Trabajos académicos para la XIX International Finance Conference que realizarán la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba

La prestigiosa International Finance Conference (IFC), que dio sus primeros pasos en el año 2001 –por una iniciativa de la Universidad de Santiago de Chile— realizará su edición XIX en Córdoba, Argentina, entre el 11, 12, 13 y 14 de septiembre y está recibiendo trabajos académicos con el tema como eje central de Educación Financiera para una Sociedad Comprometida y Responsable”.

Como complemento al tema central de la conferencia—que está organizada de manera conjunta por la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba—, la invitación se hace extensiva a presentar artículos relacionados con la Educación y la Sustentabilidad Financiera.

Los trabajos seleccionados serán publicados en las actas de lo congreso y el mejor trabajo recibirá un premio monetario. Los candidatos tienen plazo hasta el 24 de junio para presentar el resumen del documento y hasta el 11 de agosto para el envío del trabajo completo.

Para más información sobre las reglas de presentación de trabajos haga clic aquí

El premio al mejor trabajo de la International Finance Conference 2019, es auspiciado por la Escuela de Negocios del Departamento de Ingeniería Comercial de la Universidad Técnica Federico Santa María, de Chile.

La IFC se ha ganado un lugar reconocido en el mundo académico / empresarial y ya ha sido recibida durante estos más de 15 años por distinguidas universidades en toda Latinoamérica:

  • 2001 – 2006: Universidad de Santiago de Chile, Chile
    • 2007: EGADE Business School Monterrey, México
    • 2008: Universidad Tecnológica de Bolivar, Colombia
    • 2009: EGADE Business School Monterrey, México
    • 2010: Universidad de Buenos Aires, Argentina
    • 2011: Universidad ESAN, Perú
    • 2012: Universidad EAFIT, Colombia
    • 2014: Universidad Nacional Autónoma de México, México
    • 2015: Universidad Sergio Arboleda y Colegio de Estudios Superiores de Administración –CESA, Colombia
    • 2016: Universidad de Valparaíso, Chile
    • 2017: Universidad Técnica Federico Santa María, Chile
    • 2018: Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil

El objetivo del intercambio de conocimientos en los distintos niveles y respecto de experiencias de diversos países es una de las principales contribuciones que se espera obtener en este encuentro. Las investigaciones en torno a los temas de Finanzas Corporativas, Riesgos, Educación Financiera, Finanzas y Sustentabilidad, Inversiones y Finanzas Internacionales, buscan inspirar a los reguladores, a los actores sociales y promover el avance y actualización de cada temática en el ámbito internacional.

Para más información sobre la conferencia, haga clic aquí

EE.UU. comenzará a fiscalizar con mano dura FATCA y pondrá énfasis en los puntos de exposición, el control y el cumplimiento en las cuentas de corresponsalía

Después de años de deliberaciones y debates que abarcan dos administraciones, la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) podría comenzar a provocar daños a medida que los investigadores federales comienzan a revisar depósitos de datos masivos sobre qué instituciones financieras globales están revisando rigurosamente a los clientes en busca de un nexo con Estados Unidos, uno que podría revelar fallas para reportar ingresos imponibles.

FATCA es una ley de EE.UU. que exige que las instituciones financieras de todo el mundo informen las cuentas financieras y los activos de los ciudadanos de EE.UU., especialmente de los ciudadanos no residentes, al Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (IRS) con el fin de recaudar impuestos; de hecho, la ley es un intento de reprimir la evasión fiscal a través de cuentas extranjeras.

La ley no solo afecta a los ciudadanos estadounidenses con activos extranjeros, sino que se aplica a los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero, así como a cualquier cuenta financiera que pueda ser compartida o que tenga un ciudadano estadounidense como signatario.

Como tal, incluso las instituciones no estadounidenses pueden ser reportadas a las autoridades fiscales de Estados Unidos. La mayoría de las obligaciones de FATCA requieren un cambio en la legislación del país que informa para permitir compartir la información, generalmente a través de acuerdos intergubernamentales.

Los países que no cumplan con los requisitos de FATCA podrían enfrentar la inclusión en listas negras por parte de las autoridades de EE. UU., incluyendo la pérdida de las relaciones de corresponsalía.

El IRS finalmente se está moviendo para aplicar FATCA, exactamente lo que el programa ha necesitado durante algún tiempo.

En un informe que confirmó lo que ya sabíamos, el 5 de julio de 2018, el Inspector General del Tesoro de los EE.UU. para la Administración Tributaria (TIGTA) emitió un informe mordaz: la ejecución del programa FATCA del Servicio de Impuestos Internos del Tesoro de los EE.UU. existente ha sido débil o inexistente. El cumplimiento está cambiando y ninguna institución financiera debería correr el riesgo de convertirse en el ejemplo de incumplimiento.

Si primero consideramos la revisión burlona por la falta de resultados hasta la fecha, el informe del Inspector General sobre los esfuerzos de FATCA del IRS comienza con un resumen sucinto y condenatorio al declarar:

“TIGTA determinó que, a pesar de gastar casi US$ 380 millones, el IRS ha tomado medidas limitadas o ninguna en la mayoría de las actividades planificadas que se describen en la Hoja de Ruta de cumplimiento de FATCA”, según el informe.

Algunos bancos informan de forma anecdótica que los examinadores y las autoridades están preguntando sobre el cumplimiento de FATCA a través de relaciones directas y de corresponsalía, una vista previa de la posible aplicación de la ley.

Informe OCDE: el sector legal debe luchar mejor contra el crimen financiero y controlar su rol en la creación de estructuras de propiedad anónima

Si usted es un abogado, llámense como se llame en distintas jurisdicciones –en inglés se puede llamar, por ejemplo, attorney, lawyer o solicitor— los organismos de control globales dicen que es mejor que usted se vigile para cumplir con los estándares globales de cumplimiento contra el crimen, que encuentre de manera más agresiva posibles instancias de delitos financieros en las relaciones con los clientes y que desconfíe de quienes le soliciten la constitución de compañías fantasmas anónimas.

Estos son algunos de los hallazgos, según un informe conjunto de la International Bar Association (IBA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que analiza el papel de los abogados a través de la perspectiva de las históricas filtraciones Panamá y Paradise Papers, donde estos y otros “gatekeepers” (firmas de servicios profesionales, agentes de formación de compañías y similares) dieron fácil acceso a una serie de grupos riesgosos, ilícitos, corruptos y teñidos de terror.

El informe, titulado “Role of Lawyers and International Commercial Structures” (El papel de los abogados y las estructuras comerciales internacionales), establece ocho principios clave que los abogados deben seguir para detectar mejor los lazos criminales, evitar ser parte y promover acciones ilegales y que sirve como una guía útil para el sector, el gobierno federal y organismos autorreguladores para ayudar a juzgar cuándo ciertas empresas están voluntariamente en conflicto con las mejores prácticas.

Los principios abordan temas que incluyen la profundidad y la precisión de la diligencia debida del cliente, la captura y la verificación de la información de los beneficiarios reales y la prontitud con la que se debe actuar cuando los clientes se mudan a no demora cuando el cliente se mudan a la ilegalidad, que revelan que sus acciones están vinculadas a actividades ilegales.

