Chile exige a los sujetos obligados identificar los beneficiarios finales de las personas jurídicas

La Unidad de Análisis Financiero de Chile (UAF) dio a conocer la semana pasada una normativa (Circular N°57) que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídica por parte de los sujetos obligados, que tienen plazo hasta el primero de octubre de 2018 para actualizar sus bases de datos.

La nueva obligación, está dirigida a sujetos obligados del sector financiero tales como bancos e instituciones financieras, representaciones de bancos extranjeros, empresas de factoraje, administradoras de fondos, bolsas de valores, corredores de bolsas, agentes de valores, compañías de seguros, administradores de fondos mutuos, casas de cambio y emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, entre otros.

Según explicó el director de la UAF, Javier Cruz Tamburrino, estos sujetos obligados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente, solicitar a sus clientes que sean personas o estructuras jurídicas, una declaración jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. Para ello, la UAF proveerá un formulario, que podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

“Se trata de una nueva herramienta que la UAF pone a disposición del sector financiero para que este pueda tener mayor claridad sobre con quiénes está haciendo negocios. Y es que, eventualmente, las personas jurídicas pueden ser mal utilizadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. De ahí la importancia de que el sector financiero conozca quiénes son los beneficiarios finales, quiénes controlan las personas jurídicas y, en definitiva, quiénes están detrás de las sociedades que realizan negocios en Chile”, explicó el director de la UAF, enfatizando que esta es una de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y forma parte del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).

Indicó que el procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación del beneficiario final deberá ser incorporado en los manuales de prevención de cada sujeto obligado. La información que se recabe deberá ser verificada, e incorporada como un campo adicional en las fichas de los clientes.

Beneficiario Final

La normativa chilena define como beneficiario final a la persona natural que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Sin embargo, también se considerará como beneficiario final a la persona natural que ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica, independiente mente de este umbral del 10%.

En este contexto, la nueva obligación legal establece que la solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente que sea una persona jurídica deberá realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente.

Para las transacciones ocasionales de una persona jurídica que no sea un cliente permanente, y esta transacción sea por un monto igual o superior a US$15.000, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Los datos de los beneficiarios finales se deberán actualizar por lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado.

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, la Circular N°57/2017 señala que el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero, y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas o estructuras jurídicas extranjeras.

“La dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero”, expresó el director de la UAF, remarcando que la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

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