionadas con los mismos, y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).<\/p>\n\n\n
Con relaci\u00f3n a ello, la gu\u00eda contiene un detallado an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica inherente a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de AV de origen il\u00edcito o utilizados para el lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo, rese\u00f1ando tanto las tipolog\u00edas asociadas a esa clase de activos, el contexto tecnol\u00f3gico en el que se desarrollan, las herramientas con que cuentan los criminales para obstaculizar la acci\u00f3n de las autoridades y las consecuencias que se derivan de su uso; como los aspectos del nuevo ecosistema tecnol\u00f3gico que favorecen la actuaci\u00f3n de las autoridades, las nuevas estrategias y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que pueden adoptarse y las herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles a tal efecto.<\/p>\n\n\n
Se enumeran en la gu\u00eda una serie de recomendaciones vinculadas a la efectiva regulaci\u00f3n de los operadores del ecosistema de AV (con especial \u00e9nfasis en los que sirven de nexo entre la moneda fiduciaria y la virtual); las fuentes de informaci\u00f3n con que cuentan las autoridades del orden p\u00fablico para alimentar las investigaciones patrimoniales sobre conductas de lavado de dinero \/ financiaci\u00f3n del terrorismo involucrando AV; la identificaci\u00f3n de \u201cse\u00f1ales de alerta\u201d sobre:<\/p>\n\n\n
la posible configuraci\u00f3n de esa clase de conductas;<\/li>
los elementos de la arquitectura tecnol\u00f3gica que sustenta el uso de AV que pueden explotarse para una mayor efectividad en las investigaciones;<\/li>
su combinaci\u00f3n con las medidas de investigaci\u00f3n tradicionales y las que han ido surgiendo a partir de la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TICs) en las \u00faltimas d\u00e9cadas (en especial, las herramientas de vigilancia automatizada o electr\u00f3nica, el agente encubierto inform\u00e1tico y el uso de programas esp\u00edas);<\/li>
y todo lo concerniente a la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo el tratamiento de los mismos una vez que se encuentran en poder de las autoridades.<\/li><\/ul>\n\n\n
Tambi\u00e9n se incorporan recomendaciones referidas a la capacitaci\u00f3n del personal y la cooperaci\u00f3n internacional en orden a la investigaci\u00f3n, incautaci\u00f3n o decomiso de AV, incluyendo una n\u00f3mina de las agencias u organismos internacionales a los que puede recurrirse a estos efectos.<\/p>\n\n\n
Como complemento, la gu\u00eda incluye un anexo con una s\u00edntesis de todas las recomendaciones contenidas en el documento principal, a los efectos de facilitar su an\u00e1lisis por parte de las autoridades y\/o unidades especializadas de los Ministerios P\u00fablicos, as\u00ed como de los puntos de contacto de la RRAG, a quienes se dirige el presente documento. Asimismo, cuenta con un segundo anexo con legislaci\u00f3n comparada en materia de regulaci\u00f3n del uso de herramientas inform\u00e1ticas avanzadas de investigaci\u00f3n o vigilancia, que puede ser de utilidad ya sea como referencia para su eventual incorporaci\u00f3n en la normativa procesal de los pa\u00edses de la regi\u00f3n o para su aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, all\u00ed donde sea posible conforme los principios legales vigentes.<\/p>\n\n\n","post_title":"Gu\u00eda de GAFILAT para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de activos virtuales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"gafilat-emite-guia-para-la-investigacion-identificacion-e-incautacion-de-activos-virtuales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-02-18 12:09:32","post_modified_gmt":"2022-02-18 16:09:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28742","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"}],"next":false,"prev":true,"total_page":3},"paged":1,"column_class":"jeg_col_3o3","class":"epic_block_9"};
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
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El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Blockchain y Disrupci\u00f3n Tecnol\u00f3gica del MIT.<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gesti\u00f3n Antisoborno, PECB, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Certified Professional in Anti-Money Laundering \u2013 CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).<\/p>\n\n\n\n
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals of Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016<\/p>\n\n\n\n
Presidente y Socio de RICS Management.<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
jrodriguez@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
Contador P\u00fablico con Magister en Contabilidad y Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n de la Universidad de Santiago de Chile.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gesti\u00f3n de Cumplimiento, PECB, 2020<\/p>\n\n\n\n
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016<\/p>\n\n\n\n
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.<\/p>\n\n\n\n
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestr\u00eda en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.<\/p>\n\n\n\n
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association \u2013 FIBA<\/p>\n\n\n\n
Certificado en Compliance CESCOM\u00ae de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Compliance, ASCOM, 2020.<\/p>\n\n\n\n
Escritor, conferencista y consultor internacional.<\/p>\n\n\n\n
Consultor asociado de RICS Management<\/p>\n\n\n\n
www.ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