Una conclusión crítica del informe: si estos abogados y bufetes de abogados no comienzan a regularse ellos mismos y se adecúan voluntariamente a las normas regionales e internacionales contra el lavado de dinero para descubrir mejor, y no para proteger, a los propietarios beneficiarios, es muy posible que los gobiernos incluyan a estos grupos dentro de las regulaciones de cumplimiento de delito financiero.

Algunas de las conclusiones:

  • Principio 1: No facilitar la conducta ilegal: al crear compañías, fideicomisos y sociedades, un abogado no debe facilitar la conducta ilegal y debe realizar la debida diligencia necesaria para evitar hacerlo inadvertidamente.
  • Principio 2: Uso indebido de la confianza y privilegio: un abogado no debe usar la naturaleza confidencial de la relación abogado-cliente o los principios del privilegio profesional legal para proteger a los malhechores.
  • Principio 3: Diligencia debida del cliente: las preguntas que realiza un abogado deben incrementarse si el perfil de riesgo del cliente, el tipo de transacción, el origen de los fondos, las partes involucradas y / o la jurisdicción se encuentran dentro de una base internacional de puntos de referencia de mayor riesgo de soborno, corrupción y delitos comerciales.
  • Principio 4: Medidas a tomar cuando la conducta del cliente es, puede ser o se puede volver ilegal: donde la conducta de un cliente es, puede ser o se vuelve ilegal, incluso si originalmente era legal y el abogado continúa siendo contratado por el cliente, un abogado debe asesorar al cliente sobre las consecuencias de la conducta y recomendar que el cliente busque soluciones alternativas.
  • Principio 5: Riesgo multijurisdiccional: cuando una transacción involucra una conducta de un cliente, agentes o representantes de un cliente en más de una jurisdicción y el abogado tiene motivos razonables para creer que la conducta puede ser o puede volverse ilegal en una (s) jurisdicción (es), el abogado debe verificar que el cliente haya obtenido asesoramiento por parte de un abogado con experiencia en la conducta o transacción en esa jurisdicción.
  • Principio 6: Uso de información obtenida ilegalmente: los abogados deben disuadir enérgicamente a un cliente de pagar a partes privadas o funcionarios públicos para obtener información ilegal, que de por sí puede constituir un delito en muchas jurisdicciones.
  •   Principio 7: Divulgación de la titularidad real: un abogado debe obtener y mantener información actualizada sobre la titularidad real y tomar medidas razonables para verificar su exactitud en relación con los clientes de la abogada.
  • Principio 8: Publicidad de abogados sobre estructuras comerciales internacionales: toda publicidad de abogados debe ser transparente, precisa y veraz.

Este consejo, guía, amenaza y advertencia general para el sector legal global llega en un momento muy apropiado y para grupos familiarizados con los patrones criminales que han usado y abusado de los gatekeepers.

Pero la historia también revela una dicotomía persistente, aunque algo hipócrita, del sector legal internacional y su, a veces, relación adversa con las reglas y obligaciones ALD/CFT. El problema es que si no existen reglas formales significa que el sector debe vigilarse a sí mismo, y lo debería hacer en forma exhaustiva. Pero eso en su mayoría no está sucediendo.

En muchas jurisdicciones, como Canadá y Estados Unidos, los abogados han combatido iracundamente para evitar que las reglas de cumplimiento formales creen obligaciones eó su sector, de manera similar a cómo las reglas de cumplimiento formales obligan a la mayoría de las instituciones financieras.

Y en algunos países, los grupos de profesionales legales han ganado una batalla citando el desafío de mantener en secreto el sagrado privilegio entre el abogado y el cliente, mientras que al mismo tiempo tienen que informar acciones potencialmente aberrantes de un cliente, que pueden terminar fortaleciendo un caso legal contra ese mismo cliente.

A la inversa, en lugares como Europa y el Reino Unido, los abogados y otros grupos están sujetos en gran medida a obligaciones ALD. Por lo tanto, la incorporación de obligaciones ALD para abogados y la subsistencia del privilegio abogado-cliente pueden coexistir y, de hecho, ha sucedido.

Pero, como hemos mencionado, para los países que aún no cuentan con obligaciones federales de cumplimiento ALD específicas para abogados, estos grupos acordaron una revisión más exhaustiva, completa y voluntaria de ellos mismos y una fiscalización a los más altos estándares de sus medidas.

Lamentablemente, sin embargo, como lo revela este informe, eso no está sucediendo. Lo que significa que es probable que los legisladores nacionales y los reguladores federales decidan cargar a los abogados con la obligación de los programas completos de ALD y de la obligación de informar sobre transacciones y comportamiento indebido de los clientes.

Estos grupos de control argumentan, también, que si las cosas no cambian, de manera drástica y rápida, los abogados se verán impregnados de los costosos e intensos deberes ALD y no tendrán a nadie más a quien culpar por esta carga de cumplimiento más que ellos mismos.

El riesgo de cumplimiento ALD es alto debido a la tecnología, los desafíos criptográficos, la defensa cibernética y la resiliencia, según la OCC

El riesgo de delitos financieros sigue siendo alto, ya que los delincuentes, los lavadores y los terroristas continúan explotando brechas en las defensas internacionales, mientras que al mismo tiempo los reguladores también ven una debilidad persistente relacionada con las evaluaciones de riesgo de cumplimiento, el monitoreo de transacciones y la toma de decisiones, la precisión y la profundidad de reportes relacionados con actividades sospechosas.

Estos son solo algunos de los hallazgos de la última Perspectiva de Riesgo Semestral de la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) del Tesoro de EE.UU., que abarca el segundo trimestre de 2019. Los reguladores han aprobado las mejoras relacionadas con la tecnología contra lavado de dinero realizadas por los bandos y el hecho ser más hábiles y proactivos para ajustar los recursos a fin de contrarrestar mejor las áreas de mayor riesgo.

Algunos de los resultados:

Actualización de cumplimiento ALD: el riesgo de cumplimiento relacionado con la Ley de Secreto Bancario / ALD (BSA / AML) sigue siendo alto. Los bancos tienen el reto de gestionar eficazmente los riesgos de lavado de dinero en un entorno operativo y regulatorio global complejo y dinámico.

  • La gerencia de los bancos deben reevaluar periódicamente y ajustar los sistemas de administración de riesgos de cumplimiento BSA / AML de acuerdo con el riesgo asociado con sus productos, servicios, clientes y presencia geográfica.
  • La actividad de transacciones ilícitas ya no se asocia solo con productos y servicios financieros tradicionales. Las monedas virtuales y los activos criptográficos presentan nuevas vulnerabilidades que los delincuentes también pueden explotar.
  • La OCC ha identificado mejoras en los sistemas de gestión de riesgos BSA / AML de los bancos, incluidas las evaluaciones de riesgos, políticas y procedimientos, y los controles asociados.
  • Las mejoras identificadas son generalmente proporcionales a los cambios en los perfiles de riesgo asociados con el crecimiento (orgánico y mediante fusiones y adquisiciones), la introducción de nuevos productos y servicios, cambios sustanciales en el volumen o tipos de clientes y aumentos significativos en el volumen de transacciones.
  • Si bien las tendencias generales han sido positivas, las deficiencias relacionadas con BSA / AML identificadas por la OCC se derivan de tres causas principales: la debida diligencia inadecuada de los clientes, la insuficiente identificación de riesgos de los clientes y los procesos ineficaces relacionados con el monitoreo y reporte de actividades sospechosas, incluyendo la precisión de las presentaciones de reportes de actividades sospechosas.
  • La adquisición de talento y la retención de personal para administrar los programas de cumplimiento BSA / AML y las operaciones asociadas presentan continuos desafíos, particularmente en bancos regionales más pequeños.

