La nueva normativa para identificar al beneficiario final viene con una gran cantidad de excepciones

Ahora que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha finalizado la largamente esperada regulación que exige a los bancos conocer los «beneficiarios finales» de las empresas, las instituciones financieras todavía no pueden crear una política general, deben navegar con pericia a través de una maraña de excepciones entre las más de 200 páginas del texto.

La finalización la semana pasada de la regulación por parte de la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN) ha desatado un cadena en reacción a través del espacio cumplimiento de los delitos financieros, donde los expertos deben sopesar los pros y los contras de la iniciativa, al mismo tiempo que los equipos de cumplimiento ALD se preparan para los desafíos de implementación y las agencias de ley se preparan para recibir una avalancha de nueva información de inteligencia.

La nueva norma exige a las instituciones financieras recoger información de las personas reales – incluyendo individuos con «responsabilidad significativa» y control sobre una empresa o ser dueño de un 25%– así los bancos pueden controlar estos nombres por posibles vínculos con fraudes, terrorismo, crimen organizado, y otras actividades ilegales.

¿Cuáles son las entidades exentas de la nueva regulación sobre beneficiario real? A continuación una lista y sus razones:

Una institución financiera regulada por un regulador funcional federal o un banco regulado por un regulador bancario estatal: excluidos debido a que están sujetos a regulación federal o estatal y la información sobre la titularidad y administración está disponible desde las agencias estatales o federales pertinentes.

El emisor de una clase de valores: estos emisores están excluidos debido a que están obligados a revelar públicamente los propietarios efectivos del cinco por ciento o más de cada clase de valores del emisor en las presentaciones periódicas ante la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC), en la medida que el emisor sepa esta esta información o pueda ser comprobada a través de documentos públicos.

Un asesor de inversiones: estas entidades están excluidas porque las compañías de inversión registradas y asesores de inversión registrados ya informan públicamente la propiedad efectiva en sus presentaciones ante la SEC.

Una agencia de cambio o compensación: estas entidades están excluidos debido a que el proceso de registro de la SEC requiere la divulgación y actualización periódica de la información sobre los beneficiarios finales de estas entidades, así como la alta dirección y otras personas de control.

Una entidad registrada, Commodity Pool Operator (CPO) (Operador del consorcio de bienes tangibles), Commodity Trading Advisor (CTA) (Consejero de negociación de bienes tangibles), agente minorista de cambio de divisas, distribuidor de intercambio o participante importante de intercambio, que ya se encuentren registrados ante la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas (CFTC): se excluyen estas entidades debido a que el proceso de registro CFTC requiere la revelación y regulares actualización de la información sobre los beneficiarios finales de estas entidades, así como la alta dirección y otras personas de control.

Una firma independiente de contadores públicos registrados: estas empresas son las que realizan la auditoría de empresas que cotizan en bolsa y sociedades de valores registrados en la SEC. Estas empresas están obligadas a registrarse con la Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) y están obligadas a presentar informes anuales y especiales con el PCAOB. Además, los estados requieren firmas de contadores públicos se registren y presenten informes anuales que identifican sus miembros y accionistas.

Un holding bancario: han sido excluidos de la obligación de la propiedad efectiva en la regla final porque la Junta de la Reserva Federal mantiene información sobre el beneficiario de todas estas empresas. Los holdings de sociedades de ahorro y préstamo están excluidos por la misma razón.

Un vehículo de inversión colectiva que opera o asesorado por una institución financiera: en respuesta a varios comentaristas que señalaban que la información sobre el beneficiario estaría disponible en relación con el operador o el asesor de este tipo de vehículos combinados, FinCEN ha determinado que el vehículo colectivo también debe ser excluido de este requisito.

Una compañía de seguros regulada por el estado: todas las compañías de seguros reguladas por los estados deben presentar una declaración anual ante sus reguladores estatales identificando la alta dirección, directores, síndicos y, por lo tanto, están exentos.

Financial market utility: exentas porque tales entidades ya están sujetas a numerosas normas.

Instituciones financieras extranjeras: una institución financiera extranjera establecida en una jurisdicción donde el regulador de dicha institución mantiene información sobre el beneficiario con respecto a dicha institución.

Un departamento, agencia, subdivisión política gubernamental no-estadounidense que participa solo de actividades gubernamentales en lugar de actividades comerciales: FinCEN está de acuerdo en que ciertos departamentos, organismos y subdivisiones políticas de los gobiernos extranjeros—específicamente los que participan de actividades gubernamentales y no comerciales—no deben entrar en la definición de cliente persona jurídica, y por lo tanto deben ser excluidos de la obligación.

Relaciones intermediarias: los bancos tienen que obtener información sobre el beneficiario del intermediario, pero no de las cuentas subyacentes. Por ejemplo, FinCEN cree que las cuenta escrow o plica y cuentas de fideicomisos de los abogados deben ser tratadas como cualquiera de las cuentas descritas arriba.

Organizaciones benéficas y entidades sin fines de lucro: FinCEN ha determinado que sería más sencillo, así como más eficiente y más lógico, excluir todas las entidades sin fines de lucro (sea o no exenta de impuestos) de la arista de propiedad de la exigencia, teniendo en cuenta sobre todo el hecho de que las entidades sin fines de lucro no tienen intereses de propiedad, y solo requiere que identifiquen un individuo con suficiente responsabilidad para controlar, gestionar o dirigir al cliente.