crueda@ricsmanagement.com<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"Una nueva herramienta en la lucha contra la corrupci\u00f3n en Colombia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"una-nueva-herramienta-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-en-colombia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-26 17:46:56","post_modified_gmt":"2022-01-26 21:46:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=28754","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28742,"post_author":"16","post_date":"2022-01-19 12:11:56","post_date_gmt":"2022-01-19 16:11:56","post_content":"\n\n\n\n\n\n\n\n
El Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Latinoam\u00e9rica (GAFILAT) elabor\u00f3 una gu\u00eda para seguir los pasos apropiados para la investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, incautaci\u00f3n y decomiso de activos virtuales. El trabajo tiene como objetivo dotar a las autoridades de orden p\u00fablico de herramientas adicionales para la recuperaci\u00f3n de activos delictivos y la cooperaci\u00f3n internacional en esa materia. Busca contribuir a fortalecer las capacidades de las autoridades para la realizaci\u00f3n de solicitudes, investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de activos virtuales, y mejorar su desempe\u00f1o en el tratamiento de una problem\u00e1tica que adquiri\u00f3 una relevancia preponderante.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
<\/div>\n\n\n\n\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n
Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
\u201cRealmente estamos en un per\u00edodo en el que hay tanto crecimiento, tantos clientes nuevos, tantos negocios nuevos en DeFi que es dif\u00edcil saber cu\u00e1les son vulnerables y en cu\u00e1les vale la pena invertir\u201d, dijo. \u201cPero al mismo tiempo, los usuarios tienen miedo a perderse algo. Por lo tanto, est\u00e1n dispuestos a renunciar a algunos de los controles de seguridad t\u00edpicos a favor de invertir en nuevas plataformas que puedan ofrecer un alto rendimiento\".<\/p>\n\n\n\n
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El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
Los inversionistas que buscan respaldar la criptomoneda deben realizar procesos de debida diligencia y buscar se\u00f1ales de alerta que puedan indicar un posible fraude, como d\u00f3nde est\u00e1 registrada una empresa y las identidades de sus fundadores, dijo.<\/p>\n\n\n\n
\u201cRealmente estamos en un per\u00edodo en el que hay tanto crecimiento, tantos clientes nuevos, tantos negocios nuevos en DeFi que es dif\u00edcil saber cu\u00e1les son vulnerables y en cu\u00e1les vale la pena invertir\u201d, dijo. \u201cPero al mismo tiempo, los usuarios tienen miedo a perderse algo. Por lo tanto, est\u00e1n dispuestos a renunciar a algunos de los controles de seguridad t\u00edpicos a favor de invertir en nuevas plataformas que puedan ofrecer un alto rendimiento\".<\/p>\n\n\n\n
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El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEsto demuestra que las plataformas DeFi deben considerar soluciones de cumplimiento para evitar que se abuse de su plataforma para actividades il\u00edcitas\u201d, dijo Kimberly Grauer, jefa de investigaci\u00f3n de Chainalysis en una entrevista publicada por el peri\u00f3dico the Wall Street Journal.<\/p>\n\n\n\n
Los inversionistas que buscan respaldar la criptomoneda deben realizar procesos de debida diligencia y buscar se\u00f1ales de alerta que puedan indicar un posible fraude, como d\u00f3nde est\u00e1 registrada una empresa y las identidades de sus fundadores, dijo.<\/p>\n\n\n\n
\u201cRealmente estamos en un per\u00edodo en el que hay tanto crecimiento, tantos clientes nuevos, tantos negocios nuevos en DeFi que es dif\u00edcil saber cu\u00e1les son vulnerables y en cu\u00e1les vale la pena invertir\u201d, dijo. \u201cPero al mismo tiempo, los usuarios tienen miedo a perderse algo. Por lo tanto, est\u00e1n dispuestos a renunciar a algunos de los controles de seguridad t\u00edpicos a favor de invertir en nuevas plataformas que puedan ofrecer un alto rendimiento\".<\/p>\n\n\n\n
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El informe dice que el lavado de dinero represent\u00f3 un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de transacciones de criptomonedas, alrededor del 0,05 %, ya que las actividades de criptomonedas leg\u00edtimas e il\u00edcitas crecieron en 2021. El volumen de transacciones de criptomonedas aument\u00f3 un 567 % a US$ 15,8 billones el a\u00f1o pasado desde 2020, seg\u00fan Chainalysis.<\/p>\n\n\n\n
El informe de Chainalysis tambi\u00e9n se\u00f1ala que el lavado de dinero sigue siendo un problema para otros tipos de transferencias de dinero. Por ejemplo, el informe cita una estimaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que cada a\u00f1o se lava entre US$ 800 mil millones y US$ 2 billones en moneda fiduciaria, dinero emitido por los gobiernos, lo que representa hasta el 5% del producto interno bruto mundial.<\/p>\n\n\n\n
La actividad de lavado de dinero dentro de los activos digitales tambi\u00e9n se concentra en gran medida entre unos pocos servicios criptogr\u00e1ficos, seg\u00fan el informe, que se\u00f1ala que alrededor del 58 % de todos los fondos enviados desde direcciones il\u00edcitas se trasladaron a cinco servicios en 2021, en comparaci\u00f3n con el 54 % en 2020.<\/p>\n\n\n\n
\u201cEncontramos que el ecosistema de lavado de dinero en criptograf\u00eda es relativamente peque\u00f1o\u201d, se\u00f1ala Grauer en el art\u00edculo de WSJ. \u201cY esta es una buena noticia para las fuerzas del orden, ya que pueden usar datos para identificar a los lavadores de dinero m\u00e1s atroces y priorizar d\u00f3nde concentrar sus recursos\u201d.<\/p>\n\n\n\n