Actualización de sanciones: La OCC revisa los sistemas de los bancos para administrar los riesgos relacionados con el cumplimiento de los programas de sanciones económicas y comerciales de EE.UU. administrados y ejecutados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), y algunas instituciones encuentran que este es un gran desafío.

  • La complejidad de los requisitos subyacentes a estos programas plantea desafíos para algunos bancos.
  • Es importante que los bancos mantengan políticas y procedimientos efectivos para evaluar la Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Especialmente Designadas de la OFAC y otras listas de sanciones.
  • Las gerencias de los bancos deben tener procesos para revisar y monitorear con diligencia las prohibiciones integrales en los programas de sanciones sectoriales y geográficos, así como los basados en listas, para administrar de manera efectiva el cumplimiento asociado y los riesgos operativos.

Actualización cibernética: las amenazas cibernéticas continúan apuntando a las vulnerabilidades en los sistemas bancarios y de terceros.

  • Dependiendo de sus objetivos, los actores malintencionados pueden tratar de exponer u obtener grandes cantidades de información de identificación personal y propiedad intelectual, facilitar la apropiación indebida de fondos y datos, información corrupta e interrumpir las actividades comerciales.
  • Si no se mantienen los controles adecuados de ciberseguridad, tanto a nivel interno como para los proveedores de servicios externos, se pueden producir impactos adversos importantes en un banco o en un grupo de bancos, con actividades interdependientes que afectan al sector financiero en general, si los ataques tienen éxito.
  • Los bancos generalmente responden bien a eventos cibernéticos comunes, pero los actores criminales continúan mejorando sus herramientas y tácticas, lo que requiere que los bancos reevalúen y validen continuamente sus controles de seguridad cibernética.
  • La ingeniería social, como el spearphishing, es el método principal para atacar a los bancos, y los actores refinan continuamente las tácticas para apuntar al personal clave con acceso a información altamente sensible.
  • La capacitación y las pruebas de concientización del usuario son esenciales para reducir el riesgo de acceso no autorizado y prevenir violaciones/filtraciones. La implementación de mecanismos de autenticación sólidos para evitar que los actores maliciosos obtengan acceso a sistemas bancarios o información es otro control clave.
  • Acceso al sistema por personal con acceso privilegiado, como los administradores de sistemas y de bases de datos; aquellos con acceso a información confidencial de clientes y corporativos, como personal de cumplimiento y recursos humanos; y el personal con la capacidad de mover fondos deben estar cubierto por controles robustos, incluida una autenticación sólida.
  • El uso de software y hardware desactualizados o sin respaldo por parte de los bancos y sus terceros es otra vulnerabilidad común que puede ser explotada.
  • Un proceso sólido para administrar los sistemas e inventarios de software y un ciclo de vida de desarrollo de sistemas sólido que requiera mantenimiento regular, actualizaciones oportunas y disposición para el final de la vida útil son importantes para protegerse contra esta vulnerabilidad.
  • Además, la identificación de los proveedores que pueden tener acceso a los sistemas de control y datos y que realizan operaciones clave es importante para proteger a toda la empresa.

Este reciente informe de la OCC se hace eco de muchos de los problemas, desafíos y tendencias destacados en misivas anteriores, incluidos los bancos con enormes desafíos para determinar la calificación de riesgo de los clientes, el monitoreo y el reporte sobre comportamientos sospechosos, junto con el creciente flagelo de las incursiones cibernéticas.

Algunas de las actualizaciones clave en la última perspectiva de riesgo incluyen un cambio general en el tono de la OCC, instando a los bancos a dirigir un llamado a la innovación de la industria y prepararse para una revisión más rigurosa de las nuevas obligaciones para captar mejor los detalles de propiedad beneficiosa para ciertas empresas.

Deutsche Bank dice que el software de cumplimiento utilizado para detectar el lavado de dinero y otros delitos financieros era defectuoso

Deutsche Bank reconoció la semana pasada que había utilizado software defectuoso para detectar transacciones sospechosas de clientes, otro golpe a la reputación del gigante bancario para combatir los delitos financieros mientras los altos ejecutivos se preparan para enfrentarse a preocupados accionistas en su reunión anual, según informes de prensa.

DB, que ya se encuentra bajo presión por los laxos controles ALD, confirmó la naturaleza de un informe en el periódico alemán Süddeutsche Zeitung que reveló problemas de software en los esfuerzos del banco por controlar dicha actividad. El banco ha sostenido que no se habían producido transacciones sospechosas como resultado de esta situación.

Después de que el precio de las acciones del Deutsche Bank alcanzara un mínimo histórico la semana pasada, el informe del periódico ha ayudado a alimentar un nivel extraordinario de irritación por parte de los accionistas.

Deutsche Bank ha enfrentado repetidas acusaciones de que su escaso control de los clientes lo convirtió en parte de operaciones de lavado de dinero.

La semana pasada, The New York Times informó que los especialistas ALD del banco recomendaron en 2016 y 2017 que múltiples transacciones que involucraban a entidades legales controladas por Donald J. Trump y su yerno, Jared Kushner, se informaran a una agencia federal de control de delitos financieros.

Pero Deutsche Bank, que ha prestado miles de millones de dólares a entidades controladas por Trump y el Kushner, no presentó dichos informes.

En noviembre, fiscales, agentes federales, agentes de policía y autoridades fiscales registraron la sede de Deutsche Bank en Frankfurt como parte de una investigación para saber si empleados del banco habían ayudado a los clientes a utilizar paraísos offshore para transferir dinero obtenido ilegalmente.

Estas novedades suman malas noticias para Deutsche Bank, que se enfrenta a un gran desafío de problemas de cumplimiento normativo, de investigación y de inversores.

Y lo peor aún está por llegar, ya que los reguladores en múltiples jurisdicciones aún están decidiendo la suerte del banco, las sanciones que puede llegar a pagar y la profundidad y duración de las reparaciones relacionadas, que a menudo son varias veces el costo de la multa real.

Esta historia también destaca una tendencia creciente en la que los accionistas ejercen su presión cuando el delito financiero y las fallas de cumplimiento conducen a caídas dramáticas en los precios de las acciones.

En los recientes escándalos de lavado de dinero que involucran a Danske Bank y Swedbank, que también vieron caer los precios de sus acciones, las reuniones anuales se han convertido en campos de batalla donde los inversionistas influyentes expulsaron o criticaron a los gritos a altos funcionarios.

OFAC sanciona a ciudadanos y empresa argentina Goldpharma por tráfico de drogas y lavado de dinero

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de su oficina OFAC, sancionó a la empresa Goldpharma, con sede en Argentina, junto a ocho ciudadanos por lavado de dinero y tráfico de estupefacientes, por enviar “opioides en línea” a EE.UU.

“La Oficina de Control de Activos Extranjeros, identificó a la empresa Goldpharma como una organización de tráfico de drogas y de lavado de dinero, según la ley de designación de cabecillas del narcotráfico extranjeros (Foreign Narcotics Kingpin Designation Act, Kingpin Act) “, informó la entidad estadounidense.

En marzo de este año, el entramado alrededor de esta empresa había sido desbaratado en Argentina, cuando se anunció la desactivación de una banda mafiosa de venta de medicamentos ilegales tras más de un año de investigación. La Operación Goldpharma, como fue bautizada, puso fin a una banda dedicada a la venta ilegal de medicamentos, que alcanzaba a Argentina, Estados Unidos, Rumania y la India. El gobierno argentino anunció en ese momento que los ingresos brutos de Goldpharma ascendieron a casi US$7 millones durante un año

La OFAC sancionó a ocho ciudadanos argentinos por su trabajo con Goldpharma y a nueve empresas ubicadas en Argentina, Colombia, Canadá, el Reino Unido y Holanda.

El origen de esta investigación se remonta al 2017, cuando la Fiscalía del Distrito Este de Wisconsin en EE.UU. y la DEA alertaron a las autoridades de Argentina.

Cinco de los individuos argentinos incluidos en la lista ya fueron acusados en el tribunal de Wisconsin por su papel en el ardid: Conrado Adolfo Frenzel, Jorge Alejandro Paura, Luciano Brunetti, Lucas Daniel Paura y Santiago Videmato.

Para conocer a todas las entidades y personas sancionadas haga clic aquí.

“La red de Goldpharma ejemplifica las sofisticadas tácticas que usan los traficantes de drogas y quienes lavan dinero para sacar rédito de Internet y de sitios farmacéuticos online para vender narcóticos ilegales altamente adictivos en todo el mundo”, indicó el Tesoro en su comunicado.

Además, la oficina explicó que si bien Goldpharma está localizada físicamente en Buenos Aires, la empresa operaba de manera virtual a través de una cadena de sitios de “farmacias online”, que vendían drogas legales e ilegales, como oxicodona, hidrocodona y tramadol (analgésicos de tipo opioide), sin receta médica.

Durante las indagaciones se llegó a la conclusión de que el grupo vendía a EE.UU. sustancias adictivas, y que luego lavaba sus activos en Argentina. Los proveedores de Goldpharma provenían de Rumania e India, y durante los operativos policiales se detuvieron a diez argentinos, mientras que otros tres terminaron prófugos.

La medida de la OFAC afecta a los ciudadanos argentinos Sergio David Ferrari, Gastón Tomaghelli y Roberto Javier Pérez Santoro por su participación en las actividades de lavado de dinero de Goldpharma. Ferrari operaba una red de entidades en varios países, conocida colectivamente como el “Smile Group”, que canalizaba las ganancias de las ventas de narcóticos de Goldpharma a Argentina. Varias de las entidades que pertenecen a este grupo también fueron designadas, incluyendo Smile Technologies S.A. (registrada en Argentina), SmileWallet S.A.S. (registrada en Colombia), Smile Property & Travel Ltd. (registrada en el Reino Unido), Smile Technologies Canada Ltd. (registrada en Canadá) y SmileWallet B.V. (registrada en Holanda).

Siete compañías estadounidenses que son propiedad de Goldpharma o están controladas por miembros designados también han sido bloqueadas como parte de la medida. Estas entidades incluyen dos compañías registradas en Delaware: SmilePayments LLC y Oyster Investments LLC; tres empresas registradas en Texas: Smilewallet, LLC, Smile Property & Travel Ltd., y Smile Technologies S.A. LLC; y dos empresas registradas en Florida: La Florida Investments Group LLC y Water Hill Corp.

“La epidemia de opioides está impulsada por el tráfico ilegal de drogas no solo en las calles sino también a través de Internet. Esta acusación subraya el compromiso del gobierno federal de trabajar con socios internacionales como Argentina para poner fin al tráfico online de drogas”, apuntó Matthew D. Krueger, fiscal del Distrito Oriental de Wisconsin.

La entidad agregó que todas las propiedades e intereses de las personas señaladas en EE.UU. o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses deberán ser bloqueadas y se informará a la OFAC.

Cinco claves para preparar su negocio con analíticos de cadena en bloques

Las sanciones económicas y financieras están listas para tener un alto impacto en el espacio de las criptodivisas

En este informe, preparado por Elliptic, se explora cómo los oficiales de cumplimiento pueden proteger sus negocios frente a la exposición a riesgos de sanciones relacionadas con las criptomonedas. La intención es proporcionar un plan para habilitar los cambistas de criptomonedas y otras empresas en el ciberespacio para gestionar con éxito los requisitos de cumplimiento de sanciones.

Escrito por el Dr. Tom Robinson, científico jefe y cofundador en Elliptic, y David Carlisle, experto en sanciones y jefe de comunidad en Elliptic, el informe cubre:

Cinco claves para construir una respuesta de cumplimiento de sanciones de criptomoneda que sea exitosa

Información y recomendaciones sobre el uso de análisis de blockchain para el monitoreo y detección basados en riesgo

Señales de alerta que pueden indicar actividad relacionada con sanciones.

Análisis experto del cambiante entorno de cumplimiento de sanciones.

Haga clic aquí para descargar el documento.

Banquero de Wells Fargo se declara culpable de ser parte un ardid de lavado de dinero del narcotráfico valuado en US$20 millones

Un ciudadano mexicano se ha declarador culpable en una corte federal de ser parte de una importante red de lavado de dinero en EE.UU., que a sabiendas utilizaba cuentas bancarias para lavar dinero producto de la droga para el violento cartel de Sinaloa.

El Departamento de Justicia de EE.UU. señaló que Luis Fernando Figueroa, de Tijuana, se declaró culpable en un tribunal de cargos de lavado de dinero como parte de un grupo que movió más de US$19 millones. Figueroa admitió haber trabajado con otros para lavar y mover dinero a México a través de cuentas que abrió en Wells Fargo como banquero personal.

El grupo “lavó aproximadamente US$ 19,6 millones de dinero producto de la comercialización de narcóticos en nombre de organizaciones de narcotraficantes con sede en México para incluir el Cartel de Sinaloa entre 2014 y 2016”, según los fiscales federales.

La organización intentó engañar al banco para que no pudiera tener una situación clara al reclutar a personas para que “sirvieran como portadores de cuentas de embudo (funnel accounts)  para abrir cuentas bancarias personales en Wells Fargo Bank y otros bancos de Estados Unidos”, según los investigadores.

Otros miembros de la organización de lavado de dinero, conocidos como “couriers”, viajaban a Los Ángeles, Chicago, Charlotte, Boston, Nueva Jersey y la ciudad de Nueva York para recoger el dinero en efectivo producto de la comercialización de narcóticos que iban de miles a cientos de miles de dólares en ganancias”.

Los couriers “se ponían en contacto con personas que tenían el dinero en efectivo en residencias privadas o lugares públicos como estacionamientos y tiendas minoristas”, según el Departamento de Justicia. “El dinero se ocultaba normalmente en bolsas de compras, bolsas de lona o cajas de zapatos”.

Los couriers luego depositaban el dinero en efectivo en montos de US$ 22.000 a US$ 45.000 en las cuentas bancarias embudo en Wells Fargo Bank y otros bancos de Estados Unidos controlados por la organización de lavado de dinero, según el DOJ.

Los fondos eran luego transferidos desde las cuentas de embudo a una serie de compañías fantasmas con sede en México operadas por la organización de lavado de dinero.

El mismo Figueroa realizó varias transferencias bancarias desde las cuentas del embudo sabiendo que los fondos provenían de actividades ilegales. Una vez en México, los fondos eran transferidos a representantes del Cartel de Sinaloa.

El arresto de Figueroa por parte del FBI en noviembre de 2018 fue el último de una serie de acusaciones y arrestos vinculados a la organización internacional de lavado de dinero con sede en Tijuana, México, pero que operaba principalmente en San Diego, según el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Esta historia revela lo que ha sido un talón histórico de Aquiles incluso para los mejores programas de cumplimiento ALD: corrupt insiders o personas con información corrupta. Estas personas se toman el tiempo de conocer íntimamente las reglas contra el lavado de dinero (ALD) solo para eludirlas.

Lo que esta historia no revela, y que tampoco se sabría porque esta información se mantiene deliberadamente en secreto, es cuánto sabía Wells Fargo sobre este plan de lavado de dinero y si cooperaba con las agencias de ley mediante la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

FinCEN multa a un cambista criptográfico P2P por comprar, vender millones de dólares en Bitcoin y no presentar informes

Por el lado del cumplimiento legal de las monedas virtuales, FinCEN en su primera incursión en contra de un cryptocambista entre pares, multó a una pequeña operación de una persona con US$ 35.000 por comprar y vender millones de dólares en Bitcoin durante un período de aproximadamente dos años para un grupo de individuos que prácticamente no contaba con programas de cumplimiento de delitos financieros, incluyendo el hecho de no haber presentado informes sobre transacciones grandes o sospechosas.

FinCEN señaló que Eric Powers, de California, operó como un cambista de divisas virtuales convertibles de igual a igual (P2P), esquivando las obligaciones contra el lavado de dinero, incluyendo el requisito de registrase como un negocio de servicios monetarios (MSB) debido a ser un transmisor de dinero para ayudar a otros a cambiar dólares a bitcoins y viceversa.

Un diferenciador clave que llevó a la sanción fue que Powers no era simplemente un “usuario” de moneda virtual “, que FinCEN definió como” alguien que obtiene y usa moneda virtual convertible para comprar bienes o servicios reales o virtuales para su propio beneficio”.

Pero debido a que estaba intercambiando fondos en nombre de varias personas en todo el país y actuando como un “negocio”, se convirtió en un “transmisor de dinero” al actuar como un cambista de criptografías.

Lo que aún no está claro en la medida impuesta es si existen umbrales para un individuo, por ejemplo, usar un sitio como localbitcoins.com para comprar y vender monedas virtuales, depositar o tomar monedas fiduciarias, para su propio beneficio, si ese escenario incumpliría los requisitos de transmisor de dinero debido a las ganancias dan la percepción de ser un negocio.

Pero al menos en el caso de Powers, esa pregunta no es un problema, ya que no ocultó su deseo de intercambiar fondos para todos.

A través de las publicaciones de Powers realizadas en foros web, como bitcointalk.org y bitcoin-otc.com, efectivamente “anunció su intención de comprar y vender bitcoin para otros”, según FinCEN, y agregó que “completó las ventas y compras entregando o recibiendo físicamente el dinero en persona, enviando o recibiendo el dinero a través del correo postal o coordinando las transacciones a través de giros por medio de una institución de depósito”.

Además, las publicaciones en Internet de Powers también indicaron que dirigiría transacciones a otros cambisas de divisas virtuales, como el implosionado Mt. Gox, en nombre de sus clientes.

Tampoco podía reclamar la falta de conocimiento sobre los requisitos de cumplimiento de delitos financieros, un factor clave en la multa final de US$ 35.000, una cifra que FinCEN originalmente consideraba elevar a US$ 100.000, pero que fue disminuida por su incapacidad de pago y su disposición para ayudar.

Sin embargo, Powers también acordó una prohibición para no volver a involucrarse en negocios similares.

Además, este no fue un caso ambiguo en el que alguien hizo un puñado de transacciones para ayudar a amigos o familiares.

En general, en un período de casi dos años entre diciembre de 2012 y septiembre de 2014, Powers realizó más de 1,700 transacciones como un transmisor de dinero sin licencia.

Participó en “más de 200 transacciones que involucraron transferencia física de más de US$ 10.000 en moneda”, pero no presentó los informes de transacciones en efectivo (CTR, por sus siglas en inglés), un requisito vinculado al programa ALD.

Además, Powers realizó unas 160 compras de bitcoins por un valor de alrededor de US$ 5 millones a través de múltiples transacciones en efectivo en lugares públicos, como cafeterías, con alguien con quien se comunicó en un foro que ayuda a las personas a comprar y vender bitcoins, casi todos estos casos requerían la presentación de un CTR.

No sorprende que, debido a la falta de un programa formal ALD, Powers tampoco haya presentado los reportes de operación sospechosa (ROS) requeridos para transacciones vinculadas con actividades ilícitas o potencialmente vinculadas con estas operaciones.

FinCEN señala en la medida que procesó “numerosas transacciones sospechosas sin haber presentado nunca un ROS”, incluida la actividad comercial relacionada con el conocido e ilícito mercado de redes oscuras conocido como “Silk Road”, así como ayudar a los clientes a través de The Onion Router (TOR), que es diseñado para proporcionar anonimato a los usuarios y evitar que los investigadores determinen las direcciones de Protocolo de Internet (IP).

Por lo tanto, en muchos casos, Powers no sabía con quién o con qué compañía estaba tratando o si los fondos que estaba tocando se derivaban de drogas ilícitas, ciberhackeos u otras actividades ilícitas.

Sin embargo, FinCEN declaró que Power hizo caso omiso de indicios de actividad sospechosa, y no dudó en aceptar comercializar con fondos que estaban claramente vinculados a entidades ilícitas, como los clientes The Onion Router o a correos electrónicos de @tor.

Peor aún, sin embargo, es que Powers lidió con clientes que ya habían sido castigados públicamente por los enlaces a sitios sombríos.

“Powers realizó transacciones con un cliente tres veces por aproximadamente US$ 170.000 luego de que el cliente apareciera en medios periodísticos comentando formas alternativas para acceder a los mercados de darknet luego del cierre de Silk Road”, dijo FinCEN en el documento de la sanción.

Incluso una “búsqueda básica en Internet para el nombre de pantalla del cliente reveló información de identificación para el cliente, incluido el nombre del cliente, sin embargo, esta información no figuraba en los registros de Powers”.

Además, en al menos una ocasión, Powers “ofreció intercambiar moneda virtual convertible por moneda fiduciaria, sabiendo que la moneda fiduciaria constituía el producto de una actividad ilegal”, según FinCEN.

Este caso muestra todas las cosas que se supone que uno no debe hacer cuando participa en el comercio de criptografía como negocio, incumpliendo las obligaciones ALD, las obligaciones de MSB y los requisitos de transmisor de dinero.

Este caso probablemente será una llamada de atención a numerosas personas que pensaron que podrían ganar algunos dólares extra para ayudar a las personas a obtener o descargar valor criptográfico. Si lo hace, y llega a niveles que llaman la atención de las autoridades y, finalmente, a FinCEN, prepárese para ser investigado, en la forma de una acción de cumplimiento o sanción.

FinCEN ofrece una guía de criptomoneda para aclarar las obligaciones ALD/CFT

Si utiliza un intercambio criptográfico de persona a persona (P2P) y transfiere monedas virtuales al dinero fiduciario y viceversa como negocio, usted es un transmisor de dinero y debe tener un programa de cumplimiento de delitos financieros.

Si usted es el administrador de un intercambio que le permite a las personas hacer esto, es probable que también sea un “negocio de servicios monetarios” para fines de cumplimiento de la ley de delitos financieros.

Pero si usted es una persona que “excepcionalmente” negocia con valor en un intercambio P2P sin intentar obtener una ganancia, no ha evadido oficialmente las reglas ALD conforme a la Ley de Secreto Bancario de Estados Unidos (BSA).

Estas son solo algunas de las revelaciones de una guía interpretativa recién publicada por la Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN, por sus siglas en inglés) para ayudar al sector de “moneda virtual convertible” (CVC, por sus siglas en inglés) a comprender mejor sus propias obligaciones frente a la normativa ALD.

FinCEN también detalló “señales de alerta” para los cambistas de criptografía (intercambios formales y plataformas que permiten a las personas comprar y vender entre sí) para comprender cuándo las transacciones podrían estar vinculadas a grupos ilícitos o sitios de red oscura, con más avisos transaccionales para ayudar a las instituciones financieras a descubrir que una cuenta está vinculada a un intercambio criptográfico, cuando esto nunca fue informado al banco.

La guía se publica justo tras una penalización clave en el espacio criptográfico.

El mes pasado, FinCEN en su primera incursión contra un intercambio criptográfico entre pares, multó con US$ 35.000 a una pequeña operación de una persona por comprar y vender millones de dólares en Bitcoin durante un período de aproximadamente dos años para un grupo de personas sin contar con un programa de cumplimiento de delitos financiero, incluyendo el hecho de no haber presentado reporte de operación sospechosa por transacciones riesgosas.

Afortunadamente, esta guía de FinCEN tiene más contenido que el programa ALD de ese intercambio. A través de 30 páginas de orientación, el tema central prevaleciente es que si usted toma dinero, lo convierte en moneda digital y gana dinero haciéndolo, y al revés de ese escenario, es probable que lo atrapen las normas federales ALD.

Esto afecta a todos por igual, ya sea que usted opere como un intercambio formal, en forma individual o que intente crear una nueva vía de valor virtual, como las ofertas iniciales de monedas (ICO, por sus siglas en inglés); si toma fondos fiduciarios y los intercambia por fondos criptográficos, independientemente del nombre y el valor, y viceversa, “en general”, se usted estaría operando como una empresa de servicios monetarios (MSB) para fines de ALD, específicamente un transmisor de dinero.

Como tal, esa operación, o incluso esa persona, necesitaría registrarse con FinCEN como un transmisor de dinero y crear el programa ALD de cuatro aristas, que incluye políticas y procedimientos, un oficial de cumplimiento, capacitación ALD y auditoría independiente, con la adición de las espigas recientemente finalizadas formalmente: una evaluación de riesgo del cliente y un sistema de monitoreo de transacciones.

“Una persona física que opera como un cambistaP2P que participa en servicios de transferencia de dinero con moneda real o CVC debe cumplir con las regulaciones de la BSA como transmisor de dinero que actúa como principal. Esto es así, independientemente de la regularidad o formalidad de tales transacciones o la ubicación desde la cual la persona está operando”, según FinCEN.

Pero eso conlleva una importante condición: “Sin embargo, una persona natural que realiza dicha actividad de manera poco frecuente y no con fines de lucro o ganancia estaría exenta del alcance de transmisión de dinero”, lo que significa que los usuarios típicos de un intercambio de criptografía, o simplemente el usar una plataforma P2P para descargar o ajustar alguna moneda criptográfica no se tropezarán con las pesadas obligaciones ALD.

La nota interpretativa de CVC se basa en la guía de criptografía de FinCEN de 2013 que identificó a los participantes de los acuerdos de CVC genéricos, incluido un “cambista”, “administrador” y “usuario”, y aclaró que “los cambistas y administradores generalmente califican como transmisores de dinero bajo la [Ley de secreto bancario (BSA)], mientras que los usuarios no lo hacen”.

Un cambista se define como una persona que participa de un negocio para el cambio de moneda virtual por dinero real, fondos u otra moneda virtual, mientras que un administrador es una persona que participa de un negocio para la emisión, puesta en circulación de una moneda virtual. y quién tiene la autoridad para canjear, o retirar de circulación, dicha moneda virtual.

FinCEN también dio muchos detalles sobre por qué considera que las plataformas de cambio de CVC son transmisores de dinero.

“Como la transferencia de dinero implica la aceptación y transmisión de valor que sustituye a la moneda por cualquier medio, las transacciones denominadas en CVC estarán sujetas a las regulaciones de FinCEN, independientemente de si el CVC está representado por un token físico o digital, ya sea el tipo de libro contable utilizado para el registro de las transacciones sea centralizado o distribuido, o el tipo de tecnología utilizada para la transmisión de valor”, según la guía.

Una parte esencial de este régimen ALD para el sector de CVC es que estos requisitos del programa tienen pasos específicos relacionados con lo que tiene que hacer con los clientes, lo que debe informar a ciertos umbrales transaccionales y presentaciones obligatorias de actividad aberrante cuando los clientes, negocios o transacciones alcanzan el umbral subjetivo de “sospechoso”.

Eso significa que las operaciones de CVC sujetas a las reglas ALD deben evaluar el riesgo de los clientes al comienzo de una relación, controlar las transacciones para saber cuando superan el umbral de US$3,000 en un día bajo una “regla de viaje” relacionada y deben presentar un informe de transacciones en efectivo (CTR) si el movimiento de fondos para una entidad supera los US$ 10,000 en un día.

Además, estos cambistas de CVC deben contar con un régimen ALD con la experiencia, recursos y sistemas necesarios de acuerdo con los riesgos y las regiones con las que se encuentra; siendo la penúltima expresión de ese programa la presentación de reportes de operaciones sospechosas (ROS) cuando las transacciones parecen tener su origen en actividades delictivas o tocan mercados en internet ilegales.

Aquí algunos puntos de la guía sobre lo que se espera de los cambistas de criptografía en términos de cumplimiento ALD:

Evaluación de riesgos

  • Una evaluación de riesgos bien desarrollada es parte de una buena gestión de riesgos y ayuda a los MSB a identificar y proporcionar un análisis exhaustivo de su perfil de riesgo individual.
  • Como parte de su evaluación de riesgos, un MSB debe determinar tanto la identidad como el perfil de sus clientes y los MSB deben saber lo suficiente sobre sus clientes para poder determinar el nivel de riesgo que representan para la institución.

Billeteras

  • Las billeteras también pueden utilizar múltiples claves privadas almacenadas en múltiples ubicaciones. Las billeteras en las que los fondos de los usuarios son controlados por terceros se denominan “hosted wallets” o”billeteras alojadas”, mientras que las billeteras en las que los usuarios controlan los fondos se denominan “unhosted wallets.” o”billeteras sin colocar”.
  • Para las billeteras alojadas, cuando el propietario de la billetera es un usuario, el host (anfitrión) debe seguir los procedimientos para identificar, verificar y monitorear tanto la identidad como el perfil del usuario, de acuerdo con el programa ALD del host.
  • Cuando el propietario del monedero es un agente del host o anfitrión, el anfitrión debe cumplir con las regulaciones y políticas internas, procedimientos y controles que rigen la obligación de un MSB principal de monitorear las actividades de su agente.
  • Si el proveedor de billetera de firma múltiple restringe su función a la creación de billeteras no colocadas (un-hosted wallets) que requieren agregar una segunda clave de autorización a la clave privada del propietario de la billetera para validar y completar transacciones, el proveedor no es un transmisor de dinero porque no acepta ni transmite valor.
  • Por otro lado, si la persona combina los servicios de un proveedor de billetera de firma múltiple y un proveedor de billetera alojada, esa persona calificará como un transmisor de dinero.

Kioscos y Cajeros automáticos CVC

  • Un operador / propietario de un kiosco de CVC que utiliza un terminal electrónico para aceptar moneda de un cliente y transmitir el valor equivalente en CVC (o viceversa) califica como un transmisor de dinero para transacciones que reciben y dispensan moneda real o CVC.
  • FinCEN emitió una guía que aclaraba que los propietarios / operadores de cajeros automáticos que vinculan a un titular de cuenta con su cuenta en una institución de depósito regulada únicamente para verificar saldos y dispensar moneda quedan fuera de la definición de un transmisor de dinero.

Transferencias criptográficas anónimas

  • Las transacciones de CVC que alimentan el anonimato son transacciones (a) denominadas en tipos regulares de CVC, pero estructuradas para ocultar información que de otra manera generalmente está disponible a través del libro público del CVC; o (b) denominadas en tipos de CVC específicamente diseñados para evitar su rastreo a través de libros de contabilidad públicos distribuidos (también denominados monedas de privacidad).
  • Un proveedor de servicios de anonimato (anonymizing services provider) es considerado un transmisor de dinero según las regulaciones de FinCEN. La característica adicional de ocultar la fuente de la transacción no cambia el estado de esa persona según la BSA.
  • Un proveedor de software de anonimato no es un transmisor de dinero.
  • En contraste, una persona que utiliza el software para anonimizar las transacciones propias de la persona será un usuario o un transmisor de dinero, dependiendo del propósito de cada transacción.

Procesadores de pagos criptográficos

  • Los procesadores de pagos de CVC se encuentran dentro de la definición de un transmisor de dinero y no son elegibles para la exención del procesador de pagos porque no cumplen con todas las condiciones requeridas para la exención.
  • Bajo la exención del procesador de pagos, una persona está exenta de la definición de “transmisor de dinero” cuando esa persona solo “actúa como un procesador de pagos para facilitar la compra o el pago de una factura por un bien o servicio a través de un sistema de liquidación de acuerdo con el acreedor o vendedor”.

Aplicaciones centralizadas, descentralizadas, o DApps

  • La misma interpretación reglamentaria que se aplica a las agencias mecánicas, como los kioscos CVC, se aplica a las DApp que aceptan y transmiten valor, independientemente de si operan con fines de lucro.
  • En consecuencia, cuando las DApps realizan transferencias de dinero, la definición de transmisor de dinero se aplicará a la DApp, a los propietarios / operadores de la DApp, o a ambos.

Plataformas comerciales Crypto P2P, como localbitcoins

  • Las plataformas comerciales CVC P2P son sitios web que permiten que los compradores y vendedores de CVC se encuentren entre sí. A veces, las plataformas de negociación también facilitan las operaciones como intermediario.
  • Según las regulaciones de FinCEN, una persona está exenta del estado del transmisor de dinero si la persona solo proporciona los servicios de entrega, comunicación o acceso a la red utilizados por un transmisor de dinero para respaldar los servicios de transferencia de dinero.
  • De acuerdo con esta exención, si una plataforma de negociación de CVC solo proporciona un foro donde los compradores y vendedores de CVC publican sus ofertas y ofertas, con o sin contrapartida automática de contrapartes, y las propias partes resuelven las transacciones que concuerdan a través de un lugar externo, ya sea a través de billeteras individuales u otras billeteras no alojadas en la plataforma de negociación, la plataforma de negociación no califica como un transmisor de dinero según las regulaciones de FinCEN.

Sin embargo, esos principios son realmente los elementos básicos de un cumplimiento ALD, y la expectativa tácita es que los cambistas de criptografía, participen en más de un esfuerzo simbólico para cumplir con las normas contra el crimen.

FinCEN afirma que el marco regulatorio de un sólido programa ALD “comienza con la expectativa de que las instituciones financieras operarán bajo una cultura de cumplimiento respaldada por el liderazgo principal, incluidos los propietarios, las juntas directivas y los altos ejecutivos”.

La guía criptográfica de FinCEN ha sido esperada durante un largo período para que provea información de orientación necesaria para empresas de cambio criptográfico, su personal ALD, aquellos que participan en transacciones P2P, que ahora están claramente atrapados en las reglas, e incluso bancos con cuentas para cambistas criptográficos.

La noticia más importante es que la guía es una advertencia para las personas que pensaron que podrían usar los intercambios P2P para ganar dinero y que no tendrían que preocuparse por crear un programa ALD o buscar actividades sospechosas. La respuesta enfática de FinCEN es: ahora está atrapado por las reglas de ALD.

Fiscales acusan a ex regulador financiero de Dinamarca y ex director de Danske Bank por el escándalo de lavado de dinero

Las autoridades danesas acusaron a un ex funcionario de alto rango del Danske Bank, quien también ocupó un alto cargo en la agencia reguladora financiera de Dinamarca, en relación con la extensa debacle del lavado de dinero de la institución.

Los fiscales económicos acusaron a Henrik Ramlau-Hansen, ex director de finanzas del Danske Bank, quien presidió la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca entre 2016 y 2018, por delitos relacionados con el escándalo de lavado de dinero de aproximadamente US$230.000 millones del banco.

Ramlau-Hansen renunció en 2018 al mismo tiempo que se emitió un informe mordaz de Danske del regulador. Ha estado trabajando como profesor asistente en la Escuela de Negocios de Copenhague, informó The Financial Times.

Personas familiarizadas con la investigación dijeron a The Financial Times que el ex regulador fue acusado de no prevenir transacciones en Danske Bank cuando fue director de finanzas de 2011 a 2015.

También se allanó el hogar del ex presidente ejecutivo de Danske, Thomas Borgen. Personas familiarizadas con la investigación dijeron a The Financial Times que otros ejecutivos de Danske han sido acusados debido a escándalos de lavado de dinero.

Esas acusaciones son confidenciales, señaló el informe. Según el periódico, el movimiento para allanar el hogar de Ramlau-Hansen es una escalada en la investigación que ha afectado la capitalización del mercado de Danske y ha resultado en el derrocamiento de ejecutivos y una gran cantidad de investigaciones en todo el mundo.

Financial Times informó que los cargos contra los ejecutivos de Danske se presentaron luego de la solicitud de Estados Unidos para realizar entrevistas en el caso. Eso implica que el Departamento de Justicia y las autoridades de Dinamarca están coordinando sus esfuerzos.

En septiembre, Danske reveló que 200.000 millones de euros fluyó desde Rusia y los estados ex soviéticos a la sucursal de Danske en Estonia. El lavado de dinero se prolongó de 2007 a 2015.

Los cargos contra el ex director de finanzas de Danske Bank se producen al mismo tiempo que el banco nombró un reemplazo para Borgen. El banco seleccionó a Chris Vogelzang, un ejecutivo holandés que pasó 18 años en ABN Amro. Se le asignará la tarea de restaurar la imagen del banco más grande de Dinamarca.

Esta noticia es un giro interesante en el extenso escándalo de Danske y tiene relación con dos preguntas clave que los investigadores formulan a raíz del masivo caso de lavado de dinero: ¿Qué estaban viendo y haciendo los miembros del banco, como los oficiales de cumplimiento y los gerentes de líneas de negocios? Y ¿qué estaban haciendo los reguladores?

O en realidad, ¿qué se les escapó o fue permitido deliberadamente debido a una posible corrupción u otras razones? Este último movimiento por parte de las autoridades danesas cubre ambas preguntas, acerca de los informantes internos y reguladores.

OFAC emite una guía detallada con expectativas de compliance, mejores prácticas y deficiencias en fallas pasadas

El brazo del Tesoro de EE.UU. encargado de administrar los programas de sanciones del país ha emitido su guía más detallada y prescriptiva hasta el momento sobre lo que considera un programa de cumplimiento sólido para evitar que los bancos y las empresas de todo tipo se enfrenten a los cambiantes requisitos que las obligan a no lidiar con entidades en la lista negra y regímenes deshonestos.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) en una misiva histórica presentó las piezas clave de un programa de cumplimiento de sanciones (SCP, por sus siglas en inglés) que cree que puede ayudar a las grandes organizaciones que tienen su sede en EE.UU. o realizan importantes negocios en el país para que prevengan mejor las fallas en el incumplimiento del régimen de sanciones, identifiquen las brechas con mayor rapidez y descubran e informen las posibles violaciones de sanciones.

El cumplimiento de sanciones siempre ha estado en un área gris interesante cuando se trata de programas generales de cumplimiento de delitos financieros.

A diferencia de ALD/CFT, no existe un requisito legal para crear un programa de cumplimiento de sanciones, pero, si violan las obligaciones de la OFAC, es una responsabilidad directa, una posible multa solo será mitigada por la presencia y fortaleza de un programa de cumplimiento de sanciones.

En algunos casos, OFAC ha optado por no emitir una multa pecuniaria, aunque podría haberlo hecho, debido a la profundidad y efectividad de un programa contra-sanciones, a la transparencia y capacidad de respuesta de la empresa y al compromiso de remediar las causas fundamentales de la falla.

OFAC declara que si bien cada SCP basado en el riesgo variará dependiendo de una variedad de factores, incluidos el tamaño y la sofisticación de la compañía, los productos y servicios, los clientes y las contrapartes y las ubicaciones geográficas, cada programa debe basarse e incorporar al menos cinco componentes esenciales de cumplimiento:

  • Compromiso de la gerencia / administración: promueve una cultura de cumplimiento al garantizar que los empleados de SCP tengan la autoridad, la autonomía, los recursos y la capacidad de respuesta ejecutivas adecuadas para las fallas.
  • Evaluación de riesgos: similar a la evaluación de riesgos ALD/CFT, pero realizada a través de la lente de las políticas de sanciones de EE.UU., reconociendo la importancia de los regímenes deshonestos, evasores de sanciones.
  • Controles internos: como en el caso del sistema de monitoreo de transacciones ALD/CFT, estos pueden incluir los sistemas automatizados de detección de sanciones en vigencia y las políticas sobre las investigaciones y la escalada de posibles impactos.
  • Pruebas y auditorías: este suele ser un grupo fuera del ámbito de sanciones—ya sea interno o externo—, que puede revisar tanto las entradas como los resultados de las sanciones y analizar las decisiones del personal para garantizar que los posibles impactos se analicen, se escalen y se eliminen.
  • Capacitación: sin capacitación sobre cómo los regímenes evaden las políticas de sanciones, en qué regiones del mundo sucede esto y de qué manera, como a través del comercio y los corresponsales cooptados, no hay manera de que los analistas puedan tomar las decisiones correctas. La capacitación debe ser expansiva, relevante, matizada e infundida con los cambios de poder geopolíticos que impulsan a los evasores de sanciones.

Al aplicar las pautas a una situación específica, OFAC considerará favorablemente a las personas que cuenten con SCP efectivos en el momento de una aparente violación.

Por ejemplo, bajo el Factor General E, el programa de cumplimiento, la OFAC puede considerar la existencia, naturaleza y adecuación de un SCP, y cuando sea apropiado, puede mitigar una sanción civil monetaria (CMP) sobre esa base.

Las personas sujetas que han implementado SCP efectivos que se basan en los cinco componentes esenciales del cumplimiento también pueden beneficiarse de una mayor mitigación de un CMP de conformidad con el Factor F General, o la respuesta correctiva, cuando el SCP da como resultado la adopción de medidas correctivas.

Finalmente, la OFAC puede, en los casos que lo ameriten, considerar la existencia de un SCP efectivo en el momento de una violación aparente como un factor en su análisis para determinar si un caso se considera “grave”.

La guía también deja ver lo que la OFAC ha considerado como algunas de las causas fundamentales de las principales sanciones y acciones de cumplimiento. Aquí están algunos de los puntos y análisis:

  • Falta de un programa formal de cumplimiento de la OFAC: si una empresa no está buscando, no encontrará fallas en el cumplimiento de sanciones.
  • Malinterpretar la aplicabilidad de las regulaciones de la OFAC: algunos bancos han interpretado que eliminar todas las referencias y tratos con los países sancionados era sacarse la carga de OFAC. También es necesario conocer los niveles de propiedad a ciertos niveles porcentuales.
  • Facilitar transacciones no autorizadas para individuos y compañías extranjeras a través de subsidiarias o filiales en el extranjero: algunos bancos han pagado hasta US$ 9.000 millones por este fallo en particular, en algunos casos por operaciones extranjeras deshonestas.
  • Exportar o reexportar productos, tecnología o servicios de origen estadounidense a personas o países no autorizados por la OFAC: algunos artículos, como medicamentos y otros equipos, están bien, pero los artículos que se pueden usar tanto para equipos médicos como para armas están fuera de límites.
  • Utilizar el sistema financiero de EE. UU. o procesar pagos a través de instituciones financieras de EE.UU. a través de transacciones comerciales que involucren a personas / países sancionados por la OFAC: similar a la multa de más de US$ 9.000 millones. En algunos casos, hubo casos de incumplimiento, en otros, el stripping o la eliminación de información en las transferencia que hacía referencia a nombres involucrados en la lista OFAC.
  • Debida diligencia débil o laxa con los clientes: si el personal ALD/CFT, KYC o de atención a los clientes negocios no hace suficientes preguntas, no podrán descubrir a una compañía o individuo que trata de evadir las reglas de sanciones en nombre de los regímenes incluidos en la lista negra.
  • Brechas en el software de control de sanciones, fallas de filtro y decisiones deficientes: aparte del incumplimiento de las reglas, si los sistemas de evaluación de sanciones no se ajustan correctamente, pueden crear muy pocas o demasiadas alertas para los analistas, desperdiciar recursos y llevar a que pasen desapercibidos nombres.