El informe muestra que el aspecto t\u00e9cnico de blockchain puede ayudar a identificar e investigar actividades il\u00edcitas que no ser\u00edan posibles con otras clases de activos, agreg\u00f3 Grauer.<\/p>\n\n\n\n
<\/div>\n","post_title":"DeFi es una herramienta cada vez m\u00e1s popular para el lavado de dinero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"defi-es-una-herramienta-cada-vez-mas-popular-para-el-lavado-de-dinero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2022-01-31 10:34:48","post_modified_gmt":"2022-01-31 14:34:48","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.delitosfinancieros.org\/?p=29156","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"},{"ID":28754,"post_author":"16","post_date":"2022-01-26 17:46:55","post_date_gmt":"2022-01-26 21:46:55","post_content":"\n
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Se necesita voluntad pol\u00edtica para aplicarla<\/em><\/p>\n\n\n\n
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*Juan Pablo Rodr\u00edguez C.<\/p>\n\n\n\n
**Ren\u00e9 M. Castro V.<\/p>\n\n\n\n
***Camilo A. Rueda B.<\/p>\n\n\n\n
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Colombia acaba de sancionar la Ley 2195 de 2022 , conocida como la Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n. Esta ley complementa la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno) y la Ley 1474 de 2011 (Ley Anticorrupci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n incluye los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n
I. Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
II. De los sistemas de administraci\u00f3n de bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n\n\n\n
III. Beneficiarios finales<\/p>\n\n\n\n
IV. Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
V. Pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VI. Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VII. Modificaciones a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
VIII. Disposiciones en materia contractual para la moralizaci\u00f3n y la transparencia<\/p>\n\n\n\n
IX. Disposiciones en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
X. Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal, y<\/p>\n\n\n\n
XI. Otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n
Como lo hemos venido sosteniendo desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, para que el sistema antisoborno y anticorrupci\u00f3n funcione efectivamente se necesita la voluntad pol\u00edtica de todas las partes interesadas en la lucha contra el soborno y la corrupci\u00f3n, de hacer que el sistema funcione en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, un cap\u00edtulo especial merece el sistema judicial que a los ojos de la comunidad no funciona y por eso, los ciudadanos no denuncian los actos de corrupci\u00f3n o soborno porque saben que sus denuncias no generar\u00e1n una condena ejemplar para los corruptos y que, a los pol\u00edticos, a los funcionarios del gobierno y a las personas con mucho poder econ\u00f3mico, social o pol\u00edtico nunca los sancionar\u00e1n. Esta percepci\u00f3n de los ciudadanos no s\u00f3lo es en Colombia sino en casi todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n
El otro ingrediente que agrava el tema es que en \u00e9poca electoral (como es el caso de Colombia en estos momentos), los pol\u00edticos se apropian del tema anticorrupci\u00f3n y antisoborno como un ingrediente esencial de su campa\u00f1a pol\u00edtica y eso le hace m\u00e1s da\u00f1o a la soluci\u00f3n del problema por la falta de credibilidad que tienen los pol\u00edticos en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n
Los empresarios tambi\u00e9n tienen una responsabilidad al creer que la corrupci\u00f3n solo existe en el sector p\u00fablico, porque incluso si as\u00ed fuera, en los temas de corrupci\u00f3n p\u00fablica existe un funcionario p\u00fablico que solicita o recibe dinero y suele haber un empresario del sector privado que ofrece o da dinero para obtener un beneficio. El otro ingrediente adicional es que, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, la corrupci\u00f3n privada no est\u00e1 tipificada como delito.<\/p>\n\n\n\n
Como lo mencion\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo \u201cLa Corrupci\u00f3n Privada\u201d, al analizar la corrupci\u00f3n entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector p\u00fablico) se ha podido determinar que la liberalizaci\u00f3n y la desregulaci\u00f3n del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que \u00e9stas incurran en actos de corrupci\u00f3n para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupci\u00f3n como la \u00fanica forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podr\u00edan desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que s\u00ed participa en actos de corrupci\u00f3n. En varios pa\u00edses se han dado casos de cartelizaci\u00f3n, donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n\n\n\n
La nueva Ley 2195 de 2022, (Ley de Transparencia, Prevenci\u00f3n y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n), tiene como objeto lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.\u201d (el subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n
Es importante destacar en este art\u00edculo, la recuperaci\u00f3n de los bienes por los da\u00f1os causados por los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad e integridad y el respeto por los